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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad la regulan dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Soy discapacitado: ¿puedo acceder a la jubilación anticipada sin ver penalizada mi pensión?

© Josh Appel - www.unsplash.com

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Las personas con determinados grados de discapacidad cuentan con condiciones especiales de acceso a la jubilación, dado que en muchas ocasiones tienen más dificultades para cotizar los años necesarios para poder disfrutar de la pensión contributiva de jubilación.

La legislación en España ha avanzado notablemente en los últimos años para favorecer la integración en el mundo laboral de las personas con discapacidad, por ejemplo a través de incentivos fiscales para las empresas que contraten a estos trabajadores. También se han desarrollado normas que permiten a los trabajadores con discapacidad acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria sin que vean penalizada la cuantía de su pensión.

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad se regula en España a través de dos Reales Decretos: el RD 1851/2009 y el RD 1539/2003.

Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre

Este RD regula la jubilación anticipada de trabajadores que acrediten, en grado de al menos el 45%, determinadas discapacidades especialmente limitantes. Permite que estos trabajadores se jubilen a partir de los 56 años siempre que hayan cotizado en dichas condiciones de discapacidad durante, al menos, 15 años. El periodo que se anticipe la jubilación se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador, por lo que esta anticipación no tendría impacto en la pensión.

Accede al contenido del RD 1851/2009

Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre

Según este RD, los trabajadores con cualquier discapacidad en grado igual o superior al 65% podrán anticipar su jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. Si necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida, podrán anticipar la jubilación 0,5 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad. La jubilación a través de este RD en ningún caso podrá producirse antes de los 52 años y, al igual que en el caso anterior, los años que se anticipe la jubilación se considerarán cotizados a efectos de determinar la base reguladora que le corresponde al trabajador. Será necesario, en todo caso, acreditar el periodo mínimo de cotización exigido de 15 años.

Accede al contenido del RD 1539/2003

¿A qué RD me acojo?

Puede darse el caso de trabajadores con discapacidad que acrediten los requisitos para jubilarse a través de los dos Reales Decretos. Sería el de aquellos trabajadores que acreditan una discapacidad del 65% o superior del tipo que recoge el RD 1851/2009. Estos trabajadores podrán optar por uno u otro según les favorezca más o menos, dado que ambos Reales Decretos conviven. Hay que tener en cuenta que el RD 1539/2003 permite anticipar la jubilación hasta la edad de 52 años mientras que el RD 1851/2009 no permite jubilarse antes de los 56 años.

 

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Comentarios

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David 29 de junio de 2019 | 02:27
Hola,tengo 65% DE discapacidad y 52 años.Llevo cotizados 24 años .Tengo reconocida la discapacidad del 65% ,desde el año 2010.Me puedo jubilar ya?.Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 08:46

Estimado David.

Si lleva 10 años con la dicapacidad reconocida se le aplicará un coeficiente de 0,25 por el tiempo cotizado. Si lleva aproximadamente 3240 días cotizados habrá que multiplicarlo por o,25. DE forma que podrá anticipar su jubilación unos 810 días de su edad legal de cotización.

Como en 2019 su edad de jubilación es de 65 años y 8 meses, pues podría anticipar como unos dos años y unos meses su jubilación. 

Un crodial saludo

Gonzalo 20 de junio de 2019 | 13:34
Buenas. Tengo 54 años, una discapacidad reconocida del 71% y 20 años cotizados (los últimos 15 años cotizados ya con la discapacidad reconocida). Prodria jubilarme con el 100% de la pensión. Gracias por adelantado.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2019 | 09:35

Estimado Gonzalo.

SE multiplican los 15 años (5475 días) por 0,25. Así, podría anticipar unos 1368 días su jubilación sin reducirle su pensión. El descuento se hace desde la edad legal de jubilación. Hoy 65 años y 8 meses.

Un cordial saludo

Manuel Martin 16 de junio de 2019 | 21:41
buenas tardes mi pregunta es la siguiente: tego 60 años una discapacidad del 50% y una cotizacion de 42 años ¿ podria solicitar jubilacion anticipada? muchas gracias esperando respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2019 | 08:57

Estimado Manuel.

Se puede jubilar con un 50% si tiene ciertas patologías (todas ellas relacionadas con enfermedades mentales). La general es para discapacidades superiores a, 65%. 

Un cordial saludo

francisco 11 de junio de 2019 | 16:07
Mi pregunta es la siguiente , tengo 59 años y una minusvalía del 65% desde el año 1998 además de tener cotizados 27 años y estar cobrando una prestación de incapacidad total para una profesión desde el año 2008 , aunque he seguido trabajando después de la prestación en diferentes profesiones , y quisiera saber si me puedo jubilar anticipadamente por las enfermedades cronicas que padezco.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 16:17

Estimado Francisco.

Con su porcentaje de discapacidad, sí se puede jubilar anticipadamente sin penalización.

Un cordial saludo

D. María 30 de mayo de 2019 | 21:07
Hola, dentro de 3 meses cumplo 54 años. Tengo 14 años cotizados trabajados en un CET. Mi discapacidad es física de un 68 % desde muchos años antes de trabajar. ¿Cuándo podré jubilarme sin penalización, con el 100%? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 20:06

Estimada María.

Tendrá que tener, al menos, 15 años de cotización. Por 15 años se tiene derecho al 50% de la base. Se podrá jubilar sin penalizaciones aplicandole un coeficiente reductor de 0,25 multiplicado por el tiempo que ha trabajado con tal discapacidad

Un cordial saludo

Idoia 28 de mayo de 2019 | 19:48
Si tienes una dispacacidad afectiva del 42%, ¿cuanto es el mínimo que tienes que cotizar para jubilarte?, y tendré cotizados más o menos 10 años y pico. Hoy en día tengo 42años
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 20:03

Estimada Idoia.

Con su porcentaje de discapacidad, no se le aplica ninguna ventaja en la jubilación.

Tendrá que cotizar un mínimo de 15 años. 

Un cordial saludo

Kati 16 de mayo de 2019 | 19:51
Buenas tardes, tengo 59 años y tras un accidente laborar llevo mas de 1 año de baja. Tengo un informe psiquiátrico y seguramente para trabajar en lo que he trabajado no podría.Si me jubilan que pensión se me quedaría. He trabajado en servicio doméstico.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 06:52

Estimada Kati.

La pensión de Incapacidad Permanente depende de la cuantía por la que haya cotizado. 

Un cordial saludo

Ma Dolores 14 de mayo de 2019 | 20:26
Después de múltiples intervenciones y enfermedades me han dado un resultado de minusvália del 54% mi edad es de 63 años y llevo cotizados 16 en régimen de autónomos ....mi pregunta es [me puedo prejubilar? Y caso de
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 16:40

Estimada Ma Dolores.

No existe prejubilación en la Seguridad Social y no se encuentra en ningún caso de jubilación anticipada. Podrá solictar incapacidad permanente. 

Un cordial saludo

Belisario 08 de mayo de 2019 | 22:22
buenas ,tengo 55 años y una discapacidad del 40 % por un cáncer hematólogo con trasplante médula,tengo derecho a jubilación anticipada?tengo mas de 30 años cotizados gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2019 | 14:43

Estimado Belisario,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, nuestros mejores deseos para que se restablezca su salud, el diagnóstico no es relevante en términos legales, la clave es el % de incapacidad y con el 40% no alcanza para obtener ninguna ventaja por lo que no puede jubilarse con 55 años.

Sus opciones de obtener protección económica pasan por la incapacidad temporal y/o una revisión en la que se certifique su agravamiento si es que se da.

Un cordial saludo

Antonio 03 de mayo de 2019 | 17:05
Hola, tengo 59 años y 40 años cotizado, desde hace 7 años tengo reconocida una discapacidad de 51% y de esos años el ultimo año con un 67% . Mi pregunta es si puedo jubilarme. En Octubre cumplo 60 años. Un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2019 | 16:02

Estimado Antonio,

Bienvenido a BBBA Mi Jubilación, aún no se puede jubilar, si está trabajando y mantiene su empleo podrá hacerlo anticipadamente con 62 años cuando con los coeficientes llegue a 63 años, si no está trabajando podrá hacerlo a los 61 años. Entretanto si podría solicitar solicitar una pensión por discapacidad que pasaría a ser de jubilación en su momento.

Un cordial saludo