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Si tienes alguna discapacidad, ahorrar para la jubilación es más fácil

Existen productos específicos que se lo facilitan: los planes de pensiones para discapacitados ofrecen ventajas en forma de mayores aportaciones y beneficios fiscales.

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Si tienes alguna discapacidad, ahorrar para la jubilación es más fácil

© José Ramiro - www.photaki.com

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Además de las ventajas que te ofrece el Estado a la hora de obtener una pensión pública de jubilación si tienes una discapacidad mayor al 33% (para poder completar tu carrera de cotización sin tener que trabajar) o al 45% (para poder adelantar el momento de retiro laboral), si tienes cierta discapacidad puedes ahorrar más fácilmente.
 
Algunos productos de ahorro privado ofrecen ventajas específicas que no debes dejar escapar. El mayor ejemplo está en los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social construidos a favor de personas con discapacidad (mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia).
 

¿Quiénes pueden beneficiarse de estos productos?

Este régimen especial es válido para “personas con discapacidad” con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Y es necesario que el partícipe discapacitado se adhiera expresamente a este régimen.
 

¿Cuáles son las ventajas?

La primera ventaja es que se pueden realizar mayores aportaciones que permiten reducir la base imponible en la declaración de la renta con respecto al régimen general: así, el límite financiero para las aportaciones realizadas por el partícipe con discapacidad se amplía hasta 24.250 euros anuales .
 
Adicionalmente, y además del partícipe, se prevé la posibilidad de que personas ligadas al mismo, por una relación de parentesco hasta el tercer grado, cónyuge o tutoría, realicen aportaciones al plan de pensiones, y siempre que el beneficiario del plan sea el discapacitado, para todas las contingencias excepto el fallecimiento. Estas aportaciones tienen como límite financiero individual 10.000 euros al año, que computará de forman independiente al establecido a las aportaciones sus propios planes de pensiones y que reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.
 
El límite conjunto deducible anual a todas las aportaciones realizadas a este tipo de planes es de 24.250 euros. Al tratarse de un límite conjunto, si la suma de ambos tipos de aportaciones excediera de 24.250 euros, se aplicaría en primer lugar la reducción el propio partícipe y, si hubiera margen, a continuación, las de aquellas personas que hubieran realizado aportaciones a su favor. Los excesos podrían aplicarse en las declaraciones de los cinco ejercicios siguientes respetando, el mismo límite.
 
LAS APORTACIONES Y SUS LÍMITES
   

Discapacitado partícipe

 Cada una de las personas emparentadas con el discapacitado
 

Reducción anual máxima

 24.250 €  10.000 € *1
 


Reducción anual máxima conjunta

 24.250 € *2  
 *1 - Esta reducción es independiente de la aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios Planes de Pensiones y a los otros sistemas de previsión social.    
 *2 - Dicha cuantía incluye tanto las aportaciones realizadas por el propio discapacitado como las efectuadas por otras personas a su favor, teniendo prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por el propio discapacitado, cuando concurran ambas.    
 
 

¿Qué pasa a la hora del rescate?

Además de estas ventajas en las aportaciones y fiscalidad, este régimen especial prevé especialidades en relación con las contingencias cubiertas, supuestos excepcionales de liquidez y la forma de las prestaciones. A la hora del reembolso del plan, las prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de la percepción de las mismas por las personas discapacitadas. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados.
 

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Comentarios

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Jorge 26 de noviembre de 2018 | 23:28
Buenas! Tengo un 65%de discapacidad 42 años ,15 años y medio cotizados,incapacidad total para mi trabajo habitual,sufro un trastorno de personalidad, trastorno de la afectividad, mala conducta adaptativa por mi trastorno de personalidad, secuelas de fractura de fémur, hace poco fui a la psiquiatra y me dijo que cuando pasava tribunales de medicos, y yo le dije que a noviembre del 2019 y ella me dijo que podrían darme la incapacidad absoluta¿ puede ser?me llamo Jorge
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2018 | 11:03

Estimado Jorge,

no podemos valorar cuestiones médicas (el reconocimiento de la incapacidad dependerá de un examen de un equipo de valoración de incapacidades). Sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

ismael ruiz 13 de noviembre de 2018 | 23:20
buenas tardes: del PPA de mi hijo aderido al regimen especial discapacitados desgravo 10.000eur cuanto podria desgravar el mismo año del patrimonio protejido cual es lacantidad total que puedo desgravar. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2018 | 12:00

Estimado Ismael,

entendemos que podría desgravarse por los 10.000 del PPA y hasta 10.000 euris adicionales por aportación al patrimonio protegido. Consulte no obstante su caso en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

ismael ruiz 13 de noviembre de 2018 | 15:10
buenas tardes: ten go un hijo con discapacidad 68% puedo desgravar los 10000 eur deun PPA y lo aportado a un patrimonio protejido . gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2018 | 17:29

Estimado Ismael,

solo en caso de que su hijo se encuentre adscrito al régimen especial para partícipes con discapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Raúl Campanero 12 de septiembre de 2018 | 16:26
Buenas tardes: Querría saber si a día de hoy se trata de un producto específico o como ocurría hace años es un plan estándar del que se solicita la adhesión al régimen especial para partícipes discapacitados. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de septiembre de 2018 | 19:21

Estimado Raúl,

sería cualquier plan de pensiones. Al contratarlo, se deberá solicitar la adhesión al régimen especial.

Reciba un cordial saludo.

Yanira 30 de noviembre de 2017 | 17:09
Buenas tardes Tengo un hermano discapacitado (75%) y no trabaja, me gustaría que abriera un plan de pensiones. Pero tengo una duda, ¿el rescate cuando lo podría realizar? ¿como no trabaja, la jubilación cuando sería en su caso?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2017 | 17:12

Estimada Yanira,

bienvenida al foro.

Los partícipes del régimen especial para discapacitados podrán percibir la prestación correspondiente de jubilación a la edad que se señale de acuerdo a las especificaciones del plan, a partir de que cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional. 

Reciba un cordial saludo.

IGNACIO 31 de agosto de 2016 | 00:48
soy discapacitado, quiero saber si mi plan de pensiones particular (no de empleo, que es para cuando alcance la jubilacion), puede servir para aportaciones como disca, y tener las ventajas para aportaciones y para prestaciones.Que se precisa para lo que dicen vds. en su pagina de "es necesario que el partícipe discapacitado se adhiera expresamente a este régimen.", puedo disponer de estas aportaciones en regimen de rentas dentro de unos años, que me jubilo ?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de agosto de 2016 | 12:12

Estimado Ignacio,

efectivamente, es necesario para disfrutar de las ventajas que ofrecen estos planes adherirse al régimen especial para partícipes con discapacidad. 

Por la contingencia de jubilación podrá rescatar el plan en la forma de cobro que desee.

Un cordial saludo.

Montse 05 de diciembre de 2015 | 10:43
Se trata de planes especificos, en este caso cuales tiene BBVA, y es posible que cualquier plan de pensiones pueda destinarse a un discapacitado? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2015 | 11:00

Estimada Montse,

bienvenida al foro.

No se trata de un producto específico sino de solicitar la adhesión al régimen especial para partícipes discapacitados, régimen en el que se podrá incluir cualquier plan.

Deberá notificarlo en su oficina antes de abrir el plan.

Un cordial saludo.