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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Sí, siempre que no esté cobrando otra prestación privada porque no se puede ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes a la vez por la contingencia de jubilación.

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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Se puede seguir aportando al plan de pensiones aún ya jubilado - Foto Autor: © Adolfo de los santos - www.photaki.es

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Estar jubilado no es impedimiento para seguir ahorrando en los productos de pensiones del sistema privado. La ley permite a las personas retiradas seguir aportando capital a sus productos de ahorro de pensiones, pero con una condición muy clara: no pueden haber iniciado aún el cobro de la prestación por jubilación de ése u otro plan. En caso contrario, esa posibilidad está vetada.

La ley de pensiones impide simultanear la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de la pertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si un ahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobro de la prestación correspondiente por jubilación, ya no podrá seguir realizando aportaciones al otro por el mismo motivo. En general, un jubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planes de pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ninguno de ellos. “Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente”, explican los expertos.

Beneficiario y partícipe al mismo tiempo pero por distintas contingencias

Lo que sí permite la ley es ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes por contingencias distintas. Así, para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece en su artículo 7 cuatro posibles contingencias: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.

La ley establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El artículo 11 del mismo reglamento establece que “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro del plan por la contingencia de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia”. Asimismo, como supuestos excepcionales de liquidez esta el desempleo de larga duración, la enfermedad grave, y el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (nunca antes de 1 de enero de 2025).

¿Cuáles son las opciones?

Por todo ello, una persona que era partícipe de un plan privado antes de jubilarse, tiene dos opciones a partir de su retiro: cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas. Pero una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento o dependencia.

En el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para las contingencias de fallecimiento y dependencia, o los supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento. En el caso de un jubilado que siga haciendo aportaciones a los planes de pensiones privados, puede también seguir beneficiándose de ventajas fiscales.

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Comentarios

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Miguel Maria 28 de julio de 2020 | 10:34
Hola. Resido en Gipuzkoa y tengo una EPSV.En el año 2016 hice un rescate parcial aplicandoseme un 40%de desgravacion por motivo de paro de larga duracion.Al año siguiente (2017)hice otro rescate parcial con otra desgravacion de 40% por motivo de "mas de 10 años "de mi Epsv.Quedandome todavia un resto,y habiendome jubilado ya,me surgen unas preguntas:¿puedo aportar ?¿desgravaria?¿podria rescatarlo mas adelante por contingencia de jubilacion?o solo por fallecimiento o dependencia.Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2020 | 14:51

Estimado Miguel María,

En relación con su consulta sobre el  funcionamiento de las EPSVs y, en concreto, su caso personal, le informamos que:

1. Puede seguir aportando a la misma con la reducción pertinente sobre rendimientos del trabajo y/o actividades económicas del IRPF. 

2.También puede rescatar el resto de derechos consolidados por contingencia de jubilación y beneficiarse de la reducción del 40% en IRPF. 

3. A partir de ahí, Ud. tiene derecho a  seguir  aportando a la EPSV (también con la reducción  en IRPF), si bien todo lo que ingrese desde esa fecha solo sería rescatable por la contingencia de fallecimiento o dependencia.

Con atentos saludos

Miguel Sánchez 14 de mayo de 2020 | 10:00
Buenos días. Me ha quedado una duda. Supongamos una persona ya jubilada y que no ha tenido nunca un plan de pensiones. ¿Puede abrir un plan de pensiones nuevo para contingencias de fallecimiento y dependencia? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2020 | 08:04

Estimado MIguel:

Puede hacerlo y también puede rescatar el plan de pensiones por la contingencia de jubilación. En el momento en que rescatase una vez por jubilación, todo lo que aportase posteriormente iría a las contingencias de dependencia y fallecimiento.

El plan de pensiones es un excelente instrumento de previsión, con incentivos fiscales también durante la jubilación.

Un cordial saludo. 

Ramón Aznar Expósito 04 de febrero de 2020 | 17:13
Buenoas tardes, me han aclarado mi duda, una vez jubilado y cobrando a mensualidades, un seguro que aportó mi entidad, Banco Santander, como complemento a mi jubilación, yo sigo aportando a mi plan de pensiones particular, sin haber rescatado nada, para poder desgravarme de las aportaciones, pero mi pregunta es la siguiente: Me júbilo el 14-04-2020 con 63 años, y seguiré aportando el máximo a mi plan de pensiones, para beneficiarme de la desgravación fiscal, cuánto tiempo puedo estar aportando a mi plan de pensiones, para tener derecho el día de rescate de tener derecho a la bonificación del 40% mis aportaciones anteriores según ley.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2020 | 05:36

Estimado Ramón.

Tiene Ud. dos años desde que acceda a la condición de jubilado aprovechar esa bolsa fiscal. De todos modos, si no necesita todo el dinero, considere el cobro vía rentas, ya que la reducción del 40% implica pagar por el 60% restante en IRPF y, si la cantidad es importante, le va a subir bastante el tipo marginal.


 Eche cuentas y rescate solo lo que le haga falta. La vida es muy larga hoy en día y no se sabe cuándo le va a hacer falta a uno el dinero.

Un cordial saludo.

Pablo 03 de febrero de 2020 | 15:35
En 2013 rescate un plan de pensiones por la contingencia de parado de larga duración. Posteriormente en 2014 contraté un nuevo plan de pensiones. Puedo rescatar este una vez jubilado por la contingencia de jubilación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2020 | 05:35

Estimado Pablo.

Son dos contingencias distintas. No habría problema para rescatar ambos planes por jubilación.

Un cordial saludo. 

Jesus 01 de enero de 2020 | 09:04
Buenis dias: soy jubilado que cobro mi pension de jubilacion. Tengo un plan de pensones. Si aporto dinero a dicho plan actualmente, ¿ tengo descho a desgravar ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2020 | 10:33

Estimado Jesús.

Ud. tiene el mismo derecho a la reducción en base imponible de IRPF por aportación a planes de pensiones  que estando en activo.

Un cordial saludo. 

salvador BANS TORRES 26 de diciembre de 2019 | 20:02
Buenas tardes, quisiera comentarles mi situación, estoy con la jubilación ACTIVA, desde este año, es decir cobro la mitad de la pensión de la SS y sigo trabajando en la empresa en las mismas condiciones que estaba antes de la j. activa, mi duda es si puedo seguir aportando al plan privado de pensiones (que todavía no he tocado). ¿Pueden confirmarme que es posible? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 06:53

Estimado Salvador.

Entendemos que sí podría, pero no ya por la contingencia de jubilación, pues, aunque en su modalidad activa, ésta ya se habría verificado.

Un cordial saludo. 

José Luis Amat Torres 23 de diciembre de 2019 | 14:04
Buenas tardes, estoy jubilado desde 2004; Tenia 3 Planes de pensiones, Uno de empleo del que he retirado cantidades parciales en forma de renta mensual y también como capital, para disfrutar del 40% de reducción. Todavía me qjueda saldo para retirar del plan de empleo- Los otros 2 planes privados, los constituí posteriormente a mi jubilación y por lo que me han explicado en las entidades depositarias, sóllo se podrán retirar por fallecimientos. Quisiera iniciar un nuevo Plan en otra entidad bancaria para poder desgravar. ¿^Lo puedo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2020 | 13:01

Estimado José Luis.

Entendemos que lo que le han indicado es correcto. Asimismo entendemos que sí puede abrir otro plan de pensiones y podría desgravarse por las aportaciones con los límites establecidos en la legislación fiscal. Esas aportaciones posteriores al cobro del plan por jubilación no podrán ser rescatadas por esta contingencia y si por otras contingencias (invalidez o fallecimiento) y otros supuestos excepcionales de liquidez (antigüedad de las aportaciones de 10 años).

Un cordial saludo. 

Angel Cerrada 11 de diciembre de 2019 | 17:59
Hola, me surge una duda tras leer su articulo cuando la aportación y el rescate por contingencia jubilación se hacen en el orden indicado (primero aportación y luego rescate) pero ambos en el mismo año fiscal: supongamos que una persona está jubilada, tiene un Plan de Pensiones y en noviembre 2020 hace una aportación al Plan. ¿podría rescatar en Diciembre 2020 dicho Plan? Gracias por su articulo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2020 | 12:58

Estimado Ángel.

Si no ha iniciado el cobro del plan de pensiones y realiza una aportación previa a la solicitud de rescate, entendemos que esa aportación sí puede ser rescatada por la contingencia de jubilación.

Un cordial saludo. 

Joan Candela 11 de diciembre de 2019 | 13:28
Buenos dias: Soy ex-empleado grupo BBVA, estoy jubilado y cada año hago un reintegro en forma de capital del PP de Empleo, tengo además un PP individual del que no puedo disponer hasta el 2025 la pregunta es si hago aportaciones a este plan puedo desgravarme y lo podre sacar al pasar los 10 años o ya no? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 05:56

Estimado Joan.

Entendemos que puede hacer aportaciones al plan de pensiones y desgravarse por ellas. Ahora bien, estas aportaciones no podrán ser rescatadas por jubilación sino por otras contingencias (fallecimiento, dependencia e invalidez) o bien por el supuesto excepcional de liquidez por antigüedad de 10 años. 

Un cordial saludo. 

Fernando Soler del campo 09 de diciembre de 2019 | 11:18
Cause baja en mi empresa por un ERE ace dos años y, acogiendome a esta circunstancia, retire los derechos consolidados hasta 31.12.2006 para acogerme a los beneficios de reduccion del 40%. Posteriormemte he seguido aportando para acogerme a las deducciones fiscales, pero me surge la duda de si esas aportaciones pueden ir a cubrir la contingencia de jubilacion. Mi empresa periodifico la indemnizacion y aun me falta recibir un pago en 2020. Tambien soy pensionista por la SS desde hace un mes. Del plan de pensiones no he vuelto a realizar detracción alguna.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 12:52

Estimado Fernando.

Entendemos que, a priori, podrían cubrir la situación de jubilación, si bien habrá de estar a lo estrictamente pactado con la entidad financiera.

No obstante, al tratarse de nuevas aportaciones, ya no podrán acogerse a la reducción del 40%.

Un cordial saludo.