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Soy becario de investigación, ¿cuál es mi situación en la Seguridad Social?

Te explicamos cuál es la situación de los becarios de investigación en la Seguridad Social

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Soy becario de investigación, ¿cuál es mi situación en la Seguridad Social?

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Con anterioridad a explicar cuál es la situación de los becarios de investigación en la Seguridad Social, es necesario conocer qué se entiende por becario de investigación.

¿Qué se entiende por becario de investigación? El Estatuto del Personal Investigador en Formación

El becario de investigación se encuentra dentro del concepto de personal investigador en formación.

El Estatuto del Personal Investigador en Formación señala que la condición de personal investigador en formación la tienen los graduados universitarios que son beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado.

La condición de personal investigador en formación se tiene, con carácter general, durante un período de cuatro años.

Su situación en la Seguridad Social. El modelo 2+2

El Estatuto del Personal Investigador en Formación prevé que dicho período de cuatro años se divide, en dos años de beca (los dos primeros años de la ayuda) y dos años de contrato, una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o el documento administrativo que lo sustituya. Es el modelo 2+2.

La acción protectora y cotización del personal investigador en formación

En el período de dos años de beca, la acción protectora y cotización es la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social con los siguientes matices:

-Se excluye de la acción protectora la prestación por desempleo.

-Respecto a la cotización, es la correspondiente a la base mínima de cotización vigente en cada momento para el grupo de cotización 1 (ingenieros y licenciados), siendo la misma tanto para las contingencias comunes como para las profesionales.

No existe la obligación de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, y formación profesional.

En el período de los dos últimos años de contrato, el personal investigador en formación se encuentra en el Régimen General de la Seguridad Social en las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena.

El nuevo contrato predoctoral. El modelo 0+4

La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, aprobada en 2011, establece un contrato predoctoral. Este contrato sustituye al anterior modelo de dos años de beca más dos años de contrato, tiene una duración de cuatro años.

Este contrato tiene como objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes están en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o máster universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.

El personal investigador en formación, a través de este contrato, se encuentra en el Régimen General de la Seguridad Social en las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena.

No obstante, este contrato predoctoral aún no se encuentra vigente, el Gobierno ha de elaborar un nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación que recoja el citado contrato.

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