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Soy discapacitado, ¿hay incentivos para ahorrar en planes de pensiones?

El régimen especial para partícipes con discapacidad añade incentivos tanto en la suscripción como en el rescate

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Soy discapacitado, ¿hay incentivos para ahorrar en planes de pensiones?

© peoplecreations - www.gettyimages.com

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Ahorrar para la jubilación está pasando gradualmente de ser un saludable hábito a una imperiosa necesidad si lo que pretendemos es disfrutar de una jubilación desahogada.

El ahorro para la jubilación juega un papel si cabe más importante para los discapacitados y con el objetivo de incentivar este ahorro existe, en el ámbito de los planes de pensiones, el régimen especial para partícipes con discapacidad.

¿Quiénes pueden acogerse a este régimen especial?

Todos aquellos partícipes con una discapacidad física o sensorial superior al 65% y/o psíquica superior al 33%, y también aquellos que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado. El grado de minusvalía se deberá acreditar mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable o por resolución judicial firme.

¿Quiénes pueden aportar y en qué cuantía?

Frente al régimen general de aportaciones a planes de pensiones, que fija un tope anual de 8.000 euros, los partícipes acogidos a este régimen especial podrán aportar un máximo anual de 24.250 euros. Además, podrán aportar en su favor personas que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que tengan al discapacitado a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En este caso, el límite queda fijado en 10.000 euros anuales.

La suma de aportaciones del propio discapacitado y las realizadas en su favor no podrán exceder en ningún caso los 24.250 euros anuales.

Fiscalidad de las prestaciones

Los partícipes acogidos a este régimen especial podrán solicitar el cobro del plan de pensiones de cualquiera de las formas que contempla la ley:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas, sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
  • En forma mixta: Combina un capital y una renta.
  • De forma flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que las prestaciones obtenidas en forma de renta gozarán de una reducción en el IRPF de hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cuantía que asciende 22.558,77 euros en 2020, lo que hace verdaderamente atractiva desde el punto fiscal esta forma de cobro.  

Más Información: Planes de pensiones para discapacitados: Qué condiciones especiales ofrecen

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Comentarios

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carmen 05 de junio de 2018 | 12:49
Buenos días les expongo el caso de un familiar a quien han dado un grado de minusvalía del 65%. No tiene ningún tipo de ingreso ni cotización. Tiene 55 años y a corto plazo recibirá una cantidad por venta de un inmueble compartido. ¿cuál sería la mejor manera de encauzar esa cantidad? tengo entendido que podría recibir a plazos una cantidad mientras le renta y le desgrava a la vez, ¿estoy en lo cierto o lo he entendido mal? gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2018 | 12:58

Estimada Carmen,

no sabemos muy bien a qué se refiere.

Por un lado, deberá tributar por la ganancia patrimonial del inmueble, si la hubiera.

En un segundo paso, deberá valorar en qué invertir el importe que vaya a percibir. Dependerá de sus necesidades a corto, medio y lagro plazo. realizando aportaciones a un plan de pensiones se desgravaría por las mismas en IRPF, hasta 24.250 euros anuales, dado que podría adherirse al régimen especial para partícipes con discapacidad. Pero deberá tener en cuenta que es un producto con liquidez restringida.

Le recomendamos que solicite asesoramiento personalizado.

Reciba un cordial saludo.

Kalina Doykina 07 de abril de 2017 | 07:26
Hola. Soy pensionista por viudedad en Espana. En ano 2016 estava trabajando en Espana. Tengo ingreso de trabajo anual 11000 euros i de pension 6000 euros. Dezde 01.01.2017 vivo i trabajo en Bulgaria. Mi pregunta es :? Estoy obligate haser declaracion de renta? Tengo quie viajar hasta Espana i puedo haser dezde Bulgaria? Gracias i buen dia.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2017 | 14:16

Estimada Kalina,

bienvenida al foro.

Usted deberá tributar en su lugar de residencia, en este caso Bulgaria. A efectos de evitar la doble imposición, existe un tratado entre España y Bulgaria, que regirá el tratamiento de su pensión. 

Reciba un cordial saludo.

Raul 05 de abril de 2017 | 17:56
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Yo tengo un plan de pensiones desde hace 8 años. Hace un año, me reconocieron una discapacidad física del 66%. Tengo claro que en estos momentos puedo aportar hasta un máximo de 24.250 € y al cobrarlo, lo tengo que hacer en forma de renta, pero mi pregunta es si los 15.000 € que yo aporté en mi plan de pensiones antes de tener la discapacidad, al recuperarlos en forma de renta junto con lo aportado posteriormente una vez reconocida la discapacidad, ¿también tendré la reducción en el IRPF de esas aportaciones realizadas cuando no era discapacitado?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de abril de 2017 | 20:17

Estimado Raúl,

bienvenido al foro.

Los beneficios en el rescate de participaciones derivados de estar adscrito al régimen especial para partícipes con discapacidad solo aplicarán a las aportaciones realizadas desde la adhesión al dicho régimen. Las anteriores tendrán el tratamiento fiscal general.

Reciba un cordial saludo.

ramon 01 de abril de 2017 | 11:34
jo el 30/10/1986 vaig patir un acc. de moto, i em van donar el 33% de minusvalia, em puc acollir a les ajudes que he lleguit? i si és possible, com ho podria fer? atentament!
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de abril de 2017 | 10:35

Estimado Ramón,

bienvenido al foro.

Para acogerse al régimen especial de partícipes con discapacidad es necesario acreditar una discapacidad física o sensorial superior al 65% y/o psíquica superior al 33%. No se trata de ayudas como tal sino de un régimen de aportación a planes de pensiones en el que los límites de aportación se encuentran incrementados y existen incentivos fiscales en el rescate en forma de rentas.

Reciba un cordial saludo.