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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

Depende del país donde trabajes y los acuerdos con España: en general, en Europa podrás recibir una pensión de cada país y se sumarán todos los periodos cotizados a la hora de generar derecho en el país en el que la solicites. En Latinoamérica o EE.UU. hay acuerdos bilaterales y en los países sin acuerdos podrían devolverte el importe de tus cotizaciones.

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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

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La globalización económica, la movilidad laboral o el empuje a salir fuera de España a buscar trabajo debido a la crisis son algunos motivos que hacen posible que en algún momento de tu vida laboral tengas que emigrar. Si trabajas fuera de España, has de saber que la Seguridad Social tiene distintos convenios en función del país del que se trate, de forma que en algunos casos tu tiempo trabajado en el extranjero contará para establecer los derechos en el momento de la jubilación, y en otros casos te tendrán que devolver tus cotizaciones. En general, hay tres grandes bloques.

Si emigro a la UE, el EEE o Suiza…

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado “Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social”, y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes. Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

¿Cómo se calcula la pensión? 

Pero esto no significa que la Seguridad Social española calcule la prestación sobre el total de periodos cotizados en todos los países, sino que tras sumarlos lleva a cabo el prorrateo de la pensión en función sólo del tiempo de cotizaciones en España.

Eso se compensará con la pensión que recibirá el ciudadano de los distintos países en los que ha trabajado: el trabajador percibirá una prestación de cada país en el que ha sido empleado, siempre que cumpla los plazos mínimos, en función del tiempo y la cantidad cotizada en su Seguridad Social. En el caso de que no generes derecho a pensión en un país por el escaso tiempo de cotización, no te pagarán allí pero el tiempo contabiliza a la hora de sumar todos los periodos.

Los acuerdos bilaterales

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Sin acuerdos

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

¿Dónde debo solicitar la pensión?

Cuando llegue el momento de solicitar la pensión, hay que hacerlo en el país donde vivas en el momento de llegar a la edad oficial de jubilación, a menos que no hayas trabajado nunca en él. De ser así, tendrás que pedirla en el país donde hayas trabajado por última vez. Ese país pasa a ser el responsable de tramitar la solicitud y confeccionar el historial completo de tus cotizaciones a pensión en los países donde hayas residido.

¿Y si en cada país donde he trabajado la edad de jubilación es distinta?

Es importante que te informes por adelantado en todos los países en los que hayas trabajado de cuál será tu situación si cambias la fecha de cobro de la pensión. El hecho de cobrar una pensión antes que otra podría influir en las cantidades que te vayan a pagar. Consulta a la administración competente del país en el que vives o de los países donde hayas trabajado.

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Comentarios

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Noel 17 de diciembre de 2018 | 19:29
Buenas noche Soy emigrantes español de origen y. Cubano Voy a realizar un breve comentario cuba es miembro permanente de los países iberoamericanos no existe acuerdo murtilateral iberoamericano de seguridad social con ningún país La gestión personal de los años trabajados en cuba no realiza entrega como aquí en España una vida laboral somos discriminados y sin derechos de los trabajadores y una jubilación digna . Que usted me pudiese orientar respeto a este tema de gran necesidad para todo emigrantes además España es firmantes del parto internacional de seguridad social universal. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 19:44

Estimado Noel,

desgraciadamente, España no mantiene convenio bilateral con Cuba. Esto implica que para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social española debería cotizar en España un mínimo de 15 años. 

Reciba un cordial saludo.

Magin Alfonso 04 de diciembre de 2018 | 18:31
fui empleado del Banco de Vizcaya de 1977 a 1986 trabajando en Espana, USA, Venezula y Suiza. Tengo 68 años y me jubilaré el 30/6/2019. me pregunto si puedo cobrar una jubilacion por esos años. Soy residente en Suiza gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 19:06

Buenas tardes,

entendemos que durante esos años cotizó a la Seguridad Social española. Para poder acceder a la pensión corresponiente, deberá cumplir dos requisitos:

1 Haber cotizado al menos 15 años.

2. Haber cotizado por lo menos dos años en el intervalo de los 15 años previos a jubilarse.

PAra completar estos requisitos, puede solicitar el cómputo de cotizaciones realizadas en países con los que España mantiene convenio bilateral. Entre ellos se encuentran Estados Unidos, Venezuela y Suiza.

Reciba un cordial saludo.

alfonso 02 de noviembre de 2018 | 01:16
soy español residente en Ecuador tengo 62 años 43 años cotizados en España y 6 en Ecuador me jubile en Ecuador ?a que edad podre jubilarme en España ¿ y si llevo mas de 15 años sin cotizar en España me afectara para la jubilación¿
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2018 | 13:46

Estimado Alfonso,

podrá jubilarse a los 65 años a través del convenio bilateral entre España y Ecuador. Los 2 años cotizados que se requieren dentro del intervalo de los 15 años previos a la jubilación podrá acreditarlos a través de las cotizaciones realizadas en Ecuador.

Reciba un cordial saludo.

Juan Kuri 30 de octubre de 2018 | 01:02
Buenas tardes, soy ciudadano rspañol, actualmente tengo 63 años. Toda mi vida laboral la he realizado en México. Que trámite tengo que hacer para solicitar la pensión española? A cuanto puede ascender la pensión? Donde tengo que hacer el trámite si vivo en México? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2018 | 12:03

Estimado Juan,

si no ha cotizado a la Seguridad Social española, no podría acceder a la pensión española. Existe un convenio bilateral entre España y México, pero requiere haber cotizado en ambos países.

Reciba un cordial saludo.

Juana ledesma zambrano 26 de octubre de 2018 | 17:16
Buenos tardes ; muchas gracias por su tiempo, me inquieta no saber que hacer o donde ir a preguntar para informarme sobre mi situación laboral trabajados. Trabaje en Paris unos 11 anos y actualmente me encuentro trabajando en Londres desde hace 5 anos , donde acudir para acumular los anos de trabajo en mi vida laboral y que pasara con los españoles que estamos fuera en Londres después de Brexit como afectará en el futura cuando llegue la hora de jubilarnos? Por favor si podría enviarme links para informarme donde solicitar para pedir los certificados de vida laboral . Muchas gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2018 | 13:52

Estimada Juana,

no podemos aventurar lo que sucederá tras el Brexit. La situación actual es que los países en los que aplican los Reglamentos Comunitarios, entre ellos los pertenecientes a la UE, se reconocen entre ellos los periodos de cotización a efectos del cálculo de las prestaciones, si bien cada país abonará la parte correspondiente al tiempo cotizado en su territorio. No obstante, hasta que no solicite la prestación, no podrá pedir ese reconocimiento.

Reciba un cordial saludo.

Juana ledesma 11 de octubre de 2018 | 14:26
Buenas tarde : Gracias por su ayuda , por favor me puede informar como puedo hacer para solicitar una jubilación anticipada , he cotizado en España 15 anos, francia 11anos y Londres 5 anos . Tengo 51 anos y doble nacionalidad peruan y española. Actualmente trabajo y vivo en Londres . Donde acudir por obtener informes. Muchas gracias sinceramente.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2018 | 15:11

Estimada Juana,

solo podría anticipar la jubilación de forma voluntaria a los 63 años. En ese caso, debería solicitarla jubilación en el INSS o en el último país que haya cotizado si tiene convenio con España (Francia y Reino Unido lo tienen).

Reciba un cordial saludo.

ROMUALDO 01 de septiembre de 2018 | 16:52
Hola! soy español tengo cotisado en españa como unos 21 años y e emigrado a japon y tiene combenio bilateral con la seguridad social, llebo 3 años trabajados en japon y mi intenciones es trabajar unos 5 años. cuando me regrese a españa definitivamente seguire trabajando en españa asta la juvilacion, ¿devo llebar documentos e istoriales de los años trabajados en japon solicitandolos en el ministerio de seguridad social y pensiones de japon para computar juntos los años trabajados entre los dos paises? y tranmitarlos en españa para la jubilasion ?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2018 | 18:25

Estimado Romualdo,

en principio no sería necesario, ya que son las administraciones de ambos países las encargadas de intercambiar la información. No obstante, siempre es recomendable recopilar toda la información que pueda.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 05 de junio de 2018 | 09:03
Si en España soy pensionista por incapacidad y nunca he trabajado en otro pais de la unión europea, si me fuera a otro pais donde el nivel de vida es mas cara cobraría el mismo importe que percibo en España o seria superior ya que el nivel de vida ahí es mas caro?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2018 | 10:51

Estimado Francisco,

la pensión sería la misma, en ningún caso se adapta por residencia en otro país. De hecho, si percobe complemento a mínimos, perdería este complemento, dado que solo puede cobrarse si se reside en España.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 10 de mayo de 2018 | 09:58
Me gustaría saber, es normal, que me cobre comicion de la pension que cobro de Andorra ?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2018 | 11:31

Estimado Rafael,

si se trata de una comisión aplicada por BBVA, por favor escriba ofrciendo más detalles a jubilaciondefuturo@bbva.com

Reciba un cordial saludo.

Eid 22 de abril de 2018 | 05:42
Buenas tardes Soy una española residiendo y trabajando en Mexico .En España cotice 1 año y medio. Me gustaria saber cuantos años deberia trabajar como mínimo en españa para tener una pension en España . Se pueden sumar los años cotizados en mexico y los años cotizados en España? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2018 | 15:29

Buenas tardes,

en España se exigen al menos 15 años de cotizaciones. Por lo menos dos años de cotizaciones deberán haber tenido lugar en el intervalo de los 15 años inmediatamente anteriores a jubilarse. 

A estos efectos se pueden computar las cotizaciones realizadas en México, en virtud del convenio bilateral entre ambos países. No obstante, cada país abonará siempre y en todo caso una pensión proporcional al tiempo cotizado bajo sus leyes.

Reciba un cordial saludo.