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¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

La ayuda para mayores de 52 años es el único subsidio que cotiza para la jubilación. ¿Sirven estas cotizaciones para poder acceder a la jubilación anticipada?

Tiempo de lectura: 4 minutos

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¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

© Nastya Maxymova - www.unsplash.com

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 Si sirven.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años tiene dos beneficios: una ayuda económica del 80% del IPREM y la cotización de la entidad gestora a los efectos del cálculo de la jubilación.

Dicha cotización  tiene efectos para el cálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

Esa cotización no será tenida en cuenta en relación al período mínimo de carencia para acceso a la jubilación ordinaria (mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho), que ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años

Es necesario cotizar al desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda la vida laboral y cumplir todas las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, excepto la edad.

Respecto a la edad, se entiende no cumplida la condición ni en el supuesto en que se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

De este modo, no se accede al derecho cuando se tiene la edad mínima ordinaria de jubilación y más de 15 años de cotización. Respecto a la jubilación anticipada, actualmente no se pierde el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años al alcanzar la edad establecida para la jubilación anticipada (2 o 4 años antes de la edad legal de jubilación) si se cumpliesen los otros requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada, sino que se puede continuar cobrando el subsidio hasta la edad ordinaria. No obstante, el perceptor tendrá el derecho, si lo quisiera, a solicitar la jubilación anticipada ( si acreditase un período de cotización de 35 o 33 años respectivamente).

Además, se demanda la carencia de rentas, entendiendo por tal la falta de rentas inferiores al 75% del SMI, en computo mensual, excluidas las pagas extras.

Finalmente, el solicitante debe estar en alguna de estas situaciones:

  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
  • Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva de desempleo.
  • Ser liberado de prisión en las mismas condiciones.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial por expediente de revisión por mejoría de situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no cotizado el período mínimo para acceder al derecho.

El contenido de la prestación

Se recibe una ayuda económica en cuantía igual al 80% del IPREM (o, en su caso, si se trata de un trabajador a tiempo parcial, en proporción a las horas dejadas de trabajar).

Además, se cotiza por la entidad gestora por la base mínima de cotización vigente a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.

¿A qué afecta dicha cotización mínima en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación ordinaria.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estimó que para acceder al subsidio para mayores de 55 años ( hoy subsidio para mayores de 52 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

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Comentarios

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Fran 29 de diciembre de 2020 | 00:04
Buenas. Tengo 54 años y 25 años cotizados. Me sirve el 1 de servicio militar y los años que cotice por ser mayor de 52 años para jubilarme , cuando llegue a mi edad . Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:55

Estimado Fran,

Se computa un año cotizado por servicio militar o prestación social sustitutoria para acreditar la carencia exigida en algunas modalidades de jubilación anticipada previstas en la legislación vigente.

Un cordial saludo. 

Francisco 14 de diciembre de 2020 | 20:29
Buenas tardes. Que cantidad cotiza la ayuda de mayores de 52 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:19

Estimado Francisco,

La cotización a la Seguridad Social en el subsidio de mayores de 52 años se corresponde con el 125 % de la base de cotización mínima vigente.

Un cordial saludo. 

Alberto 26 de noviembre de 2020 | 21:12
Estaba cobrando el paro y me han dado la baja pero se me ha terminado y ya me he pasado a la seguridad social con esta baja sigo cotizando a la seguridad social y mi segunda pregunta tengo cotizado a la seguridad social 14 años y 7 meses me faltan 5 meses para cumplir los 15 años para poder acogerme a lo de los mayores de 52 años me han dicho que por los hijos también te suma algún mes de cotización a la seguridad social esto es cierto? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 14:03

Estimado Alberto,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Juan Carlos 25 de octubre de 2020 | 22:50
Tengo cotizados 30 años y voy al paro 2 años y luego intentaré cobrar el subsidio de mayores de 52 años Mi pregunta es, los dos años de paro y los 10 que este en el subsidio se suman a mis 30 trabajados
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:36

Estimado Juan Carlos,

Los dos años en que vd. perciba prestación por desempleo, efectivamente se mantiene su cotización. El período en que vd. permanezca percibiendo subsidio, no es computable.

Un cordial saludo 

Ainhoa 02 de octubre de 2020 | 10:19
Buenos días, De cara a la ayuda para mayores de 52 años, uno de los requisitos son esos 6 años de cotización en régimen general. Quisiera conocer si la cotización que se genera mientras se está cobrando desempleo cuenta como tiempo válido y se puede incluir. Es decir, si ese tiempo cuenta como ese régimen general para optar a esta ayuda. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:13

Estimada Ainhoa,

 Debe vd. acreditar que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral, es decir, que ha cotizado vd. en el régimen general de la seguridad social durante ese tiempo.

Un cordial saludo, 

Antonio Santoyo gomez 02 de agosto de 2020 | 00:26
La jubilación alos 61 año estado en el paro cobrado la alluda de los 55 años de larga duracion
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 17:41

Estimado Anotnio,

Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Margarita 15 de julio de 2020 | 17:39
Buenos días, Estoy cobrando el subsidio de 55 años, tengo 28 años cotizados y tengo 61 años de edad, puedo jubilarme? O cuándo podría hacerlo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:11

Estimada Margarita,

 La cotización mínima que se exige para tener derecho a la pensión de jubilación, en este caso, anticipada, es de al menos 30 años a lo largo de su vida laboral.Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Manuel 28 de junio de 2020 | 13:32
hola quisiera saber si me puedo acoger a la juvilacion anticipada voluntaria desde el subsidio mayores de 52 años a los 61 años que cumplo en julio tengo 36 años y 6 meses cotizados mas el año de mili y mi despiddo fue por razones objetivas economicas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 10:02

Estimado Manuel:

El trabajador que esté cobrando el subsidio de mayores de 52 años, podrá elegir voluntariamente si quiere mantener este subsidio hasta su edad legal de jubilación ordinaria, o si cumple los requisitos, elegir la jubilación anticipada .

Un cordial saludo 


MIGUEL ANGEL PINTO 17 de junio de 2020 | 13:26
Buenos días. Me gustaría saber si puedo acceder al cobro del subsidio para mayores de 52 años. He cumplido los 15 años de cotización a la seguridad social en diferentes regímenes, pero tengo dudas sobre el periodo mínimo de 6 años de cotización al desempleo . Tengo cotizados por cuenta ajena unos cinco años. ¿Puedo completar los 6 años de cotización al desempleo ejerciendo una actividad profesional como trabajador autónomo? Tengo entendido que a partir del 1 de enero de 2019 se incluye en la cuota de autónomo obligatoriamente la cotización al desempleo para poder cobrar una futura prestación en caso de cese de actividad. Pero no me queda claro si esa cotización al desempleo que se realiza a través del pago de la cuota de autónomo, me sirve para completar ese periodo de cotización de 6 años para acceder al subsidio para mayores de 52 años. Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 09:38

Estimado Miguel Angel:

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos 52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

 Un cordial saludo

maria teresa 17 de junio de 2020 | 10:36
hola buenos dias acaban de concederme mi segundo rai tengo 56 años y me falta un año para los 15 años cotizados cobrando los 11 meses del rai podre acceder a ya ayuda para los 55 años muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 19:00

Estimada Maria  Teresa:

Mientras se cobra la RAI no se cotiza por jubilación. Si por prestación sanitaria y protección a la familia.   

Un cordial saludo