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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Sí, siempre que no esté cobrando otra prestación privada porque no se puede ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes a la vez por la contingencia de jubilación.

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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Se puede seguir aportando al plan de pensiones aún ya jubilado - Foto Autor: © Adolfo de los santos - www.photaki.es

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Estar jubilado no es impedimiento para seguir ahorrando en los productos de pensiones del sistema privado. La ley permite a las personas retiradas seguir aportando capital a sus productos de ahorro de pensiones, pero con una condición muy clara: no pueden haber iniciado aún el cobro de la prestación por jubilación de ése u otro plan. En caso contrario, esa posibilidad está vetada.

La ley de pensiones impide simultanear la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de la pertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si un ahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobro de la prestación correspondiente por jubilación, ya no podrá seguir realizando aportaciones al otro por el mismo motivo. En general, un jubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planes de pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ninguno de ellos. “Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente”, explican los expertos.

Beneficiario y partícipe al mismo tiempo pero por distintas contingencias

Lo que sí permite la ley es ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes por contingencias distintas. Así, para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece en su artículo 7 cuatro posibles contingencias: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.

La ley establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El artículo 11 del mismo reglamento establece que “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro del plan por la contingencia de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia”. Asimismo, como supuestos excepcionales de liquidez esta el desempleo de larga duración, la enfermedad grave, y el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (nunca antes de 1 de enero de 2025).

¿Cuáles son las opciones?

Por todo ello, una persona que era partícipe de un plan privado antes de jubilarse, tiene dos opciones a partir de su retiro: cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas. Pero una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento o dependencia.

En el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para las contingencias de fallecimiento y dependencia, o los supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento. En el caso de un jubilado que siga haciendo aportaciones a los planes de pensiones privados, puede también seguir beneficiándose de ventajas fiscales.

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Comentarios

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José Manuel 10 de febrero de 2018 | 11:45
Mi mujer está jubilada, y posee un plan de pensiones anterior al 2008. ¿Cuándo podrá recuperar su inversión sin ser penalizada por ello ?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2018 | 11:57

Estimado José Manuel,

no entendemos bien su consulta. Si su mujer está jubilada, puede solicitar el reembolso de su plan de pensiones en cualquier momento.

Reciba un cordial saludo.

rosa martin martin 24 de enero de 2018 | 20:04
Me he jubilado voluntariamente a los 63 y medio años, por lo tanto estoy cobrando la jubilación que me corresponde. Pero tengo un plan de pensiones privado por el que sigo aportando cierta cantidad. Mi pregunta es: debo de interrumpir ese aporte o debo de esperar a los 65 que seria la edad legal de la jubilación? Puedo alargar las aportaciones después de los 65 años? Mi agradecimiento de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2018 | 22:04

Estimada Rosa,

su situación es de jubilada a todos los efectos. Esto quiere decir que puede seguir aportanto a su plan y desgravándose por las aportaciones. Lo único que debe tener en cuenta es que desde el momento que inicie el cobro del plan, las aportaciones que realice a partir de entonces ya no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Javier Moreno 04 de enero de 2018 | 15:50
En 2017 cobré un Seguro Colectivo Mixto en B.Santander (cuyo tomador era una empresa en la que trabajé hace 12 años), y disfruté de un 40% de exención en el rescate que fué por todo el saldo. ¿Puedo cobrar este año parte de un plan de pensiones personal que tengo en Caixabank con el 40% de exención o es incompatible con el haber cobrado el Seguro Mixto el año pasado con dicha exención? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2018 | 20:19

Estimado Javier,

entendemos que el producto que rescató es un PPSE (plan de previsión social empresarial), con fiscalidad semejante a la de planes de pensiones y planes de previsión asegurados. En este caso, no podría volver a aplicar la reducción.

Reciba un cordial saludo.

Javier Moreno 04 de enero de 2018 | 01:44
Me parecen fantásticos todos los puntos y comentarios de la web, suelen ser muy claros y concisos. Comento mi situación personal. Me jubilé en Diciembre de 2016. Tengo un plan de pensiones con una cantidad importante < a 2006 y por tanto con exención del 40%, y seguramente rescataré como capital sólo unos 15 ó 20.000€ para repartir entre mis hijos, opción que ejercitaré como máximo en Diciembre de este año 2018 (días antes de cumplir los 2 años desde mi jubilación). En el año 2007 aporté el máximo permitido y durante 2018 quiero seguir aportando también el máximo. Teniendo en cuenta que en Diciembre´18 rescataré parte del plan como capital y empezaré a cobrar una pequeña renta del p.p. 1.- ¿podré desgravarme por los 8.000€ que aporte al plan entre Enero y Noviembre de 2018? 2.- He leído en la web que las aportaciones que haga al Plan desde el momento en que haga el rescate, ya no son rescatables (solo por los herederos) pero ¿siguen siendo deducibles de mi base imponible? Muchas gracias y un saludo muy cordial
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2018 | 12:18

Estimado Javier,

bienvenido al foro y gracias por su valoración.

Las aportaciones siempre son desgravables, independientemente de cuándo las realice. Siempre, por supuesto, que tenga rendimientos del trabajo y/o actividades económicas.

Por otro lado, lo que debe tener en cuenta es lo que plantea en segundo lugar: una vez inicie el cobro (en cualquiera de sus modalidades), las aportaciones que realice (que podrá seguirse desgravando) ya no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL 27 de diciembre de 2017 | 21:43
Pienso jubilarme de forma anticipada en Septiembre de 2.018, con lo cual la primera pensión de jubilación la cobraría en Octubre 18. Tengo diversos planes de pensiones, que empezaría a rescatarlos dentro de 4 años aproximadamente. Mis dudas son: 1 ¿Las aportaciones a planes pensiones realizadas hasta Septiembre 2.018 incluido, serian deducibles y rescatables por la contingencia de jubilación? 2 ¿Las aportaciones realizadas desde Octubre 2.018 en adelante, serian también deducibles y rescatables también por jubilación o tendrían que serlo por el resto de las causas?.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2017 | 22:09

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Puede seguir realizando aportaciones y desgravándose por ellas. Una vez se haya jubilado, también puede continuar con las aportaciones (y su desgravación), pero teniendo en cuenta que las aportaciones que realice con posterioridad al inicio del cobro del plan o planes no podrán ser percibidas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Valentin Boillos Marina 21 de diciembre de 2017 | 19:51
Me jubilé en el año 2015. Este año, 2017, he rescatado parte de uno de los planes de pensiones que tenía con aportaciones anteriores a 2006. Ahora querría aportar a planes de pensiones. Con el fin de poder desgravarme Mis preguntas son: ¿Puedo aportar al mismo plan del cual he recuperado parte? ¿Puedo a portar a otros de los que tengo de los que no he rescatado nada? ¿Puedo aportar a uno nuevo?. En los próximos años: ¿Puedo seguir rescatando de los planes cantidades que tengo aportadas con anterioridad a mi jubilación, por la contingencia de jubilación? Las cantidades aportadas con posterioridad a la jubilación: ¿Por qué contingencias puedo rescatarlas? ¿Puedo desgravarme de las aportaciones? Gracias por su atención y amabilidad. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2017 | 20:06

Estimado Valentín,

bienvenido al foro.

Puede aportar a cualquiera de sus planes o a uno nuevo. Podrá desgravarse por las aportaciones. Las aportaciones anteriores al inicio del cobro, es decir, al rescate en 2017 podrán seguir cobrándose por la contingencia de jubilación. Las realizadas con posterioridad a ese rescate no podrán rescatarse por la contingencia de jubilación, quedando para situaciones de fallecimiento o dependencia. Próximamente se incluirá el supuesto de liquidez a los 10 años, con lo que por antigüedad también podría rescatar.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 21 de diciembre de 2017 | 11:46
Estoy en el desempleo por ERE colectivo por causas económicas, productivas y organizativas de mi empresa desde el ppdo. 31/12/2016. Este año, 2017, en el mes de diciembre he realizado las siguientes operaciones con mi plan de pensiones y por el orden siguiente: He aportado 5000 euros y posteriormente he rescatado lo aportado hasta el 31/12/2016, para beneficiarme del 40%. Este mismo mes voy a solicitar la jubilación. Es deducible la aportación realizada previamente al rescate?. Incide la petición de jubilación a lo que he realizado?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2017 | 16:06

Estimado Antonio,

es correcto lo realizado. Podrá desgravarse por la aportación. Dado que el rescate por ERE se equipara al rescate por jubilación, no podría aplicar de nuevo la reducción del 40%, si bien entendemos que ya no tiene aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Reciba un cordial saludo.

Joaquín 19 de diciembre de 2017 | 14:57
Mientras no se haya iniciado el cobro (¿del rescate o de la pensión?, ¿de jubilación anticipada también?), las aportaciones que realice se podrán rescatar por la contingencia de jubilación. En el momento que inicie el cobro (¿del rescate o de la pensión?), las aportaciones que realice desde entonces no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2017 | 15:22

Estimado Joaquín,

en ambos casos se refiere al cobro del plan o planes de pensiones.

Reciba un cordial saludo.

JESUS GRAU MANYANET 15 de diciembre de 2017 | 12:21
Tengo un Plan de Pensiones que no he dispuesto desde mi jubilación en 2016 y al que si he seguido haciendo pequeñas aportaciones periódicas. Quisiera aportar ahora hasta el límite de 8000 euros, para desgravar. Deseo conocer si esta aportación sería incompatible con un Seguro de Vida complementario de pensiones cuyo importe fue externalizado en su dia por la entidad financiera en la que trabajaba, del que si dispuse en el mismo año 2016. Me interesa conocer si, en esta situación, la aportación que ahora relizara sería libremente disponible o solamente en las contingencias de fallecimiento o dependencia.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2017 | 21:59

Estimado Jesús,

entendemos que el seguro al que se refiere es un Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE). Este vehículo tiene el mismo régimen fiscal que planes de pensiones y planes de previsión asegurados, y sobre todos ellos aplica el mismo régimen de incompatibilidades. De este modo, si ha iniciado el cobro del PPSE, las aportaciones que realice a planes de pensiones o planes de previsión asegurados no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Cecilia 05 de diciembre de 2017 | 13:59
Buenos días, El art. 11 del reglamento no pone: “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro del plan por la contingencia de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento, dependencia y liquidez a los 10 años” sino que pone: " No obstante, una vez iniciado el cobro o anticipo de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones posteriores solo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia", lo cual quiere decir que a los 10 años no pueden rescatar, ¿verdad? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2017 | 15:11

Estimada Cecilia,

la medida de liquidez a los 10 años ha sido aprobada, si bien quedan pasos por dar. La próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones incorporará esta nueva posibilidad de rescate como supuesto excepcional de liquidez, lo que permitiría recurrir a ella en el caso que describe. Recuerde que hasta 1 de enero de 2025 no podrán ordenarse los primeros reembolsos.

Reciba un cordial saludo.