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Subida del subsidio para mayores de 52 años y de los límites de ingresos para tener derecho al mismo en 2022

La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta 1.000 euros mensuales (en 14 pagas) ha supuesto también el incremento de los ingresos máximos exigidos para tener derecho al cobro del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, ya que esos ingresos no pueden superar el 75% del SMI. Si usted superaba por poco el límite de ingresos que daba derecho a su percepción, puede que sea oportuno revisar si ahora sí que cumple con el requisito.

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Subida del subsidio para mayores de 52 años y de los límites de ingresos para tener derecho al mismo en 2022

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Además, para 2022, el subsidio para mayores de 52 años se ha incrementado hasta 463,21 euros mensuales (un incremento de 11,28 euros al mes, que se empezó a percibir en febrero). Ello ha sido debido a la actualización del IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) hasta los 579 euros mensuales (6.948,24 anuales). La cuantía de este subsidio para mayores de 52 años es igual al 80% del IPREM (*).

(*) El IPREM es un índice empleado como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo, y se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estados.

Requisitos para tener derecho a la prestación

Estos son los requisitos para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años:

  • 1. Estar en desempleo. Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.  
  • 2. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
    • Ser emigrante que ha retornado a España. Debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

 Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los anteriores supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE), podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios.

Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

Un trabajador por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

  • 3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que el causante estaba percibiendo, o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de la incapacidady no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

  • 4. Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

  • 5. Requisitos de ingresos: carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. El cumplimiento de este requisito de carencia de ingresos deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

  • 6.  Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio:

    • Reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (es decir, haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15).
    • Y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

¿Qué se considera como fecha del hecho causante?

Para quienes tengan cumplidos 52 años en ese momento, será:

  • la fecha en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por haber agotado una prestación contributiva, por haber sido liberado de prisión, por haber retornado del extranjero o por haber sido declarado plenamente capaz o incapaz permanente parcial.
  • O la fecha de la situación legal de desempleo, si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por acreditar situación legal de desempleo y cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva.

Para quienes no tengan cumplida la edad de 52 años en la fecha de encontrarse en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio, aquella en que se cumpla dicha edad.

Duración del subsidio por desempleo

La duración será hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social o hasta que encuentre un nuevo empleo.

Cuantía del subsidio para mayores de 52 años

El importe mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Estos son los importes para el año 2022:


 

El subsidio para mayores de 52 años genera cotización a la Seguridad Social a favor del perceptor del subsidio. La entidad gestora (SEPE) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará mensualmente, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

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