Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Soy huérfano de mis dos progenitores, ¿a qué pensión tengo derecho?

Cuando fallece uno de los sustentadores principales del grupo familiar, el cónyuge o la pareja de hecho, con ciertas condiciones, recibe una pensión de viudedad (en general, un 52% de la base reguladora).

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Soy huérfano de mis dos progenitores, ¿a qué pensión tengo derecho?

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 71%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 29%

7 votos

8828 visualizaciones

El derecho al acrecimiento de la pensión de orfandad 

Si el causante fallecido tiene hijos y genera la pensión de orfandad, pero el otro progenitor ha muerto con anterioridad y, por tanto, no se genera pensión de viudedad, es probable que la familia, que ahora queda formada tan sólo por los hijos, no disponga de los recursos precisos para subsistir.

Para resolver este tipo de situaciones la Seguridad Social reconoce el derecho al acrecimiento de la cuantía de las pensiones de orfandad en dos casos:

  • Cuando no exista cónyuge supérstite, el cónyuge que es viudo o viuda tras el fallecimiento del esposo o esposa, o pareja de hecho en las condiciones exigidas legalmente.
  • Cuando estos hubiesen fallecido en un momento posterior, mientras ya disfrutaban de dicha pensión.

En ambos casos, los huérfanos tienen derecho a acrecimiento de la pensión de viudedad sin beneficiario. Es decir, van a percibir el importe de este beneficio.

Requisitos para el acrecimiento

Con esta medida se busca proteger especialmente la orfandad absoluta, donde los huérfanos no reciben la atención de ninguno de sus padres.

De acuerdo con este fundamento, para reconocer el derecho al huérfano es necesario que su progenitor haya fallecido o que nunca haya existido.

En este supuesto, se presupone que el estado de necesidad protegido (la carencia de ambos progenitores) no existe, puesto que sobrevive uno de los padres que puede hacerse cargo económicamente del hijo.

En definitiva, para ejercer el derecho al acrecimiento es preciso que falten ambos progenitores, o bien porque hayan fallecido ambos, o bien cuando uno de ellos haya muerto y el otro sea desconocido.

También se reconoce el derecho cuando el posible beneficiario de la pensión de viudedad no puede acceder a ella por haber sido declarado responsable de violencia de género contra el causante. En este supuesto el huérfano percibirá las dos pensiones (viudedad y orfandad).

Al contrario, por existir un progenitor que se puede hacer cargo del huérfano, no se reconoce el derecho al acrecimiento en los siguientes supuestos:

  • Para los hijos nacidos de una unión de hecho, sin las condiciones que se establecen para que dichas relaciones puedan acceder a la pensión de viudedad, no podrán beneficiarse del incremento de dicha pensión, cuando el otro progenitor sobrevive, aunque no tenga derecho a la pensión de viudedad.
  • En la misma línea, tampoco se admite el acrecimiento cuando el progenitor supérstite se encuentra divorciado o separado del causante sin derecho a pensión de viudedad por no percibir la pensión compensatoria (requisito exigido para acceder al beneficio por los excónyuges).

El incremento de la cuantía de la pensión de orfandad

El derecho de los hijos como pensión de orfandad será el 20% de la base reguladora correspondiente en concepto de pensión de orfandad.

Además, en el supuesto de acrecimiento esta cuantía se incrementará con el 52% correspondiente a la pensión de viudedad, que se repartirá en partes iguales entre los beneficiarios de la pensión de orfandad del causante.

La concurrencia de dos pensiones de orfandad

Es posible que el huérfano absoluto, de sus dos progenitores, tenga reconocido dos pensiones de orfandad, cada una de ellas generadas por cada uno de sus padres fallecidos.

Se consideran compatibles las pensiones de orfandad que generen cada uno de los progenitores, puesto que existen dos causantes, quienes cotizaron separadamente.

En este supuesto, sólo una de ellas puede ser complementada por mínimos a los efectos de alcanzar la pensión mínima regulada por la ley. Además las pensiones puedan ser incrementadas a través del derecho de acrecimiento, cuando no exista beneficiario de pensión de viudedad.

No obstante, si ambos progenitores han generado sendas pensiones de orfandad, el huérfano sólo podrá beneficiarse del acrecimiento del importe de la pensión de viudedad causada por uno de ellos.  

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros:

Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 71%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 29%

7 votos

8828 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

stella safa 19 de septiembre de 2019 | 23:57
soy discapacitada puedo cobrar las dos pensiones por orfandad ya que mis dos padres han fallecido. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2019 | 17:23

Estimada Stella.


En lo referido a la acumulación de ambas pensiones de orfandad, ello es posible, si bien en los siguientes términos:

 

1) como regla general, son compatibles las pensiones de orfandad causadas por cada uno de los padres, aunque sean del mismo régimen, si bien sólo una de ellas podrá ser incrementada con el porcentaje de viudedad;


2) como regla especial, si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

Un cordial saludo.

July Rincon 02 de mayo de 2018 | 20:16
Actualmente soy huerfana, mi padre hace 2 meses y mi madre hace 6 años, ahora tengo la pensión de mi madre por 1 smmlv y por parte de mi padre me la negaron que porque la primer pensión me paga seguridad social SURA, en estos momentos, tengo 22 años y estudio en una educación superior con una intensidad horaria de 20 horas semanales. que puedo hacer ahi, tengo o no derecho a la segunda pension
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2018 | 21:34

Estimada July,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación Española. Sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.