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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

Depende del país donde trabajes y los acuerdos con España: en general, en Europa podrás recibir una pensión de cada país y se sumarán todos los periodos cotizados a la hora de generar derecho en el país en el que la solicites. En Latinoamérica o EE.UU. hay acuerdos bilaterales y en los países sin acuerdos podrían devolverte el importe de tus cotizaciones.

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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

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La globalización económica, la movilidad laboral o el empuje a salir fuera de España a buscar trabajo debido a la crisis son algunos motivos que hacen posible que en algún momento de tu vida laboral tengas que emigrar. Si trabajas fuera de España, has de saber que la Seguridad Social tiene distintos convenios en función del país del que se trate, de forma que en algunos casos tu tiempo trabajado en el extranjero contará para establecer los derechos en el momento de la jubilación, y en otros casos te tendrán que devolver tus cotizaciones. En general, hay tres grandes bloques.

Si emigro a la UE, el EEE o Suiza…

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado “Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social”, y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes. Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

¿Cómo se calcula la pensión? 

Pero esto no significa que la Seguridad Social española calcule la prestación sobre el total de periodos cotizados en todos los países, sino que tras sumarlos lleva a cabo el prorrateo de la pensión en función sólo del tiempo de cotizaciones en España.

Eso se compensará con la pensión que recibirá el ciudadano de los distintos países en los que ha trabajado: el trabajador percibirá una prestación de cada país en el que ha sido empleado, siempre que cumpla los plazos mínimos, en función del tiempo y la cantidad cotizada en su Seguridad Social. En el caso de que no generes derecho a pensión en un país por el escaso tiempo de cotización, no te pagarán allí pero el tiempo contabiliza a la hora de sumar todos los periodos.

Los acuerdos bilaterales

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Sin acuerdos

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

¿Dónde debo solicitar la pensión?

Cuando llegue el momento de solicitar la pensión, hay que hacerlo en el país donde vivas en el momento de llegar a la edad oficial de jubilación, a menos que no hayas trabajado nunca en él. De ser así, tendrás que pedirla en el país donde hayas trabajado por última vez. Ese país pasa a ser el responsable de tramitar la solicitud y confeccionar el historial completo de tus cotizaciones a pensión en los países donde hayas residido.

¿Y si en cada país donde he trabajado la edad de jubilación es distinta?

Es importante que te informes por adelantado en todos los países en los que hayas trabajado de cuál será tu situación si cambias la fecha de cobro de la pensión. El hecho de cobrar una pensión antes que otra podría influir en las cantidades que te vayan a pagar. Consulta a la administración competente del país en el que vives o de los países donde hayas trabajado.

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Comentarios

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ADRIANA PRUSI 02 de mayo de 2019 | 16:22
Estoy trabajando en España desde hace 15 años y en Venezuela me faltan 7 semanas para completar le mínimo exigido para solicitar la pensión y cobrar, ya que tengo 55 años. Mi pregunta es, podría pagar las semanas que me faltan por cotizar en Venezuela, si estoy trabajando aquí? Cuando empiecen a pagar la pensión de Venezuela en España y si la cobro, me perjudicaría en un futuro al cobrar la pensión española? Tendría 25 años trabajados en España, aproximadamente. Gracias por tu ayuda y enhorabuena por el artículo!
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2019 | 21:33

Estimada Adriana,

Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación, la legislación venezolana escapa al ámbito de esta web por lo que no podemos darle una respuesta precisa, el convenio bilateral de España y Venezuela establece el cálculo de la "Pensión teniendo en cuenta el total de periodos cotizados en ambos países.

En este caso el país consideraría cotizados los periodos del otro país también, pero abonaría pensión a prorrata según los años efectivamente cotizados bajo su legislación"

Con esta definición quizá pueda cotizar en España y pedir la jubilación en Venezuela e ir cobrando ya pero no respondería al trámite previsto ya que la jubilación con convenio bilateral se solicita en el país de residencia y si no es ninguno de los dos en los que se ha cotizado en el último en que se cotizase. Por otro lado en España es incompatible la condición de jubilación plena y la de trabajador en activo.

Un cordial saludo

Jose Angel Dorado Moyano 11 de abril de 2019 | 18:21
Estimados Señores / Señoras, Mi consulta es la siguiente sobre la Jubilación anticipada, Tengo 63 años y 8 meses Cotice en Alemania 30 años y aquí en España 19 Total 49 Años Requisitos para cobrar la Jubilación Alemana anticipada con 63 años hay que tener 45 años cotizados cómo cumplo la estoy cobrando. Los funcionarios Alemanes me dicen que tengo el mismo derecho para cobrar la Española, sin embargo aquí me la deniegan porque no tengo cotizado 35 aquí en España. En la Oficina de Cadiz me dicen que tengo que esperar hasta los 66 años para cobrar la Española, yo no entiendo nada es a sin. Le agradesco su Información. Un Saludo Jose Angel Dorado Moyano
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 16:47

Estimado José Angel,

Tiene derecho a jubilarse también en España, reclame, lo cotizado en la UE se computa para todos los países. Gracias por su interés en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Juan José Carballo 09 de abril de 2019 | 21:44
Hola, antes que nada muchas gracias por la ayuda, y felicidades por el artículo. Me llamo Juan José, de nacionalidad española, y tengo actualmente 56 años. Desde hace 20 años trabajo en una Universidad en México, pero el próximo año tengo previsto incorporarme a una universidad española. Previamente había cotizado 3 años en España. Tengo la duda de si me contabilizarían los años trabajados en México a la hora del cálculo de la pensión en España. En México no tendré derecho a pensión porque la edad mínima para jubilarse son los 65 años. Otra duda que tengo es si todo esto se puede arreglar desde un principio; es decir, si regreso a España, ¿puedo poner al día mi estatus teniendo el cuenta el tiempo que he trabajado en México? Muchas gracias por adelantado Juan José
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 18:24

Estimado Juan José,

En efecto, el Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y México contempla la totalización de los periodos cotizados, también para optar a  pensión en España.

Consulta la norma en:

 http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1428/1434

De igual modo, en el momento en que llegues a España convendría que acudas al INSS con evidencia documental de sus cotizaciones en México para que este organismo público lo incluya en sus registros.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

María Jesus Contreras 01 de abril de 2019 | 09:47
Buenos días: Soy Española de nacimiento, pero viví en Venezuela y trabaje más de 20 años allí, tengo una minusvalía del 67 %, me regrese a España y estuve trabajando 12 años, la empresa cerró y yo tenia 63 años, ahora tengo 70 años no sé si mis años trabajados en Venezuela pueden valerme de una forma aquí en España para qué me paguen una pensión, no estoy cobrando nada desde entonces. muchas gracias por ayudarme.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 10:46

Buenos días María Jesús,

 El Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Venezuela contempla la totalización de los periodos cotizados en ambos Estados, lo cual podría servirle para optar a pensión de jubilación en España.

Le recomendamos acuda al CAISS a plantear su caso, aportando elementos probatorios de sus cotizaciones sociales en Venezuela.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

ana isabel 26 de febrero de 2019 | 11:08
hola tengo 5 años trabajados en gran bretaña me gustaria saber si tengo derecho a un minimo en la jubilacion gracias ana
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2019 | 11:30

Estimada Ana Isabel,

desde esta iniciativa solo abarcamos la legislación española. Deberá por tanto consultar a las autoridades británicas qué derechos generan esas cotizaciones.

Lo que sí podría hacer es, si también ha cotizado o va a cotizar en España, solicitar cuando se jubile (o cuando acceda a otro tipo de pensión si es el caso) la aplicación de los Reglamentos Comunitarios o del tratado que pudiera haber tras el Brexit, para el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Nelida de la Caridad 13 de febrero de 2019 | 23:02
Y si me jubilo después de haber trabajado 5 años en España de cuanto es la jubilacion no contributiva??????
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2019 | 08:56

Estimada Nelida,

la cuantía dependerá de las rentas que declare tanto usted como su unidad familiar. No podemos precisar. Le recomendamos que se informe en el organismo gestor, en su Comunidad Autónoma.

Reciba un cordial saludo.

Nelida de la caridad Trujillo Blanco 12 de febrero de 2019 | 12:53
Soy española por ley de memoria histórica, trabajé más de 20 años en Cuba, ahora trabajo desde hace 10 meses en España, cuando me jubile puedo optar por jubilacion contributiva o la no contributiva. Tengo 62 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2019 | 14:03

Estimada Nelida,

para acceder a la pensión contributiva debería acreditar al menos 15 años de cotizaciones. No podría a estos efectos computar las cotizaciones de Cuba pues no existe convenio bilateral entre ambos países.

Reciba un cordial saludo.

Carlos Garcia 20 de enero de 2019 | 08:48
Hola, Soy ciudadano espanol residende en Chile. En la actualidad estoy cotizando en Espana a traves del convenio especial de emigrantes, asi como al plan de pensiones obligatorio en Chile. Entiendo que son planes de pensiones independientes y, en el futuro, tendria acceso a ambos planes de pensiones, cierto? Si cotizo durante los ultimo 25 anhos de mi vida laboral a traves del convenio del inmigrante. Cual seria mi pension en Espanha? La minima comtributiva? Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 20:36

Estimado Carlos,

el convenio especial al que se refiere cotiza por la base mínima. Con 25 años cotizados por la mínima, posiblemente la pensión fuese inferior a la pensión mínina estipulada por ley. Puede estimarla a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Reciba un coridal saludo.

Carlos 11 de enero de 2019 | 14:39
Hola que tal, Antes de nada, darte las gracias por el articulo. Espero que puedas sacarme de dudas. Estoy viviendo y trabajando, hace ya mas de 6 años, en Reino Unido. Anteriormente, trabaje en España unos 10 años. Soy Español. Me gustaria saber, si es tan amable, como repercutira esto el dia que tenga que pensionarme, al haber cotizado solo 10 años en España. Hay alguna manera de traerme a UK los años cotizados en España? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2019 | 14:45

Estimado Carlos,

actualmente entre ESpaña y Reino Unido aplican los Reglamentos Comunitarios, para el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización y cálculo de pensión a prorrata si procede. En el caso del Reino Unido y pensando en futuras jubilaciones, habrá que ver la evolución del brexit a estos efectos.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Moreno 24 de diciembre de 2018 | 16:07
Tengo 57 años coticé 30 años en Venezuela y ahora resido en España, inicié trabajo acá y ya tengo un año cotizado. Español. Me serán tomadas en cuenta mis cotizaciones de Venezuela?, y que tiempo y/o requisitos debo cumplir para poder accerder a algún plan de jubilación en España?, gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2018 | 11:04

Estimado Manuel,

podrá solicitar la aplicación del convenio bilateral entre España y Venezuela para el reconocimiento recíproco de cotizaciones. Cada país abonará en todo caso lo proporcional al tiempo efectivamente cotizado a su sistema. En España le exigirán dos requisitos, que podrá completar con las cotizaciones de ambos países:

1. Haber cotizado al menos 15 años.

2. Haber cotizado por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a jubilarse.

Reciba un cordial saludo.