Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

El periodo mínimo de cotización que se demanda para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años. De esta forma, los pensionistas tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 55%
  • 4 16%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 13%

565 votos

710120 visualizaciones

La cuantía de mi pensión depende de los años cotizados

En primer lugar, hay que determinar la base reguladora, la cual se calcula desde las bases de cotización de los últimos años.

En 2022, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir, las 12 bases de cotización que el trabajador haya tenido a lo largo de cada uno de los años.  Se valorará la media de 300 bases de cotización, las cuales se dividirán por 350.

En estos momentos, se está aplicando una norma transitoria y para quienes se jubilen en 2020 se tendrán en cuenta los últimos 23 años (es decir, las últimas 273  bases de cotización divididas por 322).En 2021 se tendrán en cuenta los últimos 24 años (es decir, las últimas 288  bases de cotización divididas por 336).

Una vez que se establece esta media se le aplica un porcentaje que depende del tiempo que se ha cotizado. No obstante, como se exige, al menos, 15 años de cotización, se tendrá que partir de este tiempo de cotización para determinar el porcentaje aplicable

¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta para determinar el porcentaje?

Se contabilizan todas las cotizaciones durante el tiempo que se realizado una actividad laboral, a la que se suman las realizadas en los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia/embarazo.

No se computan solo las cotizaciones realizadas a los actuales regímenes de la seguridad social, sino también a los extintos (seguros sociales antes de 1967, INP, régimen empleadas del hogar, régimen especial agrario, entre otros).

Pero también se reconocen otras cotizaciones realizadas durante el tiempo en que el beneficiario ha sido perceptor del subsidio por desempleo o al convenio especial.

Por último, se suman las denominadas cotizaciones ficticias (por empleo, períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género, reconocidas por cuidado de hijos o asimiladas al parto).

¿Qué porcentaje se aplica con 15 años de cotización?

Con 15 años de cotización, que es mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, se aplica un 50% a la base reguladora. Esto es, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base reguladora.

¿No se garantiza una pensión mínima, aunque haya cotizado solo 15 años?

No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento por mínimos hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

En cualquier caso, este derecho no se reconoce a todos los beneficiarios, sino solo a los que demuestren que carecen de rentas inferiores a un límite marcado cada año.

En concreto, para 2022 este límite es de 7.939 euros al año en caso de unidad unipersonal y existencia de cónyuge no a cargo, mientras que la cuantía se sitúa en 9.260 euros anuales en caso de existencia de cónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos del pensionista y su cónyuge.

¿Nunca puedo acceder a una pensión de jubilación contributiva si he cotizado menos de 15 años?

Solo había una posibilidad de acceder a la pensión de jubilación en estas circunstancias. Era posible para trabajadores a tiempo parcial, dado que se valoraban especialmente las cotizaciones realizadas a través de mecanismos correctores. Esta posibilidad ha sido corregida por la reciente Sentencia de Tribunal Supremo 91/2019.

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 55%
  • 4 16%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 13%

565 votos

710120 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

CSDM 11 de junio de 2019 | 18:12
No era esa la pregunta. Mejor con un ejemplo. El trabajador A trabajó desde los 20 años hasta los 35 (15 años) con una base de 3000€. El trabajador B trabajó desde los 30 años hasta los 65 (35 años) con una base de 1000€. El trabajador B cotiza como autónomo el mínimo desde los 63 hasta los 65. ¿Quién cobrará más de pensión y cúal sera más o menos la diferencia a pesar de haber trabajado el B 20 años más que el A?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 14:01

Estimado Cesar.

El trabajador A no cobra. No cumple la condición de 2 años de cotización en los últimos 15 antes de la jubilación. Además, solo le tendrían en cuenta, en su caso, los últimos 22 años en 2019.

En la pensión se calcula la base de cotización con todas las bases  de los últimos 22 años (25 en 2022) y luego se aplica un porcentaje según años cotizados.

Un cordial saludo

CSDM 11 de junio de 2019 | 14:30
Muy buenas. Tengo 44 años (toda una vida laboral por delante), pero quiero planificarla bien para el cálculo de la jubilación. Hasta ahora tengo 22 años cotizados con una base alta, excepto los dos años de desempleo que imagino que será la cotización mínima. Ahora quiero volver a trabajar, pero me temo que si trabajo con una baja base de cotización, la jubilación será muy pequeña porque pisará la base cotizada hasta ahora. Por lo que estoy buscando, y ya he recibido alguna oferta, trabajo en Alemania o Austria por mi dominio del Alemán. Pero la pregunta es otra. Si tuviese propiedades que me diesen los ingresos suficientes para vivir sin trabajar más ¿me valdrían para algo los 22 años cotizados teniendo en cuenta que desde los 42 hasta los 65 no coticé nada? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 16:21

EStimado Cesar.

En todo caso, tendrá que acreditar 2 años de cotización dentro de los últimos 15 años antes de la jubilación.

Un cordial saludo

JUAN 10 de junio de 2019 | 17:40
Buenas tardes. Tengo 61 años. 29 años cotizados. Desde el 2004 no tengo trabajo. Me han denegado el subsidio para mayores de 52 años porque no reúno el periodo específico de cotización de dos años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Si trabajo 3 meses ¿tendría derecho al subsidio para mayores de 52 años o podría acceder a la jubilación anticipada?.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 17:42

Estimado Juan.

Para la anticipada precisa 33 años de cotización. 

Necesita cumplir el requisito de 2 años de cotización, en caso contrario no se lo concederán.

Un cordial saludo

Luisa Rodriguez Márquez 04 de junio de 2019 | 17:58
Para recibir la Pensión contributiva mínima necesito haber cotizado mas de 15 años de los cuales dos de ellos han de ser dentro de los 15 años anteriores a mi edad de Jubilación. Tengo cotizados 14 años 10 meses y 20 días (hace 11 años, tuve que dejar de trabajar) (tengo 60 años). El tiempo que me falta (1 mes y medio) para los 15 años, puedo hacerlo ahora (jornada completa) y el resto a tiempo parcial? En la actualidad podría trabajar a tiempo parcial (2 o 3 horas diarias)
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 20:46

Estimada Luisa.

El tiempo que se cotiza a tiempo parcial no se computa igual que a tiempo completo. Con 2 años a tiempo parcial no obtiene dos años de cotización.

Otra cosa es que luego le apliquen ciertas ventajas que hagan que no tenga que llegar a los 2 años completos. 

Un cordial saludo

Miguel 28 de mayo de 2019 | 10:29
Mis dudas sobre un caso en particular sobre el cobro de la pensión de jubilación: Un autónomo con cotización mínima durante 23 años y 10 meses con finalización de cotización el 2010 y cese de actividad por problemas de salud, tendría derecho a los servicios sanitarios?. Si se sige sin cotizar hasta los 67 cobraría alguna prestación?. Que opciones tiene siendo su edad de 57 años para cobrar alguna pensión y cuál sería dicha pensión en las diferentes opciones? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 19:55

Estimado Miguel.

Mientras está en cese de actividad tiene derecho a servicios sanitarios. 

Con su cotización podrá jubilarse a los 67 años. Siempre que acredite 2 años de cotización en los útlimos 15 años antes de la jubilación. Le aconsejo que se dé de alta como demandante de empleo para que pueda aplicar teoría del paréntesis para cumplir este requisito (se aplica paréntesis al tiempo de cumpliento de este último requisito).

Con esa edad, solo podría acceder a subsidio mayores de 52 años, pero necesita acreditar 6 años de cotización al desempleo y como autónomo seguramente no lo cumple. 

Un cordial saludo

ANA 20 de mayo de 2019 | 19:19
Buenas tardes: En mi vida laboral tengo 21 años cotizados. Cuando alcance los 52 , dentro de los últimos 15 años de carencia general, tengo cotizados 8 meses en el régimen general, 2 años de excedencia por cuidado de hijos menores de tres años y 2 años de prestación por desempleo. Cubriría la carencia específica de los dos años cotizados en los quince últimos. Desconozco cómo computa la excelencia y la prestación por desempleo. Muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 15:48

Estimada Ana.

Durante la prestación por desempleo se cotiza todo el tiempo. La excedencia los primeros dos años también. 

Un cordial saludo

Mercedes 18 de mayo de 2019 | 21:29
Quiero jubilarme 65 años. Por estar con Artrosis, y me cuesta ya trabajar como antes. Pero tengo cotizados 15 años nada mas. Que pension me quedaria? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 13:44

Estimada Mercedes.

Debéra esperar a los 65 años y 9 meses este año 2019 y un mes más para 2020. 

La única opción es la baja por incapacidad. 

Un cordial saludo

Rosa 09 de mayo de 2019 | 13:50
Es injusto si e trabajado casi 7 años en regimen general y 10 como autonomo e ido aver que me coresponde para la juvilacion y no vale la pena cotizar para mi es una estafa si devea algun recivo te embargan pero a la hora de pagar Miren ustedes Juvilacion 58.78 3 hijos maternidad barbaridad vale 5.87 Total de juvilacio 64.65 millonaria y para que no te quejes te dan como un favor 392 euros maa si no tienes maa ingresos si tienes algun ingreso por ahy de lo que sea no tienes derecho cotizar hoy en dia 2 años para julivarmeno cotizaria porque van a pagar praticamente lo mismo que laa personas que nunca han cotizado es un engaño y una injusticia. Y menos de 6 euros por criar a 3 hijos eso es una verguenza los que estan en regimen general cobran el subsudio asta la juvilacion los autinomos no tenemos derecho Una amiga mia lleva cobrando desde los 52 tiene 60 se juvila con 67 abra cotizado 15 años si. Trabajar mas lo que tenia anteriormente 16 años se juvila con 31 años cotizados yo con 17 porque no tengo derecho a pesar que me juvilo en 2
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de mayo de 2019 | 10:37

Estimada Rosa,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, gracias por su reflexión.

Un cordial saludo

Carmen Amurrio Peña 09 de mayo de 2019 | 13:03
Tengo cotizados 19 años 9 meses y 22 días, dos hijos en este tiempo no cotice,por razones de salud ,llevo sin trabajar desde el 30 de junio del 2010, por malos tratos ,me quedaron secuelas ,percibí,la Rai ,ahora cobro la pensión no contributiva "392 € y me dice la seguridad social, que mi jubilación es el mismo día que cumpla los 66años ,nací el 14/06/1955,sigo sin poder trabajar por mi discapacidad,los especialistas siguen sin darme el alta ,desde hace 9 años . Mi pregunta es cuanto podré cobrar en mi jubilación ?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2019 | 11:02

Estimada Carmen,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, lo previsible es que tenga la pensión mínima, aunque dependerá de sus bases de cotización, si fueran elevadas quizá podría superar el mínimo. 

Un cordial saludo

MARIA CONCEPCIÓN 02 de mayo de 2019 | 17:01
Tengo casi 60 años y más de 15 años de cotización a la seguridad social, pero dentro de los últimos 15 años sólo he podido trabajar 6 meses ( he tenido que cuidar a mi madre por enfermedad de demencia) me cuesta mucho encontrar un empleo. No me conceden el subsidio para mayores de 52 años por no haber cotizado 2 años enteros dentro de los últimos 15 años y además parece ser que si no cumplo este requisito tampoco tendré jubilación. Me parece terrible esta situación, creo que a cierta edad nos deberían facilitar más ciertas cosas. La verdad que encontrar trabajo es casi un imposible con 60 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2019 | 11:14

Estimada María Concepción,

El requisito para la ayuda para mayores de 52 años y el de jubilación es el mismo. Necesitará cotizar 2 años en los últimos 15, si lo hace para la ayuda también quedará ya acreditado para la jubilación.

Gracias por su reflexión y exponer su caso en los comentarios de BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

26 de mayo de 2022

Accede a nuestros simuladores