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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Sí, siempre que no esté cobrando otra prestación privada porque no se puede ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes a la vez por la contingencia de jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Se puede seguir aportando al plan de pensiones aún ya jubilado - Foto Autor: © Adolfo de los santos - www.photaki.es

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Estar jubilado no es impedimiento para seguir ahorrando en los productos de pensiones del sistema privado. La ley permite a las personas retiradas seguir aportando capital a sus productos de ahorro de pensiones, pero con una condición muy clara: no pueden haber iniciado aún el cobro de la prestación por jubilación de ése u otro plan. En caso contrario, esa posibilidad está vetada.

La ley de pensiones impide simultanear la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de la pertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si un ahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobro de la prestación correspondiente por jubilación, ya no podrá seguir realizando aportaciones al otro por el mismo motivo. En general, un jubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planes de pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ninguno de ellos. “Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente”, explican los expertos.

Beneficiario y partícipe al mismo tiempo pero por distintas contingencias

Lo que sí permite la ley es ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes por contingencias distintas. Así, para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece en su artículo 7 cuatro posibles contingencias: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.

La ley establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El artículo 11 del mismo reglamento establece que “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro del plan por la contingencia de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia”. Asimismo, como supuestos excepcionales de liquidez esta el desempleo de larga duración, la enfermedad grave, y el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (nunca antes de 1 de enero de 2025).

¿Cuáles son las opciones?

Por todo ello, una persona que era partícipe de un plan privado antes de jubilarse, tiene dos opciones a partir de su retiro: cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas. Pero una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento o dependencia.

En el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para las contingencias de fallecimiento y dependencia, o los supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento. En el caso de un jubilado que siga haciendo aportaciones a los planes de pensiones privados, puede también seguir beneficiándose de ventajas fiscales.

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Comentarios

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Francisco 04 de diciembre de 2017 | 19:00
Buenas tardes: Situación.. jubilado en Octubre de 2015, cobrando pensión. Varios planes de jubilación/pensión/ppa´s, si ha día de hoy haber dispuesto de ellos. Si aporto en este momento 5000,00 € a cualquier de mis planes, y una semana después rescato aportaciones de mis planes anteriores al 01/01/2007, se pregunta: - Dado que no había rescatado nada, ¿podré deducir de mi B.I. los 5000,00 € aportados? - El mi primer rescate, en forma de capital, efectuado una semana después de la ultima aportación, ¿podré deducirme el 40%? dado que estaría en el segundo año después de la jubilación (año de jubilación y los dos siguientes). - ¿Podré seguir aportando al plan de mi esposa (que no tiene ingresos) el límite de 2500,00€ y deducirlo en mi B.I., mientras ella no rescate nada de su plan, creado con mis aportaciones?. Saludos y gracias anticipadas por tu cooperacion.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2017 | 21:43

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

1. Sí. Siempre podrá deducir en IRPF las cantidades aportadas, siempre que haya rendimentos del trabajo y /o actividades económicas.

2. Sí, podrá aplicar la reducción del 40% siempre que el rescate se produzca en el ejercicio fiscal 2017.

3. Sí, podrá seguir aportanto al plan de su esposa y desgravándose lo correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

Aceralio 24 de noviembre de 2017 | 11:34
Fiscalmente, como se tratarían las aportaciones anteriores al rescate de un P.P. dentró de un mismo año?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2017 | 11:48

Buenas tardes,

la aportación podrá ser desgravada como una aportación cualquiera. Entendemos que posiblemente sea una aportación previa al rescate por jubilación. En este caso hay que tener en cuenta que las aportaciones realizadas antes de iniciar el cobro podrán ser rescatadas por esa contingencia. Una vez iniciado el cobro, es posible seguir realizando aportaciones y desgravándose por ellas, pero no podrán ser percibidas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Felipe 22 de noviembre de 2017 | 19:41
Tengo una duda importante. MI mujer se jubiló en octubre 2014 y desde esa fecha hemos venido haciendo aportaciones al Plan de Pensiones suyo y deduciendo esas aportaciones a la Base Imponible en la declaración del IRPF. Leyendo las normas de los Planes de Pensiones creo haber entendido que una vez te jubilas puedes seguir aportando dinero a tu plan de pensiones y desgravandotelo fiscalmente siempre y cuando no hayas comenzado a recuperarlo. Creo que mi mujer que trabajaba como funcionaria de la Seguridad Social (INSS), cuando se jubiló, cobró 975€ de recuperación total del plan de pensiones que tenía el INSS para sus funcionarios. Me pregunto si es legal seguir aportando al plan y desgravarse. De hecho hizo aportaciones y desgravaciones en 2015 y 2016. Es importante para saber si este año hace la aportación o no.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2017 | 12:01

Estimado Felipe,

la ley es clara en esto. Desde que se inicie el cobro del plan o planes, es posible seguir realizando aportaciones, pero las realizadas a partir de dicho rescate no podrán ser percibidas por la contingencia de jubilación, debiendo esperar a:

1. Que acaezca una situación de dependencia.

2. Fallecimiento (en este caso para herederos).

3. Que las aportaciones tengan al menos 10 años a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015.

Reciba un cordial saludo.

Fortu 19 de noviembre de 2017 | 21:28
Sobre el comentario anterior. Bueno, realmente el PPA lo abrí en Enero y la jubilación fué en Junio, y supongo que lo que sí podré rescatar ahora es lo aportado entre dichas fechas (6 meses). El Plan Ahorro Jubilación lo rescaté en Mayo. Todo en este año
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2017 | 10:39

Estimado Fortu,

las aportaciones realizadas con anterioridad a jubilarse sí podrán ser percibidas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Fortu 19 de noviembre de 2017 | 10:02
Buenos días. Tengo 61 años y estoy jubilado anticipadamente desde Junio de este año. Con anterioridad a esta fecha rescaté un Plan Ahorro Jubilación que tenía con Premaat dada mi condición de parado de larga duración. En Enero de este año contraté un PPA para beneficiarme de las ventajas fiscales. Mi pregunta es si los PPA tienen las mismas reglas legales que los Planes de Pensiones, es decir, si las aportaciones realizadas no podré rescatarlas hasta pasados 10 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2017 | 17:39

Estimado Fortu,

bienvenido al foro.

Los supuestos de rescate de los PPA son los mismos que los de los planes de pensiones. Al haber abierto el plan una vez jubilado, no podrá realizar rescates por la contingencia de jubilación, debiendo acreditar otra como dependencia, fallecimiento (en este caso para beneficiarios) o rescatar las aportaciones cuando vayan cumpliendo 10 años y a partir de 1 de enero de 2025 en todo caso.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 15 de noviembre de 2017 | 11:27
Buenos días, Tengo 64 años, y jubilado el 30.04.16. En este año 2017 he rescatado del Plan de Empleo de la empresa en que trabajaba la parte aportada antes del 01.01.2007, con derecho a la deducción del 40%. A partir del 01.01.2018 recataré el resto del Plan en forma de pensión anual, hasta su extinción en el 2021. Tengo además dos Planes Individuales Privados de 53.000€ y 8.000€ respectivamente, que tengo pensado recuperar en forma de pensión a partir de 2022. Deseo saber si esto sería posible y, además, si en el presente ejercicio podría aportar 8.000€ para rebajar el IRPF, así como cuándo y en qué condiciones podría rescatar ésta última aportación. Gracias anticipadas por su asesoramiento. Saludos cordiales Pedro
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2017 | 15:13

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

Sí, lo que plantea es posible. No podría aplicar ya reducción del 40%, pero si se plantea cobrar en forma de rentas, no tiene limitaciones.

Podrá realizar la aportación y desgravarse por ella, pero esta aportación y sucesivas que realice, no podrían ser cobradas por la contingencia de jubilación. Deberá esperar 10 años o bien acreditar otra contingencia como dependencia o fallecimiento (en este último caso en favor de beneficiarios).

Reciba un cordial saludo.

Nora 01 de noviembre de 2017 | 11:47
En relación a la respuesta a mi comenterio del 30 de noviembre necesitaría una aclaración. En ningún momento hacen referencia al plan que voy a rescatar primeramente, ¿se entiende que puedo dejar para más adelante el plan que no tiene aportaciones y rescatar ahora, sin problemas, el otro plan en forma de renta ?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de noviembre de 2017 | 11:53

Estimada Nora,

sí. No hay ninguna incompatibilidad en lo que plantea.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Miguel 30 de octubre de 2017 | 19:08
Buenas tardes. Tengo 64 años, me jubile el 23/12/2015. Tengo una pensión bruta de 35.939 € unos ingresos anuales por renta mobiliaria de unos 500 € brutos. Tengo un plan de pensiones, con unos derechos consolidados de 41.400 € de los cuales 28.565 € son anteriores al 1/1/2007. Por otro lado tengo un plan de empleo de la empresa en la que trabajaba, con unos derechos consolidados de 100.000 € de los cuales 60.000 € son aportaciones anteriores al 1/1/2007. Fiscalmente, que me interesaría más?: 1º Rescatar de golpe los 88.565 € (28.565 + 60.000) con la bonificación del 40%, y el resto dejarlo en el fondo de pensiones. 2º Rescatar menos cantidad y el resto de fondo sacarlo poco a poco en los años sucesivos para reducir el impacto fiscal, aunque no me beneficiase esos años de la bonificación en mi declaración de renta. 3º No sacar nada dejarlo todo tal como lo tengo y continuar aportando al plan de pensiones para beneficiarme de la desgravación fiscal en el impuesto sobre la renta? No tengo necesidad económica del rescate de ningún plan, a no ser que fiscalmente me interese, y el capital rescatado invertirlo. Solo tengo hasta Diciembre del presente año, para tomar una decisión, a partir del próximo año ya no me podría beneficiar de la rebaja fiscal. Muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2017 | 19:26

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

Desde Mi Jubilación podemos ofrecerle información orientativa. En su caso le recomendamos que solicite asesoramiento fiscal personalizado.

El restate del total de participaciones anteriores a 31/12/2006, aun disfrutando de la reducción del 40%, elevaría notablemente la base imponible, y generaría un impacto fiscal considerable.

Si no tiene necesidad de disponer de sus planes, puede demorar el rescate, y seguir realizando aportaciones, que serían rescatables siempre que no haya iniciado el cobro del plan. Es decir, en la segunda opción que plantea, podría seguir realizando aportaciones y desgravándose por ellas, pero no podrían ser percibidas por la contingencia de jubilación (sí, por ejemplo, para legar a herederos). 

Puede apoyarse en el siguiente simulador para realizar los cálculos:

Simulador de cobro de planes de pensiones

Reciba un cordial saludo.

 

Nora 29 de octubre de 2017 | 18:50
Soy titular de dos planes de pensiones, en uno realizo aportaciones periódicas y en otro nunca realizo aportaciones pero tiene un buen rendimiento. Después de la jubilación me interesaría rescatar en forma de renta el primer plan, pero me gustaría saber si puedo mantener el segundo plan sin hacer ninguna aportación y rescatarlo pasados unos años cuando el primero se agote. Estoy informada de que no podría hacer aportaciones, ¿pero, legalmente podría mantenerlo sin aportaciones? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2017 | 11:32

Estimada Nora,

bienvenida al foro.

No hay un plazo límite para rescatar un plan de pensiones (salvo que se disponga de participaciones anteriores a 31/12/2006 y se quiera aplicar la reducción del 40%). Podrá por tanto rescatarlo cuando quiera o incluso dejarlo para herederos.

Reciba un cordial saludo.

José 28 de octubre de 2017 | 23:17
Me han concedido una incapacidad permanente absoluta desde 1-3-17 con 61 años. Mi mujer, funcionaria maestra, se ha jubilado este mes al cumplir 60. Tenemos un plan de pensiones cada uno en BBVA identicos (por valor de unos 46.000€ cada uno) cuyo comienzo fue algunos años antes del 2007. Cuál es el consejo a seguir para que nos salga lo mejor posible. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2017 | 11:24

Estimado José,

bienvenido al foro.

En estas situaciones siempre recomendamos un análisis personalizado, fundamentalmente para minimizar el impacto fiscal. Su oficina estará encantado de ayudarles. Vamos en cualquier caso a darle una serie de consejos:

1. Deben plantearse antes de nada si realmente necesitan rescatar el plan o planes. Si la respuesta es negativa, pueden seguir realizando aportaciones y beneficiándose de la desgravación fiscal. Solo deberán tener en cuenta que una vez iniciado el cobro, las aportaciones que se realicen no podrán ser rescatadas por la contingencia que ha permitido su cobro.

2. Las participaciones anteriores a 31/12/2006 gozan de una reducción fiscal del 40% si se restatan en forma de capital y antes de que pasen dos ejercicios fiscales desde aquel en el que acaece la contingencia. 

3. En general el rescate en forma de rentas mensuales tiene un impacto fiscal más progresivo, pero puede interesarles rescatar una parte en forma de capital para aplicar la reducción. Ese rescate en forma de capital sería interesante realizarlo en un ejercicio fiscal en el que tengan las menores rentas posibles para no elevar mucho la base imponible.

Reciba un cordial saludo.