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Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

El periodo mínimo de cotización que se demanda para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años. De esta forma, los pensionistas tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora.

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Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

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La cuantía de mi pensión depende de los años cotizados

En primer lugar, hay que determinar la base reguladora, la cual se calcula desde las bases de cotización de los últimos años.

En 2022, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir, las 12 bases de cotización que el trabajador haya tenido a lo largo de cada uno de los años.  Se valorará la media de 300 bases de cotización, las cuales se dividirán por 350.

En estos momentos, se está aplicando una norma transitoria y para quienes se jubilen en 2020 se tendrán en cuenta los últimos 23 años (es decir, las últimas 273  bases de cotización divididas por 322).En 2021 se tendrán en cuenta los últimos 24 años (es decir, las últimas 288  bases de cotización divididas por 336).

Una vez que se establece esta media se le aplica un porcentaje que depende del tiempo que se ha cotizado. No obstante, como se exige, al menos, 15 años de cotización, se tendrá que partir de este tiempo de cotización para determinar el porcentaje aplicable

¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta para determinar el porcentaje?

Se contabilizan todas las cotizaciones durante el tiempo que se realizado una actividad laboral, a la que se suman las realizadas en los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia/embarazo.

No se computan solo las cotizaciones realizadas a los actuales regímenes de la seguridad social, sino también a los extintos (seguros sociales antes de 1967, INP, régimen empleadas del hogar, régimen especial agrario, entre otros).

Pero también se reconocen otras cotizaciones realizadas durante el tiempo en que el beneficiario ha sido perceptor del subsidio por desempleo o al convenio especial.

Por último, se suman las denominadas cotizaciones ficticias (por empleo, períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género, reconocidas por cuidado de hijos o asimiladas al parto).

¿Qué porcentaje se aplica con 15 años de cotización?

Con 15 años de cotización, que es mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, se aplica un 50% a la base reguladora. Esto es, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base reguladora.

¿No se garantiza una pensión mínima, aunque haya cotizado solo 15 años?

No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento por mínimos hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

En cualquier caso, este derecho no se reconoce a todos los beneficiarios, sino solo a los que demuestren que carecen de rentas inferiores a un límite marcado cada año.

En concreto, para 2022 este límite es de 7.939 euros al año en caso de unidad unipersonal y existencia de cónyuge no a cargo, mientras que la cuantía se sitúa en 9.260 euros anuales en caso de existencia de cónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos del pensionista y su cónyuge.

¿Nunca puedo acceder a una pensión de jubilación contributiva si he cotizado menos de 15 años?

Solo había una posibilidad de acceder a la pensión de jubilación en estas circunstancias. Era posible para trabajadores a tiempo parcial, dado que se valoraban especialmente las cotizaciones realizadas a través de mecanismos correctores. Esta posibilidad ha sido corregida por la reciente Sentencia de Tribunal Supremo 91/2019.

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Comentarios

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Antonio 05 de enero de 2020 | 19:39
Hola, tengo una consulta. Tengo cotizado 16 años pero llevo 28 años sin cotizar. Me tengo que jubilar este año, cuanto me tocara cobrar y cuanto me penalizará haber estado sin cotizar los últimos 28 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2020 | 20:38

Estimado Antonio.

Aunque cumple con el requisito de carencia "genérica" (haber cotizado, al menos, 15 años al Sistema de Seguridad Social), no ocurriría lo mismo con el de carencia "específica" (que, de esos 15, al menos 2 se hayan producido en los 15 años naturales anteriores a la posibilidad) .

Por tanto, en tanto no cumpla este segundo requisito, no podrá acceder a la pensión de jubilación.

Un cordial saludo. 

Raquel 04 de enero de 2020 | 20:59
Tengo 63 años y he cotizado 18 anos . Llevo muchos años sin trabajar, tengo derecho a alguna pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2020 | 19:14

Estimada Raquel.

A priori, cumpliría con el requisito de carencia (cotización) "genérica" para acceder a la pensión de jubilación, es decir, el referido a haber cotizado, al menos, 15 años al conjunto del sistema.

Ahora bien, según la referencia genérica que realiza, es muy probable que no cumpla con el requisito de carencia específico: que 2 de esos 15 se hayan dado en los 15 años naturales al momento de poder solicitar la mencionada prestación.

Un cordial saludo. 

M. Isabel Recio González 04 de enero de 2020 | 02:10
Hola. Yo tengo 54 años y deje de trabajar en 2013, tengo cotizados 18 años y algunos meses. Tengo una pensión a favor de familiares, pero cuando alcance mi edad de jubilación, me gustaría acceder a ella ¿ Tendría derecho a ella? Y de ser así ¿ Seria una pensión mínima ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2020 | 10:36

Estimada María Isabel.

En primer lugar, comentarle que la pensión de favor de familiares será incompatible con la percepción de cualquier otra pensión pública.

 Entrando a la cuestión de la prestación de jubilación, aunque a día de hoy ya cumple con el requisito de carencia genérico (haber cotizado al menos 15 años al sistema), el problema radica en el requisito de carencia específico (que, de esos 15, al menos 2 se hayan dado en los 15 años naturales previos a la concurrencia del hecho casuante). Así, en según los datos que aporta, dado que su edad de jubilación será a los 67 años dado su periodo de cotización actual, es decir, en 2031, habrá de cotizar al menos 2 años entre 2016 y dicho año.

La cuantía definitiva dependerá, esencialmente, de la intensidad de las cotizaciones que haya realizado a lo largo del periodo que se tome en consideración para el cálculo de la base reguladora y porcentaje aplicable (según la normativa actual, para dicho año, los últimos 25).

Un cordial saludo. 

Juan Bonnet Perez 03 de enero de 2020 | 15:08
Por despiste no declare mi pensión anual de Holanda de 2.068€ de 2018. Si lo había hecho en años anteriores. Por ello, la Seguridad Social me condena a devolver el Complemento a Mínimos que cobre dicho año de 3.797 € descontándome durante cinco años 65€ al mes de mi pensión. Esto me parece una injusticia. Puedo conocer alguna opinión sobre este problema?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 18:57

Estimado Juan.

Al haber incumplido, aunque sea involuntariamente y sin mala fe, los requisitos de información obligatorios para con la Adminsitración y derivarse de ello que , es lógico que se inicie un proceso de devolución de prestaciones indebidas.

En cualquier caso, siempre puede interponer reclamación previa ante el INSS y, en caso de serle denegada, iniciar la vía judicial.

Un cordial saludo. 

Mari Carmen martinez jimenez 01 de enero de 2020 | 22:09
Buenas noches ,tengo 59 años tengo 15 años y medio cotizados ,estoy trabajando ,si me dejasen parada ,después de cobrar el subsidio de desempleo ,tendría derecho de cobrar mi jubilación a los 65 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2020 | 08:40

Estimada Maria Carmen.

 De entrada, Ud. ya cumpliría con el requisito de carencia genérica (haber cotizado, al menos, 15 años durante su vida laboral) para poder acceder a la pensión de jubilación.

Ahora bien, habrá de cumplir igualmente el requisito de "carencia específica", referido a que, de esos 15 años, al menos 2 lo hayan sido en los 15 años naturales previos al hecho causante. En ese sentido, dados los datos de su edad y periodo de cotización, Ud. alcanzaría los 65 años en 2026, año para el cual se exige haber cotizado, en total, un mínimo de 38 años y 3 meses para no sufrir retrasos en su edad legal de jubilación. Al no ser ello ya materialmente posible, ésta se desplazará hasta los 66  años y 10 meses.

 La importancia del cálculo anterior radica en que esos 2 años habrán de darse, como regla general, en los 15 anteriores a alcanzar esa edad. Así, dado que ello supone que habrá de haberse cotizado al menos 2 años desde los 51 y 10 años (66 - 15) y ello, según los datos que aporta, ha ocurrido ya (para ello también se computa el periodo de percepción de la prestación contributiva por desempleo), todo parece indicar que, a priori, cumpliría con ambos requisitos en términos de periodo de carencia.

Igualmente, si, tras la percepción de la prestación contributiva accediera, en su caso, al subsidio especial para mayores de 52 años, ello computaría igualmente a tal efecto. 

Un cordial saludo. 

Anselmo Fernandez Gonzalez 18 de diciembre de 2019 | 14:16
En el mes de Febrero cumpliré 62 años, tengo cotizados algo mas de 18 años, el ultimo periodo de cotización fue en el año 1996, estoy dado de alta en la oficina de empleo desde el mes de septiembre de 2019, ¿Quisiera saber si tengo derecho a algún tipo de paga o pensión?, Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:11

Estimado Anselmo.


Aunque cumple con el requisito de cotización genérica para acceder a la prestación ordinaria de jubilación (haber cotizado al sistema durante, al menos, 15 años) no ocurriría lo mismo con la denominada "carencia específica" (que 2 de esos 15 años se hayan producido en los 15 anteriores a la posibilidad de acceso a la prestación).


Ante ello, puede intentar cotizar los 2 años exigidos por el requisito de carencia específica o, si no lo consigue u opta por no hacerlo, intentar acceder a una prestación no contributiva de jubilación a partir de los 65 años.

Un cordial saludo.

Alvaro 13 de diciembre de 2019 | 17:45
He cotizado durante 20 años que pensión tengo derecho a cobrar de juvilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2019 | 16:46

Estimado Álvaro.

El concreto cálculo de cuantías prestacionales, por diversas razones, excede de nuestro ámbito de actuación.

No obstante, para resolver su duda, BBVA pone a su disposición el simulador "Mi jubilación", en el que podrá introducir los datos pertinentes a efectos de proyectar las situaciones que puedan resultarle de interés.

Un cordial saludo. 

Mari carmen 09 de diciembre de 2019 | 00:09
Los ultimos 10 años e sido fija discontinua con una jornada de hora y media completando en horas la jornada completa cuando tenga los 65 tendre cotizado 15 años a jornada completa y me an dicho que como tengo 2 hijos me dan un año por cada hijo de cotizacion tengo derecho a una pension de jubilacion gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:37

Estimada Maria Carmen.


Las cotizaciones que se adicionan a estos efectos siguen la siguiente regla: si no trabajaba en el momento del parto, 112 días; si lo hacía y lo dejó para cuidar del hijo, hasta 270 días más, es decir, adicionales a los 112 anteriores.

Un cordial saludo.

GHEORGHE 30 de noviembre de 2019 | 22:45
Hola!Si tengo 15 años cotizados en españa y en los ultimos 15 años antes de la juvilacion esos 2 años que dicen que son imprescindibles de cotizar si no no cobraremos nada se cotizan en otro pais de la union europea es valido para cobrar juvilacion en españa o se tienen que cotizar esos 2 años en españa???
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 15:07

Estimado Gheorghe.


Las normas comunitarias a este respecto configuran la posibilidad de totalizar los periodos de cotizaciones en los diversos países miembros para, así, cumplir con los diferentes requisitos -esencialmente en términos de periodo de cotización- y acceder a una única prestación. Por tanto, entendemos que no sería necesario que esos dos últimos años sea cotizados estrictamente en España.

Un cordial saludo.

Rosa 09 de noviembre de 2019 | 10:00
Cobro pensión de viudedad,sin complementos a mínimos ,y soy trabajadora con 28 años cotizados,el día q me jubile me darían el 100%de mi jubilación o me quitarían por estar cobrando pensión de viudedad
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 05:54

Estimada Rosa.


En primer lugar, la pensión de viudedad es compatible con la pensión propia de jubilación. Como segunda consideración, el cálculo de ésta es independiente y seguirá sus propias reglas generales, llegando al 100% en caso de superar una serie de años de cotización y sin que a tales efectos compute la pensión de viudedad más allá de que, entre las dos, no se supere el tope máximo.

Un cordial saludo.

26 de mayo de 2022

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