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Soy extranjero, ¿puedo acceder a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social?

La Pensión no Contributiva de Jubilación es una prestación económica que se concede a todas aquellas personas que se encuentran en situación de necesidad, carezcan de recursos suficientes y no hayan cotizado nunca o no tengan el tiempo mínimo de cotización para poder solicitar la pensión de Jubilación Contributiva.

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Soy extranjero, ¿puedo acceder a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social?

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Requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva de Jubilación

  1. No tener derecho a solicitar la pensión de jubilación en el nivel contributivo por no cumplir los requisitos.
  2. Tener 65 o más años.
  3. Tener carencia de rentas: Se entiende que el solicitante carece de rentas, cuando tenga ingresos inferiores a 5.538,40 € anuales (año 2020). No obstante, aunque los ingresos del solicitante sean inferiores a 5.538,40 € al año, si el solicitante convive con familiares se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, sea inferior a las cuantías recogidas en cada caso concreto, conforme a unas tablas en las que se recoge la “carencia de rentas o ingresos”.
  4. Residir legalmente en España: Este requisito se entenderá cumplido, cuando el trabajador haya residido en España como mínimo 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, y al menos 2 de ellos deberán ser ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Por tanto, para acceder a la pensión no contributiva de jubilación no se tiene en cuenta la nacionalidad.

¿Durante cuánto tiempo se concede la pensión?

La pensión es vitalicia, es decir, se concede hasta el fallecimiento del solicitante, siempre y cuando, el trabajador siga cumpliendo todos los requisitos para poder seguir cobrándola.

Cuantía

La cuantía individual de la pensión para cada beneficiario se establece en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 euros anuales, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para 2020.

En cada caso habrá que recalcular el importe mensual teniendo en cuenta las personas que conviven con el beneficiario y si tienen o no ingresos, con lo que el importe mensual puede ser inferior o superior, hasta los topes indicados.

Obligaciones del pensionista

Las personas que hayan solicitado ésta pensión tienen la obligación de:

  • Comunicar a la Entidad Gestora de cualquier cambio que pueda afectar al reconocimiento de la pensión.
  • Presentar el primer trimestre de cada año, la declaración de la renta, de manera que pueda demostrar que sigue cumpliendo el requisito de la carencia de rentas.

Incompatibilidades

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con las pensiones no contributivas de invalidez, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de Ingresos mínimos y por Ayuda de tercera persona, y (por razón de edad) con el Ingreso Mínimo Vital-IMV .

La pensión no contributiva por invalidez

Para acceder a una pensión no contributiva de invalidez es necesario los requisitos específicos:

  • Tener 18 años o más y menos de 65, ya que este tipo de prestación no es compatible con la de jubilación.
  • Residir en territorio español durante al menos 5 años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Un tercer requisito es tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%

El requisito de carencia de rentas es común para ambas pensiones no contributivas. No existe impedimento para acceder a las pensiones no contributivas del sistema de seguridad social para los extranjeros, siendo en cambio un requisito imprescindible la residencia en España por unos periodos determinados.  

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Comentarios

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Eduardo Morera Rama 18 de diciembre de 2020 | 16:17
Buenas tardes, felicidades por el blog. Me ha ayudado mucho. Yo soy emigrante retornado con nacionalidad española, ¿ cómo tendría que solicitar dicha ayuda ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 13:58

Estimado Eduardo,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Martin 22 de noviembre de 2020 | 01:00
Estimados, siendo extranjero y no residiendo actualmente en España, puedo empezar a aportar a una pensión contributiva de jubilación en el Sistema Español de Pensiones público o privado, y no desarrollando una actividad allá. Y además también cuales serían los requisitos para llevar mis aportes en el Sistema Argentino a España? Mi edad biológica es de 35 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:47

Estimado Martin,

El tiempo cotizado en países extranjeros se tendrá en cuenta por la Seguridad Social en función del país y del convenio que tenga suscrito. Vd. deberá indicar expresamente esta circunstancia a la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión de jubilación para la aplicación del principio de la acumulación o totalización de los períodos de cotización. 

Un cordial saludo. 

Paula estrada 21 de octubre de 2020 | 03:35
Mi madre es nacionalizada española lleva 18 años en España , fue a solicitar la pensión no contributiva pero le dijeron que no podía porque ella está casada pero en Colombia , pero hace 35 años está separada , se podrá hacer algo ?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 13:42

 Buenos días Paula,

Solicite vd. información en los Servicios Sociales competentes de su Comunidad Autónoma de residencia, donde le informarán de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones no contributivas.

Muchas gracias y un saludo! 

JAN 28 de abril de 2020 | 10:38
HOLA Buenos días ha visto la respuesta y le agradezco mucho por vosotros esfuerzo Muchas gracias y que tengas un buen día
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 00:04

Estimado Jan.

Muchas gracias a Ud. por hacer uso de los servicios de BBVA - Mi jubilación.

Un cordial saludo. 

JAN 21 de abril de 2020 | 15:57
HOLA Buenas tardes me interesa si estoy cobrando una pensión no contributiva de invalidez en este situación cuando cumplo 65 años y me cambia en no contributiva de jubilación las cuantías es la misma ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 17:56

Estimado Jan.

Efectivamente, al alcanzar los 65 años la prestación de invalidez no contributiva se convierte en de jubilación, manteniendo las cuantías correspondientes: https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2020.pdf.

Un cordial saludo. 

Daniel 03 de abril de 2020 | 19:14
Estoy cobrando por accidente laboral. Pensión no,contributiva , tengo nacionalidad española . ,quiero saber si puedo estar fuera de españa tres meses o tendría problemas con la pen
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2020 | 23:21

Estimado Daniel.

Las ausencias del territorio español han de ser inferiores a noventa días a lo largo de cada año natural, extensibles sólo cuando estén motivadas por causas de enfermedad debidamente justificadas.

Un cordial saludo. 

Radita Ion 18 de febrero de 2020 | 13:43
Hola quería saber sí tengo derecho de alguna prestación estoy empadronada de 10 años en el mismo lugar sin cobrar nada gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 02:57

Estimada Radita.

En función de si cumple otros requisitos tales como la carencia de rentas, la edad o el reconocimiento de algún grado de minusvalía, el periodo de residencia acumulado que señala podría ser suficiente para acceder alguno de los tipos de prestación no contributiva: https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo. 

Mohamed LOUKILI 04 de febrero de 2020 | 16:02
Hola,estoy cobrando la PNC desde hace 3 meses. Mi pregunta es, cuantos días puedo estar fuera de España en visitas de mis hijos y nietos en mi país. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 04:25

Estimado Mohamed.


Las ausencias del territorio español inferiores a noventa días a lo largo del conjunto del año natural no provocarán la extinción del subsidio.

Si se supera dicho periodo, se cursará tal extinción en tanto se habrá provocado la pérdida de la condición de residente legal.

Un cordial saludo. 

Gilberto Ricardo 21 de enero de 2020 | 15:50
Hola tengo nacionalidad española y recibo la pensión venezolana que es de 3€/mes. Podría solicitar la pensión no contributiva en España ya que no recibo nngún otro tipo de ingreso? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 01:35

Estimado Ricardo.

 Si, además de la carencia de rentas, cumple con los requisitos de residencia y de edad o discapacidad exigidos, podría proceder a su solicitud: https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo. 

Michele Moio 06 de enero de 2020 | 09:32
tengo 66 años y algo vivo en españa dal 2012 soi comunitario puedo obtener la pension no contributiva? aun non son 10 año que vivo en españa?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 13:40

Estimado Michele.

Para acceder a la prestación no contributiva de jubilación o de jnvalidez necesitaría cumplir, en términos generales, 10 o 5 años, respectivamente, de residencia en España.

No obstante, al ser ciudadano comunitario, computarán a tal efecto los cumplidos en otro país del espacio de la UE.

Un cordial saludo.