La reducción de la edad de jubilación ordinaria
La reducción de la edad ordinaria de jubilación se realiza por dos vías: la primera mediante la determinación de una edad mínima de jubilación y, la segunda, a través de la determinación de coeficientes reductores.
La aplicación de coeficientes reductores
Se aplican a los trabajadores o bien de ciertos sectores con un índice de peligrosidad, penosidad o toxicidad de la actividad, o bien con cierta discapacidad reconocida al sujeto.
El coeficiente concreto de reducción se fija según el tiempo de trabajo en dicha actividad o con discapacidad.
A mayor tiempo en el desarrollo de la actividad, mayor coeficiente reductor y, consecuentemente, menor edad de jubilación.
Igualmente a mayor peligrosidad, mayor es el coeficiente aplicable a la edad ordinaria de jubilación.
En todo el caso, una vez aplicado el coeficiente reductor a la edad ordinaria de jubilación, el límite para jubilarse nunca podrá ser inferior a los 52 años.
Los colectivos beneficiados por los coeficientes reductores
1. El personal de Régimen Especial de Minería del Carbón
El Régimen de la Minería del Carbón es un régimen de protección privilegiado respecto al resto, cuyo fundamento se encuentra en las condiciones de trabajo especialmente penosas de este colectivo
Se establecen coeficientes que van desde el 0,50 que se concede por los días trabajados a los picadores, barrenistas y ayudantes, y el 0,005 de los trabajadores de exterior.
2. Las personas que realizan actividades mineras a las que se aplica el Estatuto Minero
Se incluyen en el estatuto minero los trabajadores de empresas de labores de explotación y aprovechamientos de yacimiento minerales, incluidas las labores de investigación, sean trabajadores contratados directamente o como contratistas/subcontratistas.
Empresas contratistas/subcontratista de empresas de la minería del carbón. Trabajos de interior de las mina de espato- flúor.
No se incluyen los trabajadores que no lleven a cabo actividades estrictamente mineras.
Los coeficientes van desde el 0,50 para los trabajadores de interior en labores directas de arranque del mineríal a 0,05 de ciertos trabajadores de exteriores.
3. Personas que realizan ciertas actividades áreas
En este grupo se incluyen los trabajadores que desarrollan actividades de extinción de incendios y vigilancia aérea, tratamientos agrícolas aéreos, fotografía aérea y prospecciones, así como labores de ayuda a construcción de líneas eléctricas y similares.
Se excluyen los trabajos en empresas dedicadas al transporte de personas y de mercancías.
La jurisprudencia ha sido muy vacilante respecto a la inclusión en este grupo de los pilotos de líneas aéreas.
Los coeficientes reductores son más reducidos que para las actividades mineras: van desde el 0,40 para pilotos/segundo pilotos y el 0,30 para el resto.
4. Personas pertenecientes a ciertas categorías de trabajadores ferroviarios
Se incluyen en este colectivo desde jefe de maquinistas, maquinistas de locomotora de vapor y otros con un 0,15 hasta un 0,10 para capataces de maniobras, especialista de Estaciones, entre otros.
Como se puede observar, estos coeficientes son más reducidos que en lo otros grupos, ya que la peligrosidad de la actividad es menor.
5. Personas pertenecientes a ciertas categorías y actividades del Régimen Especial del Mar
Los coeficientes reductores se dividen según la actividad realizada (marina mercante, pesca, estibadores portuarios y mariscadores) que a la vez se dividen según tipos de trabajadores. Los coeficientes van desde un máximo de 0,40 hasta un mínimo de 0,10.Para ampliar más información revisa el artículo, Soy un trabajador por cuenta ajena del mar, ¿qué reglas especiales se aplican a mi pensión de jubilación?
6. Personas con discapacidad en grado igual o superior del 65%
En este supuesto el coeficiente general es el 0,25, que se eleva hasta el 0,50 cuando el trabajador necesita ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.