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Si soy huérfano absoluto, ¿a qué prestaciones tengo derecho?

No se regulan prestaciones especiales para los huérfanos absolutos, pero sí pueden compaginar dos pensiones de orfandad e incrementarla con el importe de la pensión de viudedad que hubiese correspondido a uno de sus padres

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Si soy huérfano absoluto, ¿a qué prestaciones tengo derecho?

© Karl Fredrickson - www.unsplash.com

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¿Qué se entiende por huérfano absoluto?

Se entiende que la orfandad absoluta hace referencia a que hayan fallecido ambos progenitores o a la ausencia de uno solo, cuando el otro sea desconocido o haya sido declarado responsable de violencia de género.

El acceso independiente a la pensión de orfandad

Un huérfano de ambos padres podrá acceder a la prestación de orfandad generada por cada uno de sus progenitores.

Así, se solicitará que cada progenitor cumpla los requisitos de alta o asimilada al alta para poder acceder a la pensión. Es decir, se admite la concurrencia de ambas pensiones, dado que los causantes de cada una de ellas son distintos y se basan en diferentes contribuciones al sistema de la Seguridad Social.

Se accederá a la pensión en el momento del fallecimiento de cada uno y se extinguirá el derecho, en principio, a los 25 años. Desde los 21 años se le requerirá al beneficiario tener rentas de trabajo inferiores al 100 % del salario mínimo. Si excede de esta cuantía, perderá ambas pensiones, si las tuviese. En cualquier caso, el importe recibido por cada una de las pensiones no tendrá efecto en el acceso y mantenimiento de la otra.

La única implicación en la cuantía es que solo una de ellas podrá ser complementada, en su caso, a través de los complementos por mínimos.

El acceso a la pensión de viudedad de uno de los progenitores

Cuando no exista beneficiario de la pensión de viudedad de los progenitores, podrán acceder a la cuantía de esta prestación, con la que se incrementará la pensión de orfandad. No obstante, si ambos progenitores han generado sendas pensiones de viudedad, solo podrá beneficiarse del acrecimiento de la cuantía de la pensión de viudedad causada por uno de ellos.

Un caso similar: La denegación del incremento de la pensión de orfandad cuando uno de los progenitores vive y no es pareja de hecho a los efectos de acceder a la viudedad

El incremento de la pensión para los huérfanos no podrá realizarse cuando se trate de hijos nacidos en el seno de parejas de hecho no constituidas con las notas establecidas por la legislación para acceder a la pensión de viudedad.

Es decir, si se trata de un huérfano de un progenitor y el otro no accede a la pensión de viudedad por no cumplir las condiciones demandadas por la norma, no puede beneficiarse de esta cuantía el hijo de esa unión de hecho.

Tampoco se admite el acrecimiento cuando el progenitor supérstite se encuentra divorciado o separado del causante sin derecho a pensión de viudedad por no percibir la pensión compensatoria.

En definitiva, no se podrá acceder a la cuantía de la pensión de viudedad más que en el supuesto en que realmente uno o los dos progenitores estén fallecidos, excepto en el supuesto de violencia de género, y siempre que no exista beneficiario de dicha prestación.  

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Comentarios

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Julián David 29 de noviembre de 2020 | 17:14
Disculpen buenas tardes mi madre falleció a los 11 anos mi papá se desapareció en estos momentos tengo 23 pero no tengo como estudiar y quisiera saber si puede haber algún beneficio
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:31

Estimado Julián,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Ana Ferreiro Rodríguez 20 de abril de 2020 | 22:20
Rogaría que me ayudasen para conseguir la orfandad absoluta he sido hija a cargo mucho tiempo y tengo el66%de mi capacidad permanente. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 17:14

Estimada Ana.

En el siguiente enlace oficial dispone de toda la información necesaria para realizar el trámite de la solicitud correspondiente: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28498.

Un cordial saludo. 

cristina victoria de la llave aguilar 16 de abril de 2020 | 15:39
buenas. mis hijos cobran pension horfandad por fallecimiento de su padre yo no pude cobrar viudedad por no haber podido acreditar mi convivencia con su padre, después de haber estado viviendo con el durante siete años y haber padecido violencia de genero. tienen mid hijos derecho a cobrar incremento de su pension al no haber beneficiario de viudedad? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 20:45

Estimada Cristina.

Los huérfanos no pueden beneficiarse de la pensión de viudedad, aunque no exista beneficiario de esta última en el supuesto de que exista un progenitor vivo que no pueda acceder al derecho a la misma por no acreditar las condiciones exigidas para ello.

Un cordial saludo. 

Irene 14 de abril de 2020 | 11:43
Hola, buenos días, mi padre falleció en noviembre y pertenecía a las clases pasivas, mi madre acaba de fallecer recientemente y pertenecía a la seguridad social. Tengo 23 años (y los tenía en el momento de la muerte de ambos). ¿Tengo derecho a pensión absoluta por la seguridad social? ¿O a pensión simple por ser mi padre de clases pasivas? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 13:20

Estimada Irene.

Para poder ser beneficiaria de una prestación derivada del régimen de clases pasivas habría de tener, como máximo, 21 años.

Un cordial saludo. 

Manuel 11 de marzo de 2020 | 20:15
Buenas tardes, quería informarme de si un familiar mío ha fallecido con 48 años y cobraba una pensión de orfandad por su padre, y tiene una hija de 14 reconocida, pero no conviviendo con ella ,¿La hija tiene algún derecho a alguna pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 19:30

Estimado Manuel.

 Para que la hija tuviera derecho a la prestación de orfandad, el causante (el fallecido) habría de poder acreditar al menos 500 días de cotización dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

En su defecto, las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.

Un cordial saludo. 

Noemi 18 de diciembre de 2019 | 22:08
Hola me he criado solo con mi madre y mi hermano nose nada de mi padre nos abandonó con 2 años mi madre a fallecido aque tengo derecho ,tengo 23 años ??
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 21:42

Estimada Noemí.

En primer lugar, dados los datos que nos señala sobre su padre, habrá de consultar con el INSS si ello se traduce en la determinación de su situación como de orfandad simple o completa.

En el primer caso,  si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite para la percepción de una hipotética pensión de orfandad serán los 25 años; en el segundo, la regla general es la de que sólo se podrá ser beneficiario de la misma hasta los 21 años salvo que, guardando similitud con en el caso anterior, el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI  que se fije en cada momento (en cómputo anual), caso en el cual se extiende también hasta los 25 años.

Un cordial saludo. 

Ivan Jackson Lara 28 de mayo de 2019 | 22:13
Buenas tardes. He solicitado pensión de orfandad absoluta, al tener yo una incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, y haber quedado huerfano de padre y madre. Pensé que se solicitaba por las bases reguladoras de ambos fallecidos, pero he recibido una carta indicando que se ha solicitado por las bases reguladoras de mi padre, que son inferiores a la actual pensión que ya percibo de incapacitad absoluta. además de ser incompatibles ambas pensiones. Me ofrecen la opción de solicitar las pensión de orfandad absoluta por mi madre, cuyas bases reguladoras eran bastante más altas. La pregunta es, en el caso de que la confirmaran, la cuantía de esa pensión de orfandad absoluta sería mayor?, entiendo que sí. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 14:58

Estimado Iván.

Si la base es más alta, también lo es la pensión seguro. Se aplcia el 20% a la cuantía que sea.

Un cordial saludo

Carlos 07 de mayo de 2019 | 05:03
Çobro una pesion de orfandad absoluta mi hermano cobraba lo mismo que yo tengo derecho a cobrar la parte proporcional que cobraba el una vez que falleció el
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2019 | 23:13

Estimado Carlos,

Sentimos el fallecimiento de su hermano, efectivamente podrá cobrar usted una proporción mayor después del fallecimiento del otro beneficiario.

Un cordial saludo

Rafael Fuentes 15 de abril de 2019 | 18:23
Soy huérfano de padre y madre.Mi padre era maestro con oposición.Yo tengo reconocifo el 72% de minusvalía y he empeorado Mis médicos, neurólogo y psiquiatría me dicen que vuelva a pasar el tribunal y me darán la absoluta.Tengo 52 años y el problema es que Tengo 4,5 años cotizados porque he estado cuidado a una tía mía hasta su fallecimiento, también era maestra pero sin oposiciones, todo para nada ya que la herencia la copio su hijo.Puedo pedir algún tipo de pensión por MUFACE o por lo que sea?. Quiero una vida digna y una muerte digna. Gracias y necesito ayuda,por favor.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 18:32

Estimado Rafael,

Es posible que tenga Ud. derecho a una pensión en favor de familiares. siempre que Ud. no esté percibiendo ya otra pensión pública.

Puede ampliar info en el siguiente artículo:

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/que-son-las-pensiones-en-favor-de-familiares.html

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación

07 de enero de 2019

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