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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

Debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, podrás jubilarte hasta 10 años antes que el resto de trabajadores. Aunque cuidado: en algunos casos con penalización en cuanto al porcentaje que cobrarás sobre tu base de cotización.

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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

© Jeronimo Contreras Flores - www.photaki.es

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Además del régimen general de los trabajadores, por el que se establecen las condiciones para que cualquier persona acceda a su pensión de jubilación, la Seguridad Social contempla tres regímenes especiales adicionales: el de los trabajadores por cuenta propia, o autónomos; el de los trabajadores de la minería del carbón y el de los trabajadores del mar.
 
Si eres un trabajador del mar, tu prestación de jubilación se reconoce en los mismos términos y particularidades que en el régimen general, pero con algunas particularidades. La más importante es que podrás jubilarte antes que un trabajador del régimen general, hasta 10 años antes.
 
Eso es posible porque el régimen especial establece una serie de coeficientes reductores de la edad de retiro en determinados trabajos, debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, y que permitirán reducir la edad de retiro laboral de forma importante, aunque la ley dice que la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
 
Este punto tiene una sola excepción: los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del carbón y del mar que hasta el 1 de agosto de 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación. Si es tu caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior y podrás jubilarte incluso antes de los 52 años. Si no es así, y aunque al aplicar las reducciones te salgan menos de 52 años, tendrás que esperar hasta ese momento.
 

¿Cómo se reducen mis años de cotización?

Según explican desde la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se aplican diferentes coeficientes reductores en función de la clase de de embarcación, los tipos de navegación y la naturaleza del trabajo. Los trabajos que más reducen la edad legal son aquellos que se realizan a bordo de los buques de la marina mercante: si es su caso, puede tener coeficientes reductores de entre el 0,2 y 0,4 (es decir, entre un 20% y un 30% sobre el tiempo realmente cotizado). En el caso de los trabajos a bordo de las embarcaciones de pesca, los coeficientes oscilan entre el 0,15 y el 0,4; en los estibadores portuarios el coeficiente es del 0,3 y entre los mariscadores, percebeiros y recogedores de algas es del 0,1.
 
Unos ejemplos. En el caso de un percebeiro que ha cotizado 30 años, podrá reducir la edad de jubilación en tres: así, cuando la edad legal sean 67 años, en 2027, podrá jubilarse con 64. Un estibador, sin embargo, en las mismas condiciones podrá jubilarse nueve años antes, a la edad de 58 años. Un trabajador a bordo de las embarcaciones de pesca que tuviera un coeficiente de reducción del 0,4, tendría derecho a una reducción de 12 años, pero el límite de adelanto de la edad de retiro son 10 años, así que se jubilaría a los 57.
 

Si tengo reducción, ¿eso penaliza mi pensión futura?

La respuesta es negativa. Si eres trabajador del mar y puedes jubilarte antes al aplicar algún coeficiente reductor, la ley dice que el período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado para determinar el porcentaje que se aplica a tu base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen de la Seguridad Social. Esto tiene una excepción: si aceptas la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, sí se aplicarán coeficientes reductores y el porcentaje de tu pensión sobre su base de cotización no llegará al cien por cien.
 

¿Qué ocurre si me acojo a esa jubilación anticipada por ser mutualista?

La jubilación anticipada por tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general. Además, en el régimen especial de los trabajadores del mar, como derecho transitorio, se establece que los trabajadores que hubiesen estado en alta en el Montepío Marítimo Nacional, Mutualidad Nacional de Previsión de los Pescadores de Bajura y Caja de Previsión de los Estibadores Portuarios, en la fecha de entrada en vigor del régimen Especial del Mar (el 1 de agosto de 1970) o con anterioridad, y que de acuerdo con las normas en dicha fecha vigentes tuviesen derecho a obtener la pensión de jubilación a partir de los 55 años o 60 en el caso de estibadores portuarios, “podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de dichas edades, sin perjuicio de que el porcentaje de la pensión experimente una disminución de siete centésimas por cada año que falte para alcanzar la edad de jubilación”.
 
Y es que, si te acoges a la jubilación anticipada con condición de mutualista, verás reducidos los porcentajes de la base reguladora que te correspondan, de forma que no cobrarás la totalidad de la misma sino solo por los años cotizados. Así, la ley dice que cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario o cuando acredite menos de 38 años de cotización cualquiera que sea la causa del cese en el trabajo, la cuantía de la pensión se reducirá en un 7% por cada año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad legal.
 
Además, cuando el trabajador acredite 38 años o más de cotización y acceda a la pensión por extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a su libre voluntad, los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años cotizados, los siguientes: si has cotizado entre 38 y 39 años, la reducción será del 6,5% por cada año que falte para la edad legal; si tienes 40 o años o más cotizados, será del 6%.
 
La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general pero en el régimen especial del mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos quedan excluidos. 
 

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Se calcula igual que en el régimen general pero a los trabajadores por cuenta propia no se les integran las lagunas de cotización que aparezcan en el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
 

¿Dónde tengo que tramitar mis condiciones especiales de jubilación?

En las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina. 

Comentarios

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Nancy Marisa Rodríguez 30 de diciembre de 2020 | 23:37
Buenas tarde mi consulta es x mi marido el se jubiló en marzo ,es capitán de pesca de 1 y hoy 30 de diciembre le comunican ,que cobra el 21 de enero 2021 y mira x su terminación de documento que cobra menos de la mínima está que explota x que trabajo 35 y 55 años cobrar la mínima no le gusto si me pueden responder x que y gracias saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:59

Estimada Nancy,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

 

J. Fernández López 30 de diciembre de 2020 | 13:14
En el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, ¿es necesario tener 15 años cotizados para poder aplicar los coeficientes reductores correspondientes en cada caso?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:56

Estimado J.Fernandez López,

La pensión de jubilación para Régimen Especial de los trabajadores del Mar se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, aunque con algunas particularidades. Puede consultar toda la información detallada sobre la pensión de jubilación en los regímenes especiales en la Seguridad Social, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Angel Corral 28 de noviembre de 2020 | 09:40
Soy nacido el 19/01/1960 y puedo aplicar una reducción de 3 años y 6 meses en la edad de jubilación por los años trabajados en la marina mercante. ¿Cuántos años de cotización serían necesarios para jubilarme a la edad de 62 sin reducciones en la pensión?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:20

Estimado Angel,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

JOSE RAMON 02 de septiembre de 2020 | 11:33
me han despedido por causas objetivas , en diciembre cumpliré 62 años tengo cotizado 42 años tengo un coeficiente reductor de 1 año y 5 meses por el tiempo trabajado en la mar, me podría jubilar anticipadamente ? y si no cuanto tiempo tendría que estar al paro(porque con mi edad se que me sera imposible acceder a otro trabajo) ?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:40

Estimado José Ramon,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo,

Juan Jesús barrios arráez 29 de julio de 2020 | 16:28
Tengo 57 años trabajador del mar en barcos de bajura como capitán 24 años cotizados y kiero retirarme k pensión cobraría ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 17:29

Estimado Juan Jesús,

 Debido a que para realizar un estudio completo de su futura pensión de jubilación, son necesarios numerosos datos e información, le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Miguel gutierrez 08 de julio de 2020 | 20:48
Nacido el 12/01/60 .Actualmente tengo cotizados 35 años 7 meses y 3 años y 6 meses reconocidos de coeficiente reductor por la Marina. A que edad podría jubilarme
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 12:02

Estimado Miguel:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo

José 03 de junio de 2020 | 18:30
Buenos días. Una buena idea por parte de BBVA de tener este foro. ¿Cuál es la edad legal de jubilación para una persona que hay navegado y tenga 37 años y 6 meses cotizados a septiembre de 2022: 65 años ó 66 años y dos meses ? Caso concreto: Fecha nacimiento: mayo 1960. En septiembre de 2022: Tendré, al menos, 37 años y 6 meses cotizados y dos años y 8 meses de reducción por haber navegado unos 7 años. ¿Cuál es mi edad legal de jubilación 65 años ó 66 años y dos meses a septiembre de 2022? o, dicho de otra manera. ¿En septiembre de 2022, me puedo jubilar con edad de 62 años y cuatro meses (más 2 años y 8 meses de reducción son 65 años y además tengo 37 años y 6 meses cotizados)? ¿O me aplican edad legal de jubilación 66 años y dos meses independientemente de los años cotizados? (Esto último sería incomprensible ya que a partir de 2027 una persona que con 65 años y tenga cotizados 38 años y 6 meses se puede jubilar a esos 65 años y esa misma persona que además tuviera 1 año y 6 meses de reducción por haber navegado, se jubilaría igualmente con 65 años). Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2020 | 12:13

Estimado José:


Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Abdelhakim 10 de mayo de 2020 | 21:55
Voy a cumplir 57años dentro de2meses tengo reducido 5años cotizados 22años a seguridad social cuando tengo que jubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 20:15

Estimado Abdelhakim:

Los datos que nos facilita no son suficientes para poder realizar un estudio detallado de su futura pensiòn de jubilación. Le aconsejamos que para obtener vd. este estudio de forma gratuita,  contacte con el INSS solicitando cita previa a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere a través de su página web www.seg-social.es. 

Un cordial saludo 

Francisco H. D. Gutierrez 07 de mayo de 2020 | 14:32
Si despues de haber trabajado durante 10 años en la marina mercante y poderme jubilar a los 61 años, decido continuar trabajando hasta los 66. quisiera saber si me corresponderia el 4% adicional de pensión por cada uno de 5 los años adicionales que continuo trabajando.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 08:56

Estimado Francisco:

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior al menos a los  65 años de edad, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización  exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.

Un cordial saludo 

José Miguel 06 de marzo de 2020 | 20:15
Hola y gracias, Tengo 30 años cotizados y 5 años y 6 meses de coeficiente reductor. Quiere decir esto que mis años cotizados pasarían a ser 35 y 6 meses?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 15:33

Estimado José Miguel.

Ello quiere decir que, una vez determinada su edad legal de jubilación en base a su periodo cotizado, ésta se podrá adelantar en 6 meses.

Un cordial saludo.