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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

Depende del país donde trabajes y los acuerdos con España: en general, en Europa podrás recibir una pensión de cada país y se sumarán todos los periodos cotizados a la hora de generar derecho en el país en el que la solicites. En Latinoamérica o EE.UU. hay acuerdos bilaterales y en los países sin acuerdos podrían devolverte el importe de tus cotizaciones.

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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

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La globalización económica, la movilidad laboral o el empuje a salir fuera de España a buscar trabajo debido a la crisis son algunos motivos que hacen posible que en algún momento de tu vida laboral tengas que emigrar. Si trabajas fuera de España, has de saber que la Seguridad Social tiene distintos convenios en función del país del que se trate, de forma que en algunos casos tu tiempo trabajado en el extranjero contará para establecer los derechos en el momento de la jubilación, y en otros casos te tendrán que devolver tus cotizaciones. En general, hay tres grandes bloques.

Si emigro a la UE, el EEE o Suiza…

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado “Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social”, y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes. Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

¿Cómo se calcula la pensión? 

Pero esto no significa que la Seguridad Social española calcule la prestación sobre el total de periodos cotizados en todos los países, sino que tras sumarlos lleva a cabo el prorrateo de la pensión en función sólo del tiempo de cotizaciones en España.

Eso se compensará con la pensión que recibirá el ciudadano de los distintos países en los que ha trabajado: el trabajador percibirá una prestación de cada país en el que ha sido empleado, siempre que cumpla los plazos mínimos, en función del tiempo y la cantidad cotizada en su Seguridad Social. En el caso de que no generes derecho a pensión en un país por el escaso tiempo de cotización, no te pagarán allí pero el tiempo contabiliza a la hora de sumar todos los periodos.

Los acuerdos bilaterales

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Sin acuerdos

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

¿Dónde debo solicitar la pensión?

Cuando llegue el momento de solicitar la pensión, hay que hacerlo en el país donde vivas en el momento de llegar a la edad oficial de jubilación, a menos que no hayas trabajado nunca en él. De ser así, tendrás que pedirla en el país donde hayas trabajado por última vez. Ese país pasa a ser el responsable de tramitar la solicitud y confeccionar el historial completo de tus cotizaciones a pensión en los países donde hayas residido.

¿Y si en cada país donde he trabajado la edad de jubilación es distinta?

Es importante que te informes por adelantado en todos los países en los que hayas trabajado de cuál será tu situación si cambias la fecha de cobro de la pensión. El hecho de cobrar una pensión antes que otra podría influir en las cantidades que te vayan a pagar. Consulta a la administración competente del país en el que vives o de los países donde hayas trabajado.

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Comentarios

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Juan 10 de octubre de 2017 | 05:46
Muchas Gracias por la Contestacion, despues de rebuscar en Internet, me sorprende saber que una Persona tiene que Trabajar 15 con Discapacidad para que esta sea Reconocida, ademas que no se me Reconozca si no estoy Empadronado en España y mas sabiendo que en Alemania son un 200% mas meticulosos. ( Si se Reconocen a los Doctores en Europa, como NO a los Enfermos ?) Por cierto llevo sabiendo la Pension que me dan de Alemania donde Trabajo con una simple llamada por Telefono mas de cinco años, me la mandan todo los años en Septiembre y se cuanto me dan: Si me voy Hoy - en 3 años y en 5 años. Simplemente tus Datos estan Registrado al Momento lo hace un Ordenador. Eso en España este Verano en una Cita a la S/S no me dijeron es TABU hasta que no te Jubiles ??? Se los enseñe y quedaron Boquiabiertos. Todos ellos tienen Ordenadores. En fin veo que España el desarrollo es para los que tienen o pueden, como Siempre. Gracias de todas formas
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2017 | 10:21

Estimado Juan,

en España hay muchas voces que apuntan a la necesidad de mejorar la información respecto a la cuantía de las futuras pensiones. Se anunción un proyecto para informar a los trabajadores una vez al año sobre la cuantía estimada de su futura pensión, al estilo del sobre naranja que ya se lleva a cabo en Suecia, pero no llegó a implementarse. Creemos que tiene usted razón en su apreciación.

Reciba un cordial saludo.

Juan Orta 06 de octubre de 2017 | 05:41
Hola tengo 61 años y tengo Reconocido el 60% de Incapacidad en Alemania. He Cotizado en España 18 anos y 8 Meses y ahora estoy en Alemania y llevo trabajando 18 años. Con 45% de Incapacidad me podria haber Jubilado en España con 55 años, el problema que no se me reconoce si no me Empadrono en España hacerme Reconocimientos. Tengo que Aguantar hasta los 63 años, no hay maneras de Reclamar Justicia ?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2017 | 21:57

Estimado Juan.

Se le aplica la normativa alemana, que es donde usted está trabajando. 

En cuanto al reconocimiento de discapacidad, tendría que ver cómo se valoraría aquí su discapacidad. Tenga en cuenta que lo importante a estos efectos es cuántos años ha trabajado con dicha discapacidad y con el 45% solo es posible la jubilación anticipada con ciertas enfemedades.

Un cordial saludo

 

mauro courel rodriguez 26 de junio de 2017 | 02:08
Estimados amigos Os preguntaba algo muy concreto pero me habeis enviado a una informacion que ya habia leido.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2017 | 09:44

Estimado Mauro,

no encontramos consulta alguna suya previa en este foro. Por favor, si tiene alguna, plantéela de cara a que podamos ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

José rodriguez 25 de junio de 2017 | 04:59
Hola. Llevo 25 años trabajando en EEUU. Trabajé 10 en España. Solo para hacerme una idea. Cuál es la pensión que cobraría HOY en España? (Me han dicho que a los 10 le suman 5 para que de el mínimo de 15.) Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de junio de 2017 | 13:16

Estimado José,

bienvenido al foro.

No podemos determinar la cuantía. El procedimiento en España sería el siguiente:

La Seguridad Social española consideraría cotizados el total de años que resulte de la suma de las cotizaciones de ambos países: actualmente, 35 años. Con ello, acreditaría el requisito de acceso a la pensión. Sin embargo, abonaría una cuantía en proporción a los 10 años efectivamente trabajados en España.

Reciba un cordial saludo.

Maite 04 de abril de 2017 | 21:21
Soy española y solo he cotizado en España, más de 20 años. Actualmente resido en Alemania y hacemos declaración conjunta con mi marido ,alemán, yo no he cotizado en Alemania. Ahora tengo 65 años y he solicitado mi pensión correspondiente. Me han comunicado de la Seguridad Social que el cobro es el mínimo y de ahí me descuentan 8% de IRPF, de una pensión con base reguladora 676,38€; Porcentaje por años de cotización 84,23. Pensión inicial 569,71 y finalmente 45,58 de IRPF. El importe líquido mensual: 524,13. Porqué el descuento del IRPF? He leído que por residir fuera de España estoy exenta. Es así? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de abril de 2017 | 14:26

Estimada Maite,

bienvenida al foro.

España y Alemania mantienen un convenio para evitar la doble imposición. En este caso no debería aplicarse retención y regirá, con carácter general, lo dispuesto en dicho convenio.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel 13 de marzo de 2017 | 13:44
Hola hemos vivido 8 años en Australia nos fuimos con contrato firmado de 2 años por el gobierno Australiano tenemos derecho a alguna ayuda tenemos 63 años y mi señora 64 estuvimos del 1982 al 1990
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2017 | 16:33

Estimado Juan Manuel,

bienvenido al foro.

En base a la estancia que describe no podrían solicitar ayudas. Sin embargo, España y Australia mantienen un convenio bilateral en materia de cotizaciones, por lo que si actualmente pueden acreditar requisitos para acceder a alguna ayuda que requiera de un mínimo de cotizaciones (como la ayuda para mayores de 55 años), podrían computar las cotizaciones efectuadas en Australia.

Reciba un cordial saludo.

ana 04 de marzo de 2017 | 04:47
hola. buenas tardes. tengo 54 años de edad, poseo doble nacionalidad venezolana/española. Vivo en Venezuela, En este momento me encuentro desempleada. pienso retornar a España a mediados de este año 2017 y solicitar la ayuda del inmigrante retornado mientras consiga trabajo en España. mi duda es cómo queda mi pensión de vejez, porque en Venezuela coticé en el seguro social venezolano por 22 años hasta diciembre 2016, pero jamás he cotizado en el seguro social de España. en la conserjería del trabajo de España en Venezuela me indicaron que si voy a retornar a España no puedo solicitar mi pensión venezolana (que corresponde a los 55 años), sino que tendría q esperar a cumplir 65 años en España, lo cual me daría sólo una vida laboral de 10 años en España (con la mejor de las suertes). En términos monetarios, con 22 años de cotización en Venezuela más 10 años de cotización futura en España, a cuántos euros llegaría mi pensión por vejez??? mil gracias. son uds. muy amables los felicito por este canal de comunicación.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2017 | 14:26

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

España exigirá un mínimo de 15 años de cotizaciones para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Para ello, podrá solicitar el cómputo de las cotizaciones de Venezuela en virtud del convenio bilateral entre ambos países. En este caso, aportaría los 22 años de Venezuela y, supongamos, 10 en España. De este modo, la Seguridad Social española considerará que existen 32 años de cotizaciones, aunque abonaría pensión proporcional a los 10 años efectivamente cotizados.

La cuantía de la pensión no podemos determinarla, puesto que dependerá de las bases por las que cotice en España.

Reciba un cordial saludo.

mercedes 07 de febrero de 2017 | 11:26
Buenos días....quería saber cuantos años tendría que trabajar un español en Suiza para que le quedara una paga de jubilado,... Agradecería que me informaran.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2017 | 11:45

Estimada Mercedes,

bienvenida al foro.

Nuestro ámbito de actuación se limita a la legislación española, por lo que no podemos darle luz sobre los requerimientos en Suiza. La Seguridad Social española, para la que existe convenio con Suiza en el marco de los Reglamentos Comunitarios, exigirá un mínimo de 15 años de cotizaciones (al menos 2 en los 15 anteriores a la jubilación) para abonar la pensión correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

rob 02 de febrero de 2017 | 15:40
Buenos dias. Mi madre va a recibir pension por viudedad. ella es ciudadana venezolana pero mi padre era espanol. no hemos recibido el primer pago, no sabemos si es por cheque o transferencia. saben algo de eso? y si es cheque como puedo hacer efectivo ese dinero? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2017 | 20:24

Buenas tardes Rob,

le damos la bienvenida al foro.

Generalmente se abonará vía transferencia en la cuenta que hayan facilitado. Le recomendamos que consulten en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Bibiana Pamies 30 de enero de 2017 | 18:22
Buenos días, Yo estoy trabajando en EEEU. Cuando vuelva a España ,donde debo dirigirme para convalidar mis años trabajados? EN EEUU no recibire ninguna prestación si trabajo menos de 40 trimestres. Si ese es el caso, como puedo hacer valer mis años trabajados para futuras pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2017 | 18:26

Estimada Bibiana,

bienvenida al foro.

La Seguridad Social española en ningún caso abonará prestaciones correspondientes a periodos cotizados en otros países. Lo que sí le permitirá es computar esos periodos a efectos de determinar el total de años cotizados y en base a ello abonar la cuantía proporcional a lo cotizado en España. Las prestaciones correspondientes a lo cotizado en Estados Unidos deberá solicitarlas a Estados Unidos.

Reciba un cordial saludo.