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¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

La ayuda para mayores de 52 años es el único subsidio que cotiza para la jubilación. ¿Sirven estas cotizaciones para poder acceder a la jubilación anticipada?

Tiempo de lectura: 4 minutos

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¿Sirven las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años para acceder a la jubilación anticipada?

© Nastya Maxymova - www.unsplash.com

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 Si sirven.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años tiene dos beneficios: una ayuda económica del 80% del IPREM y la cotización de la entidad gestora a los efectos del cálculo de la jubilación.

Dicha cotización  tiene efectos para el cálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

Esa cotización no será tenida en cuenta en relación al período mínimo de carencia para acceso a la jubilación ordinaria (mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho), que ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años

Es necesario cotizar al desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de toda la vida laboral y cumplir todas las condiciones para acceder a la pensión de jubilación, excepto la edad.

Respecto a la edad, se entiende no cumplida la condición ni en el supuesto en que se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

De este modo, no se accede al derecho cuando se tiene la edad mínima ordinaria de jubilación y más de 15 años de cotización. Respecto a la jubilación anticipada, actualmente no se pierde el derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años al alcanzar la edad establecida para la jubilación anticipada (2 o 4 años antes de la edad legal de jubilación) si se cumpliesen los otros requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada, sino que se puede continuar cobrando el subsidio hasta la edad ordinaria. No obstante, el perceptor tendrá el derecho, si lo quisiera, a solicitar la jubilación anticipada ( si acreditase un período de cotización de 35 o 33 años respectivamente).

Además, se demanda la carencia de rentas, entendiendo por tal la falta de rentas inferiores al 75% del SMI, en computo mensual, excluidas las pagas extras.

Finalmente, el solicitante debe estar en alguna de estas situaciones:

  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
  • Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva de desempleo.
  • Ser liberado de prisión en las mismas condiciones.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial por expediente de revisión por mejoría de situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no cotizado el período mínimo para acceder al derecho.

El contenido de la prestación

Se recibe una ayuda económica en cuantía igual al 80% del IPREM (o, en su caso, si se trata de un trabajador a tiempo parcial, en proporción a las horas dejadas de trabajar).

Además, se cotiza por la entidad gestora por la base mínima de cotización vigente a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.

¿A qué afecta dicha cotización mínima en el acceso a la pensión de jubilación?

La cotización en este supuesto se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación ordinaria.

La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estimó que para acceder al subsidio para mayores de 55 años ( hoy subsidio para mayores de 52 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

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Comentarios

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JAVIER GARCIA ALONSO 13 de enero de 2020 | 23:10
porque la entidad gestora que cotiza por tu subsidio de mas de 55 años, lo hace solo para la contigencia de la jubilación Y NO PARA LAS CONTINGENCIAS DE INCAPACIDAD PERMANENTE O ABSOLUTA, siendo situaciones sobrevenidas mas dramáticas.....PORQUE????
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 04:36

Estimado Javier.

Como comprenderá, no nos corresponde a nosotros emitir juicios de valor o de racionalidad de la normativa en relación a la solución dada por el legislador a cada situación.

Tenga en cuenta, no obstante, que salvo revisión por mejoría, esas prestaciones son vitalicias, continuando su percepción una vez alcanzada la edad legal de jubilación.

Un cordial saludo. 

Ana Belén Gallego Hernandez 02 de enero de 2020 | 00:06
Tengo 49 años soy parada de larga duración estoy cobrando la ayuda familiar el caso esque me faltan dos años para acceder a la ayuda de mayores de 52 años ?puedo darme de alta en autónomos esos dos años para acceder a la ayuda?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2020 | 00:55

Estimada Ana Belén.

Ello no sería posible en tanto desde la posición de autónomo no puede accederse a la "situación legal de desempleo" (https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/situacion-legal-desempleo.html) que se exige para poder ser beneficiario de esta prestación.

Un cordial saludo. 

Alf 22 de diciembre de 2019 | 20:11
25 años cotizando sobre 1500 y diez años ultimos con la ayuda me jubilo en marzo 2020 que me quedara de jubilacion?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 08:16

Estimado/a Alf. Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.


No obstante, para poder responder a su duda, BBVA pone a su disposición el simulador Mi Jubilación, en el que, introduciendo los datos pertinentes, podrá proyectar cuantas situaciones le sean de interés.

Un cordial saludo.

javier garcia alonso 12 de diciembre de 2019 | 18:58
hola; tengo 30 años cotizados y 61 años de edad y llevo cobrando el subsidio de mas de 55 años los 3 ultimos años, se que cotiza para la jubilación, pero me acabo de enterar que no cotiza para la base reguladora de la incapacidad permanente o absoluta QUE ES LO QUE ME CALIFICARAN POR UN CANCER AGRESIVO QUE PADEZCO, por lo tanto los 3 ultimos años se me contemplan como cero cotizaciones. ME PARECE UNA DISCRIMINACION ABOMINABLE este hecho porque asi solo cobraria la pensión minima. SE PUEDE RECURRIR ESTA ABERRACION Y LUEGO HACERLO TAMBIEN EN VIA JUDICIAL ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL. ES UNA TOTAL INJUSTICIA
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2019 | 15:21

Estimado Javier, partiendo de que le deseamos lo mejor en cuanto a la afección que padece, le comentamos cuál es la diferencia al respecto de ambas prestaciones:

La prestación por incapacidad permanente se calcula conforme a una determinada base reguladora. No obstante, como parece  en su caso, al haber desarrollado alguna actividad laboral durante la incapacidad, tendrá derecho, una vez llegada la edad de jubilación ordinaria, a optar entre una prestación similar a la que viene percibiendo por incapacidad permanente (simplemente renombrada como "de jubilación") o bien a la de jubilación en sentido estricto, En dicho caso, se tomarán el conjunto de cotizaciones, punto en el cual el subsidio para mayores de 52 años tendrá impacto en términos de la base reguladora.

Un cordial saludo. 

Javier 08 de diciembre de 2019 | 17:03
Hola, tengo 34 años cotizados y 55 años estoy a punto de agotar el paro, pediré el sudsidio de mayores de 55 años y me haré un convenio especial para mantener la cotización, mi pregunta es la siguiente: cuándo cumpla la edad de la jubilación anticipada involuntaria es decir 4 años antes de la jubilación ordinaria ( llevaré 40 años cotizando) osea a los 61 podré pedir mi jubilación sabiendo que me descontarían un 28% de mi base? Por cierto mi último trabajo fué un despido por fin de obra y servicio. Gracias!!!
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:25

Estimado Javier.


A priori, el coeficiente que se aplicaría sería del 1,875% por trimestre adelantado, pues se encontraría, dentro de la jubilación voluntaria (la llegada a término del contrato temporal no habilita la jubilación involuntaria), en el tramo de cotización de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, lo que, para dos años (8 trimestres) supone  una penalización del 15% sobre la cuantía definitiva.

Un cordial saludo.

Francisco Javier Cerain 07 de diciembre de 2019 | 23:51
Hola tengo 61 años y 2 meses pedí cita en el INSS en febrero 2019 y les pregunté cuándo podía jubilarme al haber tenido un despido improcedente en el año 2008 y me dijeron que el día que cumpliera 61 años me podría jubilar. Cumplidos los 61 años solicité una nueva cita para solicitar mi jubilación y me contestan que no puedo porque no se trata de un despido colectivo ni objetivo aunque cumplo con el requisito de tiempo de cotización. Actualmente tengo cáncer y un reconocimiento por parte del Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación de Álava de un 81% de discapacidad. Me dijeron que hasta los 63 años no podía. Mi temor es no llegar a la edad y sólo con el subsidio. Puedo hacer algo?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:12

Estimado Francisco Javier.


Lo importante a estos efectos es la modalidad de despido, no la calificación del mismo. Por tanto, si se trató de un despido objetivo tendría habilitada la vía de la jubilación anticipada de tipo involuntaria (capaz, dependiendo de la proyección en la carrera de cotización, de adelantar la jubilación hasta los 61 años).


Continuando, del mismo modo dependiendo de la proyección de su carrera de cotización, podría tener habilitada la vía de la jubilación anticipada en su modalidad voluntaria.


Igualmente, en virtud del grado de discapacidad reconocido, podría acogerse a alguno de los regímenes de jubilación anticipada especiales para trabajadores con diversos grados de discapacidad.


Por último, dada la afección de salud que comenta, podría solicitar la apertura de un expediente orientado al reconocimiento de un determinado grado de incapacidad permanente.

Reciba un cordial saludo y nuestros mejores deseos.

Ramon herrero 28 de noviembre de 2019 | 16:19
Tengo 56 años,39 cotizados estoy cobrando paro en estos momentos,mi pregunta es¿si me acojo al subsidio una vez terminado el paro y sigo en el hasta jubilarme perjudicaria mucho mi pension? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 10:14

Estimado Ramón.


Evidentemente, al cotizar este subsidio por la base mínima (si bien por el 125% de la misma), ello suele suponer, como regla general, una pérdida en la intensidad de las cotizaciones que, de nuevo como regla general, tendrá un efecto depresivo sobre su base reguladora y, por ende, sobre la cuantía de su cotización.


Ahora bien el grado de reducción en la cuantía definitiva dependerá de cuán sea la magnitud de la distancia entre la base de cotización porque viniera cotizando y la cotización que es intrínseca a esta subsidio.

Un cordial saludo.

Miguel 26 de noviembre de 2019 | 16:47
Felicidades por el canal.Mi pregunta es si cobrándose el subsidio de mayores de 55 para poder cobrar pensión contributiva se pueden sustituir (los dos años dentro de los últimos 15)pagando el Convenio Especial con S.S por ese tiempo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 09:05

Estimado Miguel.

Muchas gracias a Ud. por el reconocimiento.


La cuestión es que, en tanto el acceso a la prestación ordinaria de jubilación como al subsidio asistencial especial para mayores de 52 años exigen los mismos requisitos en términos de periodo de carencia, si ya está cobrando éste es que cumple con los requisitos mínimos para acceder a aquélla, de modo que no le es necesario la firma de un convenio especial a estos efectos.


Si puede serle útil, por ejemplo, a efectos de complementar la cotización y, por ende, partir de una base reguladora de mayor intensidad a la hora del cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación.

Un cordial saludo.

Rosa 20 de noviembre de 2019 | 01:01
Hola, querría saber, si mi Padre lleva cobrando la ayuda para mayores de 52 desde esa edad y antes a cobrado el paro y tiene 26 años cotizados, cuanto cobrará de jubilación??? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:56

 Estimada Rosa.


El concreto cálculo de cuantías prestacionales, por diversas razones, excede de nuestro ámbito de actuación. No obstante, tiene a su disposición para ello del simulador BBVA - Mi jubilación.

Un cordial saludo.

Bose 16 de noviembre de 2019 | 00:15
. Buenas tardes, escribo en nombre de mi padre y les planteo el siguiente caso. Mi padre a día de hoy tiene 64 años, y cotizados: -15 años en Suiza -14 años en España -11 años mayores de 52 (al que accedió el 10/2009 con 14 años cotizados y gracias a echar mano de lo de suiza. La semana pasada pidió información en la seguridad social para saber cuando podía jubilarse y le informaron que en principio a los 65. Pero se llevó en varapalo importante cuando le dijeron que no tenía 15 años cotizados en España, que el subsidio no contaba y que se la tenían que prorratear. Él pensaba que el subsidio contaba para la jubilación porque en la vida laboral le pone 24 años cotizados. Hai alguna manera de arreglar esto?, 4 meses adiccionales por hijos?, Tiempo servicio militar? O darse de baja en subsidio y subscribir convenio o pagar autónomos?. Espero que ustedes conozcan alguna solución factible. Muchas gracias por el artículo y por el trabajo de asesoramiento que están haciendo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:23

Estimado/a Bose.


Entendemos que lo más probable es que haya habido en error por parte del INSS, pues este subsidio exige el cumplimiento, precisamente, de los mismos requisitos que exige la pensión por jubilación (salvo la edad).


Adicionalmente, estaría cotizando para la jubilación, pues, como bien dice, éste subsidio computa a tales efectos.

Un cordial saludo.