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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

Depende del país donde trabajes y los acuerdos con España: en general, en Europa podrás recibir una pensión de cada país y se sumarán todos los periodos cotizados a la hora de generar derecho en el país en el que la solicites. En Latinoamérica o EE.UU. hay acuerdos bilaterales y en los países sin acuerdos podrían devolverte el importe de tus cotizaciones.

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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

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La globalización económica, la movilidad laboral o el empuje a salir fuera de España a buscar trabajo debido a la crisis son algunos motivos que hacen posible que en algún momento de tu vida laboral tengas que emigrar. Si trabajas fuera de España, has de saber que la Seguridad Social tiene distintos convenios en función del país del que se trate, de forma que en algunos casos tu tiempo trabajado en el extranjero contará para establecer los derechos en el momento de la jubilación, y en otros casos te tendrán que devolver tus cotizaciones. En general, hay tres grandes bloques.

Si emigro a la UE, el EEE o Suiza…

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado “Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social”, y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes. Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

¿Cómo se calcula la pensión? 

Pero esto no significa que la Seguridad Social española calcule la prestación sobre el total de periodos cotizados en todos los países, sino que tras sumarlos lleva a cabo el prorrateo de la pensión en función sólo del tiempo de cotizaciones en España.

Eso se compensará con la pensión que recibirá el ciudadano de los distintos países en los que ha trabajado: el trabajador percibirá una prestación de cada país en el que ha sido empleado, siempre que cumpla los plazos mínimos, en función del tiempo y la cantidad cotizada en su Seguridad Social. En el caso de que no generes derecho a pensión en un país por el escaso tiempo de cotización, no te pagarán allí pero el tiempo contabiliza a la hora de sumar todos los periodos.

Los acuerdos bilaterales

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Sin acuerdos

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

¿Dónde debo solicitar la pensión?

Cuando llegue el momento de solicitar la pensión, hay que hacerlo en el país donde vivas en el momento de llegar a la edad oficial de jubilación, a menos que no hayas trabajado nunca en él. De ser así, tendrás que pedirla en el país donde hayas trabajado por última vez. Ese país pasa a ser el responsable de tramitar la solicitud y confeccionar el historial completo de tus cotizaciones a pensión en los países donde hayas residido.

¿Y si en cada país donde he trabajado la edad de jubilación es distinta?

Es importante que te informes por adelantado en todos los países en los que hayas trabajado de cuál será tu situación si cambias la fecha de cobro de la pensión. El hecho de cobrar una pensión antes que otra podría influir en las cantidades que te vayan a pagar. Consulta a la administración competente del país en el que vives o de los países donde hayas trabajado.

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Comentarios

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maria fernandez 14 de noviembre de 2017 | 17:23
soy nacida en Montreal Quebec pero creci en Galicia hasta los 18 . Nunca cotize en Espana pero llevo mas de 30 cotizando en quebec . Si quisiera volver a Galicia antes de jubilarme , tengo entendido que si cotizo al menos un ano a la seguridad social podria tener derecho a una pension espanola...es eso cierto ? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2017 | 23:06

Estimada María,

si cotiza un mínimo de un año podrá invocar el convenio bilateral para que ambos países se reconozcan recíprocamente los periodos de cotización. De este modo podría acreditar los requisitos que exige la Seguridad Social para el acceso a la pensión. En cualquier caso, el INSS español abonará la parte proporcional al tiempo de trabajo efectivo bajo su legislación.

Reciba un cordial saludo.

LUIS RODRIGUEZ 11 de noviembre de 2017 | 09:27
Muy buenos dias y muchas gracias por su ayuda de ante mano mi madre tiene doble nacionalidad española/venezolana ella es nacida en venezuela pero su madre es española...ella a cotizado en venezuela mas de 20 años pero jamas aqui en españa ella recibe la pensión en venezuela pero quiero traerla para vivir aquí lei que se necesita minimo un año trabajado es decir que si yo la traigo y cotiza un año ya ella puede recibir la pension española ella tiene 63 años saludos Y MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2017 | 10:59

Estimado Luis,

para poder solicitar la aplicación del convenio bilateral entre España y Venezuela deberá al menos cotizar un año en España y acreditar, con la suma de cotizaciones de ambos países, los requisitos exigidos por el INSS español. Cada país abonaría pensión en proporción al tiempo efectivamente cotizado bajo sus normas.

Reciba un cordial saludo.

Pilar nieda 10 de noviembre de 2017 | 09:23
Mi padre recibe una ayuda por la Consejería laboral española ! Sí mi madre que es venezolana le empezarán a pagar la de Venezuela impuestas por estos planes de gobierno .. Sí este fuese el caso Pierde mi padre la de España y que se puede hacer en este caso renuncia a la de aquí o que se hace en este caso ... Para mi padre recuperar la ayuda y a donde iría ...y que se puede hacer ?? Gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2017 | 10:28

Estimada Pilar,

No especifica dónde residen sus padres, entendemos que en Venezuela, ni cuál es la ayuda en concreto que percibe su padre.

Generalmente las ayudas no contributivas están sujetas a acreditar carencia de rentas. No podemos darle más información a partir de la que facilita usted. Le recomendamos que se informen en la Consejería.

Reciba un cordial saludo.

Carmelo 01 de noviembre de 2017 | 11:33
Mi esposa es Venezolana de nacimiento y española nacionalizada. Esta trabajando en Venezuela y me gustaría saber si cuando regrese a España, el tiempo trabajado y cotizado en Venezuela, le computa en España para futuras prestaciones, subsidios y certificado de Emigrante Retornado. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de noviembre de 2017 | 12:00

Estimado Carmelo,

por regla genral, se reconocen las cotizaciones pero siempre se exige un mínimo de periodo cotizado en España. Por ejemplo, a nivel de prestaciones contributivas como la jubilación se exige un mínimo de 1 año de cotización en España.

Reciba un cordial saludo.

Angeles 18 de octubre de 2017 | 19:55
Buenas tardes Mi pregunta es la siguiente , solicite la pensión en españa de los 16 años trabajados me daban 600 y pico e A los dos años solicite la pensión de Francia cuando me la dan , me rebajan la de españa a 370 e siendo la de Francia de 642 e , esto es normal?? Que te bajen la de españa?? Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2017 | 20:24

Estimada Ángeles,

bienvenida al foro.

Sí. Su pensión se estaba complementando ya que era inferior a la pensión mínima establecida en la ley. Al empezar a recibir la de Francia, se extingue el complemento ya que sus ingresos totales en esta nueva circunstancia exceden la pensión mínima.

Reciba un cordial saludo.

Maria 18 de octubre de 2017 | 17:32
Hola, soy retornada de Suiza. Trabajé allí durante 21 años. Desde mi llegada a España trabajo de autónomo, total que a la edad de jubilación tendré cotizados 26 años aqui. A mi jubilación, cobraré la de los dos paises, Suiza (21 años)y España (26años) o me las recortarán (muy habitual aqui en españa)
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2017 | 17:56

Estimada María,

bienvenida al foro.

Cobraría las dos pensiones y no se limitarían, dado que acredita el derecho a dos pensiones independientes. También ser realizará el cálculo a prorrata a través de los Reglamentos Comunitarios por si es más favorable para usted.

Reciba un cordial saludo.

Jose Ignacio 14 de octubre de 2017 | 17:56
Hola! Os agradeceria vuestra ayuda. E cotizado 24 años en España y los ultimos 16 en Inglaterra, en la actualidad estoy sin trabajo y sigo residiendo en inglaterra , cumplo 65 años el proximo Marzo/2018. Donde me aconsejais que solicite la pension? PD: Teniendo en cuenta que la pension maxima en UK seria +- 600€ Muchisimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2017 | 19:16

Estimado Jose Ignacio,

bienvenido al foro.

En su jubilación se aplicarán los Reglamentos Comunitarios. No habría diferencia en el cálculo o la cuantía dependiendo de donde se solicite. Si reside en Inglaterra, deberá realizar la solicitud allí. No tiene que hacer dos gestiones, los organismos de allí se coordinarán con los españoles.

Reciba un cordial saludo.

Juan 11 de octubre de 2017 | 05:48
Gracias, estuve indagando sobre la forma de ir a España para que me Reconocieran la Incapacidad y me comunicaron que tendria que haber Trabajado 15 años con la Incapacidad para ser reconocida, bueno esto es como ir a la Luna. Aqui en Alemania las Ventajas te la dan desde el momento que la tienes te alargan hasta las Vacaciones 5 dias al año y estan Obligados a darte un Puesto de trabajo que puedas realizar o bien trabajar horarios mas cortos de 6 Horas con lo cual el Seguro de Jubilacion te paga la otra mitad, claro que esto no es mucho. Gracias por la Informacion, es agradable ser Correspondido de esta manera. Un Cordial Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2017 | 10:21

Estimado Juan,

muchas gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

crystal francisco 11 de octubre de 2017 | 03:35
buenas amigos espero me puedan ayudar con mis dudas, mi abuela cotizo unos años en españa y luego se vino a vivir a venezuela y es jubilada en venezuela, quisiera saber si ella renuncia a la pension de aqui, con las cotizaciones de ambos paises puede solicitar su pension en españa espero me puedan ayudar
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2017 | 10:23

Buenos días Crystal,

le damos la bienvenida al foro.

En principio no tendría que renunciar a la pensión en Venezuela. Existe un convenio bilateral entre ambos países a través del cual su abuela podría, si cumple todos los requisitos, percibir la pensión correspondiente a lo cotizado en España.

Podrán ampliarle información en el IVSS.

Reciba un cordial saludo.

Serafin 10 de octubre de 2017 | 20:04
Hola, gracias por atender mi pregunta. La pregunta es sobre la jubilación en Francia. Resulta que mi padre tiene como 25 meses trabajados osea cotizados en este país a razón de unos 4 meses por año. Ahora le han contestado diciéndole que necesita la informacion del modelo E -213. Para computar le un cifra económica en tato a lo Ke va a cobrar ya que según sus cálculos no llega al 50%. De lo estipulado o lo de la base reguladora el esta en un 40% mas o menos y que la cantidad seria 101€. Mensual. Una cifra ridícula. El ya esta cobrando aquí en España la jubilación pero eso no creo sea motivo. También creo que ahí debe de haber un mínimo digno de paga. Supongo y seguro no sera de esta cantidad. Bon espero me aclaren algo. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2017 | 20:07

Estimado Serafín,

bienvenido al foro.

Desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española, por lo que no podemos aclararle las cuestiones pendientes con Francia. En este caso se aplican los reglamentos comunitarios: ambos países se reconocen recíprocamente los periodos de cotización pero cada país abona pensión a prorrata y en función del tiempo efectivamente cotizado en su sistema.

Le recomendamos que acuda al INSS a informarse.

Reciba un cordial saludo.