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Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes

Los coeficientes reductores oscilan entre el 5% y el 50% de los años trabajados pero será necesario que se respete la edad de jubilación mínima.

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Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes

© Ruslan Olinchuk - www.photaki.com

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Además del régimen general de los trabajadores, por el que se establecen las condiciones para que cualquier persona acceda a su pensión de jubilación, la Seguridad Social contempla tres regímenes especiales adicionales: el de los trabajadores por cuenta propia, o autónomos; el de los trabajadores del mar y los de la minería del carbón.
 
Si trabajas en el sector minero, y en el carbón, tu prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el régimen general de la Seguridad Social, pero hay particularidades. La principal ventaja, al igual que sucede con los trabajadores del mar, es que podrás jubilarte antes, porque la edad ordinaria exigida en cada momento se rebajará.
 

¿Cuánto?

En un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional de la minería del carbón, el coeficiente que corresponda de conformidad con una escala que comprende desde el 0,50 al 0,05, según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada. La reducción puede oscilar entre el 5% de los años trabajados y el 50% de los mismos.
 
El trabajador con edad real inferior a 60 años, eso sí, sólo podrá jubilarse si con la edad teórica (la edad real más las bonificaciones) llega a sobrepasar la edad mínima exigida.
 
La jubilación anticipada por tener la condición de mutualista se permite a partir de los 60 años de edad real, con aplicación de coeficientes reductores, para aquellos trabajadores que estuvieran comprendidos en el campo de aplicación de este régimen especial el día 1 de abril de 1969 y fueran cotizantes a alguna de las mutualidades laborales del carbón el 31 de marzo de dicho año o en cualquiera otra fecha con anterioridad, o quienes hubiesen sido cotizantes a alguna de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 1967.
 

¿Cuál será la base reguladora?

La base reguladora será la que corresponda, pero las bases de cotización a tener en cuenta serán las bases normalizadas. El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización, al igual que ocurre con los trabajadores del mar.
 

¿Qué ocurre con los inválidos totales?

Este régimen contempla la posibilidad de jubilación con supuestos especiales para los inválidos totales. Así, se consideran en situación asimilada a la de alta, al exclusivo efecto de poder causar la pensión de jubilación, a los pensionistas de incapacidad permanente total de este régimen especial que reúnan los siguientes requisitos: tener la edad real exigida en cada momento o la teórica que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías de la minería del carbón el coeficiente que corresponda, según la escala citada; que la pensión de incapacidad permanente total no hubiera sustituido, en virtud de opción, a la de jubilación que el interesado percibiera de este régimen especial; haber ingresado, incluyendo las aportaciones de empresario y trabajador, las cuotas del período comprendido entre la fecha de efectos de la incapacidad permanente total y la del hecho causante de la jubilación, con deducción del importe de las cuotas que, durante dicho período, hubieran sido ingresadas a nombre del interesado en este régimen especial.
 
En este caso, la base reguladora se determina tomando, para cada uno de los meses que la integren, las bases normalizadas que hayan correspondido en los mismos a la categoría o especialidad profesional que tuviera el interesado al producirse la incapacidad permanente total. Las cuotas satisfechas por el beneficiario del período comprendido entre la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente total y la del hecho causante de la jubilación serán computables para la determinación del porcentaje aplicable en función de los años de cotización y para el cómputo del período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión. 

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Comentarios

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vicente rafael iglesias iglesias 19 de noviembre de 2017 | 13:17
he solicitado la pension de la mienria ya que por años y coeficientes reductores me corresponde ...mas me la han denegado ya que dicen que de los 115 ultimos años debo tener cotizadosd 730 ...y tengo 324....mi opregunta es sino puedo pagar yo a la seguridad social y cobrar un 55 por ciento hasta los 65 años ....que cobre el 100...ahora tengo 60 años y estoy cobrando una pension por incapacidad permanente total........
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2017 | 17:27

Estimado Vicente,

bienvenido al foro.

Por lo que describe no se encuentra en ninguna de las situaciones que permiten suscribir un convenio especial, que se muestran a continuación:

Convenio especial

Salvo que con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad haya trabajado y desde el cese de las cotizaciones haya pasado menos de un año.

De este modo, para acceder a la jubilación debería cotizar ese mínimo de 2 años en los últimos 15 que se exigen mediante el alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. En caso contrario, al cumplimiento de la edad correspondiente su pensión de incapacidad se convertiría en pensión de jubilación sin cambiar la cuantía.

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Ángel Álvarez 07 de octubre de 2017 | 18:38
Hola: He solicitado a la empresa del sector minero, en la que realicé trabajos como "Auxiliar de Picador", informe sobre los periodos y puestos de trabajo desempeñado. En las diligencias del informe se indica que el desempeño de funciones se realiza en "Talleres de Arranque auxiliando a Picadores"; puesto al que corresponde un coeficiente reductor del 0.50, según Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, capítulo II, Artículo 4, ANEXO. Escala de coeficientes reductores. http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/097401 Habiendo solicitado en el INSS información, para mi jubilación a los 65 años, con el informe de la empresa antes mencionado, el INSS me comunica que el coeficiente reductor que me corresponde es del 0.20. Observo una incorrecta interpretación por parte del INSS. Dispongo de un año de margen en activo. ¿He de volver a solicitar un nuevo informe al INSS, remitiéndoles al Real Decreto citado, o bien acudir al sindicato del que soy afiliado? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2017 | 11:59

Estimado Miguel Angel,

bienvenido al foro.

Siempre recomendamos, antes de iniciar otras acciones, aclarar las situaciones directamente con el INSS. En caso de estar disconforme, puede presentar un recurso, para lo que le recomendamos asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Angel Alvarez 11 de abril de 2017 | 14:24
Hola: He estado en dos ocasiones separadas en el tiempo, trabajando en la minería del carbón, 171 y 133 días respectivamente. La suma de las dos no completan un año. La primera pregunta es, si el coeficiente reductor se calcula por días meses o años. La segunda es, si esos datos obran en poder de la SS.SS. o ha de aportarlos el trabajador, ya que uno puede desconocer los porcentajes que le correspondan. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2017 | 17:43

Estimado Miguel Angel,

bienvenido al foro.

La norma habla de "periodo efectivamente trabajado" sin considerar un periodo mínimo concreto. Entendemos por tanto que se aplica por días. Le recomendamos que consulte en el INSS, donde efectivamente podrán informarle de sus cotizaciones acumuladas en cada régimen y los derechos que se deriven de las mismas.

Reciba un cordial saludo.

Asier Pérez 05 de noviembre de 2015 | 16:34
Buenas tardes. Tengo un familiar que actualmente tiene 55 años y está en situación de desempleo. Tiene un total de 30 años y 4 meses cotizados de los cuales 9 años corresponden al regimen del carbón. Me gustaría saber qué posibilidades tiene de cara a solicitar una jubilación anticipada y con qué edad podría hacerlo. Debido a su situación actual de desempleo le gustaría saber si podría jubilarse anticipadamente aunque no fuera con el 100%. Muchísimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2015 | 16:47

Estimado Asier,

bienvenido al foro.

Dependiendo de la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada en el régimen del carbón, habrá generado unos coeficientes que permitan anticipar la edad de jubilación. 

Estos coeficientes son, como máximo, de 0,5 años por cada año trabajado en dichas circunstancias, lo cual implica que no podría jubilarse aún.

Los  años anticipados por esta circunstancia se considerarán cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde.

Le recomendamos que se informe personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

Jose Luis Guardo 06 de octubre de 2015 | 19:39
Buenas tardes yo estoy trabajando en el régimen general ahora ,durante diez años trabaje en el régimen de la Minería,según el ministerio de trabajo tengo una bonificacion de 1428 días Esto quiere decir que me puedo jubilar estos días antes . Un saludo JOSE
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2015 | 16:35

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Efectivamente. Podrá anticipar la jubilación ese periodo desde la fecha de jubilación ordinaria. El periodo de anticipación se considerará cotizado a efectos de determinar la base reguladora que le corresponde.

Un cordial saludo.

avelino 01 de noviembre de 2014 | 21:52
es compatible una jubilcion por incapacidad acsoluta con percibir la prejubilacion de la mineria
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2014 | 12:14

Estimado Avelino,

gracias por tu comentario.

Llegada la jubilación, o prejubilación, deberás elegir entre la pensión de IPA y la de jubilación, en función de lo que te resulte más favorable.

Recibe un cordial saludo.