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Si tengo derecho a dos pensiones de jubilación en diferentes regímenes, ¿tiene algún efecto en las cuantías recibidas?

En algunos supuestos es posible que un mismo sujeto perciba dos pensiones, incluso de jubilación, una por cada régimen de la Seguridad Social. En caso de pensiones concurrentes, sus cuantías no pueden ser superiores al importe señalado como pensión máxima en cada ejercicio.

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Si tengo derecho a dos pensiones de jubilación en diferentes regímenes, ¿tiene algún efecto en las cuantías recibidas?

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¿Cuándo es posible recibir dos pensiones de jubilación de distintos regímenes de la Seguridad Social?

Es posible recibir dos pensiones de jubilación cuando en el momento del hecho causante (el momento de la jubilación), el solicitante estuviese en alta o situación asimilada en dos regímenes de la Seguridad Social y en cada uno de ellos cumpliese las condiciones mínimas para causar la prestación. Es decir, hubiese cotizado, al menos, 15 años de en ambos regímenes.

En el caso de que no se esté en alta o situación asimilada en ambos regímenes de la Seguridad Social en el momento de la jubilación, entonces se exigirán 15 años de cotización simultanea para acceder a las dos prestaciones. Esto es, no valdrá que sean sucesivos, sino que sería preciso haber contribuido al mismo tiempo durante 15 años.

¿Qué se entiende por pensiones concurrentes?

Se entiende como pensiones concurrentes las abonadas por el régimen de Clases Pasivas, por el Régimen General, por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o cualquier otro Régimen Especial, pero también, las abonadas por la Mutualidad Nacional de Previsión de las Administraciones Locales, sistemas de previsión social de las Comunidades Autónomas, así como las que paguen empresas con capital mayoritariamente público, entre otras.

Sin embargo, no son pensiones concurrentes las abonadas por planes de pensiones de empleo o seguro colectivo; las recibidas en concepto de dependencia, los salarios sociales o rentas mínimas de las Comunidades Autónomas y las otorgadas por Mutuas alternativas (por ejemplo, la Mutualidad de Abogacía).

¿Qué límites se aplican en su caso a las pensiones concurrentes?

En caso de que un mismo sujeto reciba dos pensiones concurrentes (por ejemplo, una pensión de jubilación generada en el Régimen General y otra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), se le aplicarán ciertos límites a la cuantía a percibir en total en concepto de pensiones.

En ningún caso, la suma de las pensiones concurrentes será superior a la pensión máxima determinada en cada ejercicio (para 2021, 2.707,49 euros mensuales). Si la suma de las cuantías es superior al importe determinado para la pensión máxima, se reducirá proporcionalmente la cantidad de cada una de las prestaciones.

Aunque si una de las pensiones se recibe a cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de los funcionarios, la minoración (o incluso la supresión) se hace preferentemente sobre esta prestación de dicho Fondo.

Igualmente, si ya se recibía una pensión y se reconoce otra concurrente posteriormente, la disminución del importe hasta el límite fijado en cada ejercicio, se hará sobre la nueva prestación reconocida y no sobre la que se reconoció primero.

En todo caso, el límite en la cuantía señalado no se aplica a las pensiones extraordinarias originadas por actos terroristas.

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Manuel 17 de diciembre de 2019 | 08:29
Percibo la pensión máxima de clases pasivas por incapacidad total y llevo 15 años trabajando por cuenta ajena. ¿podria solicitar otra pension que fuera compatible con la que ya percibo? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 22:27

Estimado Manuel.

 Las pensiones son incompatibles entre sí siempre que se reconozcan dentro del mismo régimen. Si usted genera derecho a una pensión en el Régimen General por desarrollar una profesión distinta, puede solicitarla y tendrá derecho a que se la reconozcan sin perjuicio de su pensión de clases pasivas.

Un cordial saludo. 

Gonzalo 02 de julio de 2019 | 13:18
Lo siento mucho. En mi anterior comentario he tenido una equivocación. Lo que tengo reconocido es una incapacidad total, que es compatible con un trabajo que no sea el habitual. Mi duda es, si pido una revisión de mi incapacidad para que de total pase a absoluta (incapacitado para cualquier trabajo) ¿serian compatible las dos pensiones? Como dije antes, he cotizado en dos regímenes distintos, en el autónomos y ahora que estoy en el régimen general ya desde hace mas de 15 años. Muchas gracias por vuestra amabilidad. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 15:41

Estimado Gonzalo.

Si pide la revisión, estará pidiendo la revisión de la que ya tiene concedida y no una nueva.

Un cordial saludo

Gonzalo 01 de julio de 2019 | 13:08
Cobro una pensión absoluta por incapacidad laboral en el régimen de autónomo. Desde hace 15 años estoy cotizando en el régimen general. Ahora quiero solicitar una revisión de mi incapacidad. ¿Podría cobrar dos pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 12:48

Estimado Gonzalo.

Resulta extraña su situación. Si tiene una absoluta es que solamente puede realizar trabajos muy residuales. La absoluta ya contempla que no puede desarrollar actividad, de forma que solamente le podrían conceder el complemento por gran invalidez.

Le aconsejamos que consulte su situación con el INSS.

Un cordial saludo 

jose 03 de mayo de 2019 | 15:39
Tengo una duda mi madre cobra dos pensiones de viudez una de la general y otra de una mutua de funcionarios y esta en una residencia y le quitan el 75% de las pensiones. ¿Esto es asi? tienen derecho a quitarle de las dos pensiones. Espero su respuesta. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2019 | 15:48

Estimado José,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, cada comunidad autónoma tiene su legislación para sufragar los servicios públicos de residencia de ancianos, en principio no tiene porque haber ninguna irregularidad porque se pague el 75% de ambas pensiones. Si nos aclara cuál es la comunidad autónima quizá podamos ser más precisos en nuestra respuesta.

Un cordial saludo

04 de octubre de 2021

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