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Soy extranjero, ¿puedo acceder a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social?

La Pensión no Contributiva de Jubilación es una prestación económica que se concede a todas aquellas personas que se encuentran en situación de necesidad, carezcan de recursos suficientes y no hayan cotizado nunca o no tengan el tiempo mínimo de cotización para poder solicitar la pensión de Jubilación Contributiva.

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Soy extranjero, ¿puedo acceder a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social?

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Requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva de Jubilación

  1. No tener derecho a solicitar la pensión de jubilación en el nivel contributivo por no cumplir los requisitos.
  2. Tener 65 o más años.
  3. Tener carencia de rentas: Se entiende que el solicitante carece de rentas, cuando tenga ingresos inferiores a 5.538,40 € anuales (año 2020). No obstante, aunque los ingresos del solicitante sean inferiores a 5.538,40 € al año, si el solicitante convive con familiares se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, sea inferior a las cuantías recogidas en cada caso concreto, conforme a unas tablas en las que se recoge la “carencia de rentas o ingresos”.
  4. Residir legalmente en España: Este requisito se entenderá cumplido, cuando el trabajador haya residido en España como mínimo 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, y al menos 2 de ellos deberán ser ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Por tanto, para acceder a la pensión no contributiva de jubilación no se tiene en cuenta la nacionalidad.

¿Durante cuánto tiempo se concede la pensión?

La pensión es vitalicia, es decir, se concede hasta el fallecimiento del solicitante, siempre y cuando, el trabajador siga cumpliendo todos los requisitos para poder seguir cobrándola.

Cuantía

La cuantía individual de la pensión para cada beneficiario se establece en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 euros anuales, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para 2020.

En cada caso habrá que recalcular el importe mensual teniendo en cuenta las personas que conviven con el beneficiario y si tienen o no ingresos, con lo que el importe mensual puede ser inferior o superior, hasta los topes indicados.

Obligaciones del pensionista

Las personas que hayan solicitado ésta pensión tienen la obligación de:

  • Comunicar a la Entidad Gestora de cualquier cambio que pueda afectar al reconocimiento de la pensión.
  • Presentar el primer trimestre de cada año, la declaración de la renta, de manera que pueda demostrar que sigue cumpliendo el requisito de la carencia de rentas.

Incompatibilidades

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con las pensiones no contributivas de invalidez, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de Ingresos mínimos y por Ayuda de tercera persona, y (por razón de edad) con el Ingreso Mínimo Vital-IMV .

La pensión no contributiva por invalidez

Para acceder a una pensión no contributiva de invalidez es necesario los requisitos específicos:

  • Tener 18 años o más y menos de 65, ya que este tipo de prestación no es compatible con la de jubilación.
  • Residir en territorio español durante al menos 5 años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Un tercer requisito es tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%

El requisito de carencia de rentas es común para ambas pensiones no contributivas. No existe impedimento para acceder a las pensiones no contributivas del sistema de seguridad social para los extranjeros, siendo en cambio un requisito imprescindible la residencia en España por unos periodos determinados.  

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Comentarios

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Sonia 28 de julio de 2019 | 15:06
Soy extranjera viviendo hace más de 10 años en España y me encuentro tramitanto la pensión no contributiva. ¿Es posible cobrarla viviendo en el exterior?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 11:24

Estimada Sonia.

No es posible. Hay que residir en España.

Un cordial saludo 

Eugenia 23 de julio de 2019 | 09:45
Soy rezidente en España y llevo 2 año viuda mi marido ha fallecido en rumania puedo cobrar alguna pension de viudedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 12:14

Estimada Eugenia.

Tendrá derecho si su marido cotizó al sistema de seguridad social de España.

Un coridial saludo 

Nancy Luz Risi Leon 25 de junio de 2019 | 23:00
Soy ciudadana Italiana con Discapacidad Fisica por poliomielitos desde 01 año de nacida, nunca gestioné pension de invalidez en Italia, puedo ir a vivir a España y solicitar una pension de invalidez a pesar de que recien ire a vivir a Madrid??? Espero respuesta gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 19:49

Estimada Nancy.

Necesita 5 años de residencia en España para la no contributiva. Pero en todo caso, podría hacer valer su situación de ciudadana de la UE. Suele ser algo complicado.

Un cordial saludo

Florinela dina 17 de junio de 2019 | 11:46
Hola quieria saber si mi madre tiene derecho a jubilación contributiva o otro tipo de pension. Ea recibe solo la jubilación de 80 euro de Rumania.Un saludo Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 07:50

Estimada Florinela.

A las pensiones contributivas se tiene derecho cuando se cotiza. A las no contributivas cuando se tiene más de 65 años o discpacidad de más del 65%. En este último caso es preciso estar residiendo en España 10 o 5 años respectivamente y carecer de rentas. 

Un cordial saludo

Mario Jacome 08 de mayo de 2019 | 01:45
Mi nombre es Mario Roberto Jacome Garcia ciudadano español hijo de padre y madre españoles ambos. nacido en El Salvador 14 de Mayo 1959, Y quiero aplicar a una pension no contributiva por invalides por lo que solicito me proporcionen mas informacion . en espera de su pronta respuesta gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de mayo de 2019 | 20:56

Estimado Mario Roberto,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, puede instar en el servicio de salud que se inicien los tramites para certificar su incapacidad, este proceso no es corto. Entretanto puede buscar que recursos hay en los servicios sociales de su localidad o comunidad autónoma http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Pensiones/33467#35116

Un cordial saludo

Touria jirar 26 de abril de 2019 | 01:49
Hola quisiera saber si una persona cobraba la jubilación no contributiva por invalidez y fallece la mujer tiene derecho a recibir la viudedad y sus hijos la orfandad
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2019 | 20:12

Estimada Touria,

Sí, en el caso de fallecimiento de una persona que cobrase pensión por incapacidad se genera derecho a pensión por viudedad y orfandad siempre que se cumplan los demás requisitos.

Un cordial saludo

Dali 04 de abril de 2019 | 07:47
Hola.tengo 60años.cotización 16años.soy de Georgia.como i cuando puedo jubilarse?luego tengo como recibiré en mi país?tengo que venir en España para firmar?nesesito saber!gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2019 | 18:53

Estimada Dali,

Georgia no tiene convenio bilateral con España pero sí podrá jubilarse en España, no se le exigira residir en España pero en ese caso no se complementaría el mínimo.

Un cordial saludo

Dali 02 de abril de 2019 | 13:15
Hola.tengo 60años.cotizasion 16años.empleada del hogar.comoi cuando puedo jubilar?si viviré en mi país que no entra en convenios.tengo que venir a firmar en España?estoy esperando nacionalidad.si me ayudará?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2019 | 18:55

Estimada Dali,

La nacionalidad no influye en la jubilación, no es preciso residir en España, ni firmar regulamente una vez que esté jubilada.

Un cordial saludo

María de los Angeles 29 de enero de 2019 | 10:00
Hola, Muchas gracias por su amable respuesta, aunque no me guste o no sea de mi agrado lo leído en ella, Vdes hacen una labor de ayuda encomiable en este blog. Saludos cordiales. María de los Ángeles.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2019 | 10:34

Estimada María de los Ángeles,

gracias a usted por sus aportaciones al foro. Le recomendamos siempre que contraste su caso en el INSS. No disponemos de la información con la que cuenta este organismo y por tanto nuestras respuestas, orientativas, no pueden ser vinculantes.

Un cordial saludo.

María de los Angeles 27 de enero de 2019 | 20:46
Hola buenas tardes, Después de recibir una resolución del Inss con efectos económicos en aplicación en el convenio de seguridad social hispano venezolano en meses pasados y de lo cual ya recurrí a Vdes con algunas dudas y después les escribí también que y como había quedado mi caso definitivamente y comentado todo para si podía venir bien a otros personas del blog ahora de nuevo me dirijo a Vdes por lo siguiente: Recibo una carta de la seguridad Social en la que me indican como a cualquier otro pensionista que la revalorización para 2019 según decreto 28/2018 de 28 Dic y para pensiones contributivas se incrementará en 1,6% y del 3% para las mínimas y Sovi etc etc. La pensión concedida en meses pasados y que ya conocen Vdes de otras consultas mías fue 509€ TOTAL A COBRAR por la Pensión Ordinaria Resuelta. BRegula 591€ y un 82,34% por años cotiza y por tanto una Pensión teórica de 470€. Me la desglosan dicha Pensión ordinaria en : (Pensión Básica 123€ por porcentaje (26,22% de años cotizados y trabajados en España) +++ complementos de maternidad (6~€)+ complementos a mínimos(49~€) + complementos de residencia en España(331~€). No tengo adicionalmente ningún ingreso . En dicha carta de revalorización observo que: A Mi Pensión Básica de 123€ indicados arriba los revalorizan un 1,6% o sea 1,97€+ y a mis complementos por maternidad igualmente lo revalorizan un 1,6% o sea 0,10€ +. Por tanto mi nueva prestación de Jubilación pasa de esos 509€ anteriores concedidos en meses pasados a 511€ a percibir de ahora y en el futuro hasta que exista otro cambio. Mis preguntas son: ¿Tiene algo que ver que apliquen el 1,6% por que la pensión o jubilación fue concedida por convenio seguridad social hispano venezolano por trabajar como española aquí y en Venezuela o quizá por los porcentajes que me concedieron y que comento también arriba? ¿No se me tendría que revalorizar mi Pensión Básica de 2018(de 123 €) incrementada con el 3% de pensiones mínimas que pone dicha carta claro sin tener en cuenta los complementos según indican en el decreto? Gracias anticipadas y saludos cordiales. Maria de los Ángeles.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2019 | 11:59

Estimada María de los Ángeles,

su pensión es inferior a la pensión mínima de jubilación. Por tanto, el incremento del 3% no le afecta. Se revalorizará su pensión el 1,6% correspondiente, como parece que ya ha ocurrido.

Reciba un cordial saludo.