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Suspensión o extinción del subsidio de desempleo para mayores 52 años por dejar de cumplir el requisito de carencia de rentas

La normativa de Seguridad Social obliga mantener el cumplimiento de este requisito durante toda la percepción del subsidio, pero no resulta claro cuándo se produce la suspensión o la extinción del subsidio y sus efectos.

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Suspensión o extinción del subsidio de desempleo para mayores 52 años por dejar de cumplir el requisito de carencia de rentas

@johanmouchet - www.unsplash.com

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Para el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años se debe carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional. Además, la normativa obliga a mantener este requisito durante toda la percepción del subsidio; en caso contrario, se producirá la suspensión o extinción del subsidio (artículos 275 y 279 de la Ley General de Seguridad Social).

Sobre las reglas normativas relativas al cómputo de rentas ya hemos publicado otras veces (aquí y aquí ). También hemos explicado algo sobre las reglas específicas para la suspensión o extinción del subsidio en caso de que las rentas vengan por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia (aquí ). Centrándonos ahora en la obtención de otras rentas,  la suspensión o extinción del subsidio depende de que las rentas se obtengan por un periodo inferior o superior a doce meses (art. 279 de la Ley General de Seguridad Social). En el primer caso, se suspende la percepción del subsidio durante los meses que se obtengan tales rentas y posteriormente se podrá solicitar la reanudación del subsidio. En el segundo caso, se extingue el derecho, lo que no impide volver a solicitarlo más adelante, pero acreditando el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para ello.

Los beneficiarios del subsidio están obligados a comunicar a la Seguridad Social las situaciones que puedan dar lugar a una suspensión o extinción del subsidio (artículos 299 de la Ley General de Seguridad Social y 28 del Real Decreto 625/1985). A su vez, el incumplimiento de estas obligaciones de comunicación constituye una infracción administrativa grave sancionable con la extinción del propio subsidio (artículos 25 y 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Pues bien, la lectura de toda esta normativa ha venido planteado dudas acerca de cuándo se está ante una suspensión o extinción y cuáles son los efectos de una y otra situación, A este respecto, la doctrina del Tribunal Supremo puede resumirse del siguiente modo:

  • La obtención de ganancias superiores al límite legal comporta la extinción del subsidio sólo cuando se produce durante un período de doce meses continuados y no cuando corresponden a un único pago percibido en un mes concreto, como es el caso de plusvalías o ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de un bien inmueble o de un activo financiero. En estos casos, la superación del límite de rentas sólo da lugar a la suspensión de la prestación del subsidio en el mes concreto que se obtienen tales ganancias (sentencias de 28 de octubre de 2010 y 3 de febrero de 2015).
  • Ahora bien, aunque nos encontremos ante una renta obtenida de forma puntual –por ejemplo, por la aceptación de una herencia o la venta de unas acciones- la falta de comunicación a la Seguridad Social de tal percepción conlleva la extinción del subsidio. Para el Tribunal Supremo si ha habido ocultación de rentas, la solución no puede ser la misma que si se ha cumplido con la obligación de comunicar. Esto es, la no comunicación de un ingreso en el patrimonio del beneficiario tiene como consecuencia la extinción del subsidio, ya implicase por su duración en el tiempo la suspensión o la extinción y, por tanto, se produce no sólo la pérdida del subsidio durante el mes que se produjo la obtención de rentas, sino también durante los meses posteriores hasta que se conocieron por la Seguridad Social tales rentas, debiendo el beneficiario reingresar todo lo indebidamente percibido durante dicho tiempo (sentencias de 28 de septiembre de 2016 y 10 de abril de 2019 ).

 (*) Ángel Jurado Segovia, Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de las Islas Baleares

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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Comentarios

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JOSE ANTONIO 29 de diciembre de 2020 | 21:33
Buenos tardes, recientemente acepte una herencia y me suspendieron el subsidio para mayores de 52 años, tras el periodo de espera de un mes solicité la reanudación del subsidio ya que lo heredado no supera el límite de rentas. Han pasado mas de 2 meses y aun se encuentra en trámite. Debido a la situación de pandemia y el colapso administrativo en que se encuentra el SEPE, me temo que pasarán los tres meses desde que hice la solicitud y será rechazada por silencio administrativo negativo, mi pregunta es: Una vez denegada la reanudación por silencio administrativo, puedo realizar una solicitud nueva de subsidio para mayores de 52 años, o tengo que continuar con el proceso de reanudación del subsidio mediante la reclamación previa a la vía judicial. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:49

Estimado José Antonio,

d. puede formular una reclamación previa a la vía judicial laboral, para ello, le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia.

Un cordial saludo. 

german 17 de noviembre de 2020 | 20:07
Buenos días. Hay un concepto que no acabo de entender. Yo recibo un cobro único que se divide entre 12 y me da un valor. Si ese valor supera el 75% del SMI se suspende ese mes el subsidio. Hasta ahí todo bien. Mi duda es de cuanto tiene que ser el valor de ese cobro único como para que se pueda extinguir definitivamente el subsidio. Por ejemplo, si ese cobro único que yo hago es superior a 12 veces el SMI, ¿se extingue? Es decir, ¿qué papel juega la relación entre valores recibidos y tiempo? Mi situación exacta es la siguiente. Quiero recuperar un plan de jubilación. Total bruto 34.514 €. Rentabilidad de la póliza es de 10.665€ antes de impuestos. Entiendo que -IRPF 19% (2.026,35€). Neto 8.368,65€ / 12 = 719,89€ Ese valor supera los 712,5€ que son el 75% del SMI. Por la tanto me suspenden un mes. Pero ¿existe la posibilidad de que me extingan el subsidio por superar ese valor 12 veces/meses? Y una pregunta relacionada sería ¿cómo se contabilizaría este cobro único de cara a la Declaración anual de rentas (DAR)? Si me pueden ayudar les estaré muy agradecido. Gracias por adelantado
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:29

Estimado German,

Vd. podrá solicitar el subsidio oportuno siempre y cuando acredite los requisitos exigidos. Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Fernandez 31 de mayo de 2020 | 07:54
Quiero solicitar el subsidio para mayores de 52. Pero tengo un piso alquilado turístico que produce beneficios solo los meses de verano(junio,julio,agosto y septiembre) durante esos meses superaría el limite de rentas...los meses restantes no, ya que no se alquila, mi pregunta es..?. Pueden concederme dicha ayuda? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2020 | 17:00

Estimado Fernandez:

Respecto al requisitos de rentas, se  tiene cumplido cuando  se carezca de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Un cordial saludo 


Consoli Lérida torres 22 de mayo de 2020 | 16:28
Un cordial saludo Tengo casi 53 años Estoy cobrando 500€ por incapacidad permanente. Tengo el34% de minusvalía con operación de cervicales y enfermedad neuromuscular degenerativo. Me concedieron la rai por minusvalía.se me acaba en junio los 430€. Tengo derecho a la ayuda de los 52 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2020 | 12:11

Estimada Consoli:

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos 52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

 Un cordial saludo

FERNANDO 12 de febrero de 2020 | 14:26
Hola, fuí beneficiario de un seguro de decesos y accidentes que tuvo mi madre en abril de 2018, el subsidio de 52 años lo solicité en enero de 2019 y me lo aprobaron al instante, lo que me indemnizaron fueron 1166,66 euros que cobré en abril de 2019, pues bien según he leído en las instrucciones de rentas del sepe este pago queda excluído como renta, abajo les pongo lo que pone en dicha instrucción en su pagina 16 punto m. QUEDAN EXCLUIDAS m) Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro Según esto no es considerado renta, le agradecería me despejase la duda, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 03:42

Estimado Fernando.

A nuestro modo de ver, la interpretación de la norma que hace es la correcta.

Un cordial saludo. 

Esteban 07 de febrero de 2020 | 16:11
Hola. ¿Al subir el SMI para el 2020 hasta los 950€/mes bruto, también suben las rentas que permiten tener para acceder al subsidio de +55 años? 950 SMI x 75% = 712,5€/mes bruto. ¿Es correcto o estoy equivocado?. Otra pregunta: Si cobras 115€ de una compañía de seguros de accidente en concepto de IT por un pequeño accidente, ¿Cómo computa a la carencia de rentas del subsidio de +55 años ya que es un pago único, no mensual?. Gracias anticipadas por su gran ayuda. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 00:50

Estimado Esteban.

Efectivamente, al límite de carencia de rentas, en tanto que ligado al SMI, se le aplica la misma subida que ha sido decretada para éste.

En relación a lo segundo, se toma la cantidad y, al tratarse de un pago único, se calcula a qué cantidad de mensualidades puede equivaler, suspendiéndose la percepción del subsidio durante las mismas.

Un cordial saludo. 

Abel 09 de diciembre de 2019 | 13:50
Buenos días. En primer lugar agradecerte la claridad expuesta en el artículo sobre el tema de la suspensión y extinción del subsidio pero, como bien indicas, en este y otros artículos del Real Decreto, sigue habiendo dudas de interpretación. Te comento mi caso: Estoy percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. He tenido un ingreso extraordinario por el rescate de un seguro de vida PIAS por un importe de 15.000,00 € de los cuales 2.0007, 59 € son plusvalía. He informado de esta venta al SEPE y han resuelto suspender el subsidio durante un mes por haber superado el 75 % del SMI en computo mensual según dicta el artículo 279 del RD legislativo 8/2015 con la posibilidad de poder solicitar la reanudación del derecho suspendido transcurrido al menos un mes desde la fecha de suspensión. La respuesta del SEPE a mi pregunta sobre cómo se realiza el cálculo del importe del 75 % del SMI mensual en este caso, es la siguiente: “El capital invertido no computa a efectos del subsidio mientras no sea rescatado, por lo que a dicho capital no se le aplica ni el rendimiento efectivo ni el presunto hasta que no sea recatado, cuando esto ocurra, deberá acudir a la oficina con cita previa y comunicar qué cantidad de la obtenida corresponde a las aportaciones realizadas y qué cantidad corresponde a la rentabilidad del seguro, únicamente se computaría ésta última, y no la totalidad de lo rescatado, dividiéndose este entre 12 meses.” Si solo se computan los intereses y se divide entre 12 meses, no se supera el 75 % del SMI. Me surge la siguiente duda: ¿qué interpretación se ha hecho del artículo 279 para suspender el subsidio por superar el 75 % del SMI en cómputo mensual? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 05:48

Estimado Abel.

Efectivamente, en tanto las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas, entendemos, a priori, que no se vería incumplido requisito el requisito de carencia de rentas.

Un cordial saludo.

Auxiliadora 29 de noviembre de 2019 | 16:55
tengo un plan de ahorro jubilación. Que no computa para Hacienda hasta que no lo cobre, y en el SEPE me dijeron lo mismo, que no tenía que declararlo hasta que no lo rescate . Si rescato una parte, la tengo que dividir en 12 meses y ver si me pasó en las rentas?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 04:36

Estimada Auxiliadora.


Al tratarse de rentas que se obtienen en un pago único, se computarán prorrateando su importe entre 12 meses. Frente a ello, pueden darse dos escenarios en función del resultado de dicho prorrateo: o bien el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores al 75% del SMI; o bien se suspenderá cuando la obtención de rentas cuya cuantía supere dicho umbral equivalga a un tiempo igual o superior a 12 meses.

Un cordial saludo.