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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

Depende del país donde trabajes y los acuerdos con España: en general, en Europa podrás recibir una pensión de cada país y se sumarán todos los periodos cotizados a la hora de generar derecho en el país en el que la solicites. En Latinoamérica o EE.UU. hay acuerdos bilaterales y en los países sin acuerdos podrían devolverte el importe de tus cotizaciones.

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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

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La globalización económica, la movilidad laboral o el empuje a salir fuera de España a buscar trabajo debido a la crisis son algunos motivos que hacen posible que en algún momento de tu vida laboral tengas que emigrar. Si trabajas fuera de España, has de saber que la Seguridad Social tiene distintos convenios en función del país del que se trate, de forma que en algunos casos tu tiempo trabajado en el extranjero contará para establecer los derechos en el momento de la jubilación, y en otros casos te tendrán que devolver tus cotizaciones. En general, hay tres grandes bloques.

Si emigro a la UE, el EEE o Suiza…

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado “Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social”, y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes. Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

¿Cómo se calcula la pensión? 

Pero esto no significa que la Seguridad Social española calcule la prestación sobre el total de periodos cotizados en todos los países, sino que tras sumarlos lleva a cabo el prorrateo de la pensión en función sólo del tiempo de cotizaciones en España.

Eso se compensará con la pensión que recibirá el ciudadano de los distintos países en los que ha trabajado: el trabajador percibirá una prestación de cada país en el que ha sido empleado, siempre que cumpla los plazos mínimos, en función del tiempo y la cantidad cotizada en su Seguridad Social. En el caso de que no generes derecho a pensión en un país por el escaso tiempo de cotización, no te pagarán allí pero el tiempo contabiliza a la hora de sumar todos los periodos.

Los acuerdos bilaterales

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Sin acuerdos

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

¿Dónde debo solicitar la pensión?

Cuando llegue el momento de solicitar la pensión, hay que hacerlo en el país donde vivas en el momento de llegar a la edad oficial de jubilación, a menos que no hayas trabajado nunca en él. De ser así, tendrás que pedirla en el país donde hayas trabajado por última vez. Ese país pasa a ser el responsable de tramitar la solicitud y confeccionar el historial completo de tus cotizaciones a pensión en los países donde hayas residido.

¿Y si en cada país donde he trabajado la edad de jubilación es distinta?

Es importante que te informes por adelantado en todos los países en los que hayas trabajado de cuál será tu situación si cambias la fecha de cobro de la pensión. El hecho de cobrar una pensión antes que otra podría influir en las cantidades que te vayan a pagar. Consulta a la administración competente del país en el que vives o de los países donde hayas trabajado.

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Comentarios

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Jose 20 de abril de 2018 | 03:58
Hola.. Tengo un par de dudas que espero me ayuden a resolver... Con 16 años me marche de España a residir en Andorra... Y desde entonces estoy trabajando legalmente y cotizando en Andorra... Nunca he trabajado en España y el próximo año me marcho a vivir allí... Tengo 40 años cotizados en Andorra.. y 0 en España.. Que debo hacer para cobrar la pensión de Jubilación desde España?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2018 | 10:38

Estimado Jose,

deberá comunicar al organismo gestor de la pensión de Andorra su residencia en España y los datos de pago en la entidad correspondiente. Las pensiones contributivas normalmente pueden percibirse sin estar sujetos a residencia.

Reciba un cordial saludo.

Laura Cabrera 17 de abril de 2018 | 21:27
Hola, mi madre trabaja en España, y cotiza hace más de 10 años en este país , quería consultarle si puede pedir que le trasladen sus aportes a Bolivia y jubilarse , ella tiene 58 años. Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2018 | 15:05

Estimada Laura,

su madre aún no reune los requisitos para jubilarse en España. Deberá su mar 15 años de cotizaciones y al menos 2 años cotizados en los 15 previos a su jubilación, que en España será cercana a los 67 años. España y Bolivia no mantienen convenio bilateral, por lo que no podrá hacer valer estas cotizaciones en Bolivia y deberá completar estos requisitos en España o en un país con convenio con España.

Reciba un cordial saludo.

Luz Nelly Montoya Orozco 12 de abril de 2018 | 21:46
Buenas tardes: Por adelantado gracias por su ayuda. soy español y tengo 63 años, 4 meses . Vivo hace 4 años en Colombia con residencia legal casi los 4 años. He cotizado 90 días en Colombia y 41 años en España estoy tramitando mi jubilación desde hace un años acogiéndome al tratado bilateral existente entre los dos países. Aún no me contestan nada y tengo muchas dudas que nadie sabe aclarar; porque yo quí es a las 62 años a tenor del tiempo que empecé a cotizar. Un saludo muchas gracias!!entiendo que si vivo de manera legal en Colombia y eso es lo que me dijeron en INSS español debo pedir mi jubilación desde donde resido además al residir En Colombia me debo acoger primero al tratado y luego a las normativas por lo tanto mi jubilación a
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de abril de 2018 | 21:48

Buenas tardes,

es correcto lo que expone. Si reside en Colombia, la jubilación la debe solicitar allí. Serán las autoridades colombianas y españolas las que resuelvan entre ellas. La pensión colombiana podría empezar a percibirla a la edad que le corresponda, los 62 años según dice, pero la española empezaría a percibirla a los 65.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo 11 de abril de 2018 | 20:22
trabajé 26 años en España sin disfrutar nada del paro, ahora vuelo a Bélgica para mis últimos tres años, si poor mala suerte me despiden antes de llegar a la pensión y decido regresar a España. ¿Tengo derecho al paro español, por los 26 años cotizados allí ? Un saludo y muchas gracias. Ricardo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de abril de 2018 | 11:28

Estimado Ricardo,

podría acceder a la prestación, porque habría cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. Sin embargo, es necesario estar en situación legal de desempleo, lo que le obligaría a cotizar al menos un día.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo 11 de abril de 2018 | 15:40
Cotice 16 años en Bélgica, después 26 en España y ahora por circunstancias de la vida tengo que volver a cotizar 3 años otra vez en Bélgica. ¿Cobraré de dos países? O ¿Todo junto en Bélgica? Un saludo y gracias Ricardo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2018 | 15:55

Estimado Ricardo,

cobrará dos pensiones, una de cada país y proporcionales al tiempo efectivamente cotizado en cada uno de ellos. Su jubilación se resolverá a través de los Reglamentos Comunitarios.

Reciba un cordial saludo.

Elena Hernáez 30 de marzo de 2018 | 07:30
Hola. Soy una enfermera española de 47 años. Tengo cotizados en España 27. Ahora por razones personales me traslado a vivir a Bélgica, en dónde tengo una oferta de trabajo fijo en el hospital público. La intención es quedarme allí hasta la edad de jubilación. Mi pregunta es, como quedaría mi pensión, habiendo cotizado 27 años en España y unos 16 en Bélgica. Gracias de antemano. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2018 | 13:24

Estimada Elena,

entre España y Bélgica aplican los Reglamentos Comunitarios. Lo que ocurrirá con su pensión española será lo siguiente (con la de Bélgica será similar):

España calculará su base reguladora a partir de las cotizaciones realizadas en España, pero considerará cotizados los 27 años de España y los 16 de Bélgica. Con esto, calculará una pensión teórica sobrel la que aplicará la prorrata correspondiente a los 27 años efectivamente cotizados en España.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 28 de marzo de 2018 | 19:47
Hola, tengo nacionalidad española y mexicana, cotice en méxico 21 años y medio, en españa 10.5 años, actualmente vivo en españa, tengo 59 años, en mexico tengo derecho a la jubilación por cesantía a los 60 años, y en españa seria de acuerdo a la nueva ley a los 67, mi pregunta es...si a los 60 años solicito la jubilación por parte de mexico aqui en españa, tomando en cuenta que en méxico cumplo los años cotizados para que me la otorguen...me daran solo una parte por tener cotizaciones tambien españa ? es decir, la prorratean? y españa lo asume hasta que cumpla los 67? estoy muy confundida y no se que hacer. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de marzo de 2018 | 20:38

Estimada Isabel,

en el convenio entre España y México solo se recurre a la totalización de periodos si no se ha cotizado lo suficiente para causar pensión nacional. De este modo, entendemos que México le abonará la pensión correspondiente a las cotizaciones realizadas allí y en España, cuando llegue a la edad que le corresponda, se calculará la pensión en base a las cotizaciones al INSS si alcanza el periodo mínimo de 15 años exigidos. En caso contrario, se aplicaría la totalización de periodos.

Le recomendamos en todo caso que acuda al INSS a informarse.

Reciba un cordial saludo.

Ana 25 de marzo de 2018 | 21:51
Hola. Trabajo en Suiza desde hace 4 años.1 Me gustaría saber cuál es el tieempo mínimo de cotización en Suiza para percibir la pensión perteneciente a este periodo. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2018 | 12:24

Estimada Ana,

no abarcamos la legislación suiza. En todo caso tenga en cuenta que entre España y Suiza aplican los Reglamentos Comunitarios, por lo que a efectos de acreditar requisitos y del cálculo de prestaciones, se reconocen recíprocamente los periodos de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Maria Nieves 23 de marzo de 2018 | 09:41
Hola, soy pensionista Venezolana y la cobro en España, vivo en España, tengo 11 años cotizados aquí, ahora quiero suscribir el convenio bilateral ya que he cumplido los 65 años, me perjudica estar cobrando la pensión de Venezuela. al no tener cotizado los 15 años. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2018 | 11:45

Estimada María Nieves,

no hai incompatibilidad en estar percibiendo la pensión de Venezuela. Al no acreditar los 15 años mínimos que se exigen en España en base solo a sus cotizaciones en España, deberá solicitar en todo caso la aplicación del convenio bilateral con Venezuela.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Ada Iglesias 05 de febrero de 2018 | 22:54
Hola, Soy autónoma en México y no he cotizado nunca en España, pero soy Española. Mi idea es irme a España cuando llegue el momento de mi jubilación y pedir allí mi pensión. Que requisitos son necesarios para solicitar una pensión contributiva? Cuantos años tengo que cotizar en México para tener derecho a solicitarla en España? Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2018 | 10:00

Estimada Ada,

si cotiza solo en México, la pensión la pagará México. Existen convenios internacionales (por ejempo entre España y México) para el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización, pero siempre bajo la norma de que cada país abona en proporción a lo cotizado bajo su legislación.

Si no cotiza en España, la pensión deberá pedirla a México. Si cotiza al menos un años en España y acredita los requisitos que pide la Seguridad Social española, podrá invocar este convenio para que España le abone en proporción a lo cotizado a la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.