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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

Actualmente con 60 años, si no trabajo y no he alcanzado los 15 años de cotización, no puedo acceder a la jubilación, ya que no puedo acreditar el período de carencia exigido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

© Huy Phan - www.unsplash.com

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El período de carencia genérico y específico

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que, aunque se haya cumplido la edad mínima de jubilación, no se puede acceder a la misma si a dicha fecha se no ha cubierto el período de carencia.

A efectos del período de carencia no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota), aunque esta eliminación del cómputo de esos días no se extiende a otras prestaciones para los que si se mantiene.

El período de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El período de carencia específico es el referido al tiempo de cotización que se demanda dentro del período de 15 años, inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Debe cotizarse, al menos 2 años dentro de dicho lapso. Especial importancia tiene en este tema, la doctrina del paréntesis, ya que conforme a la misma se considera que existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduciendo la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

Las cotizaciones computables para el período de carencia de 15 años

Los períodos de cotización real:

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el período de carencia:

  • Períodos de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un período de 6 meses, salvo que se prorrogue judicialmente por períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

El acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años

En la situación señalada, el trabajador tampoco podría acceder al subsidio de mayores de 52 años, que es una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho, ya que no cumple el requisito de haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Además debería cumplir el resto de requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años que son:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo.
  2. Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera.
  3. Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  5. Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
  6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7. Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 52 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida dicha edad, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 52 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 52 años.

¿Qué opciones hay?

Por tanto, el trabajador debería seguir cotizando en el Régimen general o en autónomos para poder cumplir el requisito del período de carencia y acceder a la jubilación o al subsidio de desempleo, si aún no se tiene la edad legal de jubilación.

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Comentarios

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Manu 23 de diciembre de 2020 | 10:37
Hola, soy español y tengo 61 años, tengo tan solo 12 años cotizados, no tengo trabajo, ni ningún tipo de ayuda, ya no se que hacer. Saben si tengo derecho a algún tipo de ayuda, por lo menos hasta la jubilación no contributiva o similar.? Un saludo y gracias si me tontestais.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:21

Estimado Manu,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Ana 17 de diciembre de 2020 | 11:54
Hola buenos días ,mi nombre es Ana ,tengo cotizado 13 años ,8 meses y 4 días. estoy cobrando el paro desde Octubre 369 euros, el último me vendrá el 10 de enero, luego pediré el subsidio sin recargas ,el tiempo que me corresponda . Tengo 58 años ,mi pregunta es. ¿ Al tener 58 años tendría derecho a una paga, aunque no llegue a los 15 años?, es que es difícil en estos tiempo de pandemia conseguir trabajo y menos con esta edad
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 13:54

Estimada Ana,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Sara 08 de diciembre de 2020 | 13:19
Tengo 56 años y 9 cotizados en régimen del hogar. Me faltarían seis años para completar los 15. Si trabajo ahora esos seis años haciendo tres horas diarias ¿Podría cobrar alguna jubilación cuando cumpla 65 años? O necesito trabajar ocho horas diarias durante los seis años?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:38

Estimada Sara,

En cuanto al requisito de cotización, vd. debe haber cotizado un mínimo de 15 años para poder acceder a la jubilación contributiva. Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Juan 27 de noviembre de 2020 | 12:26
Hola, tengo cotizados 10 años, tengo 56 años y una discapacidad del 65%. Podría solicitar el subsidio de 55 años, ya que por mi discapacidad tengo muy difícil encontrar trabajo. Así que no puedo llegar a los 15 años de cotización que exigen. Gracias Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 14:04

Estimado Juan,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

José Vicente Martín ibañez 18 de noviembre de 2020 | 10:19
Tengo 71 años,hace cinco meses dejé de trabajar habiendo cotizado 24 años y tres meses.Al no poder hacer frente al pago de Autónomos las Empresas que representaba tuve que dejar de representarlas (agente comercial).En estos momentos no tengo nungún ingreso.¿Puedo acogerme a algún subsidio? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:32

Estimado José Vicente,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

amparo 13 de noviembre de 2020 | 14:22
soy una persona con discapacidad, tengo una enfermedad neurodegenerativa, cada día me cuesta más andar y casi siempre estoy con lumbago, tengo 55 por ciento de discapacidad. Tengo menos de 15 años cotizados a la seguridad social me gustaría saber que opciones tengo para poder pedir el subsidio de mayores de 52 años o la incapacidad permanente gracias y un slaudo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:19

Estimada Amparo,

Si padece un cuadro clínico incompatible con una actividad laboral, le recomendamos que vd. solicite una pensión por incapacidad permanente. En cuanto al subsidio para mayores de 52 años, puede solicitar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio, documentación y trámite de solicitud, en el SEPE a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Norman Cowes 29 de octubre de 2020 | 10:12
Hola , en diciembre cumplo 64 años y tengo entre 7 y 8 años cotizados en la SS en España, entre 2005 y 2012 y cobre el desempleo por completo, me fui a argentina y regrese este año en mayo, no tengo trabajo, tengo algún subsidio o ayuda que pueda cobrar?, vivo con mi mujer de 65 que no tiene cotizaciones en España y ninguna ayuda, vivimos con mi hijo ya que no podemos alquilar nada. Yo tengo una pequeña jubilación de argentina con aportes de 20 años, estos años se podrán incluir aquí para computarlos? Desde ya muchas gracias por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:53

Estimad@ Norman,

Puede vd. solicitar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Vicente Valenciano Roca 27 de octubre de 2020 | 19:40
Hola buenas tardes. Tengo 67 años debería haberme jubilado a los 65 años, pero para los 15 últimos años en régimen general de los dos últimos años me faltaban 200 días tengo 28 años cotizados régimen general y autónomo, ¿que podría hacer? Veo que en mi vida laboral el subsidio de desempleo no tiene días cotizados. ¿podría pagar mis cotizaciones que faltan a la seguridad social? ¿si es así cuanto seria lo que tendría pagar siendo pensión mínima de jubilación? Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:47

Estimado Vicente,

 Si vd. tiene 28 años cotizados, en los distintos regímenes, le recomendamos que solicite ante la Seguridad Social para que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo! 

Javier 14 de agosto de 2020 | 11:48
Hola soy javier otra vez, referente a la contestación que me acabais de dar de poder cotizar en Malta de verdad que no quiero cotizar alli por favor. Yo quiero volver a agar convenio especial causando nueva alta con mi ordenador ya que tengo certificado digital ,.Finalicé contrato espańol por cuenta agena el 1 Mayo 2019 Justo ese dia Alta en convenio especial. Pero causo baja 30 Marzo 2020 pensando que puedo causar nueva alta por ej ahora en Septiembre 2020. Y creo k no se puede. Cuándo podría , es mi pregunta , si desde que causé alta en convenio especial 2019 estoy indefinido en empresa maltesa.No tengo pisibilidad de que una empresa espańola me contrate ej un mes para después solicitar otra vez convenio especial Muchisimas gracias Espero su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 22:35

Estimado Javier,

 Solicite vd. en la Seguridad Social contactando por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es, si reúne vd. los requisitos necesarios para suscribir convenio especial para emigrantes españoles. También puede obtener más información en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/43031/4224

Un cordial saludo, 

Javier 05 de agosto de 2020 | 20:50
Hola el 1/5/19 termino por baja voluntaria un contrato espańol y empiezo a pagar cuota de 300e de Convenio Especial pues me contrata una empresa en Malta y yo quería seguir cotizando. Lo que ocurre que en Abril he causado baja voluntaria del convenio especial por no poder afrontar las cuotas. Sigo trabajando en la empresa Maltesa. Quería reanudar el pago de esas cuotas en Octubre y me dice la Tesorería de Seg.Social en Madrid , donde tengo domicilio fiscal que no puedo. Que no puedo pagar otra vez Convenio Especial. Que tenía 1 año y era hasta 1/5/20 para reanudar. Cómo cotizo ahora? No puedo darme de alta como Autónomo. Sería falso autónomo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 07:52

Estimado Javier,

 La cotizaciones que vd. efectúe en Malta,como Estado miembro de la Unión Europea ,serán tenidas en cuenta en España para adquirir el derecho a las prestaciones y pensiones de nuestro sistema de seguridad social, por lo que a estos efectos, no sería necesario suscribir un convenio especial con la Seguridad Social española para el mantenimiento de sus cotizaciones. Puede obtener más información en la  Seguridad Social a través de la web www.seg-social.es o telefónicamente en el 901 16 65 65.

Un cordial saludo,