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Soy empleada de hogar, ¿para qué me sirve cotizar a la Seguridad Social?

Si tú eres empleada de hogar, existen muchas razones por las que a ti y a tu/s empleador/es os interesa que estés de alta y cotizando a la Seguridad Social. Estarás protegida para el caso de que ocurra cualquiera de las contingencias y situaciones cubiertas. Por ejemplo, disfrutaras de una mejor jubilación, al obtener una pensión cuando te retires, si cumples con unos requisitos mínimos de cotización y edad. O bien, obtendrás unos ingresos si temporal o permanentemente no puedes trabajar debido a una enfermedad o un accidente.

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Soy empleada de hogar, ¿para qué me sirve cotizar a la Seguridad Social?

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Usamos el término empleadas de hogar, en femenino, porque es un colectivo de trabajadores mayoritariamente formado por mujeres (casi un 98% de total).

Actualmente, el Gobierno está trabajando en la aprobación de una modificación del Sistema Especial de Seguridad Social de empleadas de hogar. Una de las medidas será reconocer el derecho a una prestación por desempleo (paro), a la que hasta ahora no tenían derecho las empleadas de hogar y a la que probablemente accederán a partir del cuarto trimestre de 2022, una vez Congreso de los Diputados ha ratificado hace unos días el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo decente para las trabajadoras domésticas, convenio que garantiza que ese trabajo se realice en condiciones dignas e igualdad de trato.

El Gobierno tiene ya casi listo el borrador de la “Reforma de las trabajadoras del hogar”, con el objetivo de mejorar los derechos de las mismas.  Además, esta nueva ley limitará el despido arbitrario de las empleadas de hogar por parte de sus empleadores.

Actualmente las trabajadoras del hogar se encuentran en un régimen especial, de acuerdo al cual el empleador tiene la opción de invocar el "desistimiento", despidiendo sin tener que justificar el motivo de dicho despido, únicamente haciendo un preaviso de 20 días de antelación en el caso de que la empleada lleve más de un año trabajando, o de siete días si su antigüedad es inferior a un año. La indemnización a la que tienen derecho es el equivalente a 12 días por año trabajado, con tope de seis mensualidades. Este despido que el empleador puede invocar sin tener que justificarlo, supone un agravio comparativo con el resto de trabajadores.

¿Qué ventajas tiene para una empleada de hogar cotizar a la Seguridad Social?

Si eres empleada de hogar, o asesoras a una empleada de hogar, ten en cuenta que se cumpla con la obligación de estar de afiliada, de alta y cotizando a la Seguridad Social, evitando estar en situación irregular, suponen para ti una serie de beneficios y prestaciones fundamentales.

Es responsabilidad del empleador dar de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar a la persona que trabaje en su casa realizando tareas domésticas a cambio de un salario.

Cotizar al Sistema Especial de Seguridad Social de Empleadas de Hogar te derecho a la protección del sistema. Por lo tanto, si se cumplen con los requisitos exigidos en cada caso, al acceso a pensiones de:

  • Jubilación, accediendo a una pensión contributiva cuando te retires.
  • Incapacidad permanente (en su grado de total, absoluta o gran invalidez) en caso de que sufras una enfermedad o accidente que te imposibilite para continuar trabajando.
  • Pensión a favor de tu cónyuge o pareja de hecho (viudedad) e hijos (orfandad) o pensión a favor de familiares.

Además, se incluyen otras prestaciones y beneficios:

  • Asistencia sanitaria
  • Incapacidad temporal
  • Nacimiento y cuidado de menor
  • Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia
  • Auxilio por defunción
  • Prestación temporal de viudedad
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

También están incluidas las pensiones y prestaciones por contingencias profesionales, es decir, aquellas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En la actualidad, no existe derecho a la prestación por desempleo, ya que no se cotiza por esa contingencia en el sistema especial de empleadas de hogar. No obstante, como hemos comentado durante los próximos meses se modificará esta situación y se dará derecho a esta prestación.

¿En qué Régimen de Seguridad Social están las empleadas de hogar?

Con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema Especial para Empleados de Hogar.

¿Si soy empleada de Hogar, cuanto debo de cotizar a las Seguridad Social?

Deberás cotizar el importe resultante de aplicar a la base de cotización que te corresponda el tipo de cotización establecido.

Desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes (*) a este sistema especial son las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada una de las relaciones laborales:

Contingencias comunes= por jubilación y aquellas otras contingencias (informadas más arriba)  no derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional

El tipo de cotización, aplicable a la base de cotización que corresponda según la escala anterior, para calcular la cuota a pagar, será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.

En 2022, continúa aplicándose una reducción del 20%, en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Sistema de Empleados de Hogar. Se benefician de dicha reducción los empleadores que hayan contratado y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012. Esos beneficios en la cotización no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.


El responsable del ingreso de las cuotas es el empleador. No obstante, puede acordarse con el empleado de hogar que éste asuma las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, siempre que el número de horas de trabajo mensuales sea inferior a 60.

Es importante estar de alta y cotizando: cuida de “tu futuro”

Muchas empleadas de hogar trabajan en la economía sumergida, sin estar de alta en la Seguridad Social. La EPA (encuesta de población activa) calcula que de 585.000 empleadas de hogar que hay en España, únicamente 420.000 están afiliadas en el Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, solo 1 de cada 3 tienen contrato de trabajo.

Hay muchas razones por las que a ti a y a tu empleador os interesa que estés del alta y cotizando a la Seguridad Social. En tu caso, estarás protegida contra una serie contingencias y situaciones importantísimas. Por ejemplo:

  • disfrutarás de una jubilación mucho mejor, al obtener una pensión cuando te retires.  
  • Sino puedes trabajar por enfermedad, recibirás una prestación pública mientras dure tu baja, o una pensión vitalicia si la incapacidad fuera permanente.

Por supuesto, si eres nacional de otro país, y has pasado toda tu vida laboral o al menos 15 años de la misma trabajando y cotizando en España, habrás generado derecho a una pensión de jubilación a la que tendrás derecho a percibir aunque tras tu retiro te vuelvas a vivir a tu país.

Más Información

La jubilación de las empleadas del hogar

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