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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Sí, siempre que no esté cobrando otra prestación privada porque no se puede ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes a la vez por la contingencia de jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Se puede seguir aportando al plan de pensiones aún ya jubilado - Foto Autor: © Adolfo de los santos - www.photaki.es

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Estar jubilado no es impedimiento para seguir ahorrando en los productos de pensiones del sistema privado. La ley permite a las personas retiradas seguir aportando capital a sus productos de ahorro de pensiones, pero con una condición muy clara: no pueden haber iniciado aún el cobro de la prestación por jubilación de ése u otro plan. En caso contrario, esa posibilidad está vetada.

La ley de pensiones impide simultanear la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de la pertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si un ahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobro de la prestación correspondiente por jubilación, ya no podrá seguir realizando aportaciones al otro por el mismo motivo. En general, un jubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planes de pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ninguno de ellos. “Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente”, explican los expertos.

Beneficiario y partícipe al mismo tiempo pero por distintas contingencias

Lo que sí permite la ley es ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes por contingencias distintas. Así, para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece en su artículo 7 cuatro posibles contingencias: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.

La ley establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El artículo 11 del mismo reglamento establece que “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro del plan por la contingencia de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia”. Asimismo, como supuestos excepcionales de liquidez esta el desempleo de larga duración, la enfermedad grave, y el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (nunca antes de 1 de enero de 2025).

¿Cuáles son las opciones?

Por todo ello, una persona que era partícipe de un plan privado antes de jubilarse, tiene dos opciones a partir de su retiro: cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas. Pero una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento o dependencia.

En el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para las contingencias de fallecimiento y dependencia, o los supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento. En el caso de un jubilado que siga haciendo aportaciones a los planes de pensiones privados, puede también seguir beneficiándose de ventajas fiscales.

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Comentarios

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pedro perez 09 de diciembre de 2015 | 15:13
tengo invalidez absoluta por sentencia judicial, y con discapacidad del 72 %, tenia fondo de pensiones que ya he rescatado total. me puedo abrir otro fondo de pensiones para que mi esposo me aporte y el pueda deducirlo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2015 | 17:50

Buenas tardes,

gracias por su comentario.

Entendemos que ha rescatado el plan de pensiones en base a la contingencia de incapacidad. Podrá abrir otro plan y su esposo podrá aportar un máximo de 2.500 euros anuales si sus rentas no exceden los 8.000 euros anuales, pero no podrá disponer de ese capital por dicha contingencia. Deberá esperar a otras, como jubilación, dependencia o fallecimiento (en este caso para beneficiarios o herederos).

Un cordial saludo.

JUAN CARLOS 02 de diciembre de 2015 | 15:15
voy a cumplir 65 años y me faltan años de aportes, he conseguido un trabajo en relación de dependencia Puedo seguir trabajando sin jubilarme hasta completar los años de aporte que me faltan o que tengo que hacer???
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2015 | 20:15

Estimado Juan Carlos,

bienvenido al foro.

La jubilación no es obligatoria en ningún caso. Podrá seguir trabajando y solicitar la pensión cuando acredite los requisitos.

Reciba un cordial saludo.

Cecilia Ferreiro 01 de diciembre de 2015 | 19:36
Buenas tardes, En la información citáis el art. 11 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones entrecomillado y con las siguiente información: “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento, dependencia y liquidez a los 10 años” Sin embargo, el art.11 de dicho reglamento no coincide con lo comentado, solo se encuentra la primera frase pero no la segunda ¿podríais aclarármelo? gracias Saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2015 | 19:45

Estimada Cecilia,

bienvenida al foro.

Entendemos que sí se explica lo dicho en el reglamento:

Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones

No se podrá simultanear la condición de partícipe y beneficiario en un plan de pensiones, por lo que en el caso de un jubilado que esté cobrando su plan, sus aportaciones irán destinadas a fallecimiento, dependencia y la recientemente introducida liquidez de las aportaciones a partir de los 10 años.

Un cordial saludo.

J.F.J. 27 de noviembre de 2015 | 00:07
Buenos días, Soy pensionista y tengo un fondo de pensiones con más de 10 años de antigüedad, del que no he retirado dinero. Mi pregunta es la siguiente: Puedo desgravar en la declaración de la renta de 2016 en Gipuzkoa, si aporto un dinero el año que viene a dicho fondo?. Gracias y Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2015 | 12:30

Buenos días,

gracias por su comentario.

Sí. Podrá desgravar en todo caso las aportaciones. Si además no ha iniciado el cobro del plan, podrá rescatarlas por la contingencia de jubilación cuando desee.

Las aportaciones que realizase una vez iniciado el cobro del plan no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Un cordial saludo.

CRISTINA 20 de noviembre de 2015 | 09:46
Buenos dias, mi padre tiene 65 años y esta cobrando una pensión de Suiza de 1700€ al mes. En la declaración de la renta, al no tener nada para desgravar, le sale a pagar aprox. 3000€. ¿Podría abrir un plan de pensiones a su edad para poder desgravarlo en su próxima declaración de la renta? Entiendo que dicho plan de pensiones podrá recuperarlo a los 10 años o en caso de fallecimiento será para los herederos. Pero, lo importante sería saber si puede desgravarlo en la declaración de la renta. Muchas gracias Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2015 | 10:38

Estimada Cristina,

bienvenida al foro.

Podrá realizar aportaciones y desgravarse dentro de los límites que permite la ley, pero efectivamente estará aportando para otras contingencias como las descritas, porque no podrá ser rescatado por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

J Ignacio 16 de noviembre de 2015 | 19:30
Estoy jubilado desde hace dos años. Tengo um plan de pensiones con la empresa pendiente de rescatar del que no he tocado un solo euro. Sufro una minusvalía del 70 %. La pregunta es : Puedo abrir un segundo plan una vez jubilado, individual y para minusvalido, y aportar 24250 euros al año ? Puedo rescatar ambos planes cuando lo desee o alguno de ellos queda retenido por muerte o dependencia ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2015 | 20:19

Estimado J Ignacio,

bienvenido al foro.

Sí, podría realizar esas aportaciones y desgravarse por las mismas siempre que haya notificado su adhesión al régimen especial para discapacitados.

Las aportaciones realizadas no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación (tampoco aplicaría la de incapacidad al estar ya jubilado).

Un cordial saludo.

María José Veliz Pérez 15 de noviembre de 2015 | 16:44
Buenas tardes, mi abuelo se pensionó hace 13 años pero él sigue trabajando y le han descontado la afp según su jefatura como puede el retirar esos fondos ???, ya que le han dicho que tiene que ir directamente a la afp, pero no sabemos cómo ayudarlo con ese trámite, favor si me pueden orientar. Quedo atenta a comentarios, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2015 | 21:49

Estimada María José,

bienvenida al foro.

Sentimos no poder ayudarle, pues esta iniciativa se enmarca exclusivamente en el ámbito de la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

AINHOA 13 de noviembre de 2015 | 10:47
BUENOS DIAS.TENGO UN FAMILIAR QUE SE VA A JUBILAR EL AÑO QUE VIENE.POR EL TIEMPO COTIZADO NO LLEGA A LO NECESARIO PARA COBRAR LA PRESTACION MINIMA, PERO LE HAN COMENTADO EN LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE LE COMPENSA HASTA EL MINIMO...YO TENGO ENTENDIDO QUE SI TIENE UN PLAN DE PENSIONES PRIVADO, LA SEGURIDAD SOCIAL NO SE LA COMPLEMENTA...QUE ME PODEIS DECIR AL RESPECTO?? GRACIAS POR TODO,
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2015 | 12:06

Estimada Ainhoa,

bienvenida al foro.

Si la pensión resultante del cálculo es inferior a la pensión mínima establecida por ley, podrá solicitar el complemento hasta mínimos si carece de otras rentas.

El plan de pensiones privado es un sistema ajeno a la Seguirdad Social, que no tiene incidencia alguna.

Un cordial saludo.

JOSE MANUEL SEOANE COUTO 10 de noviembre de 2015 | 13:06
SI NO RESCATO MI PLAN DE PENSIONES EN VIDA, ¿COMO LO PUEDEN RESCATAR MIS HEREDEROS Y COMO TRIBUTARIAN?. MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2015 | 14:39

Estimado José Manuel,

bienvenido al foro.

Los herederos, ocurrido el hecho causante, podrán optar por rescatarlo inmediatamente o diferir su rescate a un momento futuro.

Tributarán en todo caso por el importe percibido como rendimientos del trabajo beneficiándose en todo caso, si hubiera derecho a ello, de la reducción del 40% en rescate en forma de capital.

Un cordial saludo.

MARIBEL 02 de noviembre de 2015 | 20:50
Una vez jubilada puedo abrir un plan de pensiones?. 1ª.- Las aportaciones que realice a este plan las puedo cobrar como participe del mismo o solo cubren las contingencias del fallecimiento?. 2ª.- Puedo traspasar los derechos consolidados de otro plan de pensiones abierto antes de la jubilación a este plan y cobrarlo como participe del mismo? 3ª- Si solo cubre la contingencia de fallecimiento, puedo traspasar estas a otro plan ya abierto ante de jubilada y cobrarlo como participe del mismo ya que hasta ahora no he rescatado nada del otro plan te tengo?. Gracias por contestar.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2015 | 14:27

Estimada Maribel,

bienvenida al foro.

Si no ha iniciado el rescate de los planes de pensiones, podría seguir aportando tanto al nuevo plan como a los anteriores y esas aportaciones podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Desde el momento en que inicie el cobro y por tanto se convierta en beneficiaria, las aportaciones que hicieses no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.