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Soy discapacitado: ¿cómo me ayudan los planes de pensiones en la declaración de la renta?

Las aportaciones a planes de pensiones son grandes aliados para mejorar la fiscalidad a la hora de rendir cuentas con Hacienda. Si eres discapacitado, las ventajas son aún mayores.

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Soy discapacitado: ¿cómo me ayudan los planes de pensiones en la declaración de la renta?

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Las aportaciones a planes de pensiones son grandes aliados para mejorar la fiscalidad a la hora de rendir cuentas con Hacienda. ¿Cómo pueden ayudar los planes de pensiones en la declaración de la renta? Pero, además de las ventajas generales -que consisten en deducciones fiscales de las aportaciones hasta 8.000 euros-, hay ventajas fiscales adicionales para los discapacitados a la hora de aportar a planes de pensiones u otros sistemas de previsión social (como planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia).

Este régimen especial es válido para "personas con discapacidad" con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, y psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Y es necesario que el partícipe discapacitado se adhiera expresamente a este régimen. Si tienes alguna discapacidad, ahorrar para la jubilación es más fácil 

Tienen la consideración de personas con discapacidad las que acrediten, mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las comunidades autónomas, un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

¿Cómo mejorar tu declaración de la renta?

Si cumples esos requisitos, debes saber que puedes mejorar en gran medida tu fiscalidad el año próximo... si aumentas las aportaciones a planes de pensiones. ¿Por qué? Pues porque puedes realizar aportaciones que te permiten reducir la base imponible en la declaración de la renta, con lo que pagarás menos impuestos. El límite financiero para las aportaciones realizadas por el partícipe con discapacidad asciende hasta 24.250 euros anuales -frente a los 8.000 euros del régimen general-.

Adicionalmente, y además del partícipe, se prevé la posibilidad de que personas ligadas al mismo, por una relación de parentesco hasta el tercer grado, cónyuge o tutoría, realicen aportaciones al plan de pensiones, y siempre que el beneficiario del plan sea el discapacitado, para todas las contingencias excepto el fallecimiento. Estas aportaciones tienen como límite financiero individual 10.000 euros al año, que computará de forman independiente al establecido a las aportaciones a sus propios planes de pensiones y que reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.

 El límite conjunto deducible anual a todas las aportaciones realizadas a este tipo de planes es de 24.250 euros. Al tratarse de un límite conjunto, si la suma de ambos tipos de aportaciones excediera de 24.250 euros, se aplicaría en primer lugar la reducción el propio partícipe discapacitado y, si hubiera margen, a continuación, las de aquellas personas que hubieran realizado aportaciones a su favor. Los excesos podrían aplicarse en las declaraciones de los cinco ejercicios siguientes respetando, el mismo límite.

¿Y si rescato mi plan de pensiones?

Además de estas ventajas en las aportaciones y fiscalidad de las mismas, este régimen especial prevé especialidades en relación con las contingencias cubiertas, supuestos excepcionales de liquidez y la forma de las prestaciones. A la hora del reembolso del plan, las prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de la percepción de las mismas por las personas discapacitadas. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados.

A la hora de las prestaciones, los discapacitados también tienen ventajas fiscales. En el caso de prestaciones en forma de renta derivadas de un plan de pensiones constituida a favor de una persona con discapacidad, la renta percibida en el ejercicio estará exenta hasta la cuantía equivalente a tres veces el IPREM.


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Javier san segundo 09 de abril de 2019 | 19:40
Tengo 51 años, una minusválida reconocida del 75% por defecto en la visión, y llevo trabajando desde hace 31 años, entiendo que me podré jubilar con 59 años con el 100%: pero podría jubilarme antes.?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 18:01

Estimado Javier, La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad:
El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%. El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.Edad mínima:
A partir de 01-01-08, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad. ----Sería bueno saber desde qué fecha tiene Ud. reconocida dicha minusvalía. Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 
José Canalda 17 de abril de 2016 | 13:13
Tengo un plan de pensiones constituido en el momento de su formalización a favor de minusválido, ya que poseo un grado del 65%. En el año 2015 solicite rescatar en forma de renta y en mis datos fiscales me aparece imputado por la gestora los 2.100 € que percibí en el año 2015 como renta de trabajo sin retención alguna. No he superado ni haya cerca el importe anual del IPREM multiplicado por 3. En qué apartado de la declaración de la renta debo de informar para indicar que estoy exento y en consecuencia que dicha cantidad no se sume al resto de rentas percibidas en el 2015 a la hora del cálculo de la base imponible general ???? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2016 | 13:19

Estimado José,

bienvenido la foro.

Deberá declarar el importe del rescate en el apartado de "rendimientos del trabajo" y además computar ese importe en el apartado "rentas exentas".

Reciba un cordial saludo.

LUIS MIGUEL 14 de abril de 2016 | 20:31
Buenas tardes, Actualmente tengo reconocido un grado de discapacidad >65% si abro un plan de pensiones y realizo aportaciones. Si cuando me jubile me han reducido el grado de discpacidad por mejoria a un porcentaje <65%. ¿Tendría derecho a la exención de 3 veces IPREM si rescato el plan en forma de renta vitalicia?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2016 | 21:10

Estimado Luis Miguel,

bienvenido al foro.

Entendemos que en tanto en cuanto las aportaciones hubieran sido realizadas en condiciones de discapacidad requeridas en el régimen especial de partícipes discapacitados, podría aplicar la exención.

Si quiere más detalle, le recomendamos que consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Victoria 21 de enero de 2016 | 01:23
Buenas noches. Por favor desearía saber si podrían responderme al planteamiento que hago a continuación: el 19 de enero de 2015 rescaté en forma de capital el Plan de Pensiones ya que reunía los requisitos para hacerlo. Tenía a fecha 31/12/2014 como total de derechos 82.511 euros. Me ingresaron en cuenta 64.000. Con fecha 1 de enero de 2015 se me ha certificado discapacidad de 33%. ¿Cómo afecta esta circunstancia de reconocimiento de discapacidad del 33 a la declaración de la renta que tendré que efectuar en el presente ejercicio? muchísimas gracias por su atención y ayuda. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2016 | 16:22

Estimada Victoria,

bienvenida al foro.

En términos del rescate del plan no habría reducciones por discapacidad, al no haber sido constituido dentro del régimen especial para partícipes con discapacidad.

Deberá por tanto integrar el rescate como rendimientos del trabajo que incrementarán su base imponible. Le recomendamos no obstante que solicite asesoramiento en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

fco javier 12 de enero de 2016 | 19:13
una persona con discapacidad puede acogerse a la reduccion del 40% para aportaciones anteriores al 2006 y también si rescata en forma de rentas estaría exento del pago de impuestos la cuantía equivalente a tres veces el iprem??? Y si tienes planes d epensiones donde está adherido al régimen de discapacidad y otros donde no está adherido, dependiendo de la adhesión tiene cada uno tratamiento diferente??? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2016 | 20:10

Estimado Fco Javier,

bienvenido al foro.

Cualquier partícipe que tenga participaciones anteriores a 31/12/2006 y las rescate en forma de capital dentro del periodo transitorio contemplado en la ley, podrá aplicar la reducción del 40%.

Los partícipes adheridos al régimen de discapacitados tendrán exento en el rescate en forma de renta un importe hasta 3 veces el IPREM, pero deberán haber solicitado su adhesión a este régimen en el momento de adherirse al plan.

Un cordial saludo.

Francisco 30 de agosto de 2014 | 11:26
Como queda para el próximo año 2015, tras la reforma fiscal? el tema de las aportaciones a PP para discapacitado (>65%). la cantidad máxima sigue siendo de 24000 euros ? o también se reduce. EL tema del rescate en forma de renta, para los discapacitados, sigue siendo válida la exención siempre que el rescate no supere tres veces el IPREM?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2014 | 13:55

Estimado Francisco,

gracias por tu consulta.

La reforma no ha modificado esos puntos. El máximo anual es de 24.250 euros.

Recibe un cordial saludo.

marcelo 12 de junio de 2014 | 16:11
He dispuesto en el años 2013, de 80.000 € de los derechos consolidados de un Plan de Pensiones. Mi situación el año 2013 era la siguiente: .- Jubilado por incapacidad Total Permanente. .- Discapacidad reconocida del 36 % ¿ Como me afecta en la Declaración de la Renta ? Si necesitan más datos los aportaré.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2014 | 17:17

Estimado Marcelo,

gracias por tu consulta.

Dicho importe se integrará en la renta del año 2013 como rendimientos del trabajo. Si hay parte del rescate que procede de aportaciones anteriores a 31/12/2006, esa parte se integrará al 60%, puesto que está bonificada con un 40% de reducción.

Recibe un cordial saludo.

31 de agosto de 2020

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