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Si trabajas en una actividad peligrosa, ¿te puedes jubilar antes?

Es posible acceder a la jubilación a edades más tempranas que las establecidas de forma general en la ley, sin sufrir penalización en la cuantía de la pensión.

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Si trabajas en una actividad peligrosa, ¿te puedes jubilar antes?

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La reducción de la edad de jubilación ordinaria

La reducción de la edad ordinaria de jubilación se realiza por dos vías: la primera mediante la determinación de una edad mínima de jubilación y, la segunda, a través de la determinación de coeficientes reductores.

La aplicación de coeficientes reductores

Se aplican a los trabajadores o bien de ciertos sectores con un índice de peligrosidad, penosidad o toxicidad de la actividad, o bien con cierta discapacidad reconocida al sujeto.

El coeficiente concreto de reducción se fija según el tiempo de trabajo en dicha actividad o con discapacidad.

A mayor tiempo en el desarrollo de la actividad, mayor coeficiente reductor y, consecuentemente, menor edad de jubilación.

Igualmente a mayor peligrosidad, mayor es el coeficiente aplicable a la edad ordinaria de jubilación.

En todo el caso, una vez aplicado el coeficiente reductor a la edad ordinaria de jubilación, el límite para jubilarse nunca podrá ser inferior a los 52 años.

Los colectivos beneficiados por los coeficientes reductores

1. El personal de Régimen Especial de Minería del Carbón

El Régimen de la Minería del Carbón es un régimen de protección privilegiado respecto al resto, cuyo fundamento se encuentra en las condiciones de trabajo especialmente penosas de este colectivo

Se establecen coeficientes que van desde el 0,50 que se concede por los días trabajados a los picadores, barrenistas y ayudantes, y el 0,005 de los trabajadores de exterior.

2. Las personas que realizan actividades mineras a las que se aplica el Estatuto Minero

Se incluyen en el estatuto minero los trabajadores de empresas de labores de explotación y aprovechamientos de yacimiento minerales, incluidas las labores de investigación, sean trabajadores contratados directamente o como contratistas/subcontratistas.

Empresas contratistas/subcontratista de empresas de la minería del carbón. Trabajos de interior de las mina de espato- flúor.

No se incluyen los trabajadores que no lleven a cabo actividades estrictamente mineras.

Los coeficientes van desde el 0,50 para los trabajadores de interior en labores directas de arranque del mineríal a 0,05 de ciertos trabajadores de exteriores.

3. Personas que realizan ciertas actividades áreas

En este grupo se incluyen los trabajadores que desarrollan actividades de extinción de incendios y vigilancia aérea, tratamientos agrícolas aéreos,  fotografía aérea y prospecciones, así como labores de ayuda a construcción de líneas eléctricas y similares. 

Se excluyen los trabajos en empresas dedicadas al transporte de personas y de mercancías.

La jurisprudencia ha sido muy vacilante respecto a la inclusión en este grupo de los pilotos de líneas aéreas.

Los coeficientes reductores son más reducidos que para las actividades mineras: van desde el 0,40 para pilotos/segundo pilotos y el 0,30 para el resto.

4. Personas pertenecientes a ciertas categorías de trabajadores ferroviarios

Se incluyen en este colectivo desde jefe de maquinistas, maquinistas de locomotora de vapor y otros con un 0,15 hasta un 0,10 para capataces de maniobras, especialista de Estaciones, entre otros. 

Como se puede observar, estos coeficientes son más reducidos que en lo otros grupos, ya que la peligrosidad de la actividad es menor.

5. Personas pertenecientes a ciertas categorías y actividades del Régimen Especial del Mar

Los coeficientes reductores se dividen según la actividad realizada (marina mercante, pesca, estibadores portuarios y mariscadores) que a la vez se dividen según tipos de trabajadores. Los coeficientes van desde un máximo de 0,40 hasta un mínimo de 0,10.Para ampliar más información revisa el artículo, Soy un trabajador por cuenta ajena del mar, ¿qué reglas especiales se aplican a mi pensión de jubilación?

6. Personas con discapacidad en grado igual o superior del 65%

En este supuesto el coeficiente general es el 0,25, que se eleva hasta el 0,50 cuando el trabajador necesita ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

Más información en web Seguridad Social

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Comentarios

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juan carlos 21 de febrero de 2020 | 16:35
Buenas tardes , quisiera saber si , siendo operario de una edar ( depuradoras de aguas residuales). Donde unos de los conceptos de nomina es de penosidad y pelogrosidad por riesgos bilogicos, Podemos jubilaros anticipatamente y requisitos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 23:00

Estimado Juan Carlos.

Si, a pesar de las condiciones de su trabajo, su actividad no se encuentra en los supuestos tasados para el Régimen General (mineros, trabajadores aéreos, ferroviarios, etc.), podrá acogerse a la jubilación anticipada tan sólo a través de sus modalidades de aplicación general (voluntaria e involuntaria).

Un cordial saludo. 

Francisco 16 de diciembre de 2019 | 17:32
Hola trabajo en una mina a cielo abierto de mantenimiento de planta, estoy a diario trabajando con polvo , equipos pesados, máquinas trituradora de aridos , cemento etc. Es un trabajo penoso, peligroso e insalubre. Que coeficientes reductores me darían para la jubilación, tengo 51 años y 35 años cotizados, y treinta años en mina a cielo abierto.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 05:54

Estimado Francisco.


A falta de información sobre su concreta categoría profesional, aunque le agradecemos la información en cuanto a las características del puesto, será el que, según el anexo del Real Decreto 2366/1984, encaje con su concreta categoría profesional: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/16ccfa67-63fb-4f59-9a05-2951a749d397/RD.2366.1984.pdf?MOD=AJPERES&CVID=.

Un cordial saludo.

Jose diaz medina 18 de julio de 2019 | 13:02
Teabajo durante30 años en pozos de agua y canteras en canarias.¿tengo derecho a coeficiente reductor a la hora de jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 17:37

Estimado José.

De acuerdo con lo que nos indica no hemos podido comprobar que su actividad sea de las que se incluya como  peligrosa a los efectos de anticipar la jubilación sin penalización.

Un cordial saludo 

Mario Martorell 20 de febrero de 2019 | 16:15
Hola. Trabajo cargando vagones con diclorudo de etileno. Es un producto considerafo muy peligroso. Tengo 56 años y mas de 35 cotizados. Me podria jubilar anticipadamente?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 16:28

Estimado Mario,

actualmente los colectivos en los que se reconocen coeficientes reductores de la edad de jubilación son los siguientes:

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional

Deberá encuadrarse en alguno de ellos para poder jubilarse anticipadamente.

Reciba un cordial saludo.

placido valle 05 de abril de 2018 | 20:29
hola trabajo en aislamiento de poliuretano (poliol y isocianato) tengo 57 años,cuando me puedo jubilar..un saludo..
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2018 | 11:19

Estimado Plácido,

deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponda (¿A qué edad llegará mi jubilación?), que dependerá del total de años cotizados. También podría jubilarse voluntariamente dos años antes siempre que haya cotizado al menos 35 años y se encuentre en situación de alta o asimilada al alta.

Reciba un cordial saludo.

Domingo 16 de marzo de 2018 | 13:22
Hola, ¿se considera un trabajo de riesgo, si trabajas en una subestacíon eléctrica de alta tensión? Y si fuera así, ¿a que edad podría jubilarme? muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2018 | 14:16

Estimado Domingo,

el trabajo al que se refiere no está comprendido entre aquellos que permiten condiciones especiales de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Luis 06 de noviembre de 2017 | 13:08
Buenos dias, Soy piloto en extincion de incendios y en mi vida laboral no me viene reflejado la reduccion de años en mi jubilacion. La empresa debe pagar algo mas por mi? que tendría que hacer? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2017 | 14:56

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

La empresa no deberá hacer nada. Será la Seguridad Social la que reconozca los coeficientes que le permitirán anticipar la jubilación en función del trabajo específico que haya realizado.

Le recomendamos que se informe personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 12 de marzo de 2017 | 09:07
Hola Con el fin de jubilarme anticipadamente y siendo mi profesión yesista dos preguntas ¿se considera YESISTA una profesión penosa? ¿habiendo cotizado más de 35 años podría jubilarme a los 61 si reducción ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2017 | 16:29

Estimado Manuel.

Su profesión no está incluida en las que permiten el acceso a la jubilación anticipada sin penalización. Se encuentran entre estas, por ejemplo, las de la minería, trabajos aereos, ferroviarios o artistas. 

En su caso, si se jubila anticipadamente, se le penalizará en la cuantía de su jubilación.

Un cordial saludo