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Soy beneficiario de la pensión de orfandad: ¿puedo percibir la prestación por hijo a cargo?

En la actualidad es posible compatibilizar la pensión de orfandad con la asignación por hijo a cargo. Esta compatibilidad es especialmente importante para los discapacitados de, al menos, un 65%, dado que pueden mantener ambas prestaciones a lo largo de su vida.

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Soy beneficiario de la pensión de orfandad: ¿puedo percibir la prestación por hijo a cargo?

© p-parnxoxo - www.unsplash.com

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Los beneficiarios de la pensión de orfandad

Son beneficiarios de la pensión los hijos del fallecido, que cumple los requisitos exigidos por la norma para causar el derecho. Los hijos acceden a la pensión siempre que sean menores de 25 años.

No obstante, con independencia de su edad, también se reconoce el derecho a los hijos, que se encuentren incapacitados para el trabajo.

A los mayores de 21 años y a los discapacitados en igual o más de un 33%, además, se les exige demostrar que no desarrollan actividad laboral que les aporten rentas superiores al SMI (salario mínimo interprofesional).

Los beneficiarios de las prestaciones por hijo a cargo

Son beneficiarios de estas asignaciones económicas los progenitores de:

  • Hijos a cargo menores de dieciocho años.
  • Hijos mayores discapacitados en un grado igual o superior al 65%.
  • Este derecho se extiende a los hijos adoptados y también serán beneficiarios aquellos quienes tengan a su cargo menores acogidos.

Los Huérfanos de padre y madre e hijos abandonados

Hay supuestos en que concurre en la misma persona la calificación de causante y beneficiario.

De esta forma también se reconoce el derecho a la prestación por hijo a cargo a los huérfanos de ambos progenitores menores de dieciocho años (discapacitados o no) o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Idéntico criterio se sigue en el supuesto de quienes, no siendo huérfanos absolutos, hayan sido abandonados por sus progenitores, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar.

Requisitos generales para la prestación por hijo a cargo

Con independencia de períodos de carencia, bases de cotización, afiliaciones o altas previas en el sistema de Seguridad Social, a las prestaciones de modalidad no contributiva en general podrán acceder todos los españoles residentes en territorio nacional, pero también los extranjeros a los que se extiende el campo de aplicación de la Seguridad Social española. La residencia legal en territorio español quedará acreditada cuando el interesado, ya sea nacional o extranjero, tenga su domicilio en territorio español y resida legalmente en él ostentando la condición de residente.

Con carácter general, el beneficiario acreditará el requisito de necesidad económica cuando perciba rentas o ingresos anuales totales de cualquier naturaleza inferiores al importe fijado legalmente , también en cómputo anual, el cual será actualizado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los límites dependen del número de hijos acogidos a cargo.

La compatibilidad de las prestaciones

Se reconoce la posibilidad de compatibilizar la pensión de orfandad y la prestación por hijo a cargo.

Los huérfanos absolutos pueden acceder como beneficiarios a las prestaciones por hijo a cargo, cuando su progenitor fallece. Si, además, estos progenitores causan una pensión de orfandad a los hijos, entonces estos podrán disfrutar de ambos beneficios.

Esta compatibilidad es especialmente adecuada para los hijos discapacitados en, al menos, un 65%, que pueden mantener la prestación por hijo a cargo y la pensión de orfandad durante toda su vida.  

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Raquel 07 de abril de 2019 | 21:48
Hola, mi pregunta es la siguiente... tengo un hermano con una discapacidad de 67% vive con mi madre,mi padre murio hace un año, le arregle la prestacion de hijo a cargo y la empezo a cobrar, me gustaria saber si fallece mi madre tentria la misma prestacion? tendriamos que ser algun hermano su tutor? hay algun inconveniente en poner la vivivenda de mis padres a nombre de el?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 12:37

Estimada Raquel,

El hecho de que haya fallecido tu madre es irrelevante para esta pensión. Es importante saber si tu padre generó pensión de orfandad para con tu hermano. En principio, podrían cobrar las dos:orfandad  y prestación por hijo a cargo con discapacidad.

Al ser discapacitado, no se consideran rentas, con lo cual no habria problema en poner la vivienda a su nombre.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 


 
Antonio camarero Migueles 22 de marzo de 2019 | 19:12
Hola mi hermano tiene la prestación de orfandad. Si me hago su tutor ,perderia la prestación de orfandad.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2019 | 13:34

Estimado Antonio,

no, no tendría efecto sobre la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Antonio camarero Migueles 22 de marzo de 2019 | 19:12
Hola mi hermano tiene la prestación de orfandad. Si me hago su tutor ,perderia la prestación de orfandad.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2019 | 14:14

Estimado Antonio,

no, no tendría efecto en la pensión.

Reciba un cordial saludo.

ana isabel 17 de febrero de 2019 | 18:13
tengo una pension de orfandad y tengo una minusvalia reconocida del 67% desearia saber si es compatible con la de hijo a cargo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2019 | 12:54

Estimada Ana Isabel,

son compatibles ambas prestaciones. Podrá percibir la ayuda por hijo a cargo si no excede los límites de rentas.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL ANGEL cespedes heredia 19 de enero de 2019 | 19:21
hola tengo 51 años y soy uerfano de padre y madre con una minusvalia del 41 por ciento tengo derecho a una paga gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 19:52

Estimado Miguel Angel,

solo es posible percibir la pensión de orfandad hasta los 25 años, salvo en caso de aquellos beneficiarios incapacitados para todo trabajo con anterioridad al fallecimiento del causante.

Reciba un cordial saludo.

JAVIER 23 de diciembre de 2018 | 22:25
Hola tengo 35 años y una minusvalia del 65 por ciento no revisable soy huerfano de padre también cobro la prestación familiar siendo el causante mi pregunta es la siguiente cuando falleció mi padre a mi madre no le dieron la paga de viudedad por que mi padre decidió en vida que no quería que la percibiera estaban separados quisiera saber si cuando mi madre fallezca podría tener alguna posibilidad de percibir además de la orfandad absoluta la pension de viudedad muchísimas gracias por atenderme y disculpen si no me e explicado bien reciban un cordial saludo espero su respuesta expectante gracias mi madre percibe la pnc
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de diciembre de 2018 | 12:45

Estimado Javier,

habría que ver si su madre es causante de una pensión de viudedad llegado el caso. En caso de no estar de alta en la Seguridad Social, le exigirían que hubiera cotizado al menos 15 años. Sí sería causante si accede a una pensión contributiva de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Yolanda Alonso salvador 18 de septiembre de 2018 | 04:29
mi hijo cobra una pensión de orfandad k se a estado ingresando en mi cuenta ahora a cumplido 18 años y no keremos cambiar el numero de cuenta se a puesto de titular en mi cuenta para k le ingresen la pensión en la misma eso es así seguiran ingresando la pensión en mi cuenta
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2018 | 11:52

Estimada Yolanda,

la TGSS abonará la pensión en la cuenta que le indique el beneficiario de la misma. Notifiquen en todo caso este hecho en la TGSS para confirmar que no van a cambiar de cuenta de cobro.

Reciba un cordial saludo.

Paz 09 de septiembre de 2018 | 22:06
Ypo cobro por hijo a cargo.desde hace muchos años.y mi padre ha fallecido hace 5 meses y teniendo una discapacidad del 68/50 me han denegado la ley de orfandad
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de septiembre de 2018 | 12:37

Estimada Paz,

no tenemos elementos de juicio para dar una respuesta precisa. Deberá aclararlo en el INSS. 

Para poder cobrar la pensión de viudedad con más de 25 años es necesario acreditar que en el momento del fallecimiento del causante se encuntraban limitadas las capacidades de trabajo en grado equivalente a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Reciba un cordial saludo.

Ana Isabel 17 de abril de 2018 | 19:32
Querria saber si en una pension por orfandad con discapacidad hay que optar por la pension del padre o de la madre? o por si por el contrario son compatibles. Agradecida de antemano. Ana Isabel
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2018 | 21:17

Estimada Ana Isabel,

Se consideran compatibles las pensiones de orfandad que generen cada uno de los progenitores, puesto que existen dos causantes, quienes cotizaron separadamente.

Reciba un cordial saludo.

ana isabel 17 de abril de 2018 | 19:06
hola, me gustaria saber si la pension de orfandad por discapacidad de la seguridad social es compatible con una pension no contributiba del gobierno de aragon? gracias. ana isabel
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2018 | 21:14

Estimada Ana Isabel,

no son incompatibles como tal, pero la PNC está sujeta a límite de ingresos y para ello se deberán declarar los ingresos de la pensión de orfandad.

Reciba un cordial saludo.