Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Soy artista, ¿cómo será mi pensión de jubilación?

La norma reconoce supuestos de jubilación a edades reducidas por razón de la peligrosidad o penosidad de la actividad a partir de cierta edad. En este supuesto, se encuentran los artistas.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Soy artista, ¿cómo será mi pensión de jubilación?

© Kirsty Pargeter - www.photaki.es

4,4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 78%
  • 4 0%
  • 3 11%
  • 2 11%
  • 1 0%

9 votos

9773 visualizaciones

La jubilación a edades reducidas

Se establecen en la ley una serie de colectivos a los que se reconoce la posibilidad de jubilarse a edades más tempranas a la ordinaria, pero sin aplicar ninguna penalización en el importe de la pensión.

El beneficio se concede en atención al tipo de trabajo que desempeña el trabajador.

Existe un grupo concreto, que la reducción no se concede por que existan niveles superiores de peligrosidad o penosidad de forma general en el desarrollo de la actividad, sino que estos factores aparecen a partir de una cierta edad. Entre ellos se encuentran los artistas.  

Los artistas de espectáculos públicos tienen establecida una edad especial para jubilarse inferior a la determinada por la norma de forma general.

Beneficiarios de estas especialidades

Se aplica este régimen más favorable a los artistas de espectáculos públicos de las siguientes categorías:
-    Cantantes
-    Bailarines
-    Trapecistas

La anticipación de la edad de jubilación sin penalización en la cuantía

La reducción de la edad en todos estos casos, no tiene efecto en la cuantía de la pensión de jubilación.

Así, no se aplica ninguna penalización a este grupo de trabajadores por el hecho de haberse jubilado con anterioridad a la edad legal de jubilación.

Para estos colectivos se puede acceder a la jubilación desde los 60 años, siempre que se cumplan los requisitos generales de acceso a la pensión. Esto es, una cotización de 15 años, 2 de los cuales deben haberse cotizado en los últimos 15 años.

Pero, además, se exigen ciertos requisitos especiales.
-    Se demanda haber trabajado en la especialidad más de 8 años durante los 21 años anteriores a la jubilación.
-    A la pensión de jubilación debe accederse desde la situación de alta o situación asimilada al alta.

La cuantía de la pensión

Se aplican las mismas reglas generales que para determinar el importe de la pensión de jubilación en la modalidad general, tanto en relación a la base reguladora como al porcentaje aplicable.

La única especialidad consiste en que para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora que se amplía con ciertas cotizaciones ficticias.

Así, el tiempo de anticipación se considera como de cotización efectiva para el cálculo del importe de la pensión.

Así, en 2020 si el trabajador se jubila a los 60 años, se entenderán como cotizados 5 años y 10 meses más que es lo que le queda para acceder a la edad legal de jubilación.

Especialidades para la jubilación de artistas que hayan cotizado antes de enero de 1967

También pueden acceder a la jubilación anticipada a los 60 años los artistas, cuando no cumplan el requisito de haber cotizado como artistas durante 8 años, cuando hayan cotizado antes de 1 de enero de 1967.

En este caso,  serán penalizados en la cuantía de la pensión de jubilación en un 8% por cada año que adelanten la jubilación.

Valoración del artículo

4,4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 78%
  • 4 0%
  • 3 11%
  • 2 11%
  • 1 0%

9 votos

9773 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Manuel 12 de diciembre de 2015 | 13:08
Muchas gracias por su respueta ¿tengo que estar un minimo de 6 meses inscrto en el desempleo para pedir la Jubilacion?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2015 | 13:10

Estimado Manuel,

No, porque no es una jubilación anticipada por cese involuntario sino una jubilación anticipada basada en el Régimen Especial de Artistas.

Un cordial saludo.

Manuel 12 de diciembre de 2015 | 12:40
Buenos días Si mi contrado de Cantante finaliza y estoy con la prestacion de desempleo ¿puedo pedir la jubilacion a los dos meses que que habre cumplido los 60? habiendo cumplido los requisitos del gremio claro (haber trabajado en la especialidad más de 8 años durante los 21 años anteriores a la jubilación) Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2015 | 13:00

Estimado Manuel,

deberá encontrarse en situación de alta o asimilada al alta. Entre estas últimas se encuentra:

"La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo."

Un cordial saludo.

Manuel 05 de diciembre de 2015 | 13:34
Muchisimas gracias Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2015 | 17:20

Estimado Manuel,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 03 de diciembre de 2015 | 14:12
Muchas gracias por su respuesta ,(cantantes) Sigo sin encontrar ese decreto que regula esto que les comente: ( para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora se amplía con ciertas cotizaciones ficticias. Así, el tiempo de anticipación se considera como de cotización efectiva para el cálculo del importe de la pensión. Así, en 2015 si el trabajador se jubila a los 60 años, se entenderán como cotizados 5 años y 3 meses más que es lo que le queda para acceder a la edad legal de jubilación. )
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2015 | 14:45

Estimado Manuel.

A los artistas de espectaculos públicos se les aplica la siguiente normativa para su jubilación: el art. 161bis y 163 de la LGSS; el RD 2621/198, de integración en el régimene general y la Orden de 30 de noviembre de 1987.

Un cordial salulo

Manuel 27 de noviembre de 2015 | 13:43
Hola Me podria informar de donde puedo yo sacar la informacion oficial de la S.S. o los articulos de ley de los que se legisla esto que comentan más arriba y que trans- cribo: La cuantía de la pensión Se aplican las mismas reglas generales que para determinar el importe de la pensión de jubilación en la modalidad general, tanto en relación a la base reguladora como al porcentaje aplicable. La única especialidad consiste en que para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora que se amplía con ciertas cotizaciones ficticias. Así, el tiempo de anticipación se considera como de cotización efectiva para el cálculo del importe de la pensión. Así, en 2015 si el trabajador se jubila a los 60 años, se entenderán como cotizados 5 años y 3 meses más que es lo que le queda para acceder a la edad legal de jubilación. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2015 | 14:40

Estimado Manuel,

tiene más información a continuación:

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional

Puede también ampliar información en el INSS.

Un cordial saludo.

Manuel 16 de octubre de 2015 | 13:11
Muchas gracias Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2015 | 14:21

Estimado Manuel,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 15 de octubre de 2015 | 14:14
Muchas gracias por su respuesta , Creo que no me he expicado bien en el anterior comentario , segun la legislacion para artistas (cantantes) tendre derecho al 100 % de la jubilacion por cumplir todos los requisitos ademas segun esto que copio de arriba: en 2015 si el trabajador se jubila a los 60 años, se entenderán como cotizados 5 años y 3 meses más que es lo que le queda para acceder a la edad legal de jubilación. Yo tendre 33 años cotizados + 5, 3 meses , lo que tengo la duda es al calcular las bases ¿desde que año se harian desde el 1997 (19 años) o 2002 (14+5) y a estos 5 que bases se aplicarian? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2015 | 14:49

Estimado Manuel,

no hay excepción en el cálculo de la base reguladora. Si se jubila en 2016 se tomarán las bases de cotización de los 19 años inmediatamente anteriores a dicha fecha.

Un cordial saludo.

Manuel 12 de octubre de 2015 | 13:28
Hola Soy cantante tengo 33 años cotizados, por supuesto los 8 años en la espacialidad y me jubilaré en sep 2016 , ¿las bases aplicables serían 228 / 26 meses 14 años más los 5 que comentan arriba para hacer los 19 años que hay regulados para el 2016? y ¿los ultimos 5 años que bases se aplican? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2015 | 15:11

Estimado Manuel

Para determinar la jubilaicón en 2016 se toman las bases de cotización de los últimos 16 años a contar desde el hecho causante. Si tiene lagunas, se las integrarán con la base mínima hasta un máximo de 48 meses, a partir de hay se integran al 50% de la base. 

Todas las bases se actualizan excepto las correspondientes a los dos últimos años.