¿Cuánto?
¿Cuál será la base reguladora?
¿Qué ocurre con los inválidos totales?

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© Ruslan Olinchuk - www.photaki.com
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Estimado Segundo,
Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es
Un cordial saludo,
Estimado Francisco,
Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es
Un cordial saludo,
Estimado Emilio,
Sí, es posible. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.
Un cordial saludo,
Estimado Pablo:
En función de cuál haya sido su concreta ocupación, se le reconocerá un determinado coeficiente reductor que le permitirá, esencialmente, adelantar su edad ordinaria de jubilación.
Desgraciadamente, en su caso por las particularidades que refiere,no podemos concretarle el cálculo.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.esUn cordial saludo.
Estimada Inés.
En función de cuál haya sido su concreta ocupación, se le reconocerá un determinado coeficiente reductor que le permitirá, esencialmente, adelantar su edad ordinaria de jubilación.
Un cordial saludo.
Estimado Isidro.
Habrá de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
No obstante, tenga en cuenta que éste otorga legitimidad a los trabajadores asalariados y empresarios para poder iniciar dicho procedimiento si bien a través de las organizaciones empresariales y sindicales dotadas de la mayor representatividad a nivel estatal.
Un cordial saludo.
Estimado Fernando.
Muchas gracias a Ud. por contar con los servicios de BBVA - Mi jubilación. Seguimos a su disposición para cumplir con las dudas que pueda necesitar resolver.
Un cordial saludo.
Estimado Fernando.
Si alcanza la edad ordinaria de jubilación sin haber realizado ninguna actividad laboral, mantendrá la percepción por incapacidad permanente en los mismos términos en que venía recibiéndola (cuantía, revalorizaciones y eventuales exenciones), operando en tal caso un simple cambio de denominación.
Si lo hace habiendo desarrollado alguna actividad laboral podrá, entonces sí, determinar si prefiere dicho mantenimiento o recibir una prestación de jubilación calculada en función de las cotizaciones realizadas tanto antes como después de la declaración de incapacidad.
Un cordial saludo.
Estimado Francisco.
Mientras que para la generalidad de casos el servicio militar posee implicaciones a efectos de la jubilación anticipada, no ocurre así con el caso de los trabajadores mineros, que ya cuentan con sus propias reglas específicas.
Un cordial saludo.
Estimado Francisco.
Complementando la respuesta dada, la edad que se toma de referencia para estos casos especiales es la de los 65 años.
Un cordial saludo.
07 de enero de 2019