Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes
© Ruslan Olinchuk - www.photaki.com
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- Segundo 20 de septiembre de 2020 | 20:09
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Tengo 67 años. 44 años cotizados. Me voy a jubilar. Siempre cotizando por tarifa máxima.
He trabajado en minería del carbón 20 años en puestos de administración.
Siendo que he trabajado (por las reducciones a que tengo derecho) a mas tiempo del necesario para el 100%, tendré el 4% anual añadido de bonificación sobre la pensión máxima? y cual será el porcentaje total?. Gracias por su contestación.
Saludos.
- Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:59
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Estimado Segundo,
Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es
Un cordial saludo,
- Francisco 26 de agosto de 2020 | 16:58
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Hola tengo 56 años reales,
en marzo del 2021, habre cumplido 65 años y 3 meses ficticios con el coeficiente reconocido, tengo 35 años y 3 meses reales cotizados, podre jubilarme en esa fecha si no tengo los 37años y 3 meses exijidos para jubilarme a los 65, o tengo que esperar a los 66 años. Gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:34
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Estimado Francisco,
Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es
Un cordial saludo,
- Emilio 19 de agosto de 2020 | 22:33
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Hola.
He estado trabajando de minero 13 años, por los cuales la seg social me reconoce 1745 dias de descuento para la edad de jubilación. Me han comentado que aunque hace muchos años que he cambiado de oficio me podría jubilar como minero aunque tuviera que abonar la diferencia de cotización. Quisiera saber si eso es posible. Gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2020 | 23:44
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Estimado Emilio,
Sí, es posible. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.
Un cordial saludo,
- PABLO 03 de junio de 2020 | 19:38
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Buenas tardes, nací el 3-1-1960 en la actualidad tengo cotizados
13.824 días delos cuales 1.021 en el régimen especial de la minería.
¿cuándo podré jubilarme ? Gracias.
- Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2020 | 12:30
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Estimado Pablo:
En función de cuál haya sido su concreta ocupación, se le reconocerá un determinado coeficiente reductor que le permitirá, esencialmente, adelantar su edad ordinaria de jubilación.
Desgraciadamente, en su caso por las particularidades que refiere,no podemos concretarle el cálculo.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.esUn cordial saludo.
- Ines 14 de febrero de 2020 | 16:25
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Tengo cotizados 11 años en el régimen especial de minería, está como repercute a la hora de mi jubilacion
- Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 16:33
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Estimada Inés.
En función de cuál haya sido su concreta ocupación, se le reconocerá un determinado coeficiente reductor que le permitirá, esencialmente, adelantar su edad ordinaria de jubilación.
Un cordial saludo.
- Isidro Bouzón Casqueiro 06 de febrero de 2020 | 11:02
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Buenos días, soy ingeniero de minas y llevo trabajados 14 años en una empresa de construcción en la excavación de túneles. Quería saber si habría forma de reclamar un coeficiente reductor por estar expuestos a los mismos riesgos que en la minería, aunque estemos en el regimen general de la seguridad social.
Muchas gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 20:34
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Estimado Isidro.
Habrá de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
No obstante, tenga en cuenta que éste otorga legitimidad a los trabajadores asalariados y empresarios para poder iniciar dicho procedimiento si bien a través de las organizaciones empresariales y sindicales dotadas de la mayor representatividad a nivel estatal.
Un cordial saludo.
- Fernando 10 de enero de 2020 | 13:59
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Muchas Gracias por sacarme de dudas. Soy el Minero.
- Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 13:08
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Estimado Fernando.
Muchas gracias a Ud. por contar con los servicios de BBVA - Mi jubilación. Seguimos a su disposición para cumplir con las dudas que pueda necesitar resolver.
Un cordial saludo.
- FERNANDO 20 de diciembre de 2019 | 22:50
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Hola, tengo reconocida una incapacidad permanente total por enfermedad profesional en el régimen especial de la minería. Ahora mismo estoy cobrando el 75%. Mi pregunta es la siguiente ¿ Cuando llegue a la edad de jubilación a quien le corresponde actualizar la base reguladora al trabajador o a la mutua? Pues la situación que estoy es como si fuera por accidente. Y si podré elegir entre jubilarme o seguir con la I.P.T según me convengaa. Gracias y un saludo.
- Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:41
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Estimado Fernando.
Si alcanza la edad ordinaria de jubilación sin haber realizado ninguna actividad laboral, mantendrá la percepción por incapacidad permanente en los mismos términos en que venía recibiéndola (cuantía, revalorizaciones y eventuales exenciones), operando en tal caso un simple cambio de denominación.
Si lo hace habiendo desarrollado alguna actividad laboral podrá, entonces sí, determinar si prefiere dicho mantenimiento o recibir una prestación de jubilación calculada en función de las cotizaciones realizadas tanto antes como después de la declaración de incapacidad.
Un cordial saludo.
- Francisco 28 de noviembre de 2019 | 22:24
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Hola con mi edad real más el coeficiente tengo 64 años y 34 años reales cotizados,puedo utilizar el año de mili para llegar a los 65 años y 35 cotizados para jubilarme.
Gracias
Un saludo francisco
- Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 09:46
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Estimado Francisco.
Mientras que para la generalidad de casos el servicio militar posee implicaciones a efectos de la jubilación anticipada, no ocurre así con el caso de los trabajadores mineros, que ya cuentan con sus propias reglas específicas.
Un cordial saludo.
- Francisco 05 de noviembre de 2019 | 10:57
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Hola, el 21-9-19 les hice una consulta tengo 12328 días cotizados y3058,10 días de reconocidos de coeficiente de mina,me respondieron que podía adelantar la jubilacion 8 años y un trimestre de la jubilacion ordinaria.
Mi siguiente pregunta es me podré jubilar cuando con mi edad real más el coeficiente cumpla 65 años, o lo que exijan en el momento la edad que va aumentando hasta 67 años.
Gracias.
Un saludo Francisco
- Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2019 | 13:59
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Estimado Francisco.
Complementando la respuesta dada, la edad que se toma de referencia para estos casos especiales es la de los 65 años.
Un cordial saludo.
07 de enero de 2019