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Solución al caso de un autónomo en vías de ahorrar para la jubilación

En este vídeo te presentamos el caso de Raúl, empresario autónomo y residente en Andalucía. El Especialista BBVA de Pensiones a partir de la herramienta "Simulador de Jubilación" resuelve sus dudas sobre pensión futura y ahorro necesario para llegar a la jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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En este vídeo ayudamos a Raúl usando el simulador de Mi Jubilación. Echando un vistazo a tu declaración de la renta, observamos que tienes rendimientos por actividades económicas, como consecuencia de tu actividad en informática, de 60.000 euros en el año. Cotizas en el régimen especial de autónomos por un importe de 12.895 euros en el año, y hasta la fecha nos comentas que has ahorrado 30.000 euros para tu jubilación.

Si no hicieses nada más, si te conformases con la pensión pública, percibirías a los 67 años una cantidad en el entorno de 22.265 euros, lo que supondría una reducción muy importante con respecto a tu nivel de vida.Estamos hablando de que tu nivel de vida pasaría a ser el 34% del último salario en activo.

Te proponemos ahorrar a través de un plan de pensiones, idealmente de perfil decidido o dinámico, ya que tienes todavía un horizonte temporal largo hasta tu jubilación. Plan al que podrías hacer aportaciones periódicas mensuales como mínimo de 250 euros en el mes. Aportaciones que podrías complementar con otras extraordinarias a lo largo del año por 5.000 euros.

Ambas aportaciones harían que tu capital a la fecha de la jubilación, ascendiese a 245.252 euros. Con lo cual, podrías afrontar la jubilación de manera más tranquila y con mejores medios.

Nota:

Los datos mostrados son ilustrativos y han sido calculados con el Simulador BBVA de Pensiones. Se han tenido en cuenta las disposiciones sobre reforma de las pensiones públicas en España en Diciembre de 2013 que introducen los factores de revalorización anual y sostenibilidad.
Los resultados de la simulación se basan en los datos económicos introducidos por el usuario y tienen efectos meramente informativos, sin que constituya una garantía de cobro de determinadas prestaciones ni pueda interpretarse como una oferta contractual, ni una garantía de rentabilidad financiera o de impacto fiscal, dado que los importes resultantes son meras estimaciones.
Asimismo, los resultados de la simulación pueden verse afectados por cambios en la normativa fiscal o de Seguridad Social actuales; por modificaciones en los ingresos o derechos consolidados declarados por el usuario o en el régimen de aportaciones a Planes de Pensiones, Planes de Previsión (EPSV) o a otros productos de ahorro y por desviaciones en las estimaciones de otros parámetros como el IPC, el incremento salarial o la rentabilidad estimada.

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Comentarios

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Juan José Fernández Fernández 18 de enero de 2019 | 10:17
En primer lugar darles las gracias por su pronta respuesta a mí pregunta, me gustaría hacer la última pregunta sobre ella.Tengo que llevar al INSS una declaración de ingresos y no sé si podría llevarla antes del 22 de Marzo que es el día que cumplo los 60 o tengo que esperar a tener cumplidos los años,de nuevo les doy las gracias por sus respuestas,un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2019 | 10:44

Estimado Juan José,

desconocemos exactamente la gestión que debe realizar y los plazos. A este respecto le recomendamos consultar directamente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juan José Fernández Fernández 17 de enero de 2019 | 23:24
Me concedieron la incapacidad total para mí profesión ( Vigilante de Seguridad) con un grado de discapacidad del 33% o más.Hasta el mes pasado me pagaban 404€ en el mes de Enero empiezan a pagar 417€, Me comentaron que a los 60 años puedo pedir un incremento de complementos a mínimos ¿Es cierto?y si es así cuánto podrían subir? Yo cumplo 60 años en el mes de Marzo,indicar que solo tengo esos ingresos los de la pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2019 | 09:06

Estimado Juan José.

los importes mínimos desde los 60 años para beneficiarios entre 60 y 64 años son:

En modalidad con cónyuge a cargo, 783,60 euros. Sin cónyuge, 633,70. Con cónyuge no a cargo 599 euros.  

Reciba un cordial saludo.

Aurora 16 de febrero de 2017 | 13:46
Si el autónomo cotiza al año por 12.862, como dice el ejemplo, es imposible que la pension de jubilación sea por 28.600, hay algo erróneo en este explicación Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2017 | 18:14

Estimada Aurora,

bienvenida al foro.

Los 12.862 euros a los que se refiere no es la base anual de cotización, sino la contribución anual del autónomo a la Seguridad Social (la suma de las 12 cuotas mensuales).

Reciba un cordial saludo.

JUAN GOMEZ CASTEJON 17 de diciembre de 2014 | 21:57
En el supuesto de jubilarme este año, como me interesa cobrar mi plan de pensiones, teniendo en cta. que mi pension es la máxima y que me hace falta algo de liquidez en este año: A- Cobrar ya los derechos conseguidos hasta el 31.12.2006 en un solo ejercicio, o lo puedo hacer en dos. B-Cobrar todo el capital de mis planes (son varios y en distintos bancos)este año teniendo o en varios. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2014 | 11:23

Estimado Juan,

gracias por tu comentario.

a) Para beneficiarte de la reducción del 40% deberás realizar el cobro en forma de capital en un solo ejercicio fiscal.

b) Si rescatas todos los planes en forma de capital, el ejercicio fiscal en que realices el rescate tendrás un incremento considerable de la base imponible y por tanto una elevada factura fiscal.

Una buena opción es un rescate en forma mixta: en forma de capital una parte (la que se puede acoger a la reducción del 40%) y en forma de renta el resto. De esta forma se aligera la factura fiscal.

De cara a rescates, recuerda que en 2015 se reduce el tipo impositivo del IRPF.

Recibe un cordial saludo.

Miguel Angel Vera Gonzalez 01 de agosto de 2014 | 19:44
¿Cual es la edad mínima para una jubilación parcial de autónomo discapacitado 66%? Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2014 | 19:55

Estimado Miguel Angel,

gracias por tu consulta.

En esa modalidad no aplican coeficientes reductores y es necesario acreditar la edad legal de jubilación.

Recibe un cordial saludo.