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Soy beneficiario de la pensión de orfandad: ¿puedo percibir la prestación por hijo a cargo?

En la actualidad es posible compatibilizar la pensión de orfandad con la asignación por hijo a cargo. Esta compatibilidad es especialmente importante para los discapacitados de, al menos, un 65%, dado que pueden mantener ambas prestaciones a lo largo de su vida.

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Soy beneficiario de la pensión de orfandad: ¿puedo percibir la prestación por hijo a cargo?

© p-parnxoxo - www.unsplash.com

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Los beneficiarios de la pensión de orfandad

Son beneficiarios de la pensión los hijos del fallecido, que cumple los requisitos exigidos por la norma para causar el derecho. Los hijos acceden a la pensión siempre que sean menores de 25 años.

No obstante, con independencia de su edad, también se reconoce el derecho a los hijos, que se encuentren incapacitados para el trabajo.

A los mayores de 21 años y a los discapacitados en igual o más de un 33%, además, se les exige demostrar que no desarrollan actividad laboral que les aporten rentas superiores al SMI (salario mínimo interprofesional).

Los beneficiarios de las prestaciones por hijo a cargo

Son beneficiarios de estas asignaciones económicas los progenitores de:

  • Hijos a cargo menores de dieciocho años.
  • Hijos mayores discapacitados en un grado igual o superior al 65%.
  • Este derecho se extiende a los hijos adoptados y también serán beneficiarios aquellos quienes tengan a su cargo menores acogidos.

Los Huérfanos de padre y madre e hijos abandonados

Hay supuestos en que concurre en la misma persona la calificación de causante y beneficiario.

De esta forma también se reconoce el derecho a la prestación por hijo a cargo a los huérfanos de ambos progenitores menores de dieciocho años (discapacitados o no) o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Idéntico criterio se sigue en el supuesto de quienes, no siendo huérfanos absolutos, hayan sido abandonados por sus progenitores, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar.

Requisitos generales para la prestación por hijo a cargo

Con independencia de períodos de carencia, bases de cotización, afiliaciones o altas previas en el sistema de Seguridad Social, a las prestaciones de modalidad no contributiva en general podrán acceder todos los españoles residentes en territorio nacional, pero también los extranjeros a los que se extiende el campo de aplicación de la Seguridad Social española. La residencia legal en territorio español quedará acreditada cuando el interesado, ya sea nacional o extranjero, tenga su domicilio en territorio español y resida legalmente en él ostentando la condición de residente.

Con carácter general, el beneficiario acreditará el requisito de necesidad económica cuando perciba rentas o ingresos anuales totales de cualquier naturaleza inferiores al importe fijado legalmente , también en cómputo anual, el cual será actualizado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los límites dependen del número de hijos acogidos a cargo.

La compatibilidad de las prestaciones

Se reconoce la posibilidad de compatibilizar la pensión de orfandad y la prestación por hijo a cargo.

Los huérfanos absolutos pueden acceder como beneficiarios a las prestaciones por hijo a cargo, cuando su progenitor fallece. Si, además, estos progenitores causan una pensión de orfandad a los hijos, entonces estos podrán disfrutar de ambos beneficios.

Esta compatibilidad es especialmente adecuada para los hijos discapacitados en, al menos, un 65%, que pueden mantener la prestación por hijo a cargo y la pensión de orfandad durante toda su vida.  

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VALENTIN 24 de octubre de 2019 | 17:16
Hola, mi suegra fallecio hace 5 meses, recibia una pension no contributiva, mi cuñado tiene una discapacidad del 69% desde hace muchos años, por ello recibia una pension no contributiva de algo menos de 400 euros. Mi mujer, gestioné, el tema de la pension de orfandad con discapacidad y los funcionarios le dijeros que cobraria algo mas asi que "echo los papeles" .... Se ha recibido la resolucion de la misma en la que le indican que cobraria 207 euros mensuales .... Como no nos aclarabamos ha llamado al telefono indicado en la resolucion y le han informado de que cobrará esos 207 euros al mes nada mas ,ya que por defecto al solicitar la pension de orfandad renuncia a la PNC que venia percibiendo, en ningun momento en las oficinas del INSS local (Extremadura)(por un tema de papeleo se ha tenido que ir 2 o 3 veces y en todas las ocasiones personas distintas le han dicho lo mimo y no indicaron nada en este sentido (en el de que una vez que solicitara la orfandad automaticamente renunciaba a la PNC si aquella se resolvia "favorablemente" ) .... ¿¿¿ cual de los dos "funcionarios" (realmente 2 o 3 locales y el que nos ha atendido desde supongo que Servicios Centralizados, indica lo correcto ??? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 21:59

Estimado Valentín.

En el caso que relata, parece que la regla que se está aplicando a su cuñado es la relativa a la incompatibilidad entre la pensión de orfandad y la de incapacidad permanente en modalidad contributiva, siendo que de ésta última no es beneficiario su cuñado. Y es que, a tales efectos, sí que es cierto que la normativa prevé que los huérfanos con derecho a pensión de orfandad que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma incapacidad, deberán optar entre una y otra.

Sin embargo, siendo la prestación de su cuñado de tipo no contributivo y, ante el hecho de que la normativa de la pensión de orfandad no haga referencia a la misma así como que, en lo referente al régimen de incompatibilidades de las no contributivas, no se haga por su parte tampoco referencia a la de orfandad, cabría la posibilidad hipotética de que ambas fueran compatibles.

En todo caso, han de cerciorarse que la norma de incompatibilidad que está siendo aplicada no es, con casi toda probabilidad, la correcta para el caso en cuestión.

Un cordial saludo. 

Teodoro Clavijo Ordoñez 08 de agosto de 2019 | 18:15
Buenas tardes: Tengo una duda con respecto a la pensión de orfandad, le indico mi consulta: Mi cuñado tiene una discapacidad del 69%, 51 años. Tenía concedida una pensión de orfandad de 207€ y la Protección Familiar-Hijo a cargo de 392€. Hace dos meses falleció mi suegra, Le ha resuelto una pensión de orfandad de 111,22€. Igualmente le citaron para la revisión de su incapacidad y lo han evaluado como incapacitado permanente absoluto, ya lo era desde hacía 20 años. Quería preguntarles: ¿No podría acceder a la pensión de orfandad absoluta? 720€ mensuales. Agradeciendo la atención prestada, reciba un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 17:06

Estimado Teodoro.

Parece que tendría derecho al acrecimineto, si su suegra ha generado una pensión nueva de orfandad. Le aconsejamos que consulte su situación con el INSS.

Un cordial saludo 

Angel Casas 03 de julio de 2019 | 15:21
Hola buenas tardes, Respecto a la pregunta si una persona con discapacidad del 65% puede compatibilizar la phc+subsidio de 52 años, a su respuesta: Estimado Ángel. Como ha enviado varios comentarios sobre el mismo asunto, le contestamos en este último. Al igual que hicimos en anteriores consultas sobre otros temas. Este es el concepto de hijo o menor no a cargo, por el cuál no se concede la prestación por hijo a cargo. Se considera que el hijo o el menor "no está a cargo" del beneficiario: Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI citado anteriormente. Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos. Por otro lado, están las incompatibilidades con las prestaciones no contributivas y las rentas mínimas. En caso de que precise más informacion sobre el tema le aconsejamos que consulte a profesionales en la materia. Recuerde que esto es solo un servicio orientativo, que en ningún caso sustiuye a la asesoria profesional. LE MATIZO, Usted habla de prestacion NO hijo a cargo los menores de 18 años que tal........., pero es que es una persona >18 años y COMO le indiqué con un 65% de discapacidad con lo que la edad ya no importa si es o no superior a 18 años. Luego indica que sus ingresos no superen el SMI si no recuerdo mal fijados en 2019 en 900 euros, y el subsidio de 52 años son 430 euros. ¿Entonces entiendo que si que puede compatibilizar la prestación hijo a cargo (independientemente de lo que gane su ascedente porque tiene más de un 65% y no esta limitado los ingresos de los ascendentes) y que los ingresos del beneficiario el discapcitado no tiene ingresos superiores al SMI. Le recuerdo que una consulta de las mias me indicó que no habia problema. Saludos, Angel
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 08:11

Estimado Ángel.

Como le comentamos en otras respuestas, esto solo es un servicio orientativo y nunca vinculante, si necesita más precisisión en sus respuestas debería acudir a un  profesional en la materia.

Un cordial saludo

Angel Casas 02 de julio de 2019 | 14:49
Hola, Puedo compatibilizar subsidio mayor de 52 años + phc (prestacion hijo a cargo de solo 12 meses (no es la PNC de 14 pagas), el SEPE sí me deja compatibilizarlo siempre que no supere el 75% del SMI 675€ y en la PHC cobro 392€. ¿Pero el INSS me lo dejará compatibilizar? Saludos, Angel Casas
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 15:21

Estimado Ángel.

Como ha enviado varios comentarios sobre el mismo asunto, le contestamos en este último. Al igual que hicimos en anteriores consultas sobre otros temas.

Este es el concepto de hijo o menor no a cargo, por el cuál no se concede la prestación por hijo a cargo. 

  • Se considera que el hijo o el menor  "no está a cargo" del beneficiario:
  •  
    • Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI citado anteriormente.
  •  
    • Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.
    • Por otro lado, están las incompatibilidades con las prestaciones no contributivas y las rentas mínimas.
    • En caso de que precise más informacion sobre el tema le aconsejamos que consulte a profesionales en la materia. Recuerde que esto es solo un servicio orientativo, que en ningún caso sustiuye a la asesoria profesional.
    • Un cordial saludo
Angel Casas 01 de julio de 2019 | 23:57
Buenos días, Completando el mensaje anterior, Creo que la confusión recae en que realmente, NO es compatibe una pensión NO contributiva y el subisidio de mayor.52 años. PERO SÍ que considero COMPATIBLE la prestación hijo a cargo + subsio de mayores de 52 años (como he comentado antes porque el subsio de mayores de 52 años NO se trata en ningún momento de un subsidio de ingresos mínimos (como lo són la RMI, PIRMI, ayudas asistenciales etc.) , en este caso el subsidio de 52 años es gracias por alcanzar unas cotizaciones minimas 15 años más 2 de carencia y no tiene porque privar al beneficiario de seguir cobrando la prestación hijo a cargo. Saludos, Angel
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 13:01

Estimado Ángel.

 El subsidio para mayores de 55 años es una prestación de naturaleza mixta donde por una parte se piden cotizaciones, pero por otra se solicita la prueba de carencia de recursos, 

Un cordial saludo 

amalia MAGAN ALONSO 28 de junio de 2019 | 22:40
Puede un padre cobrar la pension por hija a cargo p con una discapacidad del 85%, (cobrando 580€ mensuales)y a la vez ella no es incapad para trabajar por cuenta ajena y esta dada de alta como joven agricultor, percibiendo unas rentas como joven agricultor superiores a los 30.000€ anuales más el trabajo por cuenta ajena
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 15:29

Estimada Amalia.

Si recibe esas rentas, usted no podrá percibir la prestación por hijo a cargo.

Un cordial saludo

Isabel María Sánchez carbonell 17 de junio de 2019 | 12:42
Hola buenas tengo 20 años y yo recibo la ayuda de orfandad y tengo un 33% de discapacidad y necesito saber cuantas horas puedo trabajar o las horas que puedo trabajar para que no me quiten la ayuda. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 07:48

EStimada Isabel.

Puede trabajar, pero su salario no podrá ser superior al 100% del SMI en cómputo anual.

Un cordial saludo

Andy 15 de mayo de 2019 | 22:32
Hola . Quería preguntar si la ayuda por hijo a cargo que recibe el hijo es compatible con el subsidio de mayores de 52 años tambien para el hijo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 20:20

Estimado Andy.

No es compatible. 

Un cordial saludo

JESUS 04 de mayo de 2019 | 18:19
hola,megustaria saver des pues de ganar un juicio en el que mequitaron,la pension de orfandad cuanto tardan en darte la res puesta,para seguir cobrando la pension de orfandad permanente ausoluta.gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2019 | 20:24

Estimado Jesús,

Gracias por su particiación en BBVA Mi Jubilación, no podemos saber cuál es el periodo de ejecución de la justicia pero sí que tendrá reconocidos sus derechos desde la fecha que se le haya reconocido, es posible que cobre con retroactividad.

Un cordial saludo

rosa 25 de abril de 2019 | 20:08
Hola, mi hermano está incapacitado, vive en una residencia y soy su tutora desde hace poco. Mis padres han fallecido. El cobra una pensión de orfandad y hemos pedido la prestación de hijo a cargo. Yo no convivo con él y cubro sus gastos con su pensión de orfandad. Lógicamente yo me encargo de su educación y de él (ir a visitarle, administrar sus bienes, comprarle ropa, etc.).Quiero saber quien tiene que cobrar la prestación de hijo a cargo, él o yo como tutora. Quién es el beneficiario y si tengo derecho a percibir yo esa prestación. Tampoco sé si esa prestación debo incluirla en la rendición de cuentas que tengo que hacer al Juzgado, entiendo que si la cobro yo no debo incluirla. Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2019 | 22:32

Estimada Rosa,

Podría ser posible que la familia pidiera y obtuviera pensión por hijo a cargo, si se diera se le pagaría a la tutora, ud, cobrará y se deberá ocupar de la manutención y cuidado de su hermano (rindiendo cuentas también de esta pensión- si se diera).

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.