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¿Sube la cuantía de la pensión de viudedad en la Ley de Presupuestos de 2018?

Aumenta el porcentaje de base reguladora en el caso de pensionistas de viudedad que tengan más de 65 años y acrediten determinados requisitos

Tiempo de lectura: 4 minutos

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¿Sube la cuantía de la pensión de viudedad en la Ley de Presupuestos de 2018?

© David Bazo - www.unsplash.com

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Hasta ahora se aplicaba un 52% a la base reguladora de la pensión de viudedad, que se elevaba a un 70% en supuestos en las que el beneficiario tiene cargas familiares. Ahora es posible percibir un 56% (y desde 2019, un 60%) en caso de beneficiarios mayores de 65 años.

La determinación de la base reguladora de la pensión de viudedad

Hay dos opciones dependiendo de la situación del causante:

  • Si se trata de un pensionista, se utilizará la misma base que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido.
  • Si se trata de un trabajador, la base depende de la causa del fallecimiento. Si fue por contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral), se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Si la muerte se originó por accidente de trabajo o enfermedad profesional se determinar sobre salarios reales (incluyendo hora extra) en cómputo anual.

El porcentaje aplicable a la base reguladora: el 52 o el 70%

En general, se le aplicará un 52 %. Se incrementa hasta el 70 %, cuando el beneficiario cumple las siguientes condiciones:

  • Tiene cargas familiares (hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan y sean dependientes).
  • La pensión supone al menos, un 50% de sus ingresos.
  • Cuando sus rendimientos anuales no son superiores a la cantidad marcada para complementos por mínimos sumada a la pensión mínima; y las rentas totales de toda la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 % SMI.

 

La novedad recogida en la Ley de Presupuestos de 2018: la aplicación del 60%

Se incrementa el porcentaje aplicable a la cuantía de la base reguladora de la pensión de viudedad, pero solo para los beneficiarios que sean mayores de 65 años, que ahora será un 60%. Este incremento va a ser paulatino. Desde el 1 de julio de 2018 se aumentará la base reguladora desde un 52% a un 56%. Desde el 1 de enero de 2019 el porcentaje aplicable será un 60%.

Pero, no solo se exige la edad para acceder a esta mejora, además, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

Los límites totales de las pensiones de viudedad y orfandad

La cuantía de la pensión de orfandad es del 20% de la base reguladora para cada uno de los beneficiarios. Existe un límite para la suma del importe de la pensión de viudedad y de las pensiones de orfandad generadas por un mismo causante: el 100% de la base reguladora.

Hay una excepción a esta regla cuando la base de la prensión de viudedad sea del 70%, donde se eleva el límite hasta el 118%.

Ahora se ha dado una nueva redacción al artículo, y se señala que, en el caso de concurrencia de pensiones, cuando el porcentaje aplicable a la pensión de viudedad sea superior al 52%, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda. De esta forma:

a) Si el porcentaje aplicable es un 70%, el máximo podrá ser 118% de la base reguladora del causante.

b) Si el porcentaje aplicable es un 56%, el máximo podrá ser 104% de la base reguladora del causante.

c) Si el porcentaje aplicable es un 60%, el máximo podrá ser 108% de la base reguladora del causante.  

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Comentarios

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manuel 01 de agosto de 2018 | 22:35
sobre el aumento de la pensión de viudedad, será la SSSS quienes aumentarán automaticamente al interesado, o debe de ser el interesado el que lo solicite? saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2018 | 23:05

Estimado Manuel,

dado que hay qe acreditar cierta carencia de ingresos, entendemos que lo debe solicitar el beneficiario.

Reciba un cordial saludo.