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Soy beneficiario de la pensión de orfandad: ¿puedo percibir la prestación por hijo a cargo?

En la actualidad es posible compatibilizar la pensión de orfandad con la asignación por hijo a cargo. Esta compatibilidad es especialmente importante para los discapacitados de, al menos, un 65%, dado que pueden mantener ambas prestaciones a lo largo de su vida.

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Soy beneficiario de la pensión de orfandad: ¿puedo percibir la prestación por hijo a cargo?

© p-parnxoxo - www.unsplash.com

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Los beneficiarios de la pensión de orfandad

Son beneficiarios de la pensión los hijos del fallecido, que cumple los requisitos exigidos por la norma para causar el derecho. Los hijos acceden a la pensión siempre que sean menores de 25 años.

No obstante, con independencia de su edad, también se reconoce el derecho a los hijos, que se encuentren incapacitados para el trabajo.

A los mayores de 21 años y a los discapacitados en igual o más de un 33%, además, se les exige demostrar que no desarrollan actividad laboral que les aporten rentas superiores al SMI (salario mínimo interprofesional).

Los beneficiarios de las prestaciones por hijo a cargo

Son beneficiarios de estas asignaciones económicas los progenitores de:

  • Hijos a cargo menores de dieciocho años.
  • Hijos mayores discapacitados en un grado igual o superior al 65%.
  • Este derecho se extiende a los hijos adoptados y también serán beneficiarios aquellos quienes tengan a su cargo menores acogidos.

Los Huérfanos de padre y madre e hijos abandonados

Hay supuestos en que concurre en la misma persona la calificación de causante y beneficiario.

De esta forma también se reconoce el derecho a la prestación por hijo a cargo a los huérfanos de ambos progenitores menores de dieciocho años (discapacitados o no) o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Idéntico criterio se sigue en el supuesto de quienes, no siendo huérfanos absolutos, hayan sido abandonados por sus progenitores, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar.

Requisitos generales para la prestación por hijo a cargo

Con independencia de períodos de carencia, bases de cotización, afiliaciones o altas previas en el sistema de Seguridad Social, a las prestaciones de modalidad no contributiva en general podrán acceder todos los españoles residentes en territorio nacional, pero también los extranjeros a los que se extiende el campo de aplicación de la Seguridad Social española. La residencia legal en territorio español quedará acreditada cuando el interesado, ya sea nacional o extranjero, tenga su domicilio en territorio español y resida legalmente en él ostentando la condición de residente.

Con carácter general, el beneficiario acreditará el requisito de necesidad económica cuando perciba rentas o ingresos anuales totales de cualquier naturaleza inferiores al importe fijado legalmente , también en cómputo anual, el cual será actualizado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los límites dependen del número de hijos acogidos a cargo.

La compatibilidad de las prestaciones

Se reconoce la posibilidad de compatibilizar la pensión de orfandad y la prestación por hijo a cargo.

Los huérfanos absolutos pueden acceder como beneficiarios a las prestaciones por hijo a cargo, cuando su progenitor fallece. Si, además, estos progenitores causan una pensión de orfandad a los hijos, entonces estos podrán disfrutar de ambos beneficios.

Esta compatibilidad es especialmente adecuada para los hijos discapacitados en, al menos, un 65%, que pueden mantener la prestación por hijo a cargo y la pensión de orfandad durante toda su vida.  

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Comentarios

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Angela Maria sandoval 29 de diciembre de 2020 | 16:55
Soy tutora de mi hermano con discapacidad de 83% y persive una prestación. Por hijo a cargo discapacitado. Su padre a muerto en Colombia. Puede persivir las dos a la vez. La pensión por orfanda por su padre y la de España por ser yo su tutora legal? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:00

Estimada Angela,

Serán beneficiarios de la pensión de orfandad los hijos del causante fallecido en el supuesto de acreditar los requisitos exigidos. Puede vd. consultar toda la información sobre  la pensión de orfandad a través de la Seguridad Social, en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Ivan Contreras 28 de diciembre de 2020 | 02:13
Si soy huérfano a falta de mis 2 padres y tengo 17 años tengo derecho a alguna pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:50

Estimado Iván,

Podría ser vd. beneficiario de una pensión de orfandad en el supuesto de acreditar los requisitos exigidos. Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso ala pensión de orfandad, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la Seguridad Social, en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Maria 27 de diciembre de 2020 | 16:37
Buenas tardes.Mi padre falleció en 2019 y tenía a cargo a mi hermano con discapacidad pero no hacía la declaración ni cobraba la deduccion por hijo a cargo.Yo y mi hermano como herederos podríamos reclamar esa cantidad de años anteriores como herederos?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:46

Estimada Maria,

Le recomendamos se asesore vd. con un abogado experto en herencias contactando con el colegio de abogados de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de sus derechos. 

Un cordial saludo. 

Maria Perello Triñanes 02 de septiembre de 2020 | 10:14
Soy la tutora desde julio de mi hermano discapacidad 65% y es huérfano absoluto desde octubre 2019. Se puede pedir con carácter retroactivo la prestación por hijo a cargo desde octubre ya que yo no he jurado el cargo hasta julio 2020 y los huérfanos absolutos tienen derecho a cobrarla.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:39

Estimada Maria,

 Podrá vd. solicitar esta ayuda a partir de la fecha en que acredite vd. ser tutor legal de su hermano siempre que reúna vd. los requisitos legalmente exigidos para ello. Solicite vd. más información en el INSS, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo, 

Gaspar Riart 21 de julio de 2020 | 13:37
Es compatible la pension por incapacidad absoluta junto con discapacidad de + 65%, con la pension de orfandad?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2020 | 15:42

Estimado Gaspar,

 Los huérfanos, con derecho a pensión de orfandad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma incapacidad, deberán optar entre una y otra. Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad. Puede vd. solicitar más información contactando con la Seguridad Social a través el teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

eva 25 de junio de 2020 | 20:59
Hola!! Mi hermana tiene 50 años y una incapacidad del 69%, agravada por enfermedad de parkinson que tiene desde hace 4años. Siempre a dependido tanto economicamente como para su cuidado de mis padres por su incapacidad. Cobra una pension no contributiva de 360 euros. Recientemente han fallecido nuestros padres y hemos solicitado la pension por orfandad mas la pension por hijo a cargo con incapacidad. Mi padre cobrava una pension de 900 euros de jubilacion. Devido a esta crisis medica nos ha resultado imposible comunicarnos con la seguridad social para informarnos y que nos ayuden con los tramites. Mis preguntas: 1. si le conceden la pension de orfandad y de hijo a cargo con incapacidad, perdera la no contributiva? 2. cuanto le saldra mas o menos las pensiones solicitadas en comparacion con la que ya cobrava de no contributiva. puesto que al fallecer mis padres vive sola en la vivienda de mis padres y todavia tenian un prestamo hipotecario pendiente de pagar.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 14:39

Estimada Eva:

En relación a sus consultas decirle que,si cobra una prestación contributiva no puede cobrar a la vez  otra no contributiva .

Para saber las disponibles le recomendamos  que, solicite cita previa con el  SEPE  ,a través del nuevo teléfono gratuito 900 81 24 00  donde le asignarán  un  gestor  que particularizará  su caso.

Un cordial saludo 

Jesus 19 de junio de 2020 | 16:48
Hola tengo 49 años soy uerfano cobro 2 pension una orfsdad y otro hijo cargo ,mi pregunta es puedo enpadronsr otra provincia, puefo hacer pareja hecho,Perderia toda pension? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 12:47

Estimado Jesus:

Si modifica sus situaciones le recomendamos antes,  llama al  INSS  901 16 65 65   para que le concreten cómo puede quedar su situación.

Un cordial saludo

  

Javier 09 de junio de 2020 | 22:18
Recibo una Pensión No Contributva por Orfandad Absoluta con una discapacidad del 55% (creo que son dos pensiones) de unos 774.9e /mes mas 2 pagas extras. Mi preguntas son: a) Cuando cumpla los 55 años puedo solicitar el 20% de incremento de la base reguladora. O por el contrario no procede por ser una pensión NO CONTRIBUTIVA. b) Si me doy de alta en el regimen de autonomos puedo perder alguna o ambas prestaciones. Muchas gracias por su desinteresada colaboración.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 16:44

Estimado Javier:

En general, se accede al subsidio de mayores de 52 años cuando se ha finalizado de disfrutar la prestación contributiva por desempleo o cuando no pudiendo acceder a este derecho, al menos, se han cotizado 3 meses al desempleo. Además se pide como requisito estar inscritas como demandantes de empleo.

Un cordial saludo 

Cris 31 de mayo de 2020 | 16:13
Buenas tardes. En mi caso, percibí una prestación de orfandad que se extinguió cuando cumplí los 25 años. Actualmente, me han diagnosticado una enfermedad intestinal y seguramente me den un 33% de discapacidad. ¿Podría volver a pedir la orfandad ahora que soy discapacitada? Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2020 | 17:13

Estimada Cris:

Son prestaciones distintas con caracteristicas diferentes.Lamentablemente la pension de orfandad sólo es posible percibirla hasta que se cumplen 25 años de edad. Puede dirigirse al organismo competente en su comunidad autónoma relativo a Bienestar Social para que le asesoren si podría tener derecho a algún tipo de pensión no contributiva o asistencial .

Un cordial saludo 

MARÍA 19 de mayo de 2020 | 18:14
¿Qué diferencias existen entre la PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA Y LA PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2020 | 13:11

Estimada María:

Las pensiones no contributivas se conceden a aquellos ciudadanos españoles en situación de jubilación o invalidez y estado de necesidad, que reúnan una serie de características especiales.

La prestación por hijo o menor acogido a cargo, es una prestación no contributiva, por lo que no se necesita haber cotizado a la Seguridad Social. Consiste en una asignación económica por cada hijo o menor acogido, menor de 18 años, a cargo del beneficiario, cuando los ingresos familiares no superen la cuantía que se establece anualmente, (en el caso de personas con discapacidad no se exige limite de ingresos) o bien por hijos mayores de 18 años afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, sin que se exija límite de ingresos. 

Un cordial saludo