¿Cuánto?
¿Cuál será la base reguladora?
¿Qué ocurre con los inválidos totales?

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© Ruslan Olinchuk - www.photaki.com
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Estimado Vicente,
bienvenido al foro.
Por lo que describe no se encuentra en ninguna de las situaciones que permiten suscribir un convenio especial, que se muestran a continuación:
Salvo que con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad haya trabajado y desde el cese de las cotizaciones haya pasado menos de un año.
De este modo, para acceder a la jubilación debería cotizar ese mínimo de 2 años en los últimos 15 que se exigen mediante el alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. En caso contrario, al cumplimiento de la edad correspondiente su pensión de incapacidad se convertiría en pensión de jubilación sin cambiar la cuantía.
Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS.
Reciba un cordial saludo.
Estimado Miguel Angel,
bienvenido al foro.
Siempre recomendamos, antes de iniciar otras acciones, aclarar las situaciones directamente con el INSS. En caso de estar disconforme, puede presentar un recurso, para lo que le recomendamos asesoramiento especializado.
Reciba un cordial saludo.
Estimado Miguel Angel,
bienvenido al foro.
La norma habla de "periodo efectivamente trabajado" sin considerar un periodo mínimo concreto. Entendemos por tanto que se aplica por días. Le recomendamos que consulte en el INSS, donde efectivamente podrán informarle de sus cotizaciones acumuladas en cada régimen y los derechos que se deriven de las mismas.
Reciba un cordial saludo.
Estimado Asier,
bienvenido al foro.
Dependiendo de la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada en el régimen del carbón, habrá generado unos coeficientes que permitan anticipar la edad de jubilación.
Estos coeficientes son, como máximo, de 0,5 años por cada año trabajado en dichas circunstancias, lo cual implica que no podría jubilarse aún.
Los años anticipados por esta circunstancia se considerarán cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde.
Le recomendamos que se informe personalmente en el INSS.
Un cordial saludo.
Estimado José Luis,
bienvenido al foro.
Efectivamente. Podrá anticipar la jubilación ese periodo desde la fecha de jubilación ordinaria. El periodo de anticipación se considerará cotizado a efectos de determinar la base reguladora que le corresponde.
Un cordial saludo.
Estimado Avelino,
gracias por tu comentario.
Llegada la jubilación, o prejubilación, deberás elegir entre la pensión de IPA y la de jubilación, en función de lo que te resulte más favorable.
Recibe un cordial saludo.
07 de enero de 2019