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¿Son compatibles las pensiones contributivas y no contributivas?

Las pensiones no contributivas exigen, entre otros requistos, acreditar determinada carencia de rentas

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¿Son compatibles las pensiones contributivas y no contributivas?

© Johan Mouchet - www.unsplash.com

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Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

¿Qué tipos de pensiones no contributivas existen?

Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes: Pensión no contributiva de invalidez y pensión no contributiva de jubilación.

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

El requisito común de la carencia de rentas

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2021, sean inferiores a 5.639,20 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 5.639,20 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen:

1. Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

  • Nº de convivientes: 2 importe 9.586,64 €/año.
  • Nº de convivientes: 3 importe 13.534,08 €/año.
  • Nº de convivientes: 4 importe 17.481,52€/año.

2. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

  • Nº de convivientes: 2 importe 23.966,60 €/año.
  • Nº de convivientes: 3 importe 33.835,20 €/año.
  • Nº de convivientes: 4 importe 42.703,80 €/año.

Existirá Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

Requisitos específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez

a) Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

b) Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación

a) Edad: Tener sesenta y cinco o más años.

b) Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Incompatibilidades de las pensiones no contributivas

La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo PNC de Invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 12.418,00 €. En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo, si bien dicho ejercicio podrá influir en la cantidad a percibir por la pensión, siempre se aplicará el límite de rentas, por tanto, la actividad laboral no podrá superar la suma entre el límite de ingresos y la cuantía de la pensión no contributiva.

De la misma manera, podría ser compatible con las prestaciones que sustituyen a las rentas, lo que ocurre es que dada la limitación de las rentas, en ningún caso lo sería con la pensión contributiva de invalidez o de jubilación, puesto que si se carece de recursos se complementará por mínimos y se sobrepasará la limitación de la cuantía de las pensiones no contributivas.  

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Comentarios

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cándido 23 de diciembre de 2019 | 10:16
hola buenos días,entonces puedo cobrar una pensión no contributiva por minusvalía y tambíen cobrar una pensión contributiva de orfandad verdad.pues muchas gracias era algo que no sabia y me despejasteis las dudas,gracias un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 11:23

Estimado Cándido.

Gracias a Ud. por hacer uso de los servicios de BBVA - Mi jubilación. 

Recuerde en cualquier caso que, aunque ello sería posible en términos teóricos, las PNC están sometidas a un requisito de carencia de rentas que, no obstante, puede hacerlas materialmente excluyentes con otras prestaciones.

Un cordial saludo. 

cándido 09 de diciembre de 2019 | 10:37
hola buenos días,quería preguntaros si cobro una pensión no contributiva por minusvalía,¿puedo cobrar también una pensión contributiva a favor de familiares cuando cumpla los 45 años,osea cobrar las dos a la vez.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:08

Estimado Cándido.


La prestación de favor de familiares es incompatible con la percepción por el beneficiario de otras pensiones públicas, con la excepción de las de de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.

Un cordial saludo.

Luis 20 de noviembre de 2019 | 10:43
Hola, quisiera saber si una persona que cobra una pensión no contributiva por jubilación puede trabajar. gracias. saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 13:57

Estimado Luis.


Ante el silencio normativo existente en esta materia, el criterio habitualmente aplicado es el de que, efectivamente, es posible realizar una actividad laboral aun siendo perceptor de esta prestación siempre y cuando no se supere el nivel de ingresos suficientes (carencia de rentas) establecido anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

Un cordial saludo.

Africa 19 de septiembre de 2019 | 16:41
Hace unos meses me dictaminaron una pension por INC.ABSOL.ENF.COMUN B.R. CON AÑOS COTIZADOS por unos 1500 euros , tengo 64 años y divorciada. Mi pregunta es si puedo tener algún problema si vuelvo a contraer matrimonio. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 04:34

 Estimada África.


En el caso de la incapacidad permanente, ni en el acceso a la misma ni en cuanto a su cuantía influyen las condiciones familiares.

Un cordial saludo.

Isabel 03 de julio de 2019 | 11:13
mi padre cobra su jubilacion y por mi madre cobrar una ayuda no contributiva le descuentan a él de su pension, 184 euros, ¿porque? ¿ es les legal?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 08:26

Estimada Isabel.

Es posible que no le concedan el complementos por mínimos por cónyuge a  cargo? 

No es posible que en una pensión contributiva descuenten algo por el motivo descrito.

Un cordial saludo

marcos 23 de marzo de 2019 | 16:10
me pongo en contacto con ustedes por que queria saber si vives solo y cobras una pension no contributiva por invalidez cuanto es la pension a recibir
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2019 | 14:15

Estimado Marcos,

depende de los demás ingresos que pueda tener. El 100% de la pensión asciende a 392 euros en 14 pagas. Consulte en el organismo gestor de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Mercedes Falcón 09 de febrero de 2019 | 17:10
Buenas tardes: Mi nombre es Mercedes y tengo 45 años, mi caso se trata que estoy cobrado el subsidio, y me acaban de dar un 71% de discapacidad, queria pedir mi PNC pq me queda un año para mi pension contributiva y quiero trabajar para cotizarlo, como estoy enferma solo podria trabajar pocas horas y trabajo protegido. Mi pregunta es: Es compatible el PNC con el trabajo y podre cobrar despues la contributiva una vez solicitada la no contributiva? Gracias y un saludo. Mercedes.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2019 | 17:19

Estimada Mercedes,

sí. Le dejamos la norma de compatibilidad:

"Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo pensión no contributiva de invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 11.942,03 €. En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo."

Respecto a la pensión contributiva, si se refiere a una pensión de incapacidad, debería solicitar su reconocimiento en el INSS, pero quedará sujeto a la valoración médica correspondiente. Tener reconocida una discapacidad no implica que se apruebe una incapacidad. Si se refiere a una pensión de jubilación, si completa el periodo podría solicitarla a la edad ordinaria que le corresponda.

Reciba un cordial saludo.

Diego 28 de noviembre de 2018 | 13:31
Hola, cobro una pensión de IPT desde el año 2001 y posteriormente a su concesión he cotizado en una profesión compatible con el cobro de la prestación por un tiempo de 8 años aproximadamente. Tengo derecho una vez llegada mi edad de jubilación al cobro de pensión no contributiva de jubilación por esos 8 años además del cobro de la pensión de invalidez? Es compatible? Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 13:39

Estimado Diego,

la pensión no contributiv no es compatible con la percepción de una pensión contributiva. En su caso, la IPT se convertiría en pensión de jubilación a los 65 años sin que cambie el importe. Si acredita los requisitos para solicitar la pensión ordinaria de jubilación llegada la edad, podrá hacerlo. Percibirá la más favorable de las dos (IPT o jubilación ordinaria), dado que las dos son incompatibles entre sí.

Reciba un cordial saludo.

Cristina 27 de noviembre de 2018 | 14:13
Hola, mi pareja, con 43 años y una minusvalía del 65%, actualmente está cobrando el paro, 500 €/mes, querría saber si podría solicitar alguna pensión. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2018 | 14:28

Estimada Cristina,

percibiendo el paro no. Sin embargo, al agotarlo, podría optar a una PNC de invalidez si es que no acredita las condiciones para accecer a una pensión contributiva de incapacidad. Le recomendamos que consulte en su Comunidad Autónoma.

Reciba un cordial saludo.

Ana 04 de octubre de 2018 | 15:56
Gracias por su breve contestación,pero al excederse por poco en lugar de cobrar los 360 y pico que no se bien la cantidad no le podrían conceder alguna cantidad menor o directamente la deniegan.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 17:50

Estimada Ana,

excedido el tope mencionado, no se puede acceder a la PNC.

Reciba un cordial saludo.