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Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes

Los coeficientes reductores oscilan entre el 5% y el 50% de los años trabajados pero será necesario que se respete la edad de jubilación mínima.

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Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes

© Ruslan Olinchuk - www.photaki.com

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Además del régimen general de los trabajadores, por el que se establecen las condiciones para que cualquier persona acceda a su pensión de jubilación, la Seguridad Social contempla tres regímenes especiales adicionales: el de los trabajadores por cuenta propia, o autónomos; el de los trabajadores del mar y los de la minería del carbón.
 
Si trabajas en el sector minero, y en el carbón, tu prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el régimen general de la Seguridad Social, pero hay particularidades. La principal ventaja, al igual que sucede con los trabajadores del mar, es que podrás jubilarte antes, porque la edad ordinaria exigida en cada momento se rebajará.
 

¿Cuánto?

En un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional de la minería del carbón, el coeficiente que corresponda de conformidad con una escala que comprende desde el 0,50 al 0,05, según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada. La reducción puede oscilar entre el 5% de los años trabajados y el 50% de los mismos.
 
El trabajador con edad real inferior a 60 años, eso sí, sólo podrá jubilarse si con la edad teórica (la edad real más las bonificaciones) llega a sobrepasar la edad mínima exigida.
 
La jubilación anticipada por tener la condición de mutualista se permite a partir de los 60 años de edad real, con aplicación de coeficientes reductores, para aquellos trabajadores que estuvieran comprendidos en el campo de aplicación de este régimen especial el día 1 de abril de 1969 y fueran cotizantes a alguna de las mutualidades laborales del carbón el 31 de marzo de dicho año o en cualquiera otra fecha con anterioridad, o quienes hubiesen sido cotizantes a alguna de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 1967.
 

¿Cuál será la base reguladora?

La base reguladora será la que corresponda, pero las bases de cotización a tener en cuenta serán las bases normalizadas. El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización, al igual que ocurre con los trabajadores del mar.
 

¿Qué ocurre con los inválidos totales?

Este régimen contempla la posibilidad de jubilación con supuestos especiales para los inválidos totales. Así, se consideran en situación asimilada a la de alta, al exclusivo efecto de poder causar la pensión de jubilación, a los pensionistas de incapacidad permanente total de este régimen especial que reúnan los siguientes requisitos: tener la edad real exigida en cada momento o la teórica que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías de la minería del carbón el coeficiente que corresponda, según la escala citada; que la pensión de incapacidad permanente total no hubiera sustituido, en virtud de opción, a la de jubilación que el interesado percibiera de este régimen especial; haber ingresado, incluyendo las aportaciones de empresario y trabajador, las cuotas del período comprendido entre la fecha de efectos de la incapacidad permanente total y la del hecho causante de la jubilación, con deducción del importe de las cuotas que, durante dicho período, hubieran sido ingresadas a nombre del interesado en este régimen especial.
 
En este caso, la base reguladora se determina tomando, para cada uno de los meses que la integren, las bases normalizadas que hayan correspondido en los mismos a la categoría o especialidad profesional que tuviera el interesado al producirse la incapacidad permanente total. Las cuotas satisfechas por el beneficiario del período comprendido entre la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente total y la del hecho causante de la jubilación serán computables para la determinación del porcentaje aplicable en función de los años de cotización y para el cómputo del período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión. 

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Comentarios

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Segundo 20 de septiembre de 2020 | 20:09
Tengo 67 años. 44 años cotizados. Me voy a jubilar. Siempre cotizando por tarifa máxima. He trabajado en minería del carbón 20 años en puestos de administración. Siendo que he trabajado (por las reducciones a que tengo derecho) a mas tiempo del necesario para el 100%, tendré el 4% anual añadido de bonificación sobre la pensión máxima? y cual será el porcentaje total?. Gracias por su contestación. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:59

Estimado Segundo,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Francisco 26 de agosto de 2020 | 16:58
Hola tengo 56 años reales, en marzo del 2021, habre cumplido 65 años y 3 meses ficticios con el coeficiente reconocido, tengo 35 años y 3 meses reales cotizados, podre jubilarme en esa fecha si no tengo los 37años y 3 meses exijidos para jubilarme a los 65, o tengo que esperar a los 66 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:34

Estimado Francisco,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Emilio 19 de agosto de 2020 | 22:33
Hola. He estado trabajando de minero 13 años, por los cuales la seg social me reconoce 1745 dias de descuento para la edad de jubilación. Me han comentado que aunque hace muchos años que he cambiado de oficio me podría jubilar como minero aunque tuviera que abonar la diferencia de cotización. Quisiera saber si eso es posible. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2020 | 23:44

Estimado Emilio,

 Sí, es posible. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo, 

PABLO 03 de junio de 2020 | 19:38
Buenas tardes, nací el 3-1-1960 en la actualidad tengo cotizados 13.824 días delos cuales 1.021 en el régimen especial de la minería. ¿cuándo podré jubilarme ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2020 | 12:30

Estimado Pablo:

En función de cuál haya sido su concreta ocupación, se le reconocerá un determinado coeficiente reductor que le permitirá, esencialmente, adelantar su edad ordinaria de jubilación.

Desgraciadamente, en su caso por las particularidades que refiere,no podemos concretarle el cálculo.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo.

Ines 14 de febrero de 2020 | 16:25
Tengo cotizados 11 años en el régimen especial de minería, está como repercute a la hora de mi jubilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 16:33

Estimada Inés.

En función de cuál haya sido su concreta ocupación, se le reconocerá un determinado coeficiente reductor que le permitirá, esencialmente, adelantar su edad ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo. 

Isidro Bouzón Casqueiro 06 de febrero de 2020 | 11:02
Buenos días, soy ingeniero de minas y llevo trabajados 14 años en una empresa de construcción en la excavación de túneles. Quería saber si habría forma de reclamar un coeficiente reductor por estar expuestos a los mismos riesgos que en la minería, aunque estemos en el regimen general de la seguridad social. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 20:34

Estimado Isidro.

Habrá de estar a lo dispuesto en el  Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

 

No obstante, tenga en cuenta que éste otorga legitimidad a los trabajadores asalariados y empresarios para poder iniciar dicho procedimiento si bien a través de las organizaciones empresariales y sindicales dotadas de la mayor representatividad a nivel estatal.

 Un cordial saludo.

Fernando 10 de enero de 2020 | 13:59
Muchas Gracias por sacarme de dudas. Soy el Minero.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 13:08

Estimado Fernando.

Muchas gracias a Ud. por contar con los servicios de BBVA - Mi jubilación. Seguimos a su disposición para cumplir con las dudas que pueda necesitar resolver.

Un cordial saludo.

FERNANDO 20 de diciembre de 2019 | 22:50
Hola, tengo reconocida una incapacidad permanente total por enfermedad profesional en el régimen especial de la minería. Ahora mismo estoy cobrando el 75%. Mi pregunta es la siguiente ¿ Cuando llegue a la edad de jubilación a quien le corresponde actualizar la base reguladora al trabajador o a la mutua? Pues la situación que estoy es como si fuera por accidente. Y si podré elegir entre jubilarme o seguir con la I.P.T según me convengaa. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:41

Estimado Fernando.


Si alcanza la edad ordinaria de jubilación sin haber realizado ninguna actividad laboral, mantendrá la percepción por incapacidad permanente en los mismos términos en que venía recibiéndola (cuantía, revalorizaciones  y eventuales exenciones), operando en tal caso un simple cambio de denominación.


Si lo hace habiendo desarrollado alguna actividad laboral podrá, entonces sí, determinar si prefiere dicho mantenimiento o recibir una prestación de jubilación calculada en función de las cotizaciones realizadas tanto antes como después de la declaración de incapacidad.

Un cordial saludo.

Francisco 28 de noviembre de 2019 | 22:24
Hola con mi edad real más el coeficiente tengo 64 años y 34 años reales cotizados,puedo utilizar el año de mili para llegar a los 65 años y 35 cotizados para jubilarme. Gracias Un saludo francisco
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 09:46

Estimado Francisco.

Mientras que para la generalidad de casos el servicio militar posee implicaciones a efectos de la jubilación anticipada, no ocurre así con el caso de los trabajadores mineros, que ya cuentan con sus propias reglas específicas.

Un cordial saludo. 

Francisco 05 de noviembre de 2019 | 10:57
Hola, el 21-9-19 les hice una consulta tengo 12328 días cotizados y3058,10 días de reconocidos de coeficiente de mina,me respondieron que podía adelantar la jubilacion 8 años y un trimestre de la jubilacion ordinaria. Mi siguiente pregunta es me podré jubilar cuando con mi edad real más el coeficiente cumpla 65 años, o lo que exijan en el momento la edad que va aumentando hasta 67 años. Gracias. Un saludo Francisco
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 13:59

Estimado Francisco.


Complementando la respuesta dada, la edad que se toma de referencia para estos casos especiales es la de los 65 años.

Un cordial saludo.