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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

Debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, podrás jubilarte hasta 10 años antes que el resto de trabajadores. Aunque cuidado: en algunos casos con penalización en cuanto al porcentaje que cobrarás sobre tu base de cotización.

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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

© Jeronimo Contreras Flores - www.photaki.es

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Además del régimen general de los trabajadores, por el que se establecen las condiciones para que cualquier persona acceda a su pensión de jubilación, la Seguridad Social contempla tres regímenes especiales adicionales: el de los trabajadores por cuenta propia, o autónomos; el de los trabajadores de la minería del carbón y el de los trabajadores del mar.
 
Si eres un trabajador del mar, tu prestación de jubilación se reconoce en los mismos términos y particularidades que en el régimen general, pero con algunas particularidades. La más importante es que podrás jubilarte antes que un trabajador del régimen general, hasta 10 años antes.
 
Eso es posible porque el régimen especial establece una serie de coeficientes reductores de la edad de retiro en determinados trabajos, debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, y que permitirán reducir la edad de retiro laboral de forma importante, aunque la ley dice que la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
 
Este punto tiene una sola excepción: los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del carbón y del mar que hasta el 1 de agosto de 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación. Si es tu caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior y podrás jubilarte incluso antes de los 52 años. Si no es así, y aunque al aplicar las reducciones te salgan menos de 52 años, tendrás que esperar hasta ese momento.
 

¿Cómo se reducen mis años de cotización?

Según explican desde la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se aplican diferentes coeficientes reductores en función de la clase de de embarcación, los tipos de navegación y la naturaleza del trabajo. Los trabajos que más reducen la edad legal son aquellos que se realizan a bordo de los buques de la marina mercante: si es su caso, puede tener coeficientes reductores de entre el 0,2 y 0,4 (es decir, entre un 20% y un 30% sobre el tiempo realmente cotizado). En el caso de los trabajos a bordo de las embarcaciones de pesca, los coeficientes oscilan entre el 0,15 y el 0,4; en los estibadores portuarios el coeficiente es del 0,3 y entre los mariscadores, percebeiros y recogedores de algas es del 0,1.
 
Unos ejemplos. En el caso de un percebeiro que ha cotizado 30 años, podrá reducir la edad de jubilación en tres: así, cuando la edad legal sean 67 años, en 2027, podrá jubilarse con 64. Un estibador, sin embargo, en las mismas condiciones podrá jubilarse nueve años antes, a la edad de 58 años. Un trabajador a bordo de las embarcaciones de pesca que tuviera un coeficiente de reducción del 0,4, tendría derecho a una reducción de 12 años, pero el límite de adelanto de la edad de retiro son 10 años, así que se jubilaría a los 57.
 

Si tengo reducción, ¿eso penaliza mi pensión futura?

La respuesta es negativa. Si eres trabajador del mar y puedes jubilarte antes al aplicar algún coeficiente reductor, la ley dice que el período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado para determinar el porcentaje que se aplica a tu base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen de la Seguridad Social. Esto tiene una excepción: si aceptas la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, sí se aplicarán coeficientes reductores y el porcentaje de tu pensión sobre su base de cotización no llegará al cien por cien.
 

¿Qué ocurre si me acojo a esa jubilación anticipada por ser mutualista?

La jubilación anticipada por tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general. Además, en el régimen especial de los trabajadores del mar, como derecho transitorio, se establece que los trabajadores que hubiesen estado en alta en el Montepío Marítimo Nacional, Mutualidad Nacional de Previsión de los Pescadores de Bajura y Caja de Previsión de los Estibadores Portuarios, en la fecha de entrada en vigor del régimen Especial del Mar (el 1 de agosto de 1970) o con anterioridad, y que de acuerdo con las normas en dicha fecha vigentes tuviesen derecho a obtener la pensión de jubilación a partir de los 55 años o 60 en el caso de estibadores portuarios, “podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de dichas edades, sin perjuicio de que el porcentaje de la pensión experimente una disminución de siete centésimas por cada año que falte para alcanzar la edad de jubilación”.
 
Y es que, si te acoges a la jubilación anticipada con condición de mutualista, verás reducidos los porcentajes de la base reguladora que te correspondan, de forma que no cobrarás la totalidad de la misma sino solo por los años cotizados. Así, la ley dice que cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario o cuando acredite menos de 38 años de cotización cualquiera que sea la causa del cese en el trabajo, la cuantía de la pensión se reducirá en un 7% por cada año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad legal.
 
Además, cuando el trabajador acredite 38 años o más de cotización y acceda a la pensión por extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a su libre voluntad, los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años cotizados, los siguientes: si has cotizado entre 38 y 39 años, la reducción será del 6,5% por cada año que falte para la edad legal; si tienes 40 o años o más cotizados, será del 6%.
 
La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general pero en el régimen especial del mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos quedan excluidos. 
 

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Se calcula igual que en el régimen general pero a los trabajadores por cuenta propia no se les integran las lagunas de cotización que aparezcan en el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
 

¿Dónde tengo que tramitar mis condiciones especiales de jubilación?

En las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina. 

Comentarios

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JOSE LACOMBA MONLEON 28 de agosto de 2019 | 11:04
Buenos días, Tengo 58 años y el próximo 15/09/2019 tendré cotizados 44 años (alta 15/09/75 excepto 13 meses de mili) y una reductora (confirmada) de 4 años y seis meses, me han dicho en el ISM que en enero 2021 con 60 años podré jubilarme con 100%, pero puedo pre-jubilarme con 59 años y cuanto perdería de jubilación ?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2019 | 03:10

 Estimado José.


A priori, la legislación no contempla la posibilidad de realizar reducciones de la edad de jubilación por la vía de la normativa general adicionales a las que permite la regulación específica de los trabajadores del mar.

Un cordial saludo.

Alvaro 08 de agosto de 2019 | 22:30
Hola buenas,trabajo en un dique flotante para la construcción marítima y desde el último contrato hace 10 meses estoy cotizando por el régimen del mar aunque no tengo cartilla. Mi pregunta es si es posible cotizar por este régimen sin cartilla y si es así que coeficiente reductor tendría o que recomendariais que hiciera. Muchas gracias. Un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 08:48

Estimado Álvaro.

Lo importante es que se esté cotizando por usted. No la cartilla. Le recomendamos que se informe en el ISM sobre si se está haciendo correctamente.

Un cordial saludo 

Ibai 20 de julio de 2019 | 16:24
Buenas tardes. Me gustaría saber con qué edad me puedo jubilar. Tengo 53 años con 29 años en el régimen del mar y 6 años de coeficiente reductor. Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2019 | 07:47

Estimado Ibai.

Deberá multiplicar los días cotizados (365 por 6) por el coeficiente aplicable, que depende de la actividad concreta. 

Luego le resta a 65 y 8 meses (edad legal de jubilación en 2019) los días de la operación anterior.

Un cordial saludo 

Alfonso 18 de junio de 2019 | 05:02
Ustedes generan respuestas automaticas?? Si los 28 años son en dicha actividad, tendrá que multiplicar añsos cotizados por coeficiente para determinar su edad de jubilación. Nucna inferior a 52 años. 28 x 0,4 = 11, 2 años …..y con esos 11,2 años que hago ??
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 08:22

Estimado Alfonso.

Pues lo que tendrá que hacer es reducir a su edad legal de jubilación, la cual será 65 años si usted solo ha cotizado 28 años. 

Le recuerdo que esto es un servicio gratuito y orientativo. Si necesita un asesoramiento más detallado, le aconsejamos que vaya a un abogado especialista en la materia.

 Un cordial saludo

Pablo 18 de junio de 2019 | 00:24
hola tengo por un lado 555 días cotizados por la marina mercante y en las mismas fechas tengo 660 días también por la marina mercante ,o sea doble cotización. Hice el servicio militar en la marina 18 meses .El resto de días hasta treinta y nueve años es por el régimen normal de la seguridad social como empleado en una fábrica.¿cuando me podré jubilar (actualmente tengo 59 años)? ¿como me afectan los días de mar y los días del servicio militar por la marina?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 08:38

Estimado Pablo.

El tiempo que estuvo en el mar y la marina, le pueden reducir la edad de jubilación, sin penalización económica, aunque seguramente en su caso poco tiempo. Depende de actividad le aplicarán coeficientes.

En todo caso, le tendrán en cuenta estos años de cotización. En todo caso, el servicio militar solamente se tiene en cuenta para la jubilación anticipada, y máximo un año.

Un cordial saludo

Alfonso 17 de junio de 2019 | 08:47
Hola, trabajo en buques de pesca de altura, mi coeficiente reductor es del 0,4 y tengo acumulados 9 años, y cotizados 28 años...ahora mismo tengo 54 años cuando me podría jubilar con el 100% de la base reguladora. Un saludo y gracias por anticipado
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2019 | 09:00

Estimado Alfonso.

Si los 28 años son en dicha actividad, tendrá que multiplicar añsos cotizados por coeficiente para determinar su edad de jubilación. Nucna inferior a 52 años.

Un cordial saludo

rafael 09 de mayo de 2019 | 11:16
tengo 59 años,30 cotizados y 5 de coeficiente reductor,una base reguladora de 1.300 euros,¿cuando me puedo jubilar y que me quedará?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2019 | 16:12

Estimado Rafael,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, cada año de reducción cuenta como cotizado. Ya podría jubilarse anticipadamente aunque perdería un 1,875% de su pensión por cada trimestre que anticipe. Con algo menos de 2 años más logrará el 100% de su pensión. Para  hacer el cálculo puede usar el simulador de BBVA Mi Jubilación , introduzca su edad (ampliándola en la reducción) y los años de cotización (sumando los de reducción).

Un cordial saludo

rafael 08 de mayo de 2019 | 12:48
soy marinero,30 años cotizados y 5 de coeficiente reductor,una base reguladora de 1300 euros,cuanto me queda para poder jubilarme y cuanto me quedaria de paga
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de mayo de 2019 | 21:20

Estimado Rafael,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, necesitaríamos conocer su edad para responderle cuánto le falta para jubilarse.

En cuanto a la cuantía puede hacer el cálculo en el simulador de BBVA MI Jubilación, los años de reducción se cuentan como cotizados, es decir, con lo que nos cuenta se le computarían 35 años cotizados.

Un cordial saludo

Andoni 19 de abril de 2019 | 13:08
Buen día. En noviembre 2019 tendré 58 años y 1 mes de edad, 8 años y 8 meses de coeficiente reductor y 34 años y 189 días de cotización. Según el cálculo que ha realizado el ISM, cobraré el 97,72% de la base reguladora. Tengo un certificado del Ministerio de Defebsa en la que se acredita 1 año de Servicio Militar Obligatorio. ¿Se puede incluir ese periodo a las bases de cotización para que llegase a 35 años y medio y cobrar el 100% de mi base reguladora? Gracias por vuestra ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2019 | 15:38

Estimado Andoni,

Efectivamente podría añadir un año por servicio militar, le recomendamos que confirme en el Instituto Social de la Marina para que le rehagan el cálculo. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Juan jesus 15 de abril de 2019 | 06:00
Tengo 56 años soy patron de barco pesca bajura 23 años cotisado y mi base reguladora 1099 eu. Puedo jubilarme y k ganaria . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 15:44

Estimado Juan Jesús,

Necesitaríamos conocer  con exactitud el coeficiente reductor  en función de la clase de embarcación, tipo de embarcación y naturaleza del trabajo. Asimismo, es posible que Ud. ya tenga asignado algún coeficiente por la normativa anterior a 1 de agosto de 2008.

Le  recomendamos acuda a su Oficina del Instituto Social de la Marina para conocer todos estos datos:

 https://www.papelesespana.com/documentacion/direcciones-de-el-instituto-social-de-la-marina-en-espana.html

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación