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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Sí, siempre que no esté cobrando otra prestación privada porque no se puede ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes a la vez por la contingencia de jubilación.

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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Se puede seguir aportando al plan de pensiones aún ya jubilado - Foto Autor: © Adolfo de los santos - www.photaki.es

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Estar jubilado no es impedimiento para seguir ahorrando en los productos de pensiones del sistema privado. La ley permite a las personas retiradas seguir aportando capital a sus productos de ahorro de pensiones, pero con una condición muy clara: no pueden haber iniciado aún el cobro de la prestación por jubilación de ése u otro plan. En caso contrario, esa posibilidad está vetada.

La ley de pensiones impide simultanear la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de la pertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si un ahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobro de la prestación correspondiente por jubilación, ya no podrá seguir realizando aportaciones al otro por el mismo motivo. En general, un jubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planes de pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ninguno de ellos. “Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente”, explican los expertos.

Beneficiario y partícipe al mismo tiempo pero por distintas contingencias

Lo que sí permite la ley es ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes por contingencias distintas. Así, para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece en su artículo 7 cuatro posibles contingencias: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.

La ley establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El artículo 11 del mismo reglamento establece que “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro del plan por la contingencia de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia”. Asimismo, como supuestos excepcionales de liquidez esta el desempleo de larga duración, la enfermedad grave, y el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (nunca antes de 1 de enero de 2025).

¿Cuáles son las opciones?

Por todo ello, una persona que era partícipe de un plan privado antes de jubilarse, tiene dos opciones a partir de su retiro: cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas. Pero una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento o dependencia.

En el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para las contingencias de fallecimiento y dependencia, o los supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento. En el caso de un jubilado que siga haciendo aportaciones a los planes de pensiones privados, puede también seguir beneficiándose de ventajas fiscales.

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Comentarios

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Alfredo 07 de octubre de 2017 | 13:47
Tengo con BBVA varios ppi, me he jubilado por IT hace dos años y mi CA, va a reconocerme una incapacidad. ¿Puedo presentar el certificado correspondiente a las gestoras para que tengan la consideración de ppi discapacitado y tener las correspondientes ventajas fiscales para seguir aportando y para su posterior cobro en forma de renta? Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2017 | 14:23

Estimado Alfredo,

bienvenido al foro.

Actualmente el grado de discapacidad sólo le serviría para una menor retención que se le pudiera aplicar en el momento de abonar la prestación.

En cualquier caso, si ya esta jubilado podrá efectuar aportaciones hasta el inicio del cobro de la prestación. Si el grado de dispacidad es de al menos el 65% podrá acogerse al régimen de discapacitados para planes de pensiones, y las ventajas comenzarán a contar desde el momento en que se acoja al mismo y para las aportaciones que efectue tras el mismo. 

Reciba un cordial saludo.

Jaime Ruiz 20 de septiembre de 2017 | 15:08
Hola buenas tardes. Gracias por compartir esta información por internet. Les quería preguntar lo siguiente. Tengo un plan de pensiones del que todas las aportaciones se realizaron antes del 31/12/2006. Estoy en situación de paro sin prestación y estoy valorando la posibilidad de rescate total del plan de pensiones. Mi pregunta es: ¿Puedo aplicarme la reducción del 40% pese a que el motivo de liquidez del plan no sea el de jubilación sino el de paro? En caso afirmativo ¿En la declaración de renta declararé el rendimiento una vez ya reducido el 40%, o tengo que indicar el total reintegrado? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2017 | 15:52

Estimado Jaime,

bienvenido al foro.

La reducción del 40% puede aplicarse en cualquiera de los supuestos de liquidez o contingencias. Deberá consignar el importe íntegro y también el importe de la reducción en el apartado de "reducción por rendimientos irregulares".

Reciba un cordial saludo.

Juan Antonio 29 de mayo de 2017 | 19:55
Buenas tardes Estoy jubilado con una edad de 73 años. Poseo Plan de Pensiones de 50.000 euros anterior a 31/12/2006 del que nunca he rescatado nada. Tengo pensado hacer una nueva aportación de 10.000. Mis preguntas son: - ¿De los 60.000, cuál sería la cantidad máxima que podría rescatar en 2020? - ¿Hasta qué fecha podría beneficiarme de la deducción del 40 % en los 50.000 euros? Pensaba que era hasta 2018, pero he leído que hay una disposición transitoria hasta 2020. Muchas gracias por su tiempo y sus respuestas
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2017 | 09:51

Estimado Juan Antonio,

bienvenido al foro.

En primer lugar, tenga en cuenta que la aportación máxima anual se limita a 8.000 euros.

No tiene límites a la hora de realizar el rescate. En 2020 podría rescatar en forma de capital todos los derechos, si bien fiscalmente tendría un impacto elevado.

La reducción del 40% podrá aplicarla hasta una fecha máxima que dependerá de cuando se haya jubilado:

Si se ha jubilado en 2010 o antes, dispone hasta 31/12/2018.

Si se ha jubilado entre 2011 y 2014, dispone de 8 ejercicios fiscales desde aquel en el que se produjo el hecho causante.

Si se ha jubilado en 2015 o después, dispone de 2 ejercicios fiscales desde aquel en el que se produjo el hecho causante.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 01 de marzo de 2017 | 00:50
Hola. Estoy jubilado y ya he rescatado mi plan de pensiones. ¿puedo desgravarme en rentas sucesivas las aportaciones que haga mi mujer a su plan si ella no tiene ingresos? Un saludo y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2017 | 10:19

Estimado Rafael,

bienvenido al foro.

Si su mujer no tiene rentas y residen en Territorio Común, podrá aportar en su favor un máximo de 2.500 euros y desgravarse esta cantidad.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 22 de diciembre de 2016 | 21:47
Hola, estoy jubilado desde 2013 y, ademas de la pensión de la Seguridad Social, también recibo otra pensión / prestación vitalicia procedente de un Plan de Pensiones de Empresa cuyo promotor es la entidad bancaria en la que trabajé. Tambien tengo unos Planes de Pensiones Individuales a los que yo he ido aportando durante los años laborales para desgravar y que hasta la fecha no he dispuesto. En esta situación, mi pregunta es la siguiente: ¿ Si hago aportaciones a un nuevo plan de pensiones puedo disponer a los 10 años de cada aportación anual que haga?. Tengo dudas pues he leido opiniones contradictorias al respecto. . Gracias anticipadas. Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2016 | 13:10

Estimado Pedro,

bienvenido al foro

El nuevo supuesto de liquidez no contempla otro requisito que la antigüedad de las aportaciones, que debe ser de al menos 10 años y siempre a contar desde 1 de enero de 2015 en todo caso. Por tanto, podría rescatar las aportaciones cumplido dicho requisito.

Reciba un cordial saludo.

Sánchez 22 de diciembre de 2016 | 15:39
Buenos días, soy funcionario del Estado, prejubilado por enfermedad - incapacidad permanente -. Mi pregunta es si rescato lo aportado por el Estado para esta contingencia, puedo abrir otro plan de pensiones particular?. Lo podría rescatar cuándo quisiera?. Y otro supuesto: sino rescato el plan del estado, ¿puedo seguir haciendo aportaciones particulares?, y ¿cuándo podría rescatarlo en este último supuesto? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2016 | 18:56

Buenas tardes,

le damos la bienvenida al foro.

Si se ha jubilado a través de Clases Pasivas por incapacidad permanente para el servicio, se entenderá legalmente jubilado. Esto quiere decir que podrá realizar aportaciones a ese (si las especificaciones así lo contemplan) u otro plan, teniendo en cuenta que las aportaciones que realice una vez haya iniciado el cobro del plan no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación, debiendo quedar para otras como fallecimiento o situaciones de dependencia.

Reciba un cordial saludo.

Ramon Rexach 18 de diciembre de 2016 | 16:32
Estoy jubilado desde hace un año y tengo varios planes de pensiones de los cuales no he rescatado ninguna cantidad Este año he cobrado una cantidad correspondiente a Prestacionpor jubilacion de la poliza ----- de BBVA seguros y reaseguros pagandose este capital como rendimiento de trabajo ? Puedo aportar los 8000€ maximos a un plan de pensiones ( nuevo o de los existentes) al haber cobrado la prestacion comentada?? Gracias or su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2016 | 20:13

Estimado Ramón,

bienvenido al foro.

Entendemos que la póliza a la que se refiere no corresponde a un plan de pensiones. En este caso, podrá realizar la aportación a un plan de pensiones sin limitaciones en el momento de rescatarla. Le recomendamos en cualquier caso que consulte personalmente en su oficina.

Reciba un cordial saludo.

luis maria 08 de diciembre de 2016 | 00:25
Soy de las fuerzas armadas,y por enfermedad pase a la situación de pensionista,tengo un plan de pensiones y quería saber si puedo disponer de ese dinero que tengo con aportaciones mensuales,o tengo que esperar a los 65 años,gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2016 | 11:25

Estimado Luis María,

bienvenido al foro.

Entendemos que se encuentra jubilado por incapacidad permanente para el servicio. En ese caso podría rescatar su plan de pensiones.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO PEREDA MORA 02 de diciembre de 2016 | 10:48
Estoy jubilado y con 68 años y he empezado a rescatar mi plan de jubilación y quiero abrir un plan BILBAOPLAN 1 a favor de mi hijo discapacitado con el 67% de discapacidad en dicho plan tengo que ser yo el PARIENTE PARTICIPE pues el no tiene recursos, el sería el único BENEFICIARIO para cualquier contingencia. solo en caso de su fallecimiento podría yo recuperar lo aportado ¿Es posible aperturarle este plan con estas condiciones? Gracias un saludo Antonio Pereda
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2016 | 11:13

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Deberá solicitar la inclusión en el régimen especial para partícipes con discapacidad y además realizar designación específica de beneficiarios, en la que deberá figurar usted.

Reciba un cordial saludo.

Iker 26 de mayo de 2016 | 22:30
Estoy jubilado; si sigo aportando a mi plan de pensiones, me puedo seguir desgravando de las aportaciones que haga?? No está en amortización. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de mayo de 2016 | 11:41

Estimado Iker,

bienvenido al foro.

Sí, puede seguir aportqndo y desgravándose por las aportaciones. Lo que debe tener en cuenta es que desde el momento que inicie el cobro del plan, las aportaciones que haga no podría rescatarlas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.