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Soy extranjero, ¿puedo acceder a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social?

La Pensión no Contributiva de Jubilación es una prestación económica que se concede a todas aquellas personas que se encuentran en situación de necesidad, carezcan de recursos suficientes y no hayan cotizado nunca o no tengan el tiempo mínimo de cotización para poder solicitar la pensión de Jubilación Contributiva.

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Soy extranjero, ¿puedo acceder a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social?

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Requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva de Jubilación

  1. No tener derecho a solicitar la pensión de jubilación en el nivel contributivo por no cumplir los requisitos.
  2. Tener 65 o más años.
  3. Tener carencia de rentas: Se entiende que el solicitante carece de rentas, cuando tenga ingresos inferiores a 5.538,40 € anuales (año 2020). No obstante, aunque los ingresos del solicitante sean inferiores a 5.538,40 € al año, si el solicitante convive con familiares se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, sea inferior a las cuantías recogidas en cada caso concreto, conforme a unas tablas en las que se recoge la “carencia de rentas o ingresos”.
  4. Residir legalmente en España: Este requisito se entenderá cumplido, cuando el trabajador haya residido en España como mínimo 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, y al menos 2 de ellos deberán ser ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Por tanto, para acceder a la pensión no contributiva de jubilación no se tiene en cuenta la nacionalidad.

¿Durante cuánto tiempo se concede la pensión?

La pensión es vitalicia, es decir, se concede hasta el fallecimiento del solicitante, siempre y cuando, el trabajador siga cumpliendo todos los requisitos para poder seguir cobrándola.

Cuantía

La cuantía individual de la pensión para cada beneficiario se establece en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 euros anuales, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para 2020.

En cada caso habrá que recalcular el importe mensual teniendo en cuenta las personas que conviven con el beneficiario y si tienen o no ingresos, con lo que el importe mensual puede ser inferior o superior, hasta los topes indicados.

Obligaciones del pensionista

Las personas que hayan solicitado ésta pensión tienen la obligación de:

  • Comunicar a la Entidad Gestora de cualquier cambio que pueda afectar al reconocimiento de la pensión.
  • Presentar el primer trimestre de cada año, la declaración de la renta, de manera que pueda demostrar que sigue cumpliendo el requisito de la carencia de rentas.

Incompatibilidades

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con las pensiones no contributivas de invalidez, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de Ingresos mínimos y por Ayuda de tercera persona, y (por razón de edad) con el Ingreso Mínimo Vital-IMV .

La pensión no contributiva por invalidez

Para acceder a una pensión no contributiva de invalidez es necesario los requisitos específicos:

  • Tener 18 años o más y menos de 65, ya que este tipo de prestación no es compatible con la de jubilación.
  • Residir en territorio español durante al menos 5 años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Un tercer requisito es tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%

El requisito de carencia de rentas es común para ambas pensiones no contributivas. No existe impedimento para acceder a las pensiones no contributivas del sistema de seguridad social para los extranjeros, siendo en cambio un requisito imprescindible la residencia en España por unos periodos determinados.  

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Comentarios

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Gilberto Torrealba 05 de enero de 2020 | 05:17
Hola mi tía es española y tiene 65 años. Reside en España desde hace 3 años pero tiene unos 8 adicionales residiendo con periodos no continuos. No recibe rentas. Tiene algunos ahorros y mantiene un piso en Venezuela que dejó sin alquilar. Mi pregunta es si puede solicitar la pensión no contributiva al no tener ningún tipo de rentas. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2020 | 19:20

Estimado Gilberto.

Aunque cumpliera con el requisito de carencia de rentas, desgraciadamente, no cumpliría con el requisito referido a  residir en territorio español durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, y de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Un cordial saludo. 

Maria carmenza 03 de noviembre de 2019 | 19:14
Pago pension para jubilación en COLOMBIA y vivo en España hace 20 años puedo cobrar aqui la pensión no contributiva tengo 52 años
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 06:47

Estimada Maria Carmenza.

Dado que las pensiones contributivas, por su propia naturaleza y como indica su denominación, no dependen de la realización de aportaciones al sistema de Seguridad Social, podrá acceder a ella, hipotéticamente, si cumple los requisitos de residencia, carencia de rentas y, en tanto que menor de 65 años, grado de invalidez establecido por la normativa.

Un cordial saludo. 

Carmenza 27 de octubre de 2019 | 16:42
Hola queria saber si cotizando para pension,en mi país de origen COLOMBIA,puedo solicitar aqui en España la ayuda para mayores de 52 años
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:20

Estimada Carmenza.


A nuestro juicio, si mediante el mecanismo de la totalización de cotizaciones puede cumplir los requisitos de cotización genérica y específica al sistema español, entendemos que no habría problema.


No obstante, le recomendamos que consulte igualmente en el INSS ya que, aunque se trata ésta de una prestación que aunque toma como referencia las cotizaciones por jubilación, aborda la contingencia por desempleo, la cual no está contemplada en el convenio bilateral.


Además, justo por ello, necesitará acreditar el requisito adicional de al menos 6 años de cotización por el desempleo que sólo podrá haber cotizado en España.

Un cordial saludo.

Laura reyes 23 de octubre de 2019 | 18:21
Hola mi mama hace diez años esta en españa y tiene 9 años de aporte va cumplir 65 años le corresponde su jubilación
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 18:07

Estimada Laura.


Para poder acceder a la jubilación ordinaria se necesita acreditar un periodo de cotización mínimo de 15 años, de modo que ésta le estaría aún vedada.

Un cordial saludo.

Kevin Andrés 22 de octubre de 2019 | 12:27
Mi abuela tiene 81 años, y lleva residiendo en España desde febrero del 2002. Nunca ha recibido ninguna paga por jubilación. ¿Podría solicitarla?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 18:06


Estimado Mónica.

Desgraciadamente, las pensiones no contributivas no son exportables, es decir, han de disfrutarse manteniendo la residencia legal dentro del territorio español.


Concretamente, la norma señala que la conservación del derecho a la pensión quedará acreditado siempre que teniendo el interesado domicilio en territorio español, resida en el mismo, ostentando la condición de residente.

Un cordial saludo.

Monica 18 de octubre de 2019 | 08:56
Tengo 65% de discapacidad y estoy cobrando la no contributiva desde hace 3 años. Llevo en España casi 20 años. Por motivos personales, podría ir a vivir a mi país natal y seguir cobrando la pensión no contributiva de aquí? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:11

Estimada Mónica.


La normativa española establece que las pensiones no contributivas, al contrario de las del nivel contributivo, no son exportables a otros países.


Concretamente, se señala que se exigirá el  requisito de residencia legal tanto para el reconocimiento como para la conservación del derecho a la pensión, y que ésta quedará acreditada siempre que, teniendo el interesado domicilio en territorio español, resida en el mismo, ostentando la condición de residente.

Un cordial saludo.

SUNIL CHABRIA 08 de octubre de 2019 | 13:19
Hola, Soy de la India . Tengo 51 años.Soy autónomo viviendo en España durante 10 años y he cotizado para nueve años. Quiero regresar a mi pais en tres años . Puedo solicitar para algún tipo de pensión y cobrar viviendo en mi país cuando tenga 67 años .Gracias. Espero su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 18:03

Estimado Sunil.


En su caso, es posible que cumpliera con los requisitos  para acceder, esencialmente, a una pensión de jubilación no contributiva. Sin embargo, las pensiones no contributivas no son exportables, es decir, han de disfrutarse manteniendo la residencia legal dentro del territorio español.

Un cordial saludo.

Biba 01 de octubre de 2019 | 23:42
Hola tengo la nacionalidad española y mi madre de 80 años tiene la tarjeta comunitaria. Mi pregunta es si mi madre tiene derecho a alguna prestaciones . Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 19:40

Estimada Biba.

El ser beneficiario de la Tarjeta Santiaria Europea certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea.

No obstante, es independiente de los requisitos para el acceso que, en el caso de cada una de las modalidades de pensiones no contributivas, provee la normativa española.

Un cordial saludo. 

Lilian 12 de septiembre de 2019 | 16:21
Hola, Mi Madre es ciudadana española de 70 años, nacida en Venezuela, donde cobra pension de jubilacion contributiva equivalente a menos de 2€ al mes. Reside en España desde febrero del 2018, sin ingresos , ni recursos. Pregunta: puede ella optar en este momento a la pension no contributiva o alguna otra? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 05:08

Estimada Lilian.


El acceso a las pensiones no contributivas exige de una serie de requisitos en términos de residencia en el territorio español que no parecen cumplirse en el caso de su madre.

Un cordial saludo.

Marcos 22 de agosto de 2019 | 18:59
Hola Vivo 31 años en españa cotizando como autónomo 18 años. Entre 1983 -1988 cotizaba en Polonia ( soy Polaco ). Mi pregunta es ; estos años de trabajo en Polonia me convalidan en España? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 20:56

Estimado Marcos,

Sí se tendrán en cuenta. 

Un cordial saludo