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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad la regulan dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003

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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

© Josh Appel - www.unsplash.com

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Las personas con determinados grados de discapacidad cuentan con condiciones especiales de acceso a la jubilación, dado que en muchas ocasiones tienen más dificultades para cotizar los años necesarios para poder disfrutar de la pensión contributiva de jubilación.

La legislación en España ha avanzado notablemente en los últimos años para favorecer la integración en el mundo laboral de las personas con discapacidad, por ejemplo a través de incentivos fiscales para las empresas que contraten a estos trabajadores. También se han desarrollado normas que permiten a los trabajadores con discapacidad acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria sin que vean penalizada la cuantía de su pensión.

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad se regula en España a través de dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003.

Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre

Este RD regula la jubilación anticipada de trabajadores que acrediten, en grado de al menos el 45%, determinadas discapacidades especialmente limitantes. Permite que estos trabajadores se jubilen a partir de los 56 años siempre que hayan cotizado en dichas condiciones de discapacidad durante, al menos, 15 años. El periodo que se anticipe la jubilación se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador, por lo que esta anticipación no tendría impacto en la pensión.

Accede al contenido del RD 1851/2009

Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre

Según este RD, los trabajadores con cualquier discapacidad en grado igual o superior al 65% podrán anticipar su jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. Si necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, podrán anticipar la jubilación 0,5 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. La jubilación a través de este RD en ningún caso podrá producirse antes de los 52 años y, al igual que en el caso anterior, los años que se anticipe la jubilación se considerarán cotizados a efectos de determinar la base reguladora que le corresponde al trabajador. Será necesario, en todo caso, acreditar el periodo mínimo de cotización exigido de 15 años.

Accede al contenido del RD 1539/2003

¿A qué RD me acojo?

Puede darse el caso de trabajadores con discapacidad que acrediten los requisitos para jubilarse a través de los dos Reales Decretos. Sería el de aquellos trabajadores que acreditan una discapacidad del 65% o superior del tipo que recoge el RD 1851/2009. Estos trabajadores podrán optar por uno u otro según les favorezca más o menos, dado que ambos Reales Decretos conviven. Hay que tener en cuenta que el RD 1539/2003 permite anticipar la jubilación hasta la edad de 52 años mientras que el RD 1851/2009 no permite jubilarse antes de los 56 años.

 

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Comentarios

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Alberto 12 de mayo de 2020 | 17:51
hola,tengo 42 años y 16 años cotizados y una discapacidad del 65% de esquizofrenia definitiva.Podria prejubilarme?En cuanto me quedaria mi pension si trabajando recibo 1200 euros.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 20:23

Estimado Alberto:

Cuando se realice una actividad retribuida y durante ésta se acredite debidamente una discapacidad superior al 65%, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, si bien en ningún caso se podrá acceder a la jubilación total antes de los 52 años de edad.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

luisa hernandez 11 de mayo de 2020 | 14:11
Buenas tardes, a ver si pueden ayudarme. Tengo 58 años y una discapacidad del 65%. Llevo 16 años cotizados (12/13 trabajando con minusvalía del 65%) Mi salario desde hace 8 años es a 950e a jornada completa en 14 pagas. Me gustaría saber si puedo pedirme la jubilación anticipada y cuanto sería mi pensión aproximadamente o cómo podría calcularla. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 08:20

Estimada Luisa:

Cuando se realice una actividad retribuida y durante ésta se acredite debidamente una discapacidad superior al 65%, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, si bien en ningún caso se podrá acceder a la jubilación total antes de los 52 años de edad.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

María 04 de mayo de 2020 | 12:44
Hola buenos días. Arrastro una discapacidad 66% desde hace 20 años. Llevo cotizando más de 30 años. A qué edad podría jubilarme y si con el 100% o con reducciones? Gracias un abrazo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 08:52

Estimada María:

Cuando se realice una actividad retribuida y durante ésta se acredite debidamente una discapacidad superior al 65%, la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, si bien en ningñun caso se podrá acceder a la jubilación total antes de los 52 años de edad.Para la realización de un cálculo detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es. 

Un  cordial saludo 

Ana López 05 de abril de 2020 | 12:31
Hola tengo discapacidad de un 56% reconocida hace 5 años y he cotizado 30 años pero con discapacidad 3 y medio y tengo 55 años .puedo jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 23:16

Estimada Ana.

 Para poder acceder a un régimen especial de jubilación anticipada por discapacidad, habrá de habérsele reconocido un grado de discapacidad de, como mínimo, el 65%.

No obstante, en función de cuál sea su afección concreta, podría acogerse al régimen especial para trabajadores con especiales dolencias y un mínimo de 45% de discapacidad reconocida. Si lo desea, quedamos a la espera de la información sobre ese punto concreto.

Un cordial saludo. 

Bernardo 23 de marzo de 2020 | 21:09
Hola , tengo 58 años, 47% de discapacidad entre otras, una mental (obsesivo compulsivo) , más de 30 años de cotización y dos en el subsidio de desempleo; ¿Teniendo el 47% de discapacidad desde 2019, podría optar a jubilarme?, ¿De forma involuntaria cuándo sería?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 02:25

Estimado Bernardo

Entendemos que, a no ser que el trastorno obsesivo que señala pueda ubicarse en las categorías de esquizofrenia o de trastorno bipolar, no podría beneficiarse del régimen especial de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad configurado por el RD 1851/2009. En el mismo sentido, al no superar el 65% de discapacidad, no podría acogerse tampoco al otro régimen especial para trabajadores con minusvalía del RD 1539/2003.

Un cordial saludo. 

jose luis 18 de marzo de 2020 | 14:11
Hola buenas tardes me gustaría saber si me jubilara ahora si tengo algún tipo de penalización. tengo 58 años de los cuales cotizados 32 años de los cuales 20 con un grado de minusvalía de un 65% podría jubilarme actualmente sin ningún tipo de penalización. gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 21:58

Estimado José Luis.

 Si su jubilación anticipada se produce a través del régimen especial de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% del RD 1539/2003, no sufrirá ninguna penalización.

Un cordial saludo. 

Manuel 17 de marzo de 2020 | 13:14
Hola, tengo 57 años y actualmente me encuentro cobrando las prestaciones por desempleo, fui despedido de mi empresa en junio del 2019. Tras denunciar, el juez declara el despido improcedente. Tengo cotizados 32 años y me han concedido un 66 % de grado de discapacidad con antigüedad de febrero del 2019. El dictamen de la discapacidad ha sido, un 58 puntos por limitación en la actividad global, más 8 puntos por factores sociales complementarios. Mi consulta es, si me podría jubilar anticipadamente y si es así que porcentaje de la base de cotización me correspondería. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 19:51

Estimado Manuel.

Si su despido, más allá de la declaración de improcedencia, ha sido objetivo por causas económicas, organizativas o de producción, cumpliría uno de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria, es decir, con mayor capacidad de adelanto en años y menor penalización aplicable. Así, al alcanzar los 33 años de cotización, habría cumplido igualmente con los requisitos de carencia mínimos, pudiendo acceder a la misma, como pronto, a los 61 años.

En caso contrario, debería acceder a través de la jubilación anticipada voluntaria, la cual exige 35 años de cotización así como permite un adelanto, más penalizado, máximo de hasta los 63 años. 

 En cuanto a la declaración de discapacidad, le permitiría adelantar su edad efectiva de jubilación en 1 día por cada 4 efectivamente trabajados respecto de la que fuera su edad legal al respecto. Sin embargo, es una opción de poca virtualidad ante la perspectiva de largos periodos de desempleo.

El porcentaje de reducción de la cuantía dependerá de cuál sea el periodo de cotización definitivo con el que acceda a la jubilación anticipada y si ésta es finalmente por la modalidad voluntaria o involuntaria.

 Un cordial saludo.

Juan 10 de marzo de 2020 | 21:57
Hola!Desde el año 2001 soy pensionista con una minusvalía del 70%, consecuencia de un accidente de trafico mientras trabajaba , mi edad es de 58 años , cuando me dieron la minusvalía tenia 15 años cotizados, mi pregunta es ¿ puedo jubilarme ? y ¿Donde tendría que dirigirme . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 03:36

Estimado Juan.

Técnicamente, podrá adelantar en 1 día por cada 4 efectivamente trabajados su edad efectiva de jubilación respecto de la ordinaria que le correspondería.

En ese sentido, dado que Ud. cumpliría los 65 años en 2027, y, por ende, se exigirían 38 años y medio para no sufrir retrasos en su edad ordinaria de jubilación y, a su vez, ello es posible proyectando su periodo de cotización iniciado en 1985, no sufriría retrasos en la misma, manteniéndose en los 65 años. Una vez realizado este cálculo que sirve para tomar como referencia desde qué edad se podrá proceder al cómputo del eventual adelanto, habrá de solicitar en el INSS que le faciliten el total de días efectivamente contabilizados como trabajados y, así, descontar, como le señalábamos, 1 por cada 4 respecto de los 65 años.

Un cordial saludo. 

FRANCISCO JAVIER SUAREZ AFONSO 09 de marzo de 2020 | 11:09
TENGO 61 AÑOS Y UNA DISCAPACIDAD RECONOCIDA DEL 41% POR IMPLANTES DE PROTESIS DE RODILLAS, DESDE JULIO DEL 2019. TENGO MAS DE 41 AÑOS COTIZADOS, ¿A QUE EDAD PODRIA JUBILARME SIN VER REDUCIDAD MI PENSION?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 21:58

Estimado Francisco Javier.

 Al no superar su grado de minusvalía reconocido el umbral del 65%, no podría acceder a ninguna modalidad de jubilación anticipada que no implicara la aplicación de coeficientes reductores en la cuantía.

Un cordial saludo. 

jesus 22 de febrero de 2020 | 11:01
el 25 de agosto del 2021 cumplo 56 años me jubilo por el decreto del 2009 al tener 29 años cotizados con 65 discapacidad.como aviso a la empresa si no quiero decir lo de la discapacidad me supongo diciendo por carta que el 25 de agosto del 2021 me den de baja ya que pedire a la seguridad social la jubilacion tres meses antes de dicha fecha, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 23:50

Estimado Jesús.

Tal y como puede comprobar en el siguiente enlace, la gestión de la solicitud de la jubilación anticipada sigue las mismas reglas generales de la jubilación ordinaria: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/1712/1713.

Un cordial saludo.