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Soy extranjero, ¿puedo acceder a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social?

La Pensión no Contributiva de Jubilación es una prestación económica que se concede a todas aquellas personas que se encuentran en situación de necesidad, carezcan de recursos suficientes y no hayan cotizado nunca o no tengan el tiempo mínimo de cotización para poder solicitar la pensión de Jubilación Contributiva.

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Soy extranjero, ¿puedo acceder a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social?

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Requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva de Jubilación

  1. No tener derecho a solicitar la pensión de jubilación en el nivel contributivo por no cumplir los requisitos.
  2. Tener 65 o más años.
  3. Tener carencia de rentas: Se entiende que el solicitante carece de rentas, cuando tenga ingresos inferiores a 5.538,40 € anuales (año 2020). No obstante, aunque los ingresos del solicitante sean inferiores a 5.538,40 € al año, si el solicitante convive con familiares se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, sea inferior a las cuantías recogidas en cada caso concreto, conforme a unas tablas en las que se recoge la “carencia de rentas o ingresos”.
  4. Residir legalmente en España: Este requisito se entenderá cumplido, cuando el trabajador haya residido en España como mínimo 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, y al menos 2 de ellos deberán ser ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Por tanto, para acceder a la pensión no contributiva de jubilación no se tiene en cuenta la nacionalidad.

¿Durante cuánto tiempo se concede la pensión?

La pensión es vitalicia, es decir, se concede hasta el fallecimiento del solicitante, siempre y cuando, el trabajador siga cumpliendo todos los requisitos para poder seguir cobrándola.

Cuantía

La cuantía individual de la pensión para cada beneficiario se establece en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 euros anuales, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para 2020.

En cada caso habrá que recalcular el importe mensual teniendo en cuenta las personas que conviven con el beneficiario y si tienen o no ingresos, con lo que el importe mensual puede ser inferior o superior, hasta los topes indicados.

Obligaciones del pensionista

Las personas que hayan solicitado ésta pensión tienen la obligación de:

  • Comunicar a la Entidad Gestora de cualquier cambio que pueda afectar al reconocimiento de la pensión.
  • Presentar el primer trimestre de cada año, la declaración de la renta, de manera que pueda demostrar que sigue cumpliendo el requisito de la carencia de rentas.

Incompatibilidades

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con las pensiones no contributivas de invalidez, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de Ingresos mínimos y por Ayuda de tercera persona, y (por razón de edad) con el Ingreso Mínimo Vital-IMV .

La pensión no contributiva por invalidez

Para acceder a una pensión no contributiva de invalidez es necesario los requisitos específicos:

  • Tener 18 años o más y menos de 65, ya que este tipo de prestación no es compatible con la de jubilación.
  • Residir en territorio español durante al menos 5 años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Un tercer requisito es tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%

El requisito de carencia de rentas es común para ambas pensiones no contributivas. No existe impedimento para acceder a las pensiones no contributivas del sistema de seguridad social para los extranjeros, siendo en cambio un requisito imprescindible la residencia en España por unos periodos determinados.  

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Comentarios

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Sofia 24 de enero de 2019 | 11:25
Gracias por la respuesta pero mi realidad es que no trabajo ni mi hija por tanto no tengo ningún ingreso , la única que nos ayuda es la Consuegra es decir la suegra de mi hija, por tanto no tengo que demostrar mis ingresos entonces no puedo acceder ? A la jubilacion no contributiva? Mi Consuegra nos ayuda !
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2019 | 17:43

Estimada Sofía,

si no tienen ingresos, podrá acreditar entonces el requisito de rentas. Los ingresos de su consuegra no serían computables.

Reciba un cordial saludo.

Sofia 23 de enero de 2019 | 18:56
Buenas tardes recién tramitare la jubilacion no contributiva tengo 65 años cumplo con haber vivido 10 años y dos consecutivos en este momento no trabajo , pero vivo con mi hija mi nieta y mi Consuegra que es Pensionista vivimos en un piso de alquiler paga mi Consuegra tendré derecho a la jubilacion no contributiva , ya que no tengo ninguna renta ni ayuda estoy legal en este país cumplo con mi tarjeta de residencia gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2019 | 19:00

Estimada Sofía,

dependerá de sus ingresos y de los de su unidad familiar, en este caso constituida por usted, su hija y su nieta. Más información:

PNC jubilación

Reciba un cordial saludo.

Maria de los Angeles 03 de enero de 2019 | 19:54
Hola B tardes, En primer lugar desearles un Feliz Año Nuevo a todo Vdes y como siempre darles las gracias por el soporte y ayuda que nos dan en este blog. Ahora ya paso a explicarles como me fue en el INSS como quede con Vdes en este y en el otro blog de Vdes donde también escribí. Finalmente la Pensión concedida fue la que venia en la resolución del Inss (509€ aprox)y con los complementos a mínimos que les indique y complementos por residencia que también les puse y la suma de estos me indicaron NO podían pasar de los 380.10€ tope de complementos según me indicaron). Por tanto, la pensión mínima unipersonal que asciende a 656.90€ mensuales NO me corresponde por los topes en los complementos y es por ello como digo arriba que mi pensión B) Esto alterará la resolución de mi pensión( tendré 18 meses + de vida laboral en España por el convenio bilateral) con lo cual lo deberé comunicar al INSS y que recalculen mi pensión ya concedida contributiva ha sido de 509€ y correcta según explicaciones en INSS. Espero que con esto aportado pueda servir de ayuda para otros casos. Para mi, caso cerrado. Por otro lado, en mi escrito del 29/11/2018 y que Vdes me contestaron el día 30/11/2018 con referencia al SEPE y reconocerme la ayuda de mayores de 55 años con carácter retroactivo pues a pesar de todo, han resuelto el 19/12/2018 y DE FORMA AFIRMATIVA concediéndome dicha prestación solo que pagadero No en la fecha retroactiva si no que a partir de 10 de Enero de 2019 pero si el periodo reconocido de la prestación es de 18 meses, ojo desde 2017 hasta que me concedieron la pensión en sept-2018 o sea 18 meses totales. Ahora mis preguntas son: A) Puedo estar cobrando pensión (con complementos) como indicado al inicio o en anteriores escritos y cobrar del SEPE al mismo tiempo? B) Como los complementos en mi pensión eran una cuantía por mínimos y otra cuantía por residencia en España, al darme el pago el SEPE de mayores de 55 años. ¿Me pueden reajustar lo que me pagan por pensión o lo que me van a pagar del SEPE o puedo cobrar los 2 ( ya que lo del SEPE es un periodo reconocido de atrás(2017-2018) y que ya se debería haber pagado hace tiempo(como muy tarde en 2018) y por tanto, ser anterior a la resolución favorable de la pensión contributiva )? C) Con esta resolución favorable del SEPE (18 meses desempleo mayores de 55 años y sus bases reguladoras) , ¿El INSS deberá recálcular mi pensión contributiva de nuevo ya que la resolución del SEPE afectaría al cálculo que ya hizo pues ahora serían 18 meses + de vida laboral en España? Gracias anticipadas y saludos cordiales. María Ángeles. P.d. Escribo en 2 blog pues no se en cual de ellos me pueden contestar. Disculpas por las molestias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 22:56

Estimada María de los Ángeles,

el subsdio, aunque abonado ahora, corresponde a los 18 meses previos a la jubilación. Por tanto, entendemos que no debería tener efecto en sus complementos a mínimos. Es posible que el INSS lo considere en todo caso ingresos computables, afectando al complemento. En ese caso, creemos que debería valorar acudir a los tribunales.

Por otro lado, al reconocerse el subsidio, tiene derecho a que se recalcule la pensión.

Reciba un cordial saludo y feliz año nuevo.

Maria de los Angeles 02 de diciembre de 2018 | 14:06
Buenos días de nuevo, Para poder aclararme por favor, La pensión que se me ha concedido es CONTRIBUTIVA, Pensión Ordinaria según lgss 8/2015 de 30 de Octubre(BOE 31). Estoy de acuerdo y entiendo lo que me responde y explica de los complementos a mínimos. pero la pregunta a si la Pensión Contributiva en mi caso debería ser 653€ según lo que le pongo arriba, soy sola y según tablas de INSS. Es correcto mi apreciación? Si el INSS me han resuelto 509 (incluido los complementos varios que le expuse anteriormente en fecha 30/11/2018 y que efectivamente como me responde Vd son esos 380,1 al mes) ahora me faltarían saber si desde los 509€ Total resueltos por Inss no deberían ser hasta llegar a los 653€ que están en tabla Inss como Pensión Contributiva Mínima para mi caso.¿Yo podría reclamar por esa diferencia de 144€ que faltan (653€ - 509€) para que se me diesen o es que son correctos los 509 que han resuelto ellos? Gracias por su respuesta y saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2018 | 14:13

Estimada María de los Ángeles,

la pensión mínima unipersonal asciende a 656,90 euros mensuales. Sin embargo, como le decimos, existen topes en los complementos que entendemos que es lo que le están aplicando. En ese caso, no le corresponde esa cuantía, sino la que el INSS establezca.

Una vez más queremos insistir en que no podemos darle una respuesta precisa, y que deberá tratarlo con el INSS. Desde esta iniciativa tratamos de ayudar y de aportar toda la información en nuestra mano, pero no podemos abarcar cuestiones que deben ser gestionadas con el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maria de los Angeles 30 de noviembre de 2018 | 15:33
Hola buenas tardes, En primer lugar gracias por la prontitud en la respuesta. Me queda aclarar lo siguiente, si no estoy equivocada. Si la PC mínima en España en 2018 está sobre 653€. Entonces una pensión contributiva mínima que se conceda NO puede estar por debajo de esos 653€. Es correcto? En mi caso, los complementos por maternidad, + complementos mínimos + complemento por residencia, suman todo ellos 386.27€ y la pensión por años(conv bilate) cotizados es de 123,37€ total 509,64€. La diferencia entre todo este Total o sea, 509,64€ y la pensión mínima de 2018 que son 653€ si es que fuera correcto el punto anterior de arriba. No me tendrían que dar o resolver el INss al final de todo, los 653€ de la pensión mínima en España y no los 509 que me resolvieron? Podría reclamar la diferencia de mis 509 a los 653 €de alguna forma? Muchas gracias anticipadamente. Maria Ángeles.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2018 | 12:24

Estimada María de los Ángeles,

las pensiones no contributivas no se complementan a mínimos. El importe anual de la PNC de jubilación es de 5.321,4 euros. Por tanto, su complemento mensual no podría exceder los 380,1 euros. 

Sentimos no poder precisar más. Para estas cuestiones deberá acudir directamente a la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo. 

Maria de los Angeles 29 de noviembre de 2018 | 22:42
Hola Buenas noches, Quede en notificarles como quedaría mi caso y mientras he estado con documentación me llego la resolución de mi Pensión Contributiva y con carácter retroactivo desde Septiembre 2.018 que fue lo que les indique en mis anteriores consultas como que tenía ya presentado en la SS. Ahora me surge una duda; Con las explicaciones y datos que les di el 19 de Octubre a Vdes., es con lo que resolvieron la pensión contributiva (resumiendo aquí ... parece kes kkego documentación de Venezuela con 20 o 21 años y de aquí cotizados en España 7 y pico España) con ello me han concedido una pensión de 123~€ y el resto complementos hasta un total de 510€ brutos mensuales. El Sepe no me concedio el subsidio de desempleo mayores de 55 años aunque yo lo solicite por que me decían que la SS o en INSS no le contestaban si tenía derecho a ello al No contestar Venezuela pero mi solicitud sigue en el SEPE. Mi pregunta es. Podría ahora solicitar al al SEPE que contesten a mi solicitud y sobre todo para que mi vida laboral en España se viera incrementada en 18 meses que es lo que me correspondía de mayores de 55 años y por tanto la PC que me han asignado reclamar también para que sea superior en lo que corresponda de esos 18 meses +?, o sea a cada uno de los entes. Otra pregunta. Si la PC mínima en España en 2018 está sobre 653€.Por que a mi solo me conceden entre pensión y complementos 510€ solos?, Como el total de años serán 20 de Venezuela y aquí 7 y pico o + de 9 si se considerase los 18 meses de lo del SEPE. Podría reclamar para que me dieran hasta los 653? Muchas gracias anticipadamente. Maria Ángeles.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2018 | 11:28

Estimada María de los Ángeles,

no creemos que el SEPE reconozca la ayuda retroactivamente una vez resuelta su pensión. No obstante, plantéelo en este organismo.

En cuanto al complemento a mínimos, no podemos darle una respuesta precisa al desconocer los detalles de la resolución. Lo que entendemos que ocurre es que le han aplicado el tope de los complenentos. En las pensiones de jubilación, el complemento a mínimos no podrá exceder la cuantía de la pensión  no contributiva de jubilación. Deberá confirmarlo en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maria de los Angeles 26 de octubre de 2018 | 08:06
Buenos días. En primer lugar, muchas gracias por su prontitud en la respuesta. Solo me queda decirles que procederé como me indican y cuando tenga respuestas y resoluciones se las haré llegar notificándoselas por este medio por si sirven de ayuda a cualquier otro participante en este buenísimo blog que Vdes tienen si es que tiene la misma situación por la que yo estoy atravesando. Gracias, saludos cordiales y hasta pronto. María Ángeles.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2018 | 09:46

Estimada María de los Ángeles,

esperamos que tega éxito en sus gestiones y se resuelvan a la mayor brevedad posible. También estaríamos encantados de que nos contara la resolución de su caso.

Reciba un cordial saludo.

Maria de los Angeles 24 de octubre de 2018 | 19:43
Buenas tardes, Gracias por su respuesta a mis consultas y dudas y es un placer seguirles en este blog tan interesante y de mi consulta anterior del día 19 de octubre me queda alguna duda. Paso a explicarles: A) Yo también quiero entender que cumplo todos los requisitos para cobrar o solicitar una PNC. Por: (+ de 65 años, +de 10 años en España continuados, no tengo ingresos, por tanto no hago declaración de renta, estar pendiente de resolución de la PContributiva), ahora bien..... tengo el 25% de un piso que está cerrado y unos ahorros que me dan de interés al Año como 90€ máximo pero seguro siempre por debajo de esos 90€) y por motivos de trabajo unos años y ahora con el arreglo de papeleo sigo viviendo en una habitación de unos Familiares de mi Madre (ya fallecida) pero que son primos hermanos de ella con lo cuál entiendo mi parentesco real es sobrina de primos hermanos, Con todo lo anterior. Seguiría teniendo derecho a la PNC? Al estar pendiente de la Pensión Contributiva. ¿ Cómo tendría que realizar estos pasos de solicitar la PNC para No cometer ninguna anomalía? Cuando resuelvan la Contributiva, si es positiva, entiendo será con carácter retroactivo a Sept-2018(que la solicite). ¿Cómo debo proceder para renunciar a la PNC y si tendré que devolver lo que me hayan dado por la PNC durante este tiempo? Gracias anticipadas y saludos cordiales. María Ángeles.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de octubre de 2018 | 13:28

Estimada María de los Ángeles,

en este punto, le recomendamos que consulte en el organismo gestor de la pensión  no contributiva. Tenemos dudas de cómo debería proceder si la pensión contributiva se paga con efectos retroactivos. En ese caso, se entendería la PNC cobrada indebidamente.

Creemos que debe informarse en dicho organismo.

Reciba un cordial saludo.

Maria de los Angeles 19 de octubre de 2018 | 21:12
Hola Buenas tardes, Me dirijo a vdes por si me pueden ayudar en la situación actual que les paso a relatar. Tengo trabajados casi 9 años en España y el doble(18) en Venezuela y llevo residiendo en España desde 2003 y continuaré aquí en el futuro. En Marzo de 2018 cumplí los 65 años y cuando me persone en el INSS me dieron cita para 12 de Abril del 2018, me dijeron que por España todavía hasta Septiembre NO me podía jubilar pero que hacían una solicitud de jubilación aquí para Venezuela y que pasasen de un Inss al otro la información entre tanto tenia que esperar a Septiembre para presentar documentación y con mi vida laboral de España. En Septiembre me persone de nuevo en el INSS y me hicieron el documento de jubilación (pusieron a mano arriba convenio bilateral) y me dijeron que de Venezuela no habían recibido nada y que podía tardar años en responder y más como estaba aquel País. Por tanto No tengo ni resolución de Venezuela ni de España pues dicen que para tener derecho a la pensión contributiva solicitada tiene que venir mi vida laboral de Venezuela y ya con la suma de años de ambos países entonces resolverán. Mis preguntas son: Como No resuelven nada de momento de la Pensión Contributiva solicitada y hasta que No reciban nada de Venezuela NO lo harán y al Yo no tener ningún tipo de ingresos desde hace + de 1 año estoy en situación muy precariapodría A) Solicitar una Pensión NO contributiva hasta que resuelvan la otra( del convenio bilateral suma de años España y Venezuela) ? B) Si puedo como pregunto arriba y solicito la Pensión NO Contributiva y me la conceden, NO perdería los derechos que tengo solicitado de la Pensión Contributiva cuando lleguen los papeles de Venezuela. C) como tendría que realizar estos pasos para No cometer ninguna anomalía? Gracias anticipadas por sus respuestas y saludos cordiales. María Ángeles.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2018 | 14:03

Estimada María de los Ángeles,

entendemos que acredita los requisitos para solicitar una PNC de jubilación, al no tener derecho en este momento a pensión contributiva y acreditar carencia de rentas, tener 65 o más años y acreditar los requistos de residencia en España. 

Acuda al organismo gestor de su Comunidad Autónoma. Percibir esta pensión no sería incompatible con poder cobrar la pensión contributiva cuando se resuelva.

Reciba un cordial saludo.

Mercedes Burgos 15 de octubre de 2018 | 17:16
Buenas mi madre cobra una jubilación de Argentina muy baja quisiera saber si puede solicitar la no no contributiva. Vive aquí desde el 2009 pero hace tan sólo 1 de residencia legal en España. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2018 | 22:34

Estimada Mercedes,

el requisito de residencia es el siguiente:

Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Reciba un cordial saludo.