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Soy artista, ¿cómo será mi pensión de jubilación?

La norma reconoce supuestos de jubilación a edades reducidas por razón de la peligrosidad o penosidad de la actividad a partir de cierta edad. En este supuesto, se encuentran los artistas.

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Soy artista, ¿cómo será mi pensión de jubilación?

© Kirsty Pargeter - www.photaki.es

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La jubilación a edades reducidas

Se establecen en la ley una serie de colectivos a los que se reconoce la posibilidad de jubilarse a edades más tempranas a la ordinaria, pero sin aplicar ninguna penalización en el importe de la pensión.

El beneficio se concede en atención al tipo de trabajo que desempeña el trabajador.

Existe un grupo concreto, que la reducción no se concede por que existan niveles superiores de peligrosidad o penosidad de forma general en el desarrollo de la actividad, sino que estos factores aparecen a partir de una cierta edad. Entre ellos se encuentran los artistas.  

Los artistas de espectáculos públicos tienen establecida una edad especial para jubilarse inferior a la determinada por la norma de forma general.

Beneficiarios de estas especialidades

Se aplica este régimen más favorable a los artistas de espectáculos públicos de las siguientes categorías:
-    Cantantes
-    Bailarines
-    Trapecistas

La anticipación de la edad de jubilación sin penalización en la cuantía

La reducción de la edad en todos estos casos, no tiene efecto en la cuantía de la pensión de jubilación.

Así, no se aplica ninguna penalización a este grupo de trabajadores por el hecho de haberse jubilado con anterioridad a la edad legal de jubilación.

Para estos colectivos se puede acceder a la jubilación desde los 60 años, siempre que se cumplan los requisitos generales de acceso a la pensión. Esto es, una cotización de 15 años, 2 de los cuales deben haberse cotizado en los últimos 15 años.

Pero, además, se exigen ciertos requisitos especiales.
-    Se demanda haber trabajado en la especialidad más de 8 años durante los 21 años anteriores a la jubilación.
-    A la pensión de jubilación debe accederse desde la situación de alta o situación asimilada al alta.

La cuantía de la pensión

Se aplican las mismas reglas generales que para determinar el importe de la pensión de jubilación en la modalidad general, tanto en relación a la base reguladora como al porcentaje aplicable.

La única especialidad consiste en que para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora que se amplía con ciertas cotizaciones ficticias.

Así, el tiempo de anticipación se considera como de cotización efectiva para el cálculo del importe de la pensión.

Así, en 2020 si el trabajador se jubila a los 60 años, se entenderán como cotizados 5 años y 10 meses más que es lo que le queda para acceder a la edad legal de jubilación.

Especialidades para la jubilación de artistas que hayan cotizado antes de enero de 1967

También pueden acceder a la jubilación anticipada a los 60 años los artistas, cuando no cumplan el requisito de haber cotizado como artistas durante 8 años, cuando hayan cotizado antes de 1 de enero de 1967.

En este caso,  serán penalizados en la cuantía de la pensión de jubilación en un 8% por cada año que adelanten la jubilación.

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Comentarios

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Charo garcia 29 de noviembre de 2016 | 20:42
Soy cantante y llevo cotizados 43 años comencé a los 16 años y tengo 59, He estafó en régimen genera al trabajando por cuenta ajena en banca 23 años,y paralrlsmentecdada de alta en el reta como autónomo sociedartio, actualmente estoy en el reta como autónomo societario por una sl cuya actividad es peluquería y además de alta en el IAE como cantante desde el 2012 tengo comunicada la segunda actividad en la Ss.mi pregunta es puedo jubilarme a los 61 años como cantsnte? Este año causó baja en la sdad de la peluquería pues la vendo y sólo me quedo con la actividad de cantante gracias por su contestación
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2016 | 18:27

Estimada Charo.

Bienvenida al foro.

Si usted quiere jubilarse anticipadamente como cantante sin sufrir penalización en su cuantía, necesita 8 años de dedicación a esta actividad. 

Usted se podría jubilar a los 60 años con una penalización de un 8% por cada años de anticipación. Con 61 años sería un 40% menos.

La otra posibilidad es esperar a los 63 años y jubilarse por la anticipada normal que le penalizará menos la cuantía. 

Un cordial saludo

GUSTAVO BERUETE 29 de septiembre de 2016 | 01:36
Buenas noches, soy cantante y he trabajado en la especialidad los últimos 29 años. Tengo 60 años y he pedido el precálculo de la pensión al INNS. Una vez recibido observo que me descuentan un 15% del 100% por los años que me faltan por cotizar hasta los 35. Es esto correcto? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de octubre de 2016 | 15:41

Estimado Gustavo.

Bienvenido al foro. 

En principio, en su caso deberían contarle como cotizado el tiempo que le queda desde ahora hasta la edad de jubilación ordinaria, de modo que el procentaje que se le reduciría sería menor.

Entendemos que es posible que la entidad gestora no le haya considerado ese tiempo de cotización por encontrarse en incapacidad permanente. Le aconsejamos que consulte la razón de este cálculo con el INSS.

Un cordial saludo

Lluís 16 de septiembre de 2016 | 17:48
La semana que viene cumplo los sesenta años, soy cantante y he ejercido la profesión desde hace unos treinta años (tambien he cotizado anteriormente en otros trabajos generales). Mi pregunta es la siguiente, ¿como contabilizo los ocho años exigidos durante los 21 últimos? Tengo cotizaciones regimen artistas y tambien como autónomo, ya que durante unos años pensé que era mejor facturarme yo mismo las actuaciones (evidentemente pagando religiosamente la cuota mensual), mi vida laboral dice Autonomo (arte y espectaculos). Se suma mi época de autonomo al regimen de artistas? Se suman tambien los periodos de regularización de artistas? Realmente el año 1987 desapareció el regimen de artistas? Si mis trabajos han sido de cantante no pueden sumar todos los regimenes mientras el trabajo haya sido cantar? Muchisimas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2016 | 19:25

Estimado Lluis,

bienvenido al foro.

Podrá a todos los efectos computar las cotizaciones en cualquier régimen de la Seguridad Social en el que haya cotizado. El Régimen Especial de artistas quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social (RD 2621/1986).

Reciba un cordial saludo.

Manuel 14 de mayo de 2016 | 21:11
Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2016 | 12:36

Estimado Manuel,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Un cordial saludo.

Manuel 14 de mayo de 2016 | 19:19
Muchas gracias por su respuesta Se entiende que si tengo 33 les podria sumar 5 más hasta los 65, (38),si es así y si no abuso mucho de su generosidad me podría remitrirme los articulos que regulan esto para poder reclamar que no me apliquen ninguna redución. Muy agradecido Manuel
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2016 | 19:46

Estimado Manuel,

A los artistas de espectaculos públicos se les aplica la siguiente normativa para su jubilación: el art. 161bis y 163 de la LGSS; el RD 2621/198, de integración en el régimen general y la Orden de 30 de noviembre de 1987.

Le recomendamos una vez más que acuda al organismo gestor, en este caso el INSS. En caso de no estar conforme, solicite asesoramiento especializado.

Un saludo.

Manuel 12 de mayo de 2016 | 12:58
Buenos días Soy cantante y tengo más de 8 años cotizados con este gremio en los ultimos 21, al estar muy próximos mis 60 años de edad fuí al las officinas de la S.S. para solicitar un precalculo se la jubilación y efectivamente no me aplican me aplican la reduccion por jubilarme a los 60 pero si un 0,60 por tener solo 33 años de base de cotización ¿es correcto esto? y si es así no entiendo lo que comentan en esta misma página en el apartado : La cuantía de la pensión ............. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2016 | 18:54

Estimado Manuel.

Si usted tiene más de 8 años cotizados como artista puede acceder a la jubilación desde los 60 años, sin reducir la cuantía de su pensión. 

Una vez cumplido este requisito, se le establecerá su pensión de acuerdo con los años cotizados (se entienden también como cotizados los que le quedan hasta la edad de jubilación ordinaria). 

Un cordial saludo

Manuel López 28 de enero de 2016 | 02:06
A lo largo de los últimos 20 años he trabajado como artista y también en otras profesiones. Dentro de unos meses cumplo 60 años. ¿Me puedo acoger a la jubilación como artista, aunque haya trabajado (y cotizado) en otras actividades? En caso afirmativo, ¿qué cotizaciones se van a tener en cuenta, todas o solamente las correspondientes a mi actividad artística? Muchas gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2016 | 20:27

Estimado Manuel.

Bienvenido al foro. 

Puede jubilarse a los 60 años como artista, si acredita un mínimo de 8 años de cotización como tal en los últimos 21 antes del momento de la jubilación.

Una vez que usted tiene el derecho, se le van a sumar todas las cotizaciones realizadas a distintas actividades. 

Un cordial saludo

Carlos 30 de diciembre de 2015 | 16:32
Hola: ¿El Régimen de artistas sigue regulado por el RD 2133/1975 ? Muchas gracias y un saludo. Carlos
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de diciembre de 2015 | 12:57

Estimado Carlos.

No existe el régimen especial de artistas, ya que están integrados en el régimen general desde 1985.

El Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros y artistas en el Régimen General, asi como se procede a la integración de Régimen de escritores de libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo, derogó el RD de 1975 en todo lo que se oponga a esta nueva norma. 

Para ver las especialidades de los artistas, hay que estar al RD 2621/ 1986 y a la orden 30 de noviembre de 1987, que lo desarrolla. 

Un cordial saludo

Maira 16 de diciembre de 2015 | 18:21
Hola Soy bailaora, tengo 60 años, y 31 años cotizados de actuaciones, he estado pidiendo en la S.S. un precalculo de jubilación pues me jubilo muy pronto y pedí que me aplicaran lo que ustedes comentan de ampliación de bases ficticias desde los 60 años ,me dicen que eso no se aplica en mi caso esto es aplicable a los trabajadores ferroviarios .¿es esto cierto? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2015 | 15:03

Estimada Maira.

La ley reconoce a los artistas que han trabajado en dicha actividad más de 8 años en los últimos 21 como cotizaciones ficticias, los años que le queden desde el momento que acceden a la jubilación hasta la edad de jubilación ordinaria. Estos años cotizados reconocidos se utilizan para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. 

Un cordial saludo

Manuel 12 de diciembre de 2015 | 13:13
Otra vez le agradezco su ayuda tan útil Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2015 | 12:19

Estimado Manuel,

gracias a usted por participar en el foro.

Un cordial saludo.