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¿Somos racionales? Claves para una jubilación tranquila

Diego Valero explica cómo tomamos decisiones en relación a nuestra futura jubilación

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Somos racionales? Claves para una jubilación tranquila

© Marc-Olivier Jodoin - www.unsplash.com

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La jubilación no es un solo momento de la vida. Es en realidad una segunda vida y hay que pensar qué vamos a hacer y cómo vamos a pasar los casi 30 años que vamos a vivir como jubilados. Así lo afirma Diego Valero, Presidente de Novaster y Catedrático de la Universidad de Barcelona en la VII Jornada Institucional de Previsión BBVA.

Uno de los principales problemas en cuanto a las pensiones y la planificación de la jubilación es la notable desinformación que existe en esta materia: sigue existiendo un elevado grado de analfabetismo financiero. Sirvan dos ejemplos:

  • En Estados Unidos, menos del 50% de las personas comprenden el concepto del interés compuesto.
  • Solo un 20% de las personas planifica su jubilación con cierto éxito.

Además, las decisiones en materia de pensiones tienen algunos componentes muy particulares: sus efectos son diferidos, no se perciben en el corto plazo, son difíciles de tomar y no generan felicidad inmediata, que es la base de muchas de las decisiones que se toman. Además, no existe relación entre elección y experiencias.

En economía conductual se suele hablar de tres gaps que dificultan ver el futuro con tranquilidad y sosegadamente:

  1. Gap de identidad: no nos identificamos con nuestro “yo mayor”. No nos vemos de mayores.
  2. Gap de empatía: pesan más las emociones presentes que las futuras.
  3. Gap de tangibilidad: separamos el estilo de vida presente y el futuro.

Sesgos conductuales

Existen tres sesgos fundamentales en lo relativo a las pensiones:

  1. Autocontrol: Lo que hagamos ahora tendrá impacto en el futuro. Es fundamental pensar que el dinero que ahorramos ahora va destinado a nuestro “futuro yo”.
  2. Inercia: Tendemos a dar por buenas las opciones por defecto y tendemos a no realizar acciones por nosotros mismo, aun cuando esas acciones requieren un esfuerzo mínimo.
  3. Aversión a la pérdida: Lo que cuenta no es el valor absoluto, sino el valor relativo sobre la situación inmediatamente anterior. Esto se explica fácilmente con el ejemplo de que a alguien se le regalen dos relojes e inmediatamente después se le quite uno. El resultado final es que tiene un reloj más que al principio, pero uno menos que los que ha tenido hace poco, por lo que la sensación es de pérdida.

Factores en las decisiones de ahorro

A la hora de tomar decisiones de ahorro lo primero que hay que tener es el “descubrimiento” de la necesidad de ahorrar. La afiliación y la aportación por defecto son muy útiles, dado que no sabemos realmente lo que tenemos que ahorrar. Aquí es donde es importante no tener que elegir: afiliación por defecto y con la mayor facilidad simplicidad y claridad posibles.

Ahorrar lo necesario

Tendemos a ahorrar poco, pues sufrimos de ilusión monetaria. Para superarla, es necesario tomar medidas como informar en términos de rentas más que de capital cuando hablamos del dinero de nuestra jubilación. También es necesario incrementar el nivel de esfuerzo de ahorro de forma gradual: ahorrar más mañana que hoy a través de incrementos automáticos a inicio de año, por ejemplo.

El desahorro en la jubilación

Esta es otra cuestión clave: tenemos que administrar de manera racional el ahorro durante una etapa en la que no generaremos ingresos. Además, las personas tienden a subestimar en aproximadamente 6 años su propia longevidad. Al igual que en el caso de las aportaciones, también se puede recurrir a la desacumulación automática en esta fase.  

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Comentarios

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JoseLuis 29 de septiembre de 2017 | 16:44
Resulta muy difícil hacer cálculos sobre situaciones futuras si las leyes cambian continuamente y se precisa ser un experto para interpretar la aplicación de esas leyes pues incluso en cada provincia el criterio con que se aplica la ley puede cambiar en función del jefe de cada delegación. Además la administración no se “moja” para contestar a priori cual va a ser su interpretación futura de la ley en función de nuestra actuación prevista, y claro una vez tomada una decisión de jubilarte o no, ya no se puede deshacer. Por ejemplo en mi caso, puedo “optar” entre jubilarme con 61 años (jubilación anticipada involuntaria,JAI) con un recorte salvaje de la pensión resultante, esperar a los 63 años (jubilación anticipada voluntaria, JAV), esperar a la jubilación ordinaria (para minorar los coeficientes reductores por años cotizados y por años de anticipo de la edad de jubilación) o bien la J.Ordinaria-2 años (situación intermedia). En cada caso en función de la esperanza de vida (años previsibles a cobrar) la cantidad total a cobrar varía, pero hay que jugar con euros constantes, con la inflación, con el estado de salud de cada uno, incluso con la posibilidad de lo que podría cobrar la viuda durante muchos años (puesto que la Base Reguladora, de la que también depende la viudedad, varía dependiendo de en qué momento te jubiles) e incluso valorar lo que puede dejar de cobrar-cotizar tu cónyuge si comienzas a cobrar pensión (y superas límite de rentas) o esperas algunos años más. El tema se puede complicar aún más. Supongamos que una persona se puede jubilar en diciembre-18 al cumplir 61 años por Jub.Anticipada Involuntaria (JAI) por la ley antigua. En este caso para calcular su Base Reguladora (BR) se consideran los últimos 15 años y le sale una pensión de 1000 euros. Suponiendo que se contemplaran los últimos 25 años le saldría una pensión de 1500 euros (se produce porque en los primeros 10 años de esos 25 se cotizó muy alto y en cambio en los últimos cercanos a su jubilación se cotizó muy bajo), pero la ley antigua no lo contempla, solo 15 años. Si una vez ya jubilado en enero-19 consigue trabajar 1 mes (o más tiempo, quizá 3 años o 12 por qué no) al 50% de jornada (Jub.flexible) y al perder el trabajo retorna a recuperar su jubilación, la ley dice que se le recalculará la BR de forma que se le aplicaría el caso más favorable y de acuerdo con las condiciones que haya en el momento de la pérdida de ese empleo parcial. Pero en el 2019, la ley ya sí que contempla el periodo de 25 años para calcular la BR (habrá beneficiados y perjudicados). Se supone que al hacer el recálculo y contemplar los 25 años le saldría una pensión de 1500 euros para el resto de su vida, por trabajar quizá solo un mes más puesto que la ley no especifica que se trabaje un periodo concreto. Pero no veo forma alguna de validar este razonamiento a priori, pues en caso de no ser correcto me interesaría esperarme a jubilarme con más edad y menos descuentos. ¿Cómo lo ve usted?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2017 | 19:00

Estimado José Luis.

No veo la razón para negar lo que usted propone con la ley en la mano. 

No se establece ningún plazo mínimo para el recálculo. 

No obstante, como usted dice, puede depender de la interpretación del INSS. Aunque siempre podrá ser defendido ante tribunales.

Un cordial saludo