Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?
© Jeronimo Contreras Flores - www.photaki.es
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Comentarios
- Luis Gonzalo Lobato 29 de agosto de 2018 | 15:08
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Buenos días : Muchas gracias por su rápida y profesional respuesta.
Saludos
- Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2018 | 16:40
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Estimado Luis,
gracias a usted por participar en Mi Jubilación.
Reciba un cordial saludo.
- Luis Gonzalo Lobato 29 de agosto de 2018 | 06:20
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Buenos días he leído el artículo. Muy interesante. Me gustaría plantear una duda. He navegado durante varios años, la normativa actual dice que el tiempo embarcado y de vacaciones, siempre que esté cotizado da derecho a coeficiente reductor. En mi caso, que es el de muchos, la empresa no cotizaba las vacaciones. Pero si tenía derecho a cobrar la prestación por desempleo era el INEM quien cotizaba. La pregunta es : Dado que el INEM cotizaba, se podría aplicar coeficiente reductor en consecuencia, a los periodos correspondientes a vacaciones ?. Muchas gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2018 | 14:53
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Estimado Luis,
solo aplica sobre el tiempo efectivamente trabajado. Por tanto, no lo haría sobre las cotizaciones realizadas por el SEPE.
Reciba un cordial saludo.
- Jesús 29 de agosto de 2018 | 03:08
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Navegué en buques mercantes como Oficial de Máquinas 2574 dias (según mi vida laboral). perdí en un accidente a bordo de uno de los buques la visión de uno de mis ojos. Me preocupa con 54 años como voy a llegar a jubilarme por la limitación en la vista y quisiera saber que coeficiente reductor me aplicaría y a que edad me jubilaría. En la actualidad llevaré cotizados 31 años entre los del Reg. especial y el general.
- Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2018 | 11:30
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Estimado Jesús,
los coeficientes reductores en el caso de trabajos a bordo de buques de Marina Mercante oscilan entre 0,40 y 0,20 años de anticipación por cada año cotizado, con un límite de 10 años.
No podemos precisar más. Le recomendamos que consulte su caso en el INSS o ISM.
Reciba un cordial saludo.
- Rodrigo 14 de junio de 2018 | 10:15
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Soy autonomo con 30 años cotizados.en este regimen. Trabajé en marina mercante 12 años y tengo cuatro años reconocidos de coeficientes reductores edad y me jubilo en Marzo.2019, en total tendre cotizados 42 años.
Mi pregunta es como me cotizan las bases reductoras de edad dentro las bases que se toman como cotización. Poner un ejemplo
gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2018 | 12:22
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Estimado Rodrigo,
su base reguladora se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos 22 años. No tiene efecto el coeficiente reductor de 4 años que solo serviría para considerar esos años cotizados a efectos de determinar qué porcentaje de base reguladora le correspondem que sería en todo caso el 100%.
Reciba un cordial saludo.
- Antonio Díaz Aguilar 22 de mayo de 2018 | 22:27
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Buenas tardes:
He sido trabajador de la mar durante 13 años. Ahora trabajo en tierra pero sigo adscrito al Régimen Especial del Mar (Instituto Social de la Marina).
Mi edad será de 62 años el próximo día 14 de julio, y a esa fecha, mi informe de Vida Laboral será de 35 años y 4 meses. Por otro lado, por los coeficientes reductores del régimen del mar, tengo reconocido por el ISM tres años exactamente.
¿Podría jubilarme a los 62 años aplicando 3 años de coeficientes de reducción?, ¿o el coeficiente no se aplica hasta no tener cotizados los años mínimos exigidos según el año a jubilarme? ¿A qué edad podría jubilarme con el 100% de la pensión?
- Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2018 | 10:16
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Estimado Antonio,
alcanzará en todo caso el 100% de su base reguladora, dado que los años que anticipe la jubilación se considerarán cotizados a esos efectos.
Por otro lado, puede calcular la fecha exacta que le corresponde y la cuantía de su pensión a través de la siguiente herramienta:
Reciba un cordial saludo
- adolfo 21 de mayo de 2018 | 00:10
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tengo 58 años y soy marinero con 38 años de cotizacion y 7 años y medio de coeficiente y me deniegan la jubilacion como pueden hacer seo
- Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2018 | 11:05
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Estimado Adolfo,
En la resolución deberán indicarle la causa. En todo caso, en el INSS deberán informarle. Si puede ofrecernos algo más de información trataremos de orientarle.
Reciba un cordial saludo.
- jose rivera ortiz 17 de mayo de 2018 | 17:49
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hola e estado en el mar 12 años tengoun coeficiente reductor de 2 años y 9 meses tengo 62 añosy 27 años cotizdos en tierra un total de 39 años cotizados me podrias decir cuando me podrias jubilar me quedan 6 meses de paro
- Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2018 | 18:13
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Estimado Jose,
Su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años. Por tanto, podría jubilarse desde los 62 años y 3 meses.
Le recomendamos que consulte fechas exactas en el INSS o ISM.
Reciba un cordial saludo.
- Matias 03 de mayo de 2018 | 10:55
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Buenas tardes soy Matias y tengo una incapacidad permanente total.Estoy ahora cobrado un 75% y quisiera saber cuando cumpla los 63 años que es cuando me a dicho en el inss me va mira para jubilarme.Mi pregunta es si me subiran un % de mi paga y tambien quisiera saber si a estas trabajando en centros especiales tambien me puede benificiar en la pension,Gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2018 | 11:17
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Estimado Matías,
su pensión de incapacidad se convertiría en pensión de jubilación a los 65 años. No cambiaría el importe. Podría también solicitar el cálculo de la pensión ordinaria por si es más favorable. En principio debería hacerlo a edad ordinaria, pudiendo hacerlo desde los 63 si acredita al menos 35 años de cotizacionesy se encuentra en situación de alta o asimilada al alta. No obstante, en caso de jubilación anticipada la cuantía se vería penalizada.
Reciba un cordial saludo.
- Jose 04 de abril de 2018 | 19:27
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Buenas tardes,
He cotizado en el régimen de la mar durante 7 años y 34 años en el régimen general.
A la hora de obtener la pensión, tienen implicación los años cotizados cotizados en el régimen de la mar ósea parte de mi pensión estaría determinada por estos 7 años.
Gracias , Jose
- Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2018 | 20:58
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Estimado Jose,
usted se jubilaría a través del Régimen General, con las normas del mismo. Lo que le permitirían esos 7 años, si ha trabajado en una actividad que permite anticipar la jubilación, es acceder a la jubilación antes sin que esa anticipación penalice la pensión, dado que los años anticipados se consideran cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde.
Reciba un cordial saludo.
- Marco 04 de abril de 2018 | 13:38
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Hola, llevo en el regimen del mar unos 10 años al 0.25 serian 2.50 años? serian 24meses ? o como deberia calcularlo? Muchas Gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2018 | 14:53
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Estimado Marco,
efectivamente. En las circunstancias que describe podría anticipar la edad de jubilación 2,5 años, 30 meses.
Reciba un cordial saludo.
07 de enero de 2019