Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

El periodo mínimo de cotización que se demanda para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años. De esta forma, los pensionistas tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 55%
  • 4 16%
  • 3 9%
  • 2 8%
  • 1 13%

564 votos

709870 visualizaciones

La cuantía de mi pensión depende de los años cotizados

En primer lugar, hay que determinar la base reguladora, la cual se calcula desde las bases de cotización de los últimos años.

En 2022, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir, las 12 bases de cotización que el trabajador haya tenido a lo largo de cada uno de los años.  Se valorará la media de 300 bases de cotización, las cuales se dividirán por 350.

En estos momentos, se está aplicando una norma transitoria y para quienes se jubilen en 2020 se tendrán en cuenta los últimos 23 años (es decir, las últimas 273  bases de cotización divididas por 322).En 2021 se tendrán en cuenta los últimos 24 años (es decir, las últimas 288  bases de cotización divididas por 336).

Una vez que se establece esta media se le aplica un porcentaje que depende del tiempo que se ha cotizado. No obstante, como se exige, al menos, 15 años de cotización, se tendrá que partir de este tiempo de cotización para determinar el porcentaje aplicable

¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta para determinar el porcentaje?

Se contabilizan todas las cotizaciones durante el tiempo que se realizado una actividad laboral, a la que se suman las realizadas en los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia/embarazo.

No se computan solo las cotizaciones realizadas a los actuales regímenes de la seguridad social, sino también a los extintos (seguros sociales antes de 1967, INP, régimen empleadas del hogar, régimen especial agrario, entre otros).

Pero también se reconocen otras cotizaciones realizadas durante el tiempo en que el beneficiario ha sido perceptor del subsidio por desempleo o al convenio especial.

Por último, se suman las denominadas cotizaciones ficticias (por empleo, períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género, reconocidas por cuidado de hijos o asimiladas al parto).

¿Qué porcentaje se aplica con 15 años de cotización?

Con 15 años de cotización, que es mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, se aplica un 50% a la base reguladora. Esto es, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base reguladora.

¿No se garantiza una pensión mínima, aunque haya cotizado solo 15 años?

No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento por mínimos hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

En cualquier caso, este derecho no se reconoce a todos los beneficiarios, sino solo a los que demuestren que carecen de rentas inferiores a un límite marcado cada año.

En concreto, para 2022 este límite es de 7.939 euros al año en caso de unidad unipersonal y existencia de cónyuge no a cargo, mientras que la cuantía se sitúa en 9.260 euros anuales en caso de existencia de cónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos del pensionista y su cónyuge.

¿Nunca puedo acceder a una pensión de jubilación contributiva si he cotizado menos de 15 años?

Solo había una posibilidad de acceder a la pensión de jubilación en estas circunstancias. Era posible para trabajadores a tiempo parcial, dado que se valoraban especialmente las cotizaciones realizadas a través de mecanismos correctores. Esta posibilidad ha sido corregida por la reciente Sentencia de Tribunal Supremo 91/2019.

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 55%
  • 4 16%
  • 3 9%
  • 2 8%
  • 1 13%

564 votos

709870 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Manuel 23 de abril de 2019 | 21:42
Tengo cotizados 15años 5meses y 29dias y me han negado el derecho a la pensión contributiva de jubilación dice sepe que no reúno el periodo de cotización dicho por la seguridad social cuando yo tengo el informe de vida laboral lo que tengo 15 años 5 meses y 29 días que puedo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2019 | 22:02

Estimado Manuel,

Hay periodos de cotización como el de la prestación por desempleo que cuentan pero solo en el caso de que no sean imprescindibles para llegar al periodo mínimo, no sé si será su caso, con la información que nos hace llegar no podemos darle más información.

Un cordial saludo

Carmen 07 de abril de 2019 | 11:44
Tengo 25 años cotizados pero en medio tengo 9 sin trabajar para poder hacerme cargo de mis suegros,ahora llevo siete seguidos cotizando,cobraré al menos la pensión mínima? Me jubilo este mes de julio con 65 años y 8 meses.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 21:50

Estimada Carmen,

Nos faltan datos para darle una estimación rigurosa aunque en el ámbito de este foro no hacemos cálculos personalizados. Haga su simulación para estiamr cuánto recibirá https://www.jubilaciondefuturo.es/es/simuladores/estoy-trabajando/calculadora-pension-publica-estoy-trabajando/, para una información más precisa le recomendamos que acuda al INSS para que le hagan el cálculo exacto. 

Un cordial saludo

manuel sanmrtin carrion 24 de marzo de 2019 | 15:04
tengo cotisados 13 años mas 22 meses del paro q tambien son tomados en cuenta de cotisacion q puedo aser para juvilarme si me faltarian dos meses en verdad no se xq no dan los dos años para cubril mis 15 años
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2019 | 09:41

Estimado Manuel,

deberá completar ese periodo mínimo de 15 años, mediante un trabajo por cuenta propia o ajena. Le recomendamos que consulte también en el INSS si acredita los requisitos para suscribir un convneio especial y cotizar por su cuenta.

Reciba un cordial saludo.

Maria 21 de marzo de 2019 | 16:13
Buenas tardes, naci en 1955 por lo que en agosto de 2021 cumplire los 66, habiendo cotizado en el regimen general algunos años y ahora estoy cotizando en el convenio especial y sumando a ello los 224 dias por dos hijos que tuve sin estar cotizando en el momento, me vendria justo para tener los 15 años.Mi marido esta jubilado y tiene su propia pension por invalidez total absoluta yTenemos unos pequeños ahorros que no nos dan beneficios. Mi pregunta es la siguiente: tengo derecho a pension? y si es asi , tendria derecho al complemento? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2019 | 17:07

Estimada María,

Paraacceder a la pension contributiva de jubilación tendrá que acreditar dos requisitos:

1) haber cotizado al menos 15 años

2) haber cotizado por lo menos 2 años en los últimos 15 años

 Si la pensión resultante fuese inferior a la mínima podrá solicitar el complemento si acredita carencia de rentas y reside en España.

Un cordial saludo.

Montserrat 18 de marzo de 2019 | 15:42
Buenas tardes, tengo 61 años y actualmente estoy cobrando el subsidio de desempleo(media jornada) hasta el mes de Agosto. He cotizado los 15 años(justos) que se necesitan para la pensión contributiva. Mi pregunta es si solicito la ayuda para mayores de 52 contemplan que tengo un dinero ahorrado,(no tiene rendimiento alguno). Al tener 61 años cumplidos, me pueden jubilar? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2019 | 16:55

Estimada Montserrat,

la jubilación no es forzosa en ningún caso. Por otro lado, el subsidio actual, para mayores de 52 años, puede percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación. Consulte su caso en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Francisca González Doncel 14 de marzo de 2019 | 11:02
Tengo derecho a jubilación de los 65 años
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 11:12

Estimada Francisca,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación deberá acreditar al menos 15 años cotizados y por lo menos 2 años cotizados en los 15 años previos a jubilarse. Consulte en el INSS. En caso de no cumplir estos requisitos, podría optar a una pensión no contributiva.

Reciba un cordial saludo.

Juan moreno 09 de marzo de 2019 | 17:44
Buenas tardes, me faltan unos 3 meses para tener 15 años de cotizacion.deesde el 18 de enero estoy pagando el convenio especial de la seguridad social para seguir cotizando. Tuve un hijo en 2014 y no estaba trabajando y estaba al cargo de el. Mi pregunta es si eso me serviría para Obtener 15 años cotizados, o tengo que seguir pagando el convenio especial para conseguir los 15 años mínimos que exige la ley para poder obtener el subsidio para mayores d 52 años (nueva ley) Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 22:13

Estimado Juan,

deberá continuar con el convenio, pues los días por cuidado de hijo, aunque se los reconocieran, no son computables a efectos de alcanzar esos 15 años mínimos de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Mariajose Pascual Gil 07 de marzo de 2019 | 13:00
Si tienes 4 hijos te puedes jubilar alos 65 con menos de 15 años .?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2019 | 13:02

Estimada María José,

hay que acreditar al menos 15 años de cotizaciones, y por lo menos dos años cotizados en los 15 últimos en todo caso. A esos efectos, puede computar 112 días de cotización por cada hijo si en el momento de dar a luz no estaba en situación de alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

estela 28 de febrero de 2019 | 20:57
Hola he cotizado en Uruguay 10 años y en España llevo 6 años. Aun trabajo como autónoma y tengo 63 años cumplo 64 en diciembre de este año soy de 1955. Quisiera saber a que edad me tengo que jubilar y si se pueden traer los años trabajados en Uruguay para hacer un convenio bilateral. Ah y en caso positivo cual seria el monto de mi jubilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2019 | 08:56

Estimada Estela,

le correspondería jubilarse a los 66 años. Deberá solicitar (en el INSS si por entonces reside en España) la aplicación del convenio bilateral entre Uruguay y España para el reconocimiento mutuo de los periodos de cotización. En cuanto a la cuantía de la pensión, sentimos no poder precisar, pues no existen simuladores de cálculo para pensiones resueltas a través de tratados internacionales.

Reciba un cordial saludo.

karina 22 de febrero de 2019 | 15:34
buenos días, tengo 30 años recién cumplidos y solo he cotizado 2 años hasta esta fecha, tengo un nuevo contrato el cual empiezo en marzo a cotizar. según mi caso cuantos años debo cotizar, que régimen me cobija y cuanto recibiré de pensión el día que cumpla mi edad de jubilación?? muchas gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2019 | 15:18

Estimada Karina,

si va a trabajar por cuenta ajena cotizará en el Régimen General de la Seguridad Social. Para acceder a la futura pensión de jubilación deberá cotizar al menos 15 años y por lo menos 2 años en los 15 años previos a jubilarse. Puede estimar la pensión a través de la siguiente herramienta:

Calculadora de pensión pública.

Reciba un cordial saludo

26 de mayo de 2022

Accede a nuestros simuladores