Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes
© Ruslan Olinchuk - www.photaki.com
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Comentarios
- Francisco 16 de octubre de 2019 | 18:30
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Hola trabajo en una cantera de aridos o mi a a cielo abierto podría jubilarse a los 55 teniendo 35 años cotizados.
Gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 10:13
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Estimado Francisco.
Aunque ello es muy posible a tener en cuenta dado su extenso periodo de cotización, necesitaríamos saber cuál es el coeficiente reductor que se le aplica a su concreto puesto de trabajo (o puestos de trabajo) desempeñados.
Un cordial saludo.
- francisco 21 de septiembre de 2019 | 10:50
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hola, nací el 10-5-1964 en la actualidad tengo cotizados 12328 días y tengo 3058.10 dias de coeficiente de mina cuando podre jubilarme.
gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 10:11
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Estimado Francisco.
Aproximadamente, podrá adelantar su edad de jubilación en 8 años y un trimestre respecto de la que le corresponda de manera ordinaria.
Un cordial saludo.
- Ricardo Cantos Robles 04 de junio de 2019 | 01:05
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Buenas. Nací en 20/12/1962. Comienzo a trabajar el 7/9/1987. Desde entonces he cotizado ininterrumpidamente hasta hoy. Prácticamente estoy agotando prestación por desempleo, me quedan 4 meses. El promedio de base de cotización entre noviembre de 2002 a actualidad es de unos 3900 euros. Tengo dificultades para encontrar empleo y nesis aún con vase de cotización elevada. Quería estudiar alternativas de jubilación anticipada. Gracias.
- Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 15:01
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Estimado Ricardo.
Si tiene más de 35 años cotizados podrá jubilarse dos años antes de la edad legal de jubilación. Si viene de un ERE, hasta 4 años.
Pero le van a penalizar economicamente por el tiempo que adelante, aunque en su caso juega a su favor que las bases son altas y si tuviese el 100% le toparían
Un cordial saludo
- Eladio 28 de noviembre de 2018 | 23:43
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Buenos dias soy Eladio de nuevo.Por lo que me comenta entonces, de seguir cotizando, mi edad de jubilación sería sin penalización a los 63 años pero mi segunda pregunta sería si podría acogerme a la jubilación anticipada,4 años antes, es decir a los 59 años, en caso de sufrir un despido forzoso de mi actual empresa en la que trabajo(logicamente entiendo que perdería dinero) pero me gustaría saber si es posible la opción que les comento, sino, saber a que edad podría jubilarme anticipadamente si es que estoy en un error en el caso que les comento...
Muy agradecido por su atencion y respuesta rapida.Saludos
Muy agradecido por su atencion y respuesta rapida.Saludos
- Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2018 | 17:06
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Estimado Eladio,
no son acumulables ambas reducciones. Puede o bien jubilarse a los 63 sin penalización o desde los 61 años con penalización y solo si el cese se debe a causas objetivas de reestructuración empresarial.
Reciba un cordial saludo.
- Eladio 28 de noviembre de 2018 | 20:33
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Buenos dias, yo ahora estoy trabajando en el régimen general ,durante algo mas de 9 años trabajé en el régimen de la Minería,según la Seguridad Social tengo ya reconocidos una bonificacion de 730 días(2 Años),Actualmente tengo 30 años cotizados, y en mayo de 2019, cumpliré 54 años, a que edad podría jubilarme?.Muchas gracias anticipadas.un saludo.
- Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 22:40
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Estimado Eladio,
de continuar cotizando, su edad ordinaria de jubilación será de 65 años, por lo que en base a su trabajo en la minería podría jubilarse sin penalización desde los 63 años.
Reciba un cordial saludo.
- IBAN 23 de noviembre de 2018 | 17:51
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hola me jubilo ahora en el 2019 del régimen especial de la minería, mis últimos 18 años he estado con una absoluta Mi pregunta es ¿De donde cogen la base de cotización para el calculo? y ¿ de cuantos años?
- Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2018 | 23:06
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Estimado Iban,
"La base reguladora se determina tomando, para cada uno de los meses que la integren, las bases normalizadas que hayan correspondido en los mismos a la categoría o especialidad profesional que tuviera el interesado al producirse la incapacidad permanente total."
En 2019 se tomarán las cotizaciones de los últimos 22 años.
Reciba un cordial saludo.
- JUAN 12 de noviembre de 2018 | 12:09
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Hola, soy del régimen especial de la minería llevo con la absoluta 18 años, me contesta en el anterior mensaje que para cobrar el 100% tengo que tener 21 años cotizados en el 2018, yo pregunto con una absoluta en este régimen especial tambien hace falta cotizar 21 años?
- Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2018 | 13:09
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Estimado Juan,
21 son los años con los que se calcula la pensión en 2018 (21 últimos). Para acceder al 100% de la pensión se exige haber cotizado al menos 35 años y medio.
Reciba un cordial saludo.
- JUAN 11 de noviembre de 2018 | 18:54
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Hola, en el mensaje anterior se me olvidó ponerle que soy del régimen especial de la minería donde llevo de incapacidad permanente 18 años y anterior a ésta IPTotal 5 años
será necesario satisfaga las cuotas de empresario y trabajador por el tiempo que estuve con la permanente total?
y si he estado en ésta situación todos éstos años atrás, ahora que me llegan los años para la jubilación para calcular la cuantía que años cogen para atrás?
- Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2018 | 11:17
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Estimado Juan,
en una situación de incapacidad permanente no se cotiza, salvo que se realice una actividad compatible que requiera el alta.
Por otro lado,la pensión se calcula con las cotizaciones de los años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. En 2018 son los 21 años previos. Desde 2022 serán los 25 últimos.
Reciba un cordial saludo.
- JUAN 09 de noviembre de 2018 | 15:27
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Hola llevo 18 años con una absoluta pero antes estuve con una I.P. total 5 años
será necesario satisfaga, incluidas las aportaciones de empresario y trabajador, las cuotas correspondientes a ese periodo de 5 años que estuve con la invalidez permanente total?
- Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2018 | 15:37
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Estimado Juan,
no podría cotizar retroactivamente por ese periodo. Si no cotizó en ese momento en una actividad compatible con su incapacidad, sería un periodo no cotizado a efectos de prestaciones.
Reciba un cordial saludo.
- Rafael 10 de mayo de 2018 | 16:06
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Buenas tardes, trabaje en MINAS Y FERROCARRILES UTRILLAS en el periodo comprendido entre el1/69 hasta 1/72, alternando tres días dentro y tres días fuera durante dos años y un periodo de diez meses fijo dentro de la mina que bonificación tendría?
un saludo
- Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2018 | 22:27
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Estimado Rafael,
dependerá de la naturaleza del trabajo. No tenemos la información precisa, por lo que deberá consultar en el INSS.
Reciba un cordial saludo.
07 de enero de 2019