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Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

El periodo mínimo de cotización que se demanda para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años. De esta forma, los pensionistas tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora.

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Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

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La cuantía de mi pensión depende de los años cotizados

En primer lugar, hay que determinar la base reguladora, la cual se calcula desde las bases de cotización de los últimos años.

En 2022, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir, las 12 bases de cotización que el trabajador haya tenido a lo largo de cada uno de los años.  Se valorará la media de 300 bases de cotización, las cuales se dividirán por 350.

En estos momentos, se está aplicando una norma transitoria y para quienes se jubilen en 2020 se tendrán en cuenta los últimos 23 años (es decir, las últimas 273  bases de cotización divididas por 322).En 2021 se tendrán en cuenta los últimos 24 años (es decir, las últimas 288  bases de cotización divididas por 336).

Una vez que se establece esta media se le aplica un porcentaje que depende del tiempo que se ha cotizado. No obstante, como se exige, al menos, 15 años de cotización, se tendrá que partir de este tiempo de cotización para determinar el porcentaje aplicable

¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta para determinar el porcentaje?

Se contabilizan todas las cotizaciones durante el tiempo que se realizado una actividad laboral, a la que se suman las realizadas en los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia/embarazo.

No se computan solo las cotizaciones realizadas a los actuales regímenes de la seguridad social, sino también a los extintos (seguros sociales antes de 1967, INP, régimen empleadas del hogar, régimen especial agrario, entre otros).

Pero también se reconocen otras cotizaciones realizadas durante el tiempo en que el beneficiario ha sido perceptor del subsidio por desempleo o al convenio especial.

Por último, se suman las denominadas cotizaciones ficticias (por empleo, períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género, reconocidas por cuidado de hijos o asimiladas al parto).

¿Qué porcentaje se aplica con 15 años de cotización?

Con 15 años de cotización, que es mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, se aplica un 50% a la base reguladora. Esto es, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base reguladora.

¿No se garantiza una pensión mínima, aunque haya cotizado solo 15 años?

No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento por mínimos hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

En cualquier caso, este derecho no se reconoce a todos los beneficiarios, sino solo a los que demuestren que carecen de rentas inferiores a un límite marcado cada año.

En concreto, para 2022 este límite es de 7.939 euros al año en caso de unidad unipersonal y existencia de cónyuge no a cargo, mientras que la cuantía se sitúa en 9.260 euros anuales en caso de existencia de cónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos del pensionista y su cónyuge.

¿Nunca puedo acceder a una pensión de jubilación contributiva si he cotizado menos de 15 años?

Solo había una posibilidad de acceder a la pensión de jubilación en estas circunstancias. Era posible para trabajadores a tiempo parcial, dado que se valoraban especialmente las cotizaciones realizadas a través de mecanismos correctores. Esta posibilidad ha sido corregida por la reciente Sentencia de Tribunal Supremo 91/2019.

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Comentarios

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luis hernando mejia arango 26 de septiembre de 2019 | 07:20
tengo 63 años, cotizados 16 años 2 meses cuando puedo aceder a una pension. que pueda estar en colombia.que no sea una pesion contributiva. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:58

Estimado Luis.

Para acceder a una pensión no contributiva debe cumplir, en otros, con una serie de requisitos de residencia en territorio español.

Un cordial saludo.

Rafa 21 de septiembre de 2019 | 20:17
Quedo desempleado al cumplir 53 años y tengo derecho a 420 días de subsidio de desempleo. Los últimos 3 años con contrato parcial de media jornada. Como hace falta cotizar 2 años de los últimos 15 para tener derecho a una pensión contributiva , si no trabajo más hasta el momento de mi jubilación con 67 ¿ me contarían para el año que me faltaría los 430 días en que cobraría el paro ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 12:47

Estimado Rafael.


El acceso a este subsidio especial exige como requisito, en términos de cotización, los mismos periodos necesarios para el acceso a la jubilación ordinaria, de modo que se dan por cumplidos de cara a la misma. Por eso las cotizaciones que realiza la Entidad Gestora durante la percepción del mismo computan a efectos de la base reguladora y del porcentaje aplicable a la misma, pero no en cuanto a periodo de carencia.


Y es que la propia norma señala que podrán ser beneficiarios de esta ayuda especial quienes puedan acreditar en el momento de la solicitud que se cumplen todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo la edad, es decir, habiendo cumplido el resto y, por ende, los periodos de carencia.

Un cordial saludo.

libertad 18 de septiembre de 2019 | 14:05
tengo 62 años he cotizado 15 y algunos meses, jornada completa, pero estos 15 años fueron hace ya mucho tiempo en 1992. y no he vuelto a trabaja, tengo derecho a mi jubilacion a los 65 años
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:56

Estimada Libertad.

Aunque cumpliría el requisito de carencia genérica referido a haber cotizado al menos 15 años a la seguridad social, no ocurriría así con el referido a la carencia específica, es decir, el que obliga a que 2 años lo sean en los 15 anteriores a la solicitud de acceso a la jubilación.

No obstante, al ser menor de 65 años podría intentar optar a una Renta Activa de Inserción: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.

Un cordial saludo.

FRANCISCO 08 de septiembre de 2019 | 20:17
TENGO 50 AÑOS Y EH COTIZADO 15 AÑOS, 2 DE LOS QUALES EN LOS ULTIMOS 15 AÑOS ME PUEDO JUBILAR ESTE AÑO? CUANTO COBRARIA?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 02:25

Estimado Francisco.

Según sus datos de cotización, cumple con los requisitos referidos a los periodos de carencia para acceder a la prestación contributiva de jubilación, no así, sin embargo, los de la edad mínima para ello.

Un cordial saludo. 

JESUS gonzalez tebar 06 de septiembre de 2019 | 11:52
buenos dias tengo 59 años cotizando de autonomo 17 años hasta 1999 me concedieron una ipt para mi profesion cobro una pension del 55% ahora llevo 12 años en regimen general cuando llegue la fecha de jubilacion que años me computan todos los de autonomo aunque cobre pension y los del regimen general o solo uno de ellos gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 02:22

Estimado Jesús.

Al no solaparse en el tiempo las cotizaciones por autónomos con las de régimen general, ambas computan a efectos del cumplimiento del requisito de carencia genérica de haber cotizado durante 15 años.

Un saludo cordial. 

Hernan Salamanca 06 de septiembre de 2019 | 10:32
Buenos dias, tengo 45 años de los cuales tengo cotizados 10 años en España, y actualmente 11 en Suiza, quisiera saber si las dos cotizaciones se computan para cobrarla en España, pues quisiera regresar y no sé si debería pedir la devolución de todo lo cotizado en Suiza, o lo debería dejar para el momento de mi jubilación?. En cuanto regrese a España seguiré cotizando para completar los dos años que debo tener 15 años antes de la jubilación. Igual debería completar los 15 años de cotización en España para cobrar? ,
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 02:19

 Estimado Hernán.

Aunque Suiza no forme parte de la Unión Europea, se aplica el Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Así, los años cotizados en Suiza computan, entre otras cuestiones, afectos de los requisitos de carencia para el acceso a la prestación por jubilación.

Un saludo cordial. 

jose manuel gonzalez soto 27 de agosto de 2019 | 20:45
hola, tengo cotizados 17 años y estoy cobrando lo de 55 años, tengo 58 años segun dicen me jubilare a los 67ños, sg cotiza por mi 1350 euros, hasta mi jubilacio calculo que tendre 26 años cotizados, en que se quedara mi pension, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 02:18

Estimado José Manuel.

En primer lugar, ha de tener en cuenta que las cotizaciones efectuadas a través del cobro del subsidio para mayores de 52/55 euros computarán para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, pero no en cuanto al periodo mínimo de cotización en el acceso a la pensión ordinaria.

En cuanto al cálculo total de su pensión, en primer lugar habrá de calcular la base reguladora que le es de aplicación, para lo cual debe dividir por 350 las bases de cotización correspondientes a los 300 meses inmediatamente anteriores a la entrada en situación de jubilación; en segundo lugar, a la cantidad resultante ha de aplicársele un porcentaje en función de los años cotizados (75,08% en caso de 26 años cotizados). Repare en este punto que las cotizaciones por el subsidio para mayores de 55 años sirven computan a efectos de base reguladora, no a efectos de la extensión del periodo de cotización. 

Un saludo cordial. 

IVAN 27 de agosto de 2019 | 20:44
Tengo 61 años 26 años cotizados en Rusia y 14 años en España y sigo cotizando estoy cobrando subsidio para 55 años ¿A que edad puedo jubilarse y si cotizo mas de 15 años voy a tener derecho para cobrar pension mi minima ?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 02:16

Estimado Iván.

En primer lugar, ha de tener en cuenta que las cotizaciones efectuadas a través del cobro del subsidio para mayores de 52/55 euros computarán para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada, pero no para el periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión ordinaria.

En cuanto a las cotizaciones realizadas en Rusia, el Convenio Bilateral España-Rusia, en el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Rusia, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión. De este modo, uno de los años cotizados en Rusia le serviría para cumplir el requisito de extensión temporal de la cotización en España para el acceso a la jubilación, si bien el 6,66% de la prestación resultante habrá de ser abonada por el sistema ruso.

Un cordial saludo. 

Alicia 26 de agosto de 2019 | 13:35
Estimada Rosa, tengo 65 años y solo 3 años de cotización. ¿tengo derecho a alguna pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 10:14

Estimada Alicia.

Si carece de rentas usted y su familia, podrá acceder a la pensión no contributiva.

Un cordial saludo 

Maria Isabel Perez 24 de agosto de 2019 | 19:19
He cortical durante trece años en un un trabajo a tiempo parcial de dos o tres horas diarias. Tengo 63 años ¿puedo cobrar pensión cuando cumpla 65 años? El último contrato fue en 2003
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 09:34

Estimada María Isabel.

Necesita 15 años de cotización, 2 en los últimos 15 años. De modo que con dichas cotizaciones no podrá accedr a la pensión de jubilación.

Un cordial saludo 

26 de mayo de 2022

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